Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

¿Ha tenido en cuenta los cambios normativos y doctrinarios de la Supersolidaria

La Supersolidaria expidió las nuevas circulares básicas a principios de 2021 y en la contable en su Titulo I, capitulo IV efectuó cambios importantes que modifican sus orientaciones e interpretaciones que tienen efectos contables y tributarios.

Recomiendo ver el video de funcionarios de la Supersolidaria hablando sobre el tema: https://youtu.be/BC0DeLpLsHw?t=8219 hora 2 minuto 16 hasta la hora 2 con minuto 40.

Respecto del impacto que tienen tributaria y contablemente estos cambios que deben ser incorporados en las políticas contables NIIF quisiera señalar lo siguiente:

  1. Los Fondos Sociales

A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, se observa un cambio en la posición de la Supersolidaria sobre el tratamiento de los fondos sociales y mutuales:

Texto anteriorNuevo Texto
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividad dees que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.  
“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.”“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos, las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por las organizaciones con cargo al estado de resultados, sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse, situación que deben quedar estipulada en el respectivo reglamento.  
Artículo 56 de la Ley 79 de 1998. Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988.     Igualmente define que la entidad, con parámetros presupuestales, determinará el valor a proveer en cada fondo o reserva.   Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser patrimoniales o fondos sociales pasivos.   En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos.   Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Cuando el organismo solidario esté registrando pérdidas (del ejercicio o acumuladas) o se encuentre restituyendo la reserva para protección de aportes, bajo ninguna circunstancia podrán alimentar fondos sociales pasivos contra gastos del ejercicio.
RESERVAS Y OTROS FONDOS CON FINES DETERMINADOS. Por decisión de la asamblea general, las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos con fines determinados, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.  

Así mismo determinarán el valor a proveer en cada fondo o reserva con el remanente del excedente del ejercicio anual.   Por definición, las reservas son de carácter patrimonial, mientras que los fondos con fines determinados pueden ser de tipo patrimonial o pasivos de carácter agotable.   Los fondos con fines determinados creados por decisión de la asamblea general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, deberán contar con un reglamento, en el cual se especifique el destino de los recursos.  

El tratamiento contable de estas reservas y fondos se realizará conforme a los lineamientos establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, y en ningún caso su incremento se podrá realizar con cargo a los gastos del ejercicio anual.  
El acta de la asamblea en la cual fueron creados y aprobados los fondos y se especificó el monto y destinación de cada uno de ellos, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles en todo momento para la Superintendencia.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:

  1. No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
  • Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”. Si bien es cierto tal instrucción se encuentra específicamente haciendo referencia al fondo de educación y solidaridad, considero que la misma es aplicable a los demás fondos pasivos creados por la Asamblea.

Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:

  • Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. .Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
  • Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001… Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”

Pese a lo anterior, una Ley de carácter jerárquico superior, expedida en el mes de agosto para las Asociaciones Mutuales que también son régimen tributario especial, de naturaleza cooperativa y vigiladas por la Supersolidaria, revive la posibilidad de hacer tales registros y aunque se trata de una ley para mutuales, aplicando el principio de tratamiento igualitario frente a la Ley el mismo tratamiento debería ser posible en las Cooperativas cosa que debe promover las agremiaciones Cooperativas. Seguramente la Supersolidaria tratará de tergiversar la interpretación de la respectiva ley para acomodarla a su reglamentación actual, tema que deberá ser objeto de controversia y demanda. Al respecto la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 establece (Ver texto resaltado):

“ ARTÍCULO 21. Fondos mutuales. …

Parágrafo 2. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.

ARTÍCULO 22. Fondo de educación mutual. Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y mantener por:

1. Donaciones con destinación específica para educación.

2. Partidas definidas en el presupuesto de gastos.

3. Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educación que permitan incrementar el fondo de educación.

ARTICULO 23. Otras reservas y fondos. El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán establecer la forma de crear y/o incrementar otras reservas y fondos, de naturaleza patrimonial o pasiva, para fines determinados, claramente justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podrán prever en sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio económico anual.”

  1. 2Los Fondos Mutuales

Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):

“Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.[1]

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL

a.     Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.

b.     El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.

c.     La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o olidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.

d.     En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.

e.     El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.

f.     Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa[2].

g.     La protección mutual, supone la contraprestación hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.

h.     Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados.

Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”

En mi concepto los fondos mutuales, podrían alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados. Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:

TEXTO ANTERIORNUEVO TEXTO
Estos fondos mutuales se crean con contribución directa del asociado. Su incremento deberá ser fruto de contribución directa del asociado y del rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo provenga de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuentan los costos de agencia. La cifra resultante se contabilizará como un gasto que incrementará el fondo mutual no asimilable a seguros.Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.
  • Aspectos Tributarios

El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:

  1. Pertenecen al régimen tributario especial
  2. Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
  3. El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
  4. y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
  5. debiendo cumplir con registro WEB
  6. y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
  7. pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[3].

El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”

Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.

Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el límite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.

Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[4] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:

“3.     Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4.       Negar las demás pretensiones de la demanda.”

Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:

“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?

Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente

Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo.

En mi opinión, a pesar de que podrían continuarse ejecutando las actividades diferentes a educación y solidaridad con cargo al gasto e inclusive, dada la nueva normatividad para mutuales hasta podría abrirse nuevamente la discusión de si pueden alimentarse los fondos con cargo al gasto, aún así ello no resuelve el riesgo tributario de que tales gastos sean considerados expensas NO necesarias o que sobrepasan el límite tributario deducible.

Por lo anterior los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto pueden considerarse por parte de la DIAN como expensas NO necesarias o que exceden el límite del 1% y por eso tendrían que pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta hasta de los tres años previos.

Al respecto consultar el decreto 2150 sobre RTE, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN sobre el RTE y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.

  • Conclusión

De acuerdo con todo lo anterior:

  1. Los fondos sociales se alimentan exclusivamente con excedentes, aunque en las mutuales la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 abre nuevamente esta discusión y en mi opinión las donaciones condicionadas para este propósito podrían tener el mismo tratamiento.
  • Solo los fondos mutuales se pueden alimentar con contribuciones de los asociados pero aplica igual consideración respecto a las donaciones.
  • Todas las demás partidas con que se alimenten los Fondos diferentes de excedentes, contribuciones, o donaciones deben llevarse directamente al ingreso.
  • Si la proyección de ejecución con cargo a los fondos excede lo provisto con cargo a los excedentes y contribuciones de los asociados, debe incluirse como gasto en el presupuesto anual aprobado por Consejo de Administración sin efectuar registros para alimentar el fondo, sino que se ejecutan directamente al gasto cuando se incurran en la entrega de los auxilios.

Sin embargo, el tratamiento descrito en el literal d) reviste el peligro tributario de que tales gastos sean considerados no deducibles o que exceden los limites tributarios contemplados en el artículo 107 y 107-1 del Estatuto Tributario.

Cuales son tus conclusiones❓

Dejame tus comentarios y comparte este articulo con tus conocidos

Si te perdiste nuestro seminario taller sobre las NIIF, adquiere el seminario en diferido, te enviamos los accesos https://diegobetancour.com.co/producto/actualizacion-de-manuales-niif-para-pymes-con-nuevas-circulares-basicas-contables-y-cambios-en-la-normatividad-desde-2016/

Conoce todos los detalles e inscríbete: 👆🏻

Diego Betancour Coach Consultores

Referencias


[1] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988.

[2] Acuerdo cooperativo, artículo 3 de la Ley 79 de 1988

[3] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

[4] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/

NUEVAS CIRCULARES BASICAS: CONTABLE Y FINANCIERA Y JURIDICA | Principales Cambios

NUEVAS CIRCULARES BASICAS: CONTABLE Y FINANCIERA Y JURIDICA | Principales Cambios

De la Supersolidaria se podrán decir muchas cosas pero no se podrá negar la enorme capacidad de trabajo que desplegó durante el 2020 para dar cumplimiento a su objetivo de reformar y actualizar todo el marco regulatorio del sector solidario y además continuar sus labores de inspección vigilancia y control sobre las que en lo personal, tengo muchas observaciones, pero que también reconozco, han logrado una gran cobertura en materia de requerimientos extra situ y visitas no presenciales aún a pesar de las restricciones de la Pandemia.

Siento si, que dadas los múltiples frentes que han debido afrontar los directivos y empleados de las empresas del sector solidario: la competencia, la pandemia y las cada vez mayores y nuevas exigencias regulatorias y de supervisión del estado; es común observar un cierto agotamiento, hastío y cansancio de las entidades supervisadas respecto a la gran cantidad de normas, implementación de riesgos, capacitaciones y reportes nuevos; especialmente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito donde el comportamiento reciente es a disminuir el numero de organizaciones porque se intervienen y liquidan o fusionan pero no se crean nuevas entidades dado lo exigente de la Supervisión, para algunos tal vez “asfixiante”, en comparación con otras entidades que también pueden captar ahorros como las Asociaciones Mutuales.  

Recientemente me contactaron para asesorar el proceso de constitución de una Cooperativa de Ahorro y crédito y medio en broma y medio en serio les dije que les tenía mucho aprecio como para causarles semejante perjuicio y que como amigo le recomendaba crear una Asociación Mutual que pueden hacer lo mismo con el 0,1% de exigencia, comparativamente hablando.

El proceso de fuerte regulación y exigencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito poco a poco se ha ido trasladando a los Fondos de Empleados aunque se debe reconocer que la Supersolidaria ha estado abierta a las recomendaciones de los Gremios que han intercedido para que la misma contemple tratamientos diferenciales en función del tamaño de las entidades.

En esta actualización y recopilación de las normas que regulan el sector me llaman la atención muchos temas que abordaremos en nuestros próximo seminario este 24 de febrero y 3 de marzo sobre Circular Básica Contable:

Circular Básica Contable:

  • Los bienes recibidos en dación de pago deben venderse en dos años o provisionarse un 80%.
  • Se simplifica un poco el trámite de castigo de cartera
  • En los Fondos Sociales se prohíbe de manera definitiva alimentar los Fondos Sociales con cargo al gasto.
  • Los aportes sociales y ahorros deben estar efectivamente pagados y mientras la patronal paga, no deben abonarse en cuenta del asociado sino registrarse en un pasivo diferido, lo que no inhabilita al asociado pero le imposibilita retirar los ahorros que le descontaron y que no han sido pagados.
  • Con la cartera cuando los deudores patronales se atrasan, a los 30 días debe notificarse al deudor, pedirle que pague directamente y empezar a calificar su crédito en mora.
  • No se puede descontar el pago de aportes del desembolso de los créditos.
  • No se pueden hacer cesión de aportes en los fondos de empleados.
  • Se debe implementar el nuevo sistema de administración de riesgo de crédito antes del 31 de diciembre de 2021 por fases, cuya primera fase culmina el 30 de junio de 2021 y por tanto las entidades, pasadas las Asambleas, tendrán que iniciar inmediatamente con éste proceso en el cual nuestro equipo tiene un proceso de asesoría grupal que inicia el 8 de abril de 2021 durante 12 sesiones de 4 horas cada una para implementar paso a paso con guías, material y modelos de la mano para cumplir con ésta nueva obligación.
  • Las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena y otras entidades de primer nivel de supervisión deberán implementar la pérdida esperada y constituir la diferencia de deterioro en los tres años siguientes.
  • La evaluación de cartera para éstas mismas entidades deberán realizar éste proceso ya no una, sino dos veces al año.  Las demás continuarán una vez al año.  Sobre éste tema casi “de oficio” la Supersolidaria le abrió procesos de investigación disciplinarios con miras a sancionar a los gerentes y Consejos de Administración de prácticamente todas las Cooperativas con actividad financiera a finales de 2020.
  • Desaparece el Comité de Evaluación de Cartera y nace la figura del “encargado del riesgo de crédito” y se crea un nuevo “Comité de Riesgos”.
  • Se implementará el Sistema de Riesgo Operativo y de Mercado solo para las Cooperativas con Actividad Financiera.

Se crea un nuevo sistema de indicadores y umbrales donde no faltarán las dificultades prácticas de su aplicación dado que aplica para todas las entidades independientemente de su naturaleza y nivel de supervisión y será complejo establecer los niveles y umbrales adecuados dada la enorme diferencia que existe en escala y tipo de actividad económica entre las entidades que componen el sector, como de hecho sucede ahora con las Cooperativas de Aporte y crédito por ejemplo con el indicador de apalancamiento con asociados que supuestamente debe ser inferior al 20% pero al no captar ahorros de donde se espera que salga el otro 80%? Y en general el indicador de eficiencia operacional pesimamente diseñado el umbral pues supuestamente las entidades deben gastar menos del 20% de sus ingresos operacionales (que no incluyen las recuperaciones de provisiones y rendimientos financieros que deberían ser operacionales en entidades con actividad financiera, intermediación financiera o crediticia) en gastos de personal, generales, depreciaciones, deterioro y amortizaciones.  En lo personal he efectuado esos cálculos en entidades de todos los niveles de supervisión, tipo de actividad y solo unas pocas, menos del 1% logran tal indicador, fundamentalmente porque la entidad patronal paga los gastos de personal y parte de los generales, situación que es la excepción y no la regla, por lo que se pregunta uno de donde sacaron tales umbrales?.  Ojalá la Supersolidaria segmente adecuadamente el sector por naturaleza, actividad económica, nivel de supervisión y tamaño de activos publicando en su página los promedios, mediana y percentiles de los indicadores.

Circular Básica Jurídica

No menos importante ha sido la modificación a la Circular Básica Jurídica, especialmente en lo relativo al SARLAFT por lo que tendremos nuestro seminario de actualización y capacitación anual de SARLAFT el 24 de marzo de 2021 donde revisaremos muchas novedades de la Circular y de SARLAFT en las cuales destaco por ahora:

Diferentes al SARLAFT:

  • Los Directivos de las Cooperativas con actividad financiera, entidades de primer nivel de supervisión y fondos de empleados de categoría plena deben tener título profesional o experiencia de 5 años en administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o a fines, experiencia de 4 años en el ejercicio de la profesión y 2 años de experiencia en materias asociadas con la actividad de la Cooperativa. No faltarán dificultades prácticas para su aplicación y me parece demandable en la medida en que limita un derecho fundamental y constitucional de participación democrática.
  • En las Cooperativas con actividad financiera para la posesión de un directivo reelegido se tendrá en cuenta su “desempeño” y su “solvencia patrimonial”.
  • Los controles de legalidad de Asamblea solo serán obligatorios para las entidades de primer y segundo nivel de supervisión.  Para las entidades de tercer nivel no deben enviarlo a la Supersolidaria y el control será selectivo previo requerimiento.
  • Se debe implementar hoja de vida de los directivos.
  • Se deben informar los retiros o terminaciones de relaciones laborales por malos manejos.
  • Se puede solicitar certificación de “vigilancia”.
  • Pólizas de manejo para representantes legales, tesoreros y almacenistas.
  • Adopción obligatoria de códigos de buen Gobierno para Cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados de categoría plena.
  • Nuevo informe trimestral y semestral de los Revisores Fiscales a la Supersolidaria sobre la exactitud de los datos e información reportada en el SICSES, cumplimiento de las normas prudenciales e implementación del sistema integral de riesgos y SARLAFT.
  • Se ratifican los conceptos que reputan intereses para establecer la tasa máxima legal permitida.
  • La tercerización de sus operaciones se prohíbe, así como los convenios para recaudo de cartera de terceros o de cartera vendida.
  • Se prohíbe la venta de productos atados, el cobro de cuotas de sostenimiento, cobros con destino a fondos sociales atados al crédito o similares, incluir en el pagaré otros servicios diferentes al crédito (servicios médicos, exequiales, odontológicos, educativos.

SARLAFT:

  • Todas las entidades deben tener matriz de riesgo pero el mapa de calor es opcional para entidades de menos de $10 mil millones de activos y otras entidades sin actividad financiera.
  • En las transacciones de comercio al por menor el conocimiento del cliente solo implica identificación y nombre (como en las compras en los almacenes de cadena).
  • Vinculación no presencial de Asociados y Clientes de bajo riesgo:  Para la identificación del asociado o cliente se pueden apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o mecanismos tecnológicos que permitan la plena identificación no presencial del potencial asociado o cliente y el uso de firmas digitales o electrónicas y cualquier otro medio similar que cumpla las exigencias de la ley 527 de 1999.
  • Los PEP´s y clientes de mayor riesgo se les debe hacer entrevista presencial.
  • En la vinculación de personas jurídicas debe desplegarse actividad de conocimiento del cliente para quienes tienen más del 5% de los aportes o capital social y los administradores.
  • Los Fondos de Empleados pueden suscribir convenios para conocimiento del asociado  con la entidad patronal
  • Se simplifica el formato de vinculación de asociados Anexo 6 (Antes formato 5) y se permite la firma digital, biométrica u otros mecanismos tecnológicos que garanticen verificación y autenticación de la identidad.
  • Se elimina el requisito de solicitar declaración de renta.
  • El archivo de los documentos puede ser digital.
  • Los fondos de empleados pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del “cliente” cuando se trate de la extensión de servicios a los familiares de los asociados y operaciones de patrocinio o convenios con las entidades patronales.
  • Debe tenerse plena identificación de los beneficiarios finales de cualquier transferencia de fondos: nombres, identificación, ciudad y cuenta.

Pasadas las Asambleas y elegidos los nuevos integrantes de los órganos de administración y control resulta fundamental que inmediatamente se capaciten en:

  1. Roles, atribuciones, funciones y responsabilidades de su cargo
  2. Retos de la coyuntura actual en materia de desempleo, crecimiento económico, inflación, tasas y competencia.
  3. Resumen del nuevo marco regulatorio con las nuevas circulares básicas y las implicaciones de las reformas introducidas especialmente en materia de implementación de riesgos, siendo el primero y más importante de ellos el de Crédito – SARC
  4. Impartir la capacitación anual obligatoria de SARLAFT con la actualización y de riesgo de liquidez para quienes aplica SARL.

Para el efecto desde ya los invitamos a inscribir a todos sus directivos y comités a las jornadas de actualización y capacitación que se llevarán a cabo los días sábado del 17 y 24 de abril de 2021 donde abordaremos estos temas a través de ZOOM de 8:30 a 12:30 am de manera práctica, amena y sencilla.

¿Tus directivos están preparados para asumir retos?

¿Tus directivos están preparados para asumir retos?

La coyuntura económica y social que atraviesa el país con ocasión de los efectos negativos que ha tenido en el crecimiento económico, en el empleo y en el recaudo tributario requerirá no solo medidas de impulso a la economía como la rebaja en las tasas de interés y la promoción de la Vivienda, sino que además implicará otros programas de reactivación con reformas tributarias y legales.

Ello supone un manejo prudencial del riesgo de crédito y de liquidez y simultáneamente la necesidad de reactivar la colocación de créditos con estrategias de fidelización y retención de los asociados con mejor perfil de riesgo.

En general, se espera un panorama de mucha competencia con el sistema financiero para el 2021 dada la amplia liquidez de que goza el mercado por los créditos otorgados por el Banco de la República al sistema financiero, la reducción del encaje bancario y la menor colocación de crédito en el 2020, lo que supone mucho más dinero para el sistema financiero con las mismas entidades financieras pero muchos “clientes” menos dado que el desempleo supera el 20%.

Lo anterior coincide con la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos de los cuales en 2019 y 2020 se implementaron SARLAFT y SARL pero en los próximos dos años deberá implementarse SARC, SARO y SARM, además de la reforma total a la circular Básica Contable y Financiera.

Tus directivos están preparados para asumir esos retos?  Están actualizados? No te pierdas nuestros eventos de formación.