REPORTES FATCA Y CRS

julio 30, 2024

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

Amigos del sector solidario,

Nuevamente están llegando estas comunicaciones de la DIAN que nos ponen nerviosos:

“RECORDATORIO DE PLAZOS PARA REPORTE ‘FATCA’ DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les recuerda que desde el 9 de julio de 2024 se encuentra habilitado el sistema informático dispuesto para la presentación del reporte FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) correspondiente al año fiscal 2023.

FATCA es el acuerdo que tiene Colombia con Estados Unidos para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras para efectos fiscales.

Para el reporte de cuentas financieras bajo el acuerdo FATCA se debe tener en cuenta el artículo 1 de la Resolución 000060 del 12 de junio de 2015, donde se define “Institución Financiera”:

g). La expresión “Institución Financiera”, significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada.

De igual forma los criterios de debida diligencia deben ser tenidos en cuenta por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar de acuerdo con el anexo 1 de la misma resolución.

Fechas para tener en cuenta:

  • NIT terminado en 0 y 1: 30 de julio
  • NIT terminado en 2 y 3: 31 de julio
  • NIT terminado en 4 y 5: 1 de agosto
  • NIT terminado en 6 y 7: 2 de agosto
  • NIT terminado en 8 y 9: 5 de agosto

Recuerden que el plazo para la presentación de la información ante la DIAN empieza el 9 de julio y va hasta el 5 de agosto de 2024.

Más información:

https://www.dian.gov.co/Paginas/Intercambio-Internacional-de-Informacion.aspx”

La citada resolución específicamente en el literal i) mas que en el g) incluye las cooperativas y por extensión pensaría que también a los fondos de empleados y mutuales captadoras de ahorro:

“La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).”

La Resolución 0060 de Junio 2015 de la DIAN obligaría a éstas entidades a identificar y reportar a los clientes Estadounidenses (ciudadanía o residencia americana (FATCA) y la resolución Resolución 00078 de 2020, obliga a las Instituciones Financieras a identificar el país de residencia fiscal de sus clientes y reportar aquellos clientes cuyo país de residencia fiscal sea distinto del país en el que tienen radicada sus cuenta (CRS).

Sin embargo, es altamente probable que la mayoría de las entidades del sector solidario vigiladas por la SES no tenga cuentas reportables, es decir, no tiene cuentas de ahorros o depósitos de asociados cuya residencia fiscal sea los estados unidos y que además supere los $ 50 mil dólares.

Al respecto el ANEXO II de la resolución 60 de 2015 establece las siguientes entidades con exentas en las que en mi opinión caen el 99.99% del sector solidario:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas

Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras. 

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

  1. A. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;  
  2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …; 
  3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …  
  4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia  
  5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia; 
  6. ….. 

    B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro; 
    2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito; 
    3. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación,
    4. ….

    C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión; 
    2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y  
    3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

    Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

    1. Capten ahorros
    2. Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
    3. Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

    Las demás entidades no tienen que reportar FATCA ni CRS.

    Recuerda:

    Mañana 31 de julio de 2024 tenemos consultorio especial 8 am

     El viernes 9 de agosto es nuestro seminario taller – METODOLOGIA TECNICA PARA EVALUACION DE CARTERA actualizada con la circular 68 del 24 de julio de 2024 emanada de la SES: 

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