El sindicato propone una aumento del 16% en el salario mínimo, pero es poco probable que se llegue a ese punto
Existen presiones al alza en la inflación debido a que muchas empresas tienen sus costos basados en el salario mínimo
El Banco de la República no reducirá agresivamente las tasas de interés hasta que tenga una visión clara del panorama económico
Es probable que haya una disminución tímida en la tasa de interés durante el primer semestre del 2024
La reducción será más significativa a partir del segundo semestre
Impacto en la deuda y el crédito
Las personas con obligaciones financieras no verán un aumento en las tasas de interés, pero tampoco una disminución significativa en el primer semestre
Las tasas de interés en créditos hipotecarios y de consumo han aumentado en comparación con años anteriores
Los préstamos para vivienda han tenido una ligera reducción en las tasas de interés, pero no de manera significativa
Factores que afectan la inflación
Hay tres sectores que explican dos tercios de la inflación: alojamiento, servicios públicos y transporte
Estos sectores tienen riesgos de aumento de precios debido a fenómenos como El Niño
La inflación disminuirá lentamente, especialmente a partir del segundo semestre
Desempleo y crecimiento económico
Existe preocupación por el aumento del desempleo y la falta de crecimiento económico
Las tasas de interés y la inflación se espera que disminuyan, pero no de manera significativa en el primer semestre
Competencia en el crédito de libranza
Hay una competencia en plazos más largos en el crédito de libranza, con préstamos a más de 10 años con tasas del 19.6%
La mayoría de la inversión extranjera se destina al sector minero energético
El sector de la industria ha disminuido en generación de empleo, mientras que el sector de alojamiento y servicios de comida ha aumentado
Informalidad laboral
El nivel de informalidad en Colombia es preocupante, con dos tercios de los trabajadores en esta condición
El acceso al crédito y los requisitos laborales dificultan la obtención de subsidios y préstamos
Perspectivas para el sector solidario
Se espera una disminución en los excedentes para los fondos sociales debido al menor crecimiento económico
La asamblea será más costosa debido a la inflación
La aplicación de subsidios y préstamos será más difícil debido a los requisitos laborales y el riesgo de liquidez
En resumen, se prevé una disminución gradual de la inflación y las tasas de interés durante el primer semestre de 2024. Sin embargo, los riesgos de incremento en los precios en sectores como alojamiento y servicios públicos pueden obstaculizar una reducción más rápida. El desempleo y el crecimiento económico son preocupantes, aunque se espera que las tasas de interés se mantengan competitivas. Además, el acceso al crédito y la informalidad laboral plantean desafíos para el sector solidario.
La SUPERSOLIDARIA da respuesta a la solicitud sobre la viabilidad de invertir recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario (FODES) en un innovador proyecto de crédito digital y afiliación virtual, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha emitido una detallada orientación. Aunque la Superintendencia no ofrece asesoramiento directo, su análisis destaca la obligatoriedad de destinar al menos el 10% de los excedentes para crear el FODES, permitiendo a la entidad decidir si este fondo será de carácter patrimonial o pasivo.
La respuesta enfatiza la importancia de alinear cualquier proyecto con el propósito de brindar servicios a los asociados y contribuir al desarrollo económico y social del fondo, de acuerdo con las normativas vigentes. Se destaca la necesidad de respaldar propuestas con estudios técnicos y jurídicos que demuestren su viabilidad y beneficios para los asociados. Concluyendo, se recuerda que los conceptos emitidos por la Superintendencia ofrecen orientación general y no son de obligatorio cumplimiento, subrayando la autonomía de la entidad en la toma de decisiones.
Frecuentemente los colegas, asesores tributarios y miembros del sector tienen confusiones respecto al tratamiento de los diferentes impuestos en el régimen tributario especial, que de hecho es diferente cuando se trata de asociaciones y fundaciones que cuando se aplica a Cooperativas y Mutuales, no incluyendo a los Fondos de Empleados que no son contribuyentes en Renta.
Pero el tema no se limita a renta, las entidades deben cumplir con impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros e impuestos por rifas y sorteos. Todo ello requiere que nos preparemos para evitar el riesgo legal que se deriva de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.
IMPUESTO DE RENTA
Solo por ejercicio académico de prevención todas las Cooperativas y Mutuales deberían contratar un experto en impuestos y hacer una simulación entre lo que pagan hoy por el régimen tributario especial y lo que pagarían bajo el régimen ordinario porque es posible que paguen menos y sea menos complicado y riesgoso y por otra parte, para prepararse con estrategias frente a un escenario futuro posible de tributación plena como ocurre en muchos países alrededor del mundo.
Los Fondos de Empleados
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El impuesto de industria y comercio por ser un impuesto de carácter local (Municipal), también es uno de los que más confusión genera en su aplicación y varía mucho de un municipio a otro. Existen Municipios donde las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales no pagan este impuesto, otros municipios donde lo canjean por el mantenimiento de zonas verdes y otros donde pagan regularmente luego de haber estado exonerados durante un término de 10 años cosa que permitía la ley 14 de 1983 en su artículo 38. En todo caso la misma ley establece la prohibición a los Departamentos y Municipios de gravar con impuestos ciertas actividades en las cuales a mi juicio no quedan expresamente contemplados los Fondos de Empleados, Mutuales y Cooperativas
IVA
No importa que tipo de entidad se es. Si se desarrolla una actividad, presta un servicio o comercializa un bien gravado con el impuesto, pues es responsable del cobro, recaudo y pago de este impuesto debiendo facturarlo.
A propósito, es obligación para aquellas entidades que actualmente están facturando, implementar la facturación electrónica.
En temas de IVA por supuesto el cobro de los intereses de los créditos otorgados, así como el cobro de los aportes y ahorros permanentes no debe ser facturado, pero otros servicios tales como: cobro de cuotas de admisión, sostenimiento, de manejo y cualquier comisión debe facturarse y da origen a la liquidación del IVA. Esto tiene especial relevancia en aquellas entidades que administran convenios con proveedores que les hacen algún tipo de reconocimiento a manera de comisión o corretaje, pues en mi opinión, tales ingresos deben facturarse y cobrarse con IVA a menos que sean entregados por el proveedor a título de donación con cargo a los fondos sociales o como descuento comercial. El tema de los convenios (celulares, planes exequiales, gimnasios, Medicina prepagada, venta de artículos tecnológicos, motos etc,) sin embargo no es un tema simple de dilucidar respecto a sus efectos tributarios pues como tal la entidad actúa como simple mandatario en la mayoría de los casos y debe entenderse que solo recauda, paga o financia, pero no intermedia y por ende las facturas deberían salir del proveedor a nombre del asociado.
Este tema requerirá por lo tanto de un concepto de un tributarista experto a fin de decidir la mejor manera de tratar cada uno de estos conceptos. Algunas entidades por ejemplo ya no registran al ingreso la cuota de admisión o sostenimiento y lo han convertido en una contribución obligatoria a un Fondo Mutual.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
El artículo 871 del Estatuto tributario establece el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros no solo por retiro de ahorros y el desembolso de los créditos, sino también por el cruce de cuentas por pagar o aportes sociales con cualquier obligación (cartera o cuentas por cobrar), el desembolso de créditos.
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales que capten ahorros deberán practicar la retención en la fuente en los cruces de aportes o cuentas por pagar y en los desembolsos de los créditos, entendiendo por supuesto que se consideran una sola operación la contabilización y el pago a través de la entidad bancaria.
Así las cosas, si el pago, desembolso de crédito o devolución de ahorros o aportes se efectúa mediante una cuenta corriente, de ahorros o fiduciaria en una entidad financiera que cobra el cuatro por mil, no deberá causarse el impuesto doblemente sobre la transacción contable. Es decir, no se debe causar el cuatro por mil en el retiro del ahorro del asociado para que la entidad lo pague a la DIAN y que luego la entrega de los recursos se haga con un cheque o transferencia a nombre del Fondo sobre la que nuevamente se cobre tal impuesto.
Y por supuesto, si un asociado se retira y debe $10 millones y se le cruzan $8 millones de aportes y ahorros, será la entidad la que deba causar y pagar el gravamen sobre los $8 millones del cobro.
Para evitar la doble tributación el estatuto tributario establece que las entidades del sector solidario pueden marcar una cuenta exenta de este tributo con destinación exclusiva al desembolso de créditos. Así las cosas, el cuatro por mil lo causa la entidad y lo asume el beneficiario del crédito al momento del desembolso pero en el momento del pago o giro a través de la cuenta bancaria esta no efectuará el cobro.
Es decir, si se desembolsan $10 millones, la entidad causa el 4 por mil que son $40 mil pesos, se los descuenta al deudor y los $9.960.000 los gira de la cuenta excnta sin que se cause otra vez el giro. Si la entidad asume el cuatro por mil, pues podría simplemente girar los $10 millones completos al asociado desde una cuenta NO EXENTA y no cobrarlos al asociado, caso en el cual el banco efectuará el cobro (retención) del cuatro por mil a nombre de la entidad. Esta ultima figura es la que más se utiliza en el sector solidario y es un beneficio que pasa oculto a los ojos de los asociados: la entidad no le cobra el cuatro por mil en los desembolsos de los créditos mientras el sistema financiero sin falta lo hará. Para mayor claridad sobre las exenciones en el cobro del GMF se recomienda consultar el artículo 879 del Estatuto Tributario y asesorarse con su experto contable, revisor fiscal o asesor tributario para estar seguro de que está practicando la retención cuando corresponde y no pagando doblemente o en exceso por no tener la cuenta exonerada para el desembolso de créditos
Sigamos hablando de estos y otros temas en profundida de la mano de un tributarista experto este 🗓️ Viernes 10 de noviembre 2023 en nuestro 🧾 Seminario de Actualización Tributaria 2023