Doctor RICARDO LOZANO PARDO Superintendente de la Economía Solidaria SUPERSOLIDARIA Calle 7 31-10 Piso 11 Bogotá D.C
ASUNTO: COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES
Respectado Doctor Lozano,
Una vez leído el proyecto de circular en comento respetuosamente considero debe corregirse aclarando el alcance de la siguiente solicitud transcrita textualmente y resaltada de mi parte:
“se solicita al representante legal incluir en su informe de gestión, explícitamente, el reporte de los contratos de donación y las donaciones efectuadas; así como cualquier transacción realizada entre la organización solidaria y cualquier persona que ostente alguna de las siguientes condiciones:
Entidades o personas no asociadas a la organización
Asociados a la organización.
….”
La lectura textual del mismo establece a mi juicio, la obligación de incluir en el informe de gestión la totalidad de la contabilidad del año, todos los desembolsos, toda la cartera, todos los aportes, absolutamente todo, pues todas las transacciones se hacen con los “asociados a la organización”, lo cual no tendría ninguna lógica.
Los otros ítems son entendibles aunque en mi concepto redundantes porque ya hasta la saciedad el decreto 962 de 2018, la nueva circular básica contable y las NIIF establecen que deben revelarse tales operaciones porque son consideradas “partes relacionadas”.
Por otra parte los Fondos de Empleados de Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera han estado recibiendo requerimientos por la no presentación del compromiso de incremento de la reserva para protección de aportes. Respetuosamente considero que existe una interpretación inadecuada de la norma de parte de sus funcionarios.
Al respecto la Circular Básica Contable solo establece la necesidad de suscribir compromiso por un valor “adicional” al 20% que por ley debe constituirse como se desprende del análisis del siguiente párrafo transcrito de la norma:
Título III Capítulo III Literal b) Numeral 1.2.3.1:
“En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito a esta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional….
b. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes:
El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.”
No solo es claro en el texto de la norma que el compromiso de incremento es sobre el “adicional” o el que “excede” al 20% que por ley se debe constituir, sino que por lógica no se requiere compromiso o voluntad del vigilado para algo que desde su origen es una obligación legal de la cual no puede sustraerse.
De hecho, ustedes pueden verificar que anualmente, prácticamente sin excepción, todas las entidades de economía solidaria de Colombia destinan el 20% de sus excedentes para incrementar la reserva de protección de aportes sociales como lo establece la ley 79 de 1988, decreto 1481 de 1989 y decreto 1480 de 1989 para Cooperativas, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales. El mismo documento de compromiso Anexo del Título III lo ratifica:
De acuerdo con lo anterior, toda entidad sujeta al cumplimiento de dicha normatividad sea Cooperativa con actividad financiera o Fondo de Empleados de Categoría plena debería poder ponderar automáticamente en todos los casos el 20% de los excedentes del ejercicio y del ejercicio en curso y solo si pretende hacer vale un porcentaje “adicional” debería mediar el compromiso en comento.
Estos trámites solo incrementan innecesariamente la carga de trabajo de la Supersolidaria y sus entidades vigiladas invirtiendo recursos en una tarea que no agrega valor al trabajo de inspección, vigilancia y control tan arduamente adelantado por su equipo bajo su liderazgo hacia la Supervisión por Riesgos sobre la cual valga la pena decirlo también, existe una gran cantidad de oportunidades de mejora.
Por eso respetuosamente pongo a su consideración que la Supersolidaria lidere o tome la iniciativa para que se reforme el decreto que estableció esta obligación o se aclare al interior de la Supersolidaria que el compromiso solo es exigible si se pretende hacer valer un porcentaje superior al 20% de los excedentes como patrimonio adicional, tal como lo señalan las normas citadas y no en los demás casos, con lo cual se van a evitar de ambas partes gastos innecesarios de tiempo, papel, correo etc.
Ya en el pasado les compartí mis reparos sobre los instructivos para el riesgo de liquidez y que persisten hasta hoy, así como en materia de clasificación y tratamiento de las inversiones en la ponderación y cálculo de los indicadores de solidez.
En general todo el tratamiento de las inversiones en la nueva circular básica contable solo considera la clasificación que aplica para grupo 1 de NIIF, esto es, inversiones negociables, disponibles para la venta y hasta el vencimiento (1204, 1206, 1208) y los instructivos dejan por fuera o tratan equivocadamente las inversiones equivalentes que deben reportarse en otras cuentas por ser parte del grupo 2 (1226, 1228, 1230).
Por ejemplo, si se es una entidad de Grupo 2, las inversiones negociables no se pueden contabilizar en la cuenta 1206 porque el SICSES no lo permite, así que se debe utilizar la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Ambas son inversiones en acciones medidas a precios de mercado pero los instructivos solo tienen en cuenta las inversiones negociables código 1206 y no la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Así por el estilo, todos los instructivos están llenos de ese tipo de imprecisiones.
Otro ejemplo es la cuenta 122811 donde muchas entidades del Grupo 2 registran sus inversiones en CDT en inversiones vigiladas por la Superfinanciera y que los anexos del Título III en vez de ponderar como activos al 20% las tratan como deducciones del patrimonio como si se tratara de una inversión participativa de capital.
Finalmente le pido considere revisar los criterios sobre los cuales se están graduando las sanciones impuestas a sus Vigiladas. Sin duda como Superintendente goza de toda la facultad legal y procede en pleno derecho cuando impone tales multas por ejemplo por el reporte extemporáneo de información y por incumplimiento de las evaluaciones de cartera.
Como funcionario público, al detectar un incumplimiento de la ley, no proceder a sancionar sería faltar a su deber y por ende podría quedar sujeto de posibles sanciones a su vez de la Procuraduría, así que entendiendo el celo, responsabilidad y cuidado que pone en tan delicada labor.
Sin embargo, las multas pueden ser desde 1 hasta 200 SMLMV, así que no en todo a la primera oportunidad es necesario imponer multas institucionales como las muchas que he conocido a entidades pequeñas que oscilan entre los $23 y $48 millones.
Un fondo de empleados por ejemplo fue sancionado con una multa de $48 millones por presentación extemporánea de la información a través del SICSES. No existe defensa posible para tal falta, pero es necesario que la primera multa a una entidad que apenas supera los $5.000 millones de activos sea de casi el 1% del total de los activos?.
Indagué varios casos semejantes en el Sector Financiero y me encontré que Bancolombia fue sancionado en 2019 por reporte extemporáneo con $350 millones de pesos que comparativamente con los casi $170 billones de pesos de activos que tenía ese año, equivalía a una multa proporcional para el fondo citado inferior a los $50 mil pesos y por el contrario, si proporcionalmente se le hubiera aplicado la misma multa a Bancolombia debió ser de $1,5 billones. Banco de occidente fue multado con $500 millones hace poco por algún incumplimiento relativo al SARLAFT. Es el mismo caso proporcionalmente hablando.
En mi humilde y respetuosa opinión, entiendo que como Superintendente no le queda salida diferente de sancionar a quienes incumplen la ley, pero podría hacerlo en un principio por ejemplo con 2 SMLMV para entidades del tercer nivel de supervisión, o de 5 smlmv para el segundo nivel de supervisión y de 10 smlmv para el primer nivel de supervisión y en caso de reincidencia aplicarle una de mayor severidad.
Este es un sector que pertenece a personas trabajadoras que no son poseedoras de grandes capitales así que imponerles esa multa es quitarles un patrimonio conseguido con mucho esfuerzo y es innecesario imponer una multa tan grande si con una mas pequeña estoy seguro se logra el mismo efecto o el objetivo deseado que es la corrección de la conducta no deseada.
Para ilustrar mi punto, si para corregir un hijo que se porta mal uno sabe que basta con una palmada suave por que darle varios azotes con el cinturón a la primera falta?
Espero esta reflexión sea tenida en cuenta ahora que con mucha tristeza y preocupación veo que pasa a las sanciones personales a gerentes y directivos por las evaluaciones de cartera. Personalmente creo que va a ser todavía más difícil que con ese precedente los asociados, ya de por sí reacios a participar, se animen a ser parte de los órganos de administración de éstas entidades, labor que regularmente no les reporta ningún beneficio económico cuando se adelanta honestamente.
Esperando humildemente que mis aportes les sean de utilidad,
De la Supersolidaria se podrán decir muchas cosas pero no se podrá negar la enorme capacidad de trabajo que desplegó durante el 2020 para dar cumplimiento a su objetivo de reformar y actualizar todo el marco regulatorio del sector solidario y además continuar sus labores de inspección vigilancia y control sobre las que en lo personal, tengo muchas observaciones, pero que también reconozco, han logrado una gran cobertura en materia de requerimientos extra situ y visitas no presenciales aún a pesar de las restricciones de la Pandemia.
Siento si, que dadas los múltiples frentes que han debido afrontar los directivos y empleados de las empresas del sector solidario: la competencia, la pandemia y las cada vez mayores y nuevas exigencias regulatorias y de supervisión del estado; es común observar un cierto agotamiento, hastío y cansancio de las entidades supervisadas respecto a la gran cantidad de normas, implementación de riesgos, capacitaciones y reportes nuevos; especialmente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito donde el comportamiento reciente es a disminuir el numero de organizaciones porque se intervienen y liquidan o fusionan pero no se crean nuevas entidades dado lo exigente de la Supervisión, para algunos tal vez “asfixiante”, en comparación con otras entidades que también pueden captar ahorros como las Asociaciones Mutuales.
Recientemente me contactaron para asesorar el proceso de constitución de una Cooperativa de Ahorro y crédito y medio en broma y medio en serio les dije que les tenía mucho aprecio como para causarles semejante perjuicio y que como amigo le recomendaba crear una Asociación Mutual que pueden hacer lo mismo con el 0,1% de exigencia, comparativamente hablando.
El proceso de fuerte regulación y exigencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito poco a poco se ha ido trasladando a los Fondos de Empleados aunque se debe reconocer que la Supersolidaria ha estado abierta a las recomendaciones de los Gremios que han intercedido para que la misma contemple tratamientos diferenciales en función del tamaño de las entidades.
En esta actualización y recopilación de las normas que regulan el sector me llaman la atención muchos temas que abordaremos en nuestros próximo seminario este 24 de febrero y 3 de marzo sobre Circular Básica Contable:
Circular Básica Contable:
Los bienes recibidos en dación de pago deben venderse en dos años o provisionarse un 80%.
Se simplifica un poco el trámite de castigo de cartera
En los Fondos Sociales se prohíbe de manera definitiva alimentar los Fondos Sociales con cargo al gasto.
Los aportes sociales y ahorros deben estar efectivamente pagados y mientras la patronal paga, no deben abonarse en cuenta del asociado sino registrarse en un pasivo diferido, lo que no inhabilita al asociado pero le imposibilita retirar los ahorros que le descontaron y que no han sido pagados.
Con la cartera cuando los deudores patronales se atrasan, a los 30 días debe notificarse al deudor, pedirle que pague directamente y empezar a calificar su crédito en mora.
No se puede descontar el pago de aportes del desembolso de los créditos.
No se pueden hacer cesión de aportes en los fondos de empleados.
Se debe implementar el nuevo sistema de administración de riesgo de crédito antes del 31 de diciembre de 2021 por fases, cuya primera fase culmina el 30 de junio de 2021 y por tanto las entidades, pasadas las Asambleas, tendrán que iniciar inmediatamente con éste proceso en el cual nuestro equipo tiene un proceso de asesoría grupal que inicia el 8 de abril de 2021 durante 12 sesiones de 4 horas cada una para implementar paso a paso con guías, material y modelos de la mano para cumplir con ésta nueva obligación.
Las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena y otras entidades de primer nivel de supervisión deberán implementar la pérdida esperada y constituir la diferencia de deterioro en los tres años siguientes.
La evaluación de cartera para éstas mismas entidades deberán realizar éste proceso ya no una, sino dos veces al año. Las demás continuarán una vez al año. Sobre éste tema casi “de oficio” la Supersolidaria le abrió procesos de investigación disciplinarios con miras a sancionar a los gerentes y Consejos de Administración de prácticamente todas las Cooperativas con actividad financiera a finales de 2020.
Desaparece el Comité de Evaluación de Cartera y nace la figura del “encargado del riesgo de crédito” y se crea un nuevo “Comité de Riesgos”.
Se implementará el Sistema de Riesgo Operativo y de Mercado solo para las Cooperativas con Actividad Financiera.
Se crea un nuevo sistema de indicadores y umbrales donde no faltarán las dificultades prácticas de su aplicación dado que aplica para todas las entidades independientemente de su naturaleza y nivel de supervisión y será complejo establecer los niveles y umbrales adecuados dada la enorme diferencia que existe en escala y tipo de actividad económica entre las entidades que componen el sector, como de hecho sucede ahora con las Cooperativas de Aporte y crédito por ejemplo con el indicador de apalancamiento con asociados que supuestamente debe ser inferior al 20% pero al no captar ahorros de donde se espera que salga el otro 80%? Y en general el indicador de eficiencia operacional pesimamente diseñado el umbral pues supuestamente las entidades deben gastar menos del 20% de sus ingresos operacionales (que no incluyen las recuperaciones de provisiones y rendimientos financieros que deberían ser operacionales en entidades con actividad financiera, intermediación financiera o crediticia) en gastos de personal, generales, depreciaciones, deterioro y amortizaciones. En lo personal he efectuado esos cálculos en entidades de todos los niveles de supervisión, tipo de actividad y solo unas pocas, menos del 1% logran tal indicador, fundamentalmente porque la entidad patronal paga los gastos de personal y parte de los generales, situación que es la excepción y no la regla, por lo que se pregunta uno de donde sacaron tales umbrales?. Ojalá la Supersolidaria segmente adecuadamente el sector por naturaleza, actividad económica, nivel de supervisión y tamaño de activos publicando en su página los promedios, mediana y percentiles de los indicadores.
Circular Básica Jurídica
No menos importante ha sido la modificación a la Circular Básica Jurídica, especialmente en lo relativo al SARLAFT por lo que tendremos nuestro seminario de actualización y capacitación anual de SARLAFT el 24 de marzo de 2021 donde revisaremos muchas novedades de la Circular y de SARLAFT en las cuales destaco por ahora:
Diferentes al SARLAFT:
Los Directivos de las Cooperativas con actividad financiera, entidades de primer nivel de supervisión y fondos de empleados de categoría plena deben tener título profesional o experiencia de 5 años en administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o a fines, experiencia de 4 años en el ejercicio de la profesión y 2 años de experiencia en materias asociadas con la actividad de la Cooperativa. No faltarán dificultades prácticas para su aplicación y me parece demandable en la medida en que limita un derecho fundamental y constitucional de participación democrática.
En las Cooperativas con actividad financiera para la posesión de un directivo reelegido se tendrá en cuenta su “desempeño” y su “solvencia patrimonial”.
Los controles de legalidad de Asamblea solo serán obligatorios para las entidades de primer y segundo nivel de supervisión. Para las entidades de tercer nivel no deben enviarlo a la Supersolidaria y el control será selectivo previo requerimiento.
Se debe implementar hoja de vida de los directivos.
Se deben informar los retiros o terminaciones de relaciones laborales por malos manejos.
Se puede solicitar certificación de “vigilancia”.
Pólizas de manejo para representantes legales, tesoreros y almacenistas.
Adopción obligatoria de códigos de buen Gobierno para Cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados de categoría plena.
Nuevo informe trimestral y semestral de los Revisores Fiscales a la Supersolidaria sobre la exactitud de los datos e información reportada en el SICSES, cumplimiento de las normas prudenciales e implementación del sistema integral de riesgos y SARLAFT.
Se ratifican los conceptos que reputan intereses para establecer la tasa máxima legal permitida.
La tercerización de sus operaciones se prohíbe, así como los convenios para recaudo de cartera de terceros o de cartera vendida.
Se prohíbe la venta de productos atados, el cobro de cuotas de sostenimiento, cobros con destino a fondos sociales atados al crédito o similares, incluir en el pagaré otros servicios diferentes al crédito (servicios médicos, exequiales, odontológicos, educativos.
SARLAFT:
Todas las entidades deben tener matriz de riesgo pero el mapa de calor es opcional para entidades de menos de $10 mil millones de activos y otras entidades sin actividad financiera.
En las transacciones de comercio al por menor el conocimiento del cliente solo implica identificación y nombre (como en las compras en los almacenes de cadena).
Vinculación no presencial de Asociados y Clientes de bajo riesgo: Para la identificación del asociado o cliente se pueden apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o mecanismos tecnológicos que permitan la plena identificación no presencial del potencial asociado o cliente y el uso de firmas digitales o electrónicas y cualquier otro medio similar que cumpla las exigencias de la ley 527 de 1999.
Los PEP´s y clientes de mayor riesgo se les debe hacer entrevista presencial.
En la vinculación de personas jurídicas debe desplegarse actividad de conocimiento del cliente para quienes tienen más del 5% de los aportes o capital social y los administradores.
Los Fondos de Empleados pueden suscribir convenios para conocimiento del asociado con la entidad patronal
Se simplifica el formato de vinculación de asociados Anexo 6 (Antes formato 5) y se permite la firma digital, biométrica u otros mecanismos tecnológicos que garanticen verificación y autenticación de la identidad.
Se elimina el requisito de solicitar declaración de renta.
El archivo de los documentos puede ser digital.
Los fondos de empleados pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del “cliente” cuando se trate de la extensión de servicios a los familiares de los asociados y operaciones de patrocinio o convenios con las entidades patronales.
Debe tenerse plena identificación de los beneficiarios finales de cualquier transferencia de fondos: nombres, identificación, ciudad y cuenta.
Pasadas las Asambleas y elegidos los nuevos integrantes de los órganos de administración y control resulta fundamental que inmediatamente se capaciten en:
Roles, atribuciones, funciones y responsabilidades de su cargo
Retos de la coyuntura actual en materia de desempleo, crecimiento económico, inflación, tasas y competencia.
Resumen del nuevo marco regulatorio con las nuevas circulares básicas y las implicaciones de las reformas introducidas especialmente en materia de implementación de riesgos, siendo el primero y más importante de ellos el de Crédito – SARC
Impartir la capacitación anual obligatoria de SARLAFT con la actualización y de riesgo de liquidez para quienes aplica SARL.
Para el efecto desde ya los invitamos a inscribir a todos sus directivos y comités a las jornadas de actualización y capacitación que se llevarán a cabo los días sábado del 17 y 24 de abril de 2021 donde abordaremos estos temas a través de ZOOM de 8:30 a 12:30 am de manera práctica, amena y sencilla.
Diego Fernando Betancour | Coach Economía Solidaria
De acuerdo con las estimaciones del DANE la contracción económica del año 2020 estará en cerca de -7% y – 8,1%, luego de observar una contracción del -9% en el tercer trimestre de 2020 y año corrido del -8,1%. Casi todos los sectores económicos presentan variaciones negativas o menores crecimientos en su tasa de crecimiento anual a excepción de Agricultura (2,8% vs 1,0%) y los peores desempeños se observan en Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios (-23.4%), construcción (-23,4%), comercio al por mayor y menor, transporte, alojamiento y servicios de comida (-17,8%),y Explotación de minas y canteras (-14,5%) e Industrias Manufactureras (-11,1%).
Este decrecimiento resultado de las medidas de confinamiento y de la menor de manda interna y externa dado el nerviosismo y las restricciones de movilidad de personas y carga a nivel mundial ha tenido graves consecuencias en el desempleo a diciembre de 2020 cierra en 15,9%. Sin embargo la tasa de desempleo desestacionalizada en las 13 principales ciudades que se elevó al 24% durante el periodo abril a julio de 20202 cerró el 2020 con 16,4% frente al 11,2% de diciembre de 2019, niveles en las que estaba estable desde el año 2017 y que ya de por sí resultaba una de las más altas en el continente. Lo anterior se agrava debido a la enorme informalidad en Colombia. El número de personas ocupadas se redujo de 22,76 millones a 21,41 millones, de diciembre de 2019 a diciembre de 2020, pero al cierre del 2020 los trabajadores por cuenta propia eran 9,77 millones, 803 mil eran trabajadores sin remuneración, 770 jornaleros o peones y 539 mil trabajadores del servicio doméstico. Con todo lo anterior de acuerdo al DANE para las 23 ciudades y áreas metropolitanas a noviembre de 2020 la informalidad llegó casi al 49% y apenas un poco más de 9 millones de personas cotizan a la seguridad social cifra que se redujo en aproximadamente medio millón durante el 2020.
Para el 2021 la incertidumbre se mantiene pues los rebrotes a nivel mundial han desencadenado una nueva ola de medidas restrictivas que afectan la recuperación de la actividad económica y regreso a la normalidad aunque la llegada de las vacunas imprime cierto optimismo y será la efectividad de su aplicación, la cobertura de la población que se alcance en el corto plazo (que debe ser superior al 70% para que tenga el efecto epidemiológico deseado) y la duración de su efecto inmunológico la que determine finalmente la velocidad de la recuperación que de todos modos, no será hasta 2022 – 2023 cuando se logre regresar en el mejor de los escenarios a los niveles de 2019 y se tardará por lo menos una década recuperar el terreno perdido en materia de pobreza y desempleo.
Las autoridades políticas y económicas del país desde el inicio de la Pandemia han tomado medidas tendientes a contener sus impactos negativos en la economía, iniciando el Banco de la República con una reducción gradual de la tasa de intervención hasta llegar al 1,75%, aumentar sus cupos de endeudamiento a través de operaciones REPO para los Bancos a más de 30 billones, ampliar sus plazos hasta 6 meses y además reducir el porcentaje de encaje. Adicionalmente la Superintendencia Financiera y Solidaria han expedido regulaciones en tres momentos diferentes para otorgar alivios a los deudores tales como periodos de gracia o refinanciaciones que se han extendido hasta el primer semestre de 2021.
Pese a ello el crédito cayó de manera dramática en 2020. De manera nominal los desembolsos de los establecimientos de crédito se redujeron de $433 a $363 billones del 2019 al 2020 (-16,3%) lo que significa nominalmente -$71 billones de crédito dejados de prestar luego de un crecimiento promedio del 12,1% en 2019 y del 4,1% promedio anual en el periodo 2012-2019. Así las cosas, el dinero dejado de prestar más la expectativa de crecimiento natural o la liquidez adicional otorgada por el banco de la republica a la economía ha incrementado el exceso de liquidez a un estimado de $100 billones de pesos:
LINEA
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
TOTAL
CONSUMO
$8,4
$9,1
$6,5
$2,0
$2,3
$2,9
$4,7
$4,0
$7,7
$6,8
$6,2
$7,7
$68,4
ORDINARIO
$6,5
$7,6
$7,2
$5,8
$4,7
$4,9
$5,4
$4,4
$7,6
$5,7
$6,1
$8,1
$74,0
MICROCREDITO
$0,6
$0,6
$0,4
$0,0
$0,1
$0,3
$0,5
$0,4
$0,7
$0,6
$0,5
$0,6
$5,3
PREFERENCIAL
$6,2
$7,2
$10,2
$10,1
$3,6
$3,0
$4,9
$4,7
$8,1
$5,6
$5,1
$10,1
$78,8
TESORERIA
$0,3
$0,2
$0,4
$0,3
$0,0
$0,2
$0,3
$0,3
$0,4
$0,3
$0,4
$0,6
$3,6
TARJETAS DE CREDITO *
$5,8
$4,8
$6,0
$3,2
$3,3
$3,9
$5,1
$4,0
$6,0
$5,0
$5,9
$7,2
$60,3
SOBREGIROS
$7,0
$6,5
$5,9
$4,1
$3,8
$3,1
$4,0
$2,9
$4,1
$3,4
$3,8
$4,4
$52,8
VIVIENDA
$1,9
$1,9
$1,4
$0,8
$0,9
$1,1
$1,7
$1,3
$2,0
$1,9
$1,6
$2,9
$19,4
Total 2020
$36,7
$37,9
$38,0
$26,3
$18,8
$19,4
$26,6
$21,9
$36,5
$29,3
$29,7
$41,6
$362,7
CONSUMO
$5,7
$6,6
$6,3
$5,5
$9,1
$6,6
$9,4
$8,2
$9,0
$11,5
$8,3
$7,9
$94,1
ORDINARIO
$5,6
$7,0
$6,4
$5,5
$8,1
$7,0
$7,6
$6,3
$7,2
$9,0
$6,9
$8,2
$84,7
MICROCREDITO
$0,6
$0,5
$0,5
$0,4
$0,7
$0,5
$0,6
$0,5
$0,5
$0,7
$0,5
$0,5
$6,6
PREFERENCIAL
$4,6
$6,5
$5,8
$5,5
$6,5
$7,3
$5,8
$6,0
$6,0
$7,7
$6,7
$9,3
$77,7
TESORERIA
$0,2
$0,2
$0,3
$0,3
$0,5
$0,3
$0,4
$0,3
$0,3
$0,6
$0,4
$0,5
$4,4
TARJETAS DE CREDITO
$5,0
$4,3
$4,4
$4,4
$6,0
$4,8
$6,0
$4,5
$4,9
$6,2
$5,0
$5,4
$60,8
SOBREGIROS
$7,5
$6,5
$6,9
$6,1
$8,1
$7,0
$7,6
$5,4
$6,1
$7,0
$6,6
$6,3
$81,1
VIVIENDA
$1,6
$1,7
$1,8
$1,5
$2,6
$1,8
$2,3
$2,0
$2,0
$2,6
$1,7
$2,1
$23,8
Total 2019
$30,8
$33,3
$32,3
$29,2
$41,5
$35,3
$39,8
$33,2
$36,0
$45,3
$36,2
$40,3
$433,1
CONSUMO
$4,5
$5,4
$4,8
$5,3
$7,3
$5,2
$4,5
$7,4
$5,9
$7,3
$6,1
$6,0
$69,8
ORDINARIO
$5,7
$6,5
$5,8
$5,6
$7,3
$6,0
$5,0
$7,2
$6,2
$7,5
$6,5
$8,4
$77,6
MICROCREDITO
$0,5
$0,5
$0,5
$0,5
$0,6
$0,4
$0,4
$0,6
$0,5
$0,6
$0,5
$0,5
$6,1
PREFERENCIAL
$5,9
$7,4
$7,1
$6,2
$6,9
$4,6
$4,7
$5,7
$5,0
$6,5
$5,2
$8,4
$73,6
TESORERIA
$0,4
$0,5
$0,4
$0,4
$0,4
$0,5
$0,3
$0,3
$0,3
$0,4
$0,3
$0,4
$4,6
TARJETAS DE CREDITO
$4,7
$3,8
$3,7
$4,2
$5,1
$4,1
$4,1
$5,1
$4,2
$5,3
$4,7
$4,7
$53,7
SOBREGIROS
$7,1
$6,3
$5,8
$6,0
$7,5
$6,2
$6,4
$6,6
$6,3
$7,4
$6,0
$5,9
$77,6
VIVIENDA
$1,4
$1,9
$1,7
$1,7
$2,3
$1,8
$1,5
$2,5
$2,0
$2,3
$2,0
$2,3
$23,3
Total 2018
$30,2
$32,3
$29,8
$29,8
$37,4
$28,9
$26,9
$35,5
$30,2
$37,3
$31,2
$36,6
$386,2
La morosidad del sistema financiero también se incrementa al 5,20% a noviembre de 2020 frente a 4,30% al cierre de 2019 observándose deterioro en todos los tipos de cartera:
Comercial pasa del 4,20% al 4,83%
Consumo pasa del 4,73% al 6,43%
Vivienda pasa del 3,23% al 3,47%
Microcrédito pasa del 6,89% al 7,18%
Las consecuencias de los fenómenos descritos anteriormente son la inflación más baja de la década y una DTF y un IBR inferiores al 2%:
Sin embargo, el mayor riesgo de crédito derivado del desempleo y la incertidumbre hacen que las tasas de crédito no se reduzcan en la misma proporción ni con la misma velocidad pero se observa una fuerte competencia en los segmentos de créditos libranza especialmente a empleados del sector público y Vivienda NO VIS:
Sin embargo, el mayor riesgo de crédito derivado del desempleo y la incertidumbre hacen que las tasas de crédito no se reduzcan en la misma proporción ni con la misma velocidad pero se observa una fuerte competencia en los segmentos de créditos libranza especialmente a empleados del sector público y Vivienda NO VIS:
Desembolsos libranzas semana del 22 de enero de 2021:
Desembolsos libranzas semana del 15 de enero de 2021 para compra en pesos:
Así las tasas de captación de CDT en las entidades financieras más grandes han caído por debajo del 2% aunque en las entidades más pequeñas en tamaño de activos se observan tasas inclusive superiores al 5% anual para títulos abiertos a plazo de un año[1]:
Para el año 2021 se esperan reformas importantes que tendrán efectos mixtos en el Sector Solidario:
Reforma
Propuestas
Pensional
El objetivo es incrementar la cobertura pues solo 1 de cada 3 mayores de 65 años obtiene su pensión y la proyección es que se reduzca a 1 de cada 5 en la próxima década motivo por el cual se propone desde diversas fuentes igualar la edad entre hombres y mujeres, elevarla, subir las semanas de cotización, calcular el promedio de ingreso tomando como referencia toda la vida laboral y eliminar el régimen de prima media.
Tributaria
Se requieren $20 billones anuales pero la reforma no tiene un camino fácil por lo que el Gobierno vende su participación en ISA que le dará $14 billones. Sin embargo las propuestas van desde gravar la canasta familiar con IVA hasta reducir la base a partir de la cual empiezan a declarar las personas naturales y eliminar la mayoría de exenciones y beneficios tributarios donde el Sector cooperativo tiene un régimen tributario especial lleno de vacíos y defectos.
Vivienda
Ley recientemente sancionada incluye al Sector Solidario como beneficiario de los subsidios y estímulos a la Vivienda que impulsa el gobierno nacional y que en su primera etapa iniciará con los subsidios a la cuota inicial para Vivienda de Interés Social. Esta ley trae además la obligación de una política pública para jóvenes menores de 35 años, plazos de 30 años, subsidios para mejoramiento de Vivienda a personas que ya han recibido subsidios, reducción de 10 a 5 años en la restricción para vender viviendas que han recibido auxilios y menores tasas de vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro.
Sector Solidario
Debido a que las entidades solidarias reportan a diferentes cortes según su nivel de supervisión, los datos más recientes publicados por la Supersolidaria en su página como dato abierto corresponden a noviembre de 2020 para entidades de primer nivel de las cuales se seleccionaron Cooperativas de Ahorro y Crédito y fondos de empleados no intervenidos, así como entidades cooperativas sin captación de ahorros cuya cartera es superior al 50% de los activos para comparar su desempeño con noviembre de 2019 seleccionando solo entidades con saldos en ambos cortes. El resultado observado se resume en las siguientes tablas:
De los anteriores cuadros se desprenden las siguientes observaciones:
191 de las 281 entidades analizadas presenta una disminución de su cartera o un crecimiento inferior a la inflación, debido a lo cual 211 de las 281 entidades presenta disminución de sus ingresos o crecimiento inferior a la inflación y por ende el excedente sobre aportes es negativo o inferior a la inflación en 88 entidades y todavía faltan los ajustes y gastos de diciembre de 2020 cuando se evalúa la cartera y se realizan muchas actividades de carácter social que afectan los gastos (regalos, auxilios), situación que puede empeorar durante el 2021 por el mayor riesgo de crédito y deterioro de cartera a junio de 2021 cuando terminen los periodos de gracia y se implementen las nuevas normas de deterioro de cartera (pérdida esperada).
En las 176 Cooperativas de ahorro y crédito analizadas se observa:
La cartera apenas llega al 73% del activo
63 entidades reducen el número de asociados
100 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en depósitos y aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en 16 y 20 casos respectivamente.
Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 117 entidades.
La mora se incrementa de casi 5% a 7% en los últimos 12 meses.
127 entidades decrecen sus excedentes y en 5 más la variación positiva es inferior a $10 millones.
En los 78 Fondos de Empleados se observa:
La cartera apenas representa el 70% del activo en promedio
53 entidades reducen el número de asociados y 12 crecen menos del 2%.
49 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en depósitos y aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en 9 y 15 casos respectivamente.
Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 53 entidades (decrecen o crecen menos de la inflación).
127 entidades decrecen sus excedentes y en 5 más la variación positiva es inferior a $10 millones.
La mora promedio es del 4,15% y una de cada 5 entidades supera el 6,45%.
En las 24 Cooperativas de Aporte y Crédito, multiactivas o integrales sin ahorro cuya cartera es superior al 50% del activo y las 3 mutuales de primer nivel de supervisión, decrecen también los asociados y la cartera pero en las 3 mutuales los depósitos crecen muy bien y en general los aportes crecen pero:
La cartera apenas representa el 70% del activo en promedio
17 entidades reducen el número de asociados y 4 crecen menos del 2%.
16 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en solo 6 casos.
Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 20 entidades (decrecen o crecen menos de la inflación).
19 entidades decrecen sus excedentes y en 1 la variación positiva es solo $6 millones.
En los últimos años además los cambios regulatorios han sido muchos y frecuentes así como el incremento de las exigencias, sanciones y reportes de la Supersolidaria con un efecto negativo en la eficiencia operativa y en la motivación para ejercer cargos de dirección y control por parte de los asociados:
2013 – 2015 NIIF – Contables
2015 – SIAR – riesgos
2017 – Decreto 344 Prudenciales
2018 – Decretos 961 y 962 Riesgo de Liquidez y Buen Gobierno y SARLAF
2019 – SARL
2020 – Requerimientos, Visitas Extra Situ, flujos de caja y reportes, multas, investigaciones.
2021 – Nueva circular básica jurídica y nueva circular básica contable publicada en el diario oficial el 27 de enero de 2021.
Conclusión.
En general, se puede decir que el sector solidario con actividad crediticia de primer nivel de supervisión presenta a noviembre de 2020 indicadores negativos en crecimiento anual de asociados, empleados, cartera, ingresos y excedentes pero aumentan sus fuentes naturales de apalancamiento como son aportes y ahorros, con lo cual reducen su endeudamiento financiero e incrementan su liquidez en momentos en que las inversiones pierden rentabilidad y la competencia por el crédito de libranza se hace más fuerte. Las perspectivas para el 2021 son de estables a negativas porque la calidad de cartera continuará deteriorándose, existe riesgo de que la cartera continúe contrayéndose y vienen grandes cambios regulatorios además del reciente endurecimiento de la Supervisión y las multas.
[1] Tasas pasivas de CDT publicadas por la Superfinanciera al 27 de enero de 2021
Presentación
Diego Fernando Betanocur | Coach Economía Solidaria