COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES

COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES

Jamundí, 3 de marzo de 2021

Doctor
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente de la Economía Solidaria
SUPERSOLIDARIA
Calle 7 31-10 Piso 11
Bogotá D.C

ASUNTO: COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA
REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES

Respectado Doctor Lozano,

Una vez leído el proyecto de circular en comento respetuosamente considero debe corregirse aclarando el alcance de la siguiente solicitud transcrita textualmente y resaltada de mi parte:

“se solicita al representante legal incluir en su informe de gestión, explícitamente, el reporte de los contratos de donación y las donaciones efectuadas; así como cualquier transacción realizada entre la organización solidaria y cualquier persona que ostente alguna de las siguientes condiciones:

  1. Entidades o personas no asociadas a la organización
  2. Asociados a la organización.
  3. ….”

La lectura textual del mismo establece a mi juicio, la obligación de incluir en el informe de gestión la totalidad de la contabilidad del año, todos los desembolsos, toda la cartera, todos los aportes, absolutamente todo, pues todas las transacciones se hacen con los “asociados a la organización”, lo cual no tendría ninguna lógica.

Los otros ítems son entendibles aunque en mi concepto redundantes porque ya hasta la saciedad el decreto 962 de 2018, la nueva circular básica contable y las NIIF establecen que deben revelarse tales operaciones porque son consideradas “partes relacionadas”.

Por otra parte los Fondos de Empleados de Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera han estado recibiendo requerimientos por la no presentación del compromiso de incremento de la reserva para protección de aportes. Respetuosamente considero que existe una interpretación inadecuada de la norma de parte de sus funcionarios.

Al respecto la Circular Básica Contable solo establece la necesidad de suscribir compromiso por un valor “adicional” al 20% que por ley debe constituirse como se desprende del análisis del siguiente párrafo transcrito de la norma:

Título III Capítulo III Literal b) Numeral 1.2.3.1:

“En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito a esta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional….

b. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes:

El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.”

No solo es claro en el texto de la norma que el compromiso de incremento es sobre el “adicional” o el que “excede” al 20% que por ley se debe constituir, sino que por lógica no se requiere compromiso o voluntad del vigilado para algo que desde su origen es una obligación legal de la cual no puede sustraerse.

De hecho, ustedes pueden verificar que anualmente, prácticamente sin excepción, todas las entidades de economía solidaria de Colombia destinan el 20% de sus excedentes para incrementar la reserva de protección de aportes sociales como lo establece la ley 79 de 1988, decreto 1481 de 1989 y decreto 1480 de 1989 para Cooperativas, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales. El mismo documento de compromiso Anexo del Título III lo ratifica:

De acuerdo con lo anterior, toda entidad sujeta al cumplimiento de dicha normatividad sea Cooperativa con actividad financiera o Fondo de Empleados de Categoría plena debería poder ponderar automáticamente en todos los casos el 20% de los excedentes del ejercicio y del ejercicio en curso y solo si pretende hacer vale un porcentaje “adicional” debería mediar el compromiso en comento.

Estos trámites solo incrementan innecesariamente la carga de trabajo de la Supersolidaria y sus entidades vigiladas invirtiendo recursos en una tarea que no agrega valor al trabajo de inspección, vigilancia y control tan arduamente adelantado por su equipo bajo su liderazgo hacia la Supervisión por Riesgos sobre la cual valga la pena decirlo también, existe una gran cantidad de oportunidades de mejora.

Por eso respetuosamente pongo a su consideración que la Supersolidaria lidere o tome la iniciativa para que se reforme el decreto que estableció esta obligación o se aclare al interior de la Supersolidaria que el compromiso solo es exigible si se pretende hacer valer un porcentaje superior al 20% de los excedentes como patrimonio adicional, tal como lo señalan las normas citadas y no en los demás casos, con lo cual se van a evitar de ambas partes gastos innecesarios de tiempo, papel, correo etc.

Ya en el pasado les compartí mis reparos sobre los instructivos para el riesgo de liquidez y que persisten hasta hoy, así como en materia de clasificación y tratamiento de las inversiones en la ponderación y cálculo de los indicadores de solidez.

En general todo el tratamiento de las inversiones en la nueva circular básica contable solo considera la clasificación que aplica para grupo 1 de NIIF, esto es, inversiones negociables, disponibles para la venta y hasta el vencimiento (1204, 1206, 1208) y los instructivos dejan por fuera o tratan equivocadamente las inversiones equivalentes que deben reportarse en otras cuentas por ser parte del grupo 2 (1226, 1228, 1230).

Por ejemplo, si se es una entidad de Grupo 2, las inversiones negociables no se pueden contabilizar en la cuenta 1206 porque el SICSES no lo permite, así que se debe utilizar la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Ambas son inversiones en acciones medidas a precios de mercado pero los instructivos solo tienen en cuenta las inversiones negociables código 1206 y no la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Así por el estilo, todos los instructivos están llenos de ese tipo de imprecisiones.

Otro ejemplo es la cuenta 122811 donde muchas entidades del Grupo 2 registran sus inversiones en CDT en inversiones vigiladas por la Superfinanciera y que los anexos del Título III en vez de ponderar como activos al 20% las tratan como deducciones del patrimonio como si se tratara de una inversión participativa de capital.

Finalmente le pido considere revisar los criterios sobre los cuales se están graduando las sanciones impuestas a sus Vigiladas. Sin duda como Superintendente goza de toda la facultad legal y procede en pleno derecho cuando impone tales multas por ejemplo por el reporte extemporáneo de información y por incumplimiento de las evaluaciones de cartera.

Como funcionario público, al detectar un incumplimiento de la ley, no proceder a sancionar sería faltar a su deber y por ende podría quedar sujeto de posibles sanciones a su vez de la Procuraduría, así que entendiendo el celo, responsabilidad y cuidado que pone en tan delicada labor.

Sin embargo, las multas pueden ser desde 1 hasta 200 SMLMV, así que no en todo a la primera oportunidad es necesario imponer multas institucionales como las muchas que he conocido a entidades pequeñas que oscilan entre los $23 y $48 millones.

Un fondo de empleados por ejemplo fue sancionado con una multa de $48 millones por presentación extemporánea de la información a través del SICSES. No existe defensa posible para tal falta, pero es necesario que la primera multa a una entidad que apenas supera los $5.000 millones de activos sea de casi el 1% del total de los activos?.

Indagué varios casos semejantes en el Sector Financiero y me encontré que Bancolombia fue sancionado en 2019 por reporte extemporáneo con $350 millones de pesos que comparativamente con los casi $170 billones de pesos de activos que tenía ese año, equivalía a una multa proporcional para el fondo citado inferior a los $50 mil pesos y por el contrario, si proporcionalmente se le hubiera aplicado la misma multa a Bancolombia debió ser de $1,5 billones. Banco de occidente fue multado con $500 millones hace poco por algún incumplimiento relativo al SARLAFT. Es el mismo caso proporcionalmente hablando.

En mi humilde y respetuosa opinión, entiendo que como Superintendente no le queda salida diferente de sancionar a quienes incumplen la ley, pero podría hacerlo en un principio por ejemplo con 2 SMLMV para entidades del tercer nivel de supervisión, o de 5 smlmv para el segundo nivel de supervisión y de 10 smlmv para el primer nivel de supervisión y en caso de reincidencia aplicarle una de mayor severidad.

Este es un sector que pertenece a personas trabajadoras que no son poseedoras de grandes capitales así que imponerles esa multa es quitarles un patrimonio conseguido con mucho esfuerzo y es innecesario imponer una multa tan grande si con una mas pequeña estoy seguro se logra el mismo efecto o el objetivo deseado que es la corrección de la conducta no deseada.

Para ilustrar mi punto, si para corregir un hijo que se porta mal uno sabe que basta con una palmada suave por que darle varios azotes con el cinturón a la primera falta?

Espero esta reflexión sea tenida en cuenta ahora que con mucha tristeza y preocupación veo que pasa a las sanciones personales a gerentes y directivos por las evaluaciones de cartera. Personalmente creo que va a ser todavía más difícil que con ese precedente los asociados, ya de por sí reacios a participar, se animen a ser parte de los órganos de administración de éstas entidades, labor que regularmente no les reporta ningún beneficio económico cuando se adelanta honestamente.

Esperando humildemente que mis aportes les sean de utilidad,

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Diego Fernando Betancour Palacios | Coach Economía Solidaria

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Tasas de interés y mercado

Tasas de interés y mercado

Las tasas de interés del Banco de la República están en su mínimo histórico bajando del 4.25% al 2% en solo 5 meses. Ya las tasas pasivas del mercado como el IBR y la DTF se reducen al 2% y 3% con lo cual es de esperarse que lentamente se trasladen a los créditos de consumo, libranza y vivienda ofrecidos por los Bancos. El sector solidario tendrá que afrontar por tanto una fuerte competencia en el cuarto trimestre de 2020 y todo el año 2021 con ofertas de compras de cartera a sus asociados a tasas inferiores al 1% y plazos superiores a 5 años. Para competir será necesario también encontrar el modo de reducir las tasas de interés de los créditos siendo necesario también ajustar las tasas de captación y aplicar austeridad en el gasto tanto administrativo como social, especialmente porque los beneficios representados en fiestas, anchetas, regalos y auxilios podrían no actuar eficazmente como factor de retención de los asociados que de todos modos buscando reducir sus gastos en momentos de crisis, verían en las ofertas del sector bancario una forma de aliviar sus flujos de caja con la consecuente amenaza de que puedan retirarse para cruzar sus aportes y ahorros permanentes. El reto no es pues de menor importancia y coincide con un momento de reactivación de la economía, de grandes reformas que se esperan como la tributaria y la pensional y de cambios al interior del marco regulatorio, en especial de toda la circular básica contable y jurídica que requerirán capacitación, reingeniería a los servicios ofrecidos y reconversión tecnológica: gestión profesional de los riesgos y excelencia en el servicio con Rapidez, oportunidad, facilidad y menores costos para el asociado… claves de la supervivencia y el crecimiento a largo plazo.

DTF e IBR

Tasas CDT 27 de Agosto

CDT 21 de Agosto

Libranzas 14 agosto 2020

Vivienda 14 agosto 2020

Consumo sin TC 14 agosto 2020

Evolución del Sector Solidario

Indicadores a junio de 2020

Tasas Fondos septiembre 2020

Desembolsos y tasas

Inconsistencias Y Oportunidades De Mejora De Las Nuevas Instrucciones Para Implementar El Indicador De Riesgo De Liquidez.

Inconsistencias Y Oportunidades De Mejora De Las Nuevas Instrucciones Para Implementar El Indicador De Riesgo De Liquidez.

La Supersolidaria ha publicado el nuevo parche que permitirá reportar a través del SICSES el nuevo formato de IRL que se activa para las entidades de primer nivel de supervisión que captan ahorros una vez se carga en el SICES el catálogo de cuentas.

Los Fondos de Empleados de Categoría Plena deberán reportar por primera vez el IRL al corte de septiembre de 2020.

La primera crítica posible es que el formato se habilita apenas 4 días hábiles antes de que se venza el plazo para el reporte que es el 20.

También, he tenido la posibilidad de revisar las instrucciones expedidas en los anexos de la circular externa 06 de 2019 sobre SARL y considero que los mismos deben ser corregidos y mejorados.  A continuación, les comparto mis opiniones para que las discutan, analicen y revisen:

En primer lugar, la brecha de liquidez debió desmontarse como se recomendó en el documento técnico de la Unidad de Regulación Financiera del año 2018 con base en el cual se expidió el decreto 961 de 2018 y la circular externa 06 de 2019.  Cito los apartes de la norma donde habla de la inconveniencia de quedar con dos metodologías de medición, La Brecha y el IRL:

“En desarrollo de lo anterior, el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria establece criterios tales como: las definiciones de valor en riesgo por liquidez y de exposición significativa al riesgo de liquidez; los pasos del proceso de evaluación del riesgo de liquidez; el instructivo metodológico para la maduración de cada uno de los rubros dentro y fuera de balance: y la medición de las brechas de liquidez, cuya fórmula se resume a continuación:

𝐵𝑟𝑒𝑐ℎ𝑎𝑠 = 𝐸𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 − 𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠𝑦𝑛𝑜𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

Por su parte, con la Circular Externa 14 de 2015 se ha avanzado en la implementación de un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL), que recoge los estándares internacionales publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Con el SARL se contemplan cuatro etapas de gestión y administración: identificación, medición, control y monitoreo. En particular, para la etapa de medición, se establece en su Anexo el Modelo Estándar de Medición de Riesgo de Liquidez, el cual permite calcular el nivel de liquidez actual y esperada de las organizaciones con base en flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera de balance e instrumentos financieros derivados. Con este modelo se define un nuevo indicador de liquidez, adicional a las brechas, cuya fórmula se resume a continuación:

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑙í𝑞𝑢𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 + 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝐼𝑅𝐿 =  𝑆𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑦 𝑛𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠

Esta última Circular se encuentra en proceso de implementación por las entidades del subsector, pendiente de fijación de una fecha de inicio para su exigibilidad. Esta situación implica una duplicidad de instrucciones, inconveniente para la aplicación de un SARL eficiente pues pueden resultar contradictorias y representar una carga excesiva para las entidades y el supervisor.” 

En la siguiente grafica en acogimiento de estándares internacionales nuevamente se habla de la duplicidad de instrucciones, la carga excesiva y que solo el IRL incorpora estándares internacionales ya que el GAP no es un estándar internacional:

Por lo anterior la brecha debería derogarse e implementarse en todo el sector solo el IRL.

Anexo 2 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Fondos de Empleados y Mutuales

  1. En el ámbito de aplicación debe aclararse la aplicación para las Mutuales:

“El presente anexo deberá ser implementado por los Fondos de Empleados de Categoría Plena de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2., del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de Empleados que sin ser de Categoría Plena están clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y, las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario.”

  • El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105.  ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
  • ¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
  • ¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?

2. En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.

3. Debe aclararse si las entidades de segundo y tercer de nivel de supervisión deben reportar mensual o trimestralmente porque el cuadro dice que mensualmente:

4. En el numeral 3.2.1.2. debe aclararse que hacer con los ahorros contractuales que ya llegaron a su fecha de vencimiento y no fueron retirados.  Se les debe reclasificar a ahorros a la vista o se deben mantener en ahorro contractual y aplicarles una volatilidad del 10%?

5. No incluyeron la metodología para el cálculo de los recaudos del ahorro permanente.

6. La metodología para calcular el retiro de aportes y ahorro permanente da rodeos complejos e innecesarios calculando el promedio de retiros y el valor promedio de retiro de los últimos tres años.  Bastaría con simplemente calcular el valor total de aportes retirado en los últimos 36 meses y dividirlo por 36, es decir, el promedio mes / año del valor débito total de la cuenta de aportes y de ahorro permanente.   Sin embargo, también sería necesario tener en cuenta que una proporción importante de los retiros de ahorro permanente y aportes se cruza con cartera, por lo que debería descontarse en una u otra metodología el valor de los aportes cruzados y solo tomar el valor promedio de retiro mensual en efectivo de aportes y ahorros permanentes después de cruce o el valor per cápita efectivamente pagado a los ex asociados (mediante cheque, transferencia, o efectivo).

7. En el ahorro permanente solo se consideró el retiro de ahorro permanente por el retiro definitivo del asociado, pero no se instruyó o considero el caso de las entidades que contempla retiros parciales del ahorro permanente, teniendo en cuenta que solo deberían incluirse los pagos netos efectuados que impliquen salida de recursos y no el cruce parcial de ahorro permanente con créditos.  En la brecha de liquidez, el error del instructivo por parte de la Supersoliaria es exactamente el contrario: solo consideran los retiros parciales de ahorros permanentes y no consideran las entradas por contribución mensual que hacen todos los asociados y los retiros de los asociados que se desvinculan.

8. En los CDAT y el ahorro contractual no dice nada cuando los mismos tienen cláusula de redención anticipada que se hace.

9. En los gastos administrativos no se debería tomar el promedio de los últimos dos años sino el promedio del último año o mejor aún el presupuesto para los próximos tres meses que puede diferir bastante del promedio real.

10. En los fondos sociales solo mencionan el promedio de ejecución del año anterior entre abril y diciembre como si entre enero y marzo no se ejecutaran fondos sociales.  Debería madurarse el presupuesto de ejecución que cada entidad tenga.

11. En los Fondos sociales y mutuales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados.  El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad.  Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de a la brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.

12. No se incluye el flujo de recursos de entrada que aportan los asociados a los fondos mutuales y por supuesto tampoco está el flujo de salida. 

13. En los Fondos sociales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados.  El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad.  Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de al brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.

14. Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Anexo 1, en la parte final del anexo no emite ninguna instrucción sobre cual es el límite, como interpretarlo, que hacer si se incumple.

Anexo 1 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Cooperativas de Ahorro y Crédito

  1. Se repite las inconsistencias en la clasificación de los activos líquidos netos omitiendo la que corresponde a las NIIF para PYMES es decir que dejan por fuera inversiones al costo amortizado y a valor razonable cuentas 1228 y 1230.
  2. Si las inversiones disponibles para la venta se pueden incluir a sabiendas que tienen restricción para ser negociadas de 12 meses, no se entiende por qué no pueden incluirse las inversiones hasta el vencimiento o a costo amortizado que les faltan 6 meses para su plazo de redención y sobre las que no existe impedimento legal para venderse en BOLSA inmediatamente. 
  3. El computar las inversiones de deuda hasta el vencimiento o al costo amortizado por el 50% cuando no puedan medirse a valor razonable me parece excesivamente prudencial al igual que el descuento del 20% sobre los fondos de inversión colectiva sin pacto de permanencia.
  4. A este respecto frente al Fondo de liquidez debe también revisar su posición la Supersolidaria pues establece que los títulos del Fondo de Liquidez con plazo superior a 90 días debe aplicársele un descuento que no queda claro si es del 50% o del 20% pero además resulta excesivo el castigo dado que un título de 180 días no necesariamente va a tener un descuento de ese nivel si se vende en BOLSA y no existe impedimento legal para comprar BONOS – TES del Banco de la Republica que son mas líquidos y seguros que cualquier título del mercado y están pactados regularmente a plazos de 5 años y aun así pueden generar liquidez en operaciones REPO o venderse en bolsa.
  5. Deberían incluirse en la maduración otras partidas que generan liquidez como los inventarios que están presentes en las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas y en los fondos de empleados de categoría plena.  Los inventarios si se incluyen para el cálculo de la BRECHA Anexo 3.
  6. No se incluyen el flujo de fondos de entrada que generan los fondos mutuales.
  7. La fórmula del índice de recaudo (Ir) esta mala, pues realmente corresponde al índice de morosidad: Ir= (1-( Recaudo real/Recaudo Esperado))*100
  8. Recomiendo incluir la cuota del ahorro contractual y el ahorro permanente en el formato individual de captaciones para facilitar el cálculo de los recaudos.
  9. En el recaudo del ahorro contractual debería permitirse también aplicar la metodología 2.3.1.2.1 ‘Valor de aportes ajustado por índice de recaudo”.
  10. Misma observación respecto a los gastos administrativos que en el anexo 2.
  11. Misma observación respecto a los fondos sociales y mutuales.
  12. En los CDAT debería permitirse excluir los que tengan el índice de renovación superior a 12 meses.
  13. Misma observación respecto al retiro parcial de ahorro permanente.

Capítulo XVII de la Circular Básica Contable

Debe corregirse el ámbito de aplicación del numeral 2 pues dice que solo aplica para los Fondos de Empleados de categoría PLENA lo cual es un error, porque el SARL aplica para toda entidad que capte ahorros. Lo que solo aplica para ellos es el cálculo del IRL:

“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”

Debe aclararse la aplicación para las Mutuales:

  • El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105.  ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
  • ¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
  • ¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?

En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.

Estos son en mi concepto las inconsistencias y oportunidades de mejora que tiene el SARL y quedo atento a cualquier aclaración o ampliación que requiera la Supersolidaria al respecto.

Diego Fernando Betancour

Coach Economía Solidaria.