LOS ASOCIADOS DECLARADOS INSOLVENTES NO SON INTOCABLES

LOS ASOCIADOS DECLARADOS INSOLVENTES NO SON INTOCABLES

LEY 79 DE 1988Decreto 1481 de 1989
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 1. …. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.   Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:…. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.         Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: 1. …. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. …. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.   Artículo  25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.   Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.   Artículo  27. …Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.    Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: ….Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario…..Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo.   Artículo 11º.- Derechos de los asociados. …Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. Artículo 12º.- Deberes. …: ….Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.….Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados.   Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: … Por exclusión debidamente adoptada.…. Parágrafo.- …   Artículo 14º.- Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.   Artículo 27º.- Asamblea general. …Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.

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    [1] CBC titulo 4 capitulo 2 numeral 5.2.3.1. “Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes: 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 y 1564 de 2012 o normas que las adicionen o sustituyan.…

    • c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración…

    j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.