RIESGOS TRIBUTARIOS PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DERIVADOS DE LOS GASTOS DE FONDOS SOCIALES Y ACTIVIDADES SOCIALES
«Marco Jurídico
El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:
- Pertenecen al régimen tributario especial
- Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
- El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
- y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
- debiendo cumplir con registro WEB
- y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
- pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[1].
[1] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.
* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.
PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.
PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.
PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.
PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.
El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:
“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”
Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:
“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.
Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el limite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.
Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[2] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:
“3. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
4. Negar las demás pretensiones de la demanda.”
Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:
[1] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/
“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?
Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente
Conclusión
Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo dado que con la normatividad actual, buena parte de los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto no se consideren expensas necesarias o excedan el límite del 1% y por eso deban pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 que ya se presentaron.
Los invito a que analicemos este tema en nuestro seminario
«Los Riesgos Tributarios De Las Empresas Del Sector Solidario Frente A La Normatividad Actual»
Este jueves 21 de octubre de 2021 de 8 a 12 p.m.
Conoce todos los detalles e inscríbete: 👇🏻
SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO
En mi BLOG podrán encontrar el decreto 2150, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan. Invite a todos los interesados.
Referencias

Inteligencia Financiera
FINANZAS PERSONALES EXCEL | Curso gratuito
Elaborar el presupuesto, calcular el verdadero costo de un crédito, calcular la cuota de los créditos y proyectar los pagos son habilidades mínimas que hoy debemos desarrollar todas las personas para administrar mejor nuestras finanzas.
Temas
- Tips para administrar bien su Dinero
- Presupuesto Familiar
- Presupuesto ANUAL
- Riesgo como DEUDOR
- Calcule el costo de sus deudas
- Cálculos Frecuentes
- El costo real del crédito
Material
Siempre el ultimo Viernes de cada mes de 8:00 a 9:00 a.m.
Conéctate 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/programa-educacion-financiera/
Un programa dirigido al público en general pero inspirado especialmente para asociados de Cooperativas, mutuales y fondo de empleados.
ANALISIS DEL SECTOR SOLIDARIO A DICIEMBRE DE 2020
Entorno Macroeconómico
La contracción económica del año 2020 fue del -6,8%. Casi todos los sectores económicos decrecieron a excepción de Agricultura, Ganadería, caza, silvicultura y pesca que creció 2,8%, actividades financieras y de seguros 2,1%, actividades inmobiliarias 1,9% y sector publico 1%. Los sectores más afectados fueron construcción -27,7%, Explotación de minas y canteras -15,7%, Comercio al por mayor y por menor -15,1%, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación – 11,7% e industrias manufactureras -7,7%.
Este decrecimiento resultado de las medidas de confinamiento y de la menor de manda interna y externa dado el nerviosismo y las restricciones de movilidad de personas y carga a nivel mundial ha tenido graves consecuencias en el desempleo cuya tasa desestacionalizada a enero de 2021 cierra en 16,1% en las 13 principales ciudades y áreas Metropolitanas, luego de oscilar en los dos años previos a la pandemia alrededor del 11% que de por sí resultaba una de las más altas del Continente. Son casi 4,2 millones de Colombianos Desocupados y casi 16 millones de personas inactivas a nivel nacional, con casi 20 millones de personas ocupadas de las cuales casi la mitad son informales.
Para el 2021 el optimismo se afinca en la iniciación de la vacunación que, pese a las dificultades de un proceso inédito, seguramente permitirá recuperar buena parte de la normalidad en la actividad productiva y comercial hacia finales del año con un “rebote” estimado entre 5% y 7% de crecimiento del PIB, aunque se tardará por lo menos una década el poder recuperar el terreno perdido en materia de pobreza y desempleo.
Las autoridades políticas y económicas del país desde el inicio de la Pandemia han tomado medidas tendientes a contener sus impactos negativos en la economía, iniciando el Banco de la República con una reducción gradual de la tasa de intervención hasta llegar al 1,75%, aumentar sus cupos de endeudamiento a través de operaciones REPO para los Bancos a más de $30 billones, ampliar sus plazos hasta 6 meses y además reducir el porcentaje de encaje. Adicionalmente las Superintendencias Financiera y Solidaria han expedido regulaciones en tres momentos diferentes para otorgar alivios a los deudores tales como periodos de gracia o refinanciaciones que se han extendido hasta el primer semestre de 2021.
Pese a ello el crédito cayó de manera dramática en 2020. En el caso de las personas naturales para el caso de Vivienda, Consumo y Tarjetas de crédito los desembolsos que venían creciendo durante los años 2017, 2018 y 2019 con $131,2; $146,8 y $178,6 billones de pesos respectivamente cayeron a $148,1 billones en 2020, es decir casi $31 billones menos que el año anterior, liquidez que está allí a la espera de ser colocada junto con la liquidez que inyectó el Banco de la República al Mercado y que mantendrá las tasas bajas en niveles inferiores al 2% (DTF e IBR) por lo menos hasta finales del 2021 cuando el Banco de la República inicie las correcciones que se trasladarán lentamente al mercado hasta finales de 2022. En que momento empiece el Banco de la Republica a incrementar las tasas de interés dependerá mucho de la velocidad de la recuperación económica y el comportamiento de la inflación que se proyecta se mantenga en niveles inferiores al 3% como de hecho sucedió en 2020 con la inflación histórica más baja del 1,61% y la proyección para 2021 y 2022 es inferior al 3% entre 2,3% y 2,9%:

| Reforma | Propuestas |
| Pensional | El objetivo es incrementar la cobertura pues solo 1 de cada 3 mayores de 65 años obtiene su pensión y la proyección es que se reduzca a 1 de cada 5 en la próxima década motivo por el cual se propone desde diversas fuentes igualar la edad entre hombres y mujeres, elevarla, subir las semanas de cotización, calcular el promedio de ingreso tomando como referencia toda la vida laboral y eliminar el régimen de prima media. |
| Tributaria | Se requieren $20 billones anuales pero la reforma no tiene un camino fácil por lo que el Gobierno vende su participación en ISA que le dará $14 billones. Sin embargo las propuestas van desde gravar la canasta familiar con IVA hasta reducir la base a partir de la cual empiezan a declarar las personas naturales y eliminar la mayoría de exenciones y beneficios tributarios donde el Sector cooperativo tiene un régimen tributario especial lleno de vacíos y defectos. |
| Vivienda | Ley recientemente sancionada incluye al Sector Solidario como beneficiario de los subsidios y estímulos a la Vivienda que impulsa el gobierno nacional y que en su primera etapa iniciará con los subsidios a la cuota inicial para Vivienda de Interés Social. Esta ley trae además la obligación de una política pública para jóvenes menores de 35 años, plazos de 30 años, subsidios para mejoramiento de Vivienda a personas que ya han recibido subsidios, reducción de 10 a 5 años en la restricción para vender viviendas que han recibido auxilios y menores tasas de vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro. |
Sector Solidario
Se tomaron los estados financieros a 2 y 6 dígitos reportados por las entidades solidarias a diciembre de 2020 y publicados como dato abierto por la Supersolidaria[1] para calcular los principales indicadores del sector solidario seleccionando solo entidades que presentaban saldos de activos e ingresos superiores a $100 millones tanto en el 2020 como en el 2019 encontrando lo siguiente[2]:
Crecimiento promedio de los activos. se observa un comportamiento positivo aunque es evidente la desaceleración:
- El promedio de crecimiento de todo el sector fue de 4,8%, menor al 7,1% de crecimiento del 2019.
- El mejor crecimiento lo tienen las cooperativas con actividad financiera que se expanden 8,2% frente a 9,4% del año anterior (no se tienen en cuenta cooperativas intervenidas).
- Los fondos de empleados crecen un 6,2% frente a 8,6% del año anterior, similar a lo ocurrido con las mutuales que crecen un 6,9% versus el 9,6% precedente.
- Las otras entidades sin captación de ahorros cuya cartera de crédito es superior al 50% del activo crecieron apenas 0,5% frente a 5,2% del año anterior.
- Las demás entidades cooperativas en ambos años crecen 4,4%.
Crecimiento promedio de la cartera. se observa un comportamiento negativo casi en todos los sectores:
- La caída promedio del total de la cartera en todo el sector es del -3,4% frente al crecimiento del 4,9% del año 2019
- El mejor comportamiento lo tienen las cooperativas con actividad financiera cuya cartera en promedio crece 1,2% aunque muy por debajo del 7,3% del año anterior (no se tienen en cuenta cooperativas intervenidas).
- Los fondos de empleados en promedio su cartera decrece un -1,4% frente al crecimiento del 7,3% logrado en 2019, similar a lo ocurrido con las mutuales que decrecen un -2,7% versus el 7,3% precedente.
- Las otras entidades sin captación de ahorros cuya cartera de crédito es superior al 50% del activo, su cartera también se contrajo en -2,4% luego de crecer 4,4% en el año anterior.
- Las demás entidades cooperativas en ambos años decrece su cartera de crédito con un promedio de -20,6% para 2010 y -8,4% para 2019, lo cual no sorprende porque su cartera no es representativa en el total de activos.
Crecimiento promedio de las Captaciones (aportes y ahorros donde aplica). se observa un comportamiento positivo contrario a lo que ocurrió con la cartera lo que muestra una gran confianza de los asociados en sus entidades manteniendo e incrementando sus recursos aportados y depositados y explica el incremento de la liquidez dado que tal crecimiento no pudo traducirse en mayor cartera de crédito:
- El crecimiento promedio del total de captaciones (aportes y ahorros) del todo el sector es del 7,3% levemente inferior al crecimiento del 8,3% del año 2019.
- El mejor comportamiento lo tienen las cooperativas con actividad financiera cuyas captaciones en promedio crecen 11,6% inclusive más que el promedio observado el año anterior que fue de 11,2%.
- Los fondos de empleados aumentaron en promedio sus aportes y ahorros en 7,7% durante 2020 frente al 9,2% del año anterior pese a la reducción en el número de asociados.
- Las asociaciones mutuales son menores en número y tamaño pero exhiben un crecimiento en su capital social y ahorros de 9,7% frente a 15% del año anterior. Dadas las “asfixiantes” exigencias regulatorias y de Supervisión de los últimos años sobre las Cooperativas con actividad financiera (opinión personal) y más recientemente sobre los Fondos de Empleados de categoría plena, es posible que se esté presentando una reacomodación del sector y que a futuro observemos un incremento de las asociaciones mutuales dedicadas a la intermediación financiera a menos que la Supersolidaria advierta tal situación y endurezca sus controles y vigilancia sobre este tipo de entidades para desestimular la tendencia. En general las mutuales no deben inscribirse en FOGACOOP, pueden tener un vinculo abierto, vincular personas jurídicas sin animo de lucro y captar ahorros y colocar crédito igual que un Fondo de Empleados o Cooperativa con actividad financiera aunque pertenece al régimen tributario especial igual que éstas últimas.
- Las otras entidades sin captación de ahorros cuya cartera de crédito es superior al 50% del activo, sus aportes crecieron un 5,7% frente a 6,1% del año anterior, similar a lo ocurrido con las demás entidades cooperativas donde el indicador arroja un resultado de 5,7% y 6,6% respectivamente para 2020 y 2019.
Crecimiento promedio los ingresos. La caída de la cartera y la reducción de las tasas de interés del mercado que reduce la rentabilidad de las inversiones, efectivo y equivalentes y presiona la baja de las tasas de los nuevos desembolsos podría explicar la caída generalizada de los ingresos que en 2020 fue del -2,9% frente a 5,9% del año 2019:
- La menor caída se observa en las cooperativas con actividad financiera cuya contracción es de apenas -0,8% frente al crecimiento de 5,4% en el año anterior.
- Los fondos de empleados presentan una caída en sus ingresos de -2,5% frente al incremento de 7,5% observado en 2019.
- Las asociaciones mutuales reducen sus ingresos en -0,6% durante 2020 luego de crecer 10,8% en 2019.
- Las otras entidades sin captación de ahorros cuya cartera de crédito es superior al 50% del activo, sus ingresos cayeron -5% frente al crecimiento del 4,6% del año anterior, similar a lo ocurrido con las demás entidades cooperativas donde el indicador arroja un resultado de -2,8% y 3,8% respectivamente para 2020 y 2019.
Crecimiento promedio los Asociados. Lamentablemente la pérdida de empleos generó también una reducción en el número de asociados del sector cooperativo del -3,2% frente al crecimiento del 2,4% del año anterior:
- Las cooperativas con actividad financiera y las asociaciones mutuales son las que presentan crecimiento de su base social durante el 2020 con 1,2% y 1,7% respectivamente que aunque inferiores a los crecimientos del año 2019 de 5,3% y 4,2% sacan la cara por el sector solidario en materia de crecimiento en asociados.
- Resulta apenas lógico con la pérdida de empleos que se dio en el 2020 que sean los Fondos de Empleados los más perjudicados con una caída en su base social del -5,8% frente al crecimiento de 2,7% que habían mostrado un año atrás.
- Las otras entidades sin captación de ahorros cuya cartera de crédito es superior al 50% del activo, sus asociados se redujeron en -1,7% frente al crecimiento del 1,4% del año anterior, similar a lo ocurrido con las demás entidades cooperativas donde el indicador arroja un resultado de -1,7% y 1,1% respectivamente para 2020 y 2019.
Cartera / Activos (promedio). El menor crecimiento de la cartera de crédito durante el 2020 frente al crecimiento del activo dada la expansión de las captaciones y aún a pesar de la reducción del endeudamiento bancario, disminuye la participación de la cartera en el total de activos que en los años 2018 y 2019 se mostró estable:
- En las cooperativas con actividad financiera cae del 78% en 2019 al 73,2% al cierre de 2020.
- En los Fondos de Empleados es mayor la caída en la participación de la cartera cuyo promedio se redujo de 75,2% al 69,9%.
- Similar fenómeno ocurre con las mutuales donde se reduce de 65,6% al 60,2%
- En las cooperativas sin captación de ahorros pero con cartera superior al 50% del activo la participación de la cartera en el total de activos se reduce de un promedio de 79% en el 2019 a 76,1% en 2020 presentando la menor caída.
Apalancamiento con Asociados: Captaciones (aportes y ahorros) / Activos (promedio). Concordante con el fenómeno descrito precedentemente la participación de las captaciones (aportes y ahorros) se incrementa en el total de activos disminuyendo la dependencia de obligaciones financieras.
- En las cooperativas con actividad financiera el apalancamiento promedio con asociados (aportes y ahorros) se incrementó del 77,5% al 79,9% del total de activos.
- En los Fondos de Empleados el aumento fue menor pasando del 81% al 81,9%
- En las mutuales pasó de 71,1% al 72,6%
- En las cooperativas sin captación de ahorros pero con cartera superior al 50% del activo la participación de los aportes en el total de activos se incrementó de un promedio de 62,9% en el 2019 a 65,3% en 2020.
- En las demás entidades cooperativas donde la actividad crediticia no es la principal, o resulta marginal, el total de aportes pasa de representar el 29,5% al 30% del total del activo, siendo mucho mayor el apalancamiento con capital institucional, obligaciones financieras, cuentas por pagar (especialmente proveedores) y Fondos sociales y mutuales.
Apalancamiento con obligaciones financieras. El incremento de las captaciones de aportes y ahorros y la reducción de la cartera aumentaron la liquidez y permitieron prepagar obligaciones financieras reduciendo el apalancamiento financiero externo en promedio de 5,1% al 4,4%:
- En las cooperativas con actividad financiera el apalancamiento con obligaciones financieras se redujo de un promedio de 4,5% al 3,2%.
- En los Fondos de Empleados también se redujo del 1,8% al 1,2%
- En las mutuales pasó del 6,5% al 4,9%
- En las cooperativas sin captación de ahorros pero con cartera superior al 50% del activo pasó del 9,3% al 7,9%.
- Solamente en las demás entidades se incrementó del 8,2% al 8,6% manteniendo una tendencia alcista desde 2018 cuando era de 7,3%.
Apalancamiento propio con Patrimonio sin aportes, fondos sociales y mutuales. Las fuentes propias sin costo se mantienen en niveles cercanos al 20% reduciéndose un poco en las Cooperativas con actividad financiera donde cayó del 15,7% al 14,7% y en las mutuales donde también cayó la participación del 18,6% al 17,7% promedio, mientras en los Fondos de Empleados se incrementó del 13,9% al 14,1%. Las Cooperativas con actividad crediticia superior al 50% sin captación de ahorros se mantiene en niveles del 19% y en las otras cooperativas se mantiene en niveles cercanos al 40% siendo las que presentan la mayor financiación propia de sus actividades.
Promedio de Ingresos operacionales / Activos. En general los ingresos pierden participación frente al total de activos, es decir, se reduce la rentabilidad de los activos por la menor participación de la cartera y la reducción de las tasas del mercado que afectan la rentabilidad de los demás activos financieros:
- En las cooperativas con actividad financiera los ingresos ordinarios pasan de representar el 12,9% en el 2019 al 11,7% en 2020 similar a lo ocurrido en los Fondos de Empleados donde también se reduce del 12,9% al 11,7%.
- Tradicionalmente las mutuales y demás cooperativas con actividad crediticia superior al 50% pero sin captación de ahorros prestan a tasas superiores pero también se presenta una reducción del 14,9% al 13,7% en las primeras y del 18,4% al 17,7% en las segundas.
- Pese a lo anterior los márgenes brutos no parecen haberse afectado de manera significativa porque se compensaron con una caída en el costo de los depósitos y las obligaciones financieras, motivo por el cual, se mantiene estable en las cooperativas con actividad financiera alrededor del 76%, es decir, de cada $100 pesos de ingresos operacionales quedan libres $76 pesos luego de cubrir los costos de los depósitos y obligaciones financieras. En los fondos de empleados este mismo indicador se mantiene en niveles del 80% dado que muchas entidades se apalancan con ahorros permanentes sobre los cuales no pagan rendimientos y en las mutuales se mantiene en niveles del 70%.
Promedio de Margen Neto (Excedentes / Ingresos). En general la caída de los ingresos y el aumento del deterioro disminuyó el promedio de margen neto del sector del casi 12% al casi 9% con un peor comportamiento en las cooperativas con actividad financiera donde cayó del 14% al 9% seguido de los fondos de empleados cuyo margen neto promedio cayó casi 16% a 13%. En las mutuales también cae de 4,7% a 3,1% y en las cooperativas con actividad crediticia superior a 50% sin captación de ahorros se reduce de casi 10% a 7% aproximado.
Promedio de Rentabilidad de aportes (Excedentes / aportes). A pesar de que se reduce la rentabilidad neta promedio sobre aportes especialmente en todas las entidades que se dedican a la actividad crediticia, todavía resulta suficiente para revalorizar los aportes o mantener el capital pero se reduce la capacidad de alimentar fondos sociales o viceversa:
- En las cooperativas con actividad financiera se cae a la mitad pasando de 9,2% a 4,9% permitiendo si así se quisiera, revalorizar el 100% de los aportes con parte del remanente (2,45%).
- En los fondos de empleados la caída es menor pasando del 11,9% al 9,9%.
- En las asociaciones mutuales es mucho peor cayendo del 32,1% al 13% pero en las mutuales el capital social no se revaloriza porque no es reintegrable.
- En las cooperativas con actividad crediticia superior al 50% del activo pero sin captación de ahorros, también se reduce del 4,4% al 3,7%.
- El único grupo que incrementa su rentabilidad son las otras cooperativas, la mayoría de ellas del sector agropecuario, que pasan de 8,1% al 16,8%.
Calidad de Cartera (Mora / Bruta). En general la morosidad del sector solidario se incrementó en el 2020. De acuerdo con datos publicados por la Supersolidaria las cooperativas con actividad financiera desmejoraron su indicador de calidad de cartera pasando de 4,96% en diciembre de 2019 a 7,03%, es decir, dos puntos porcentuales. En las demás entidades de acuerdo con cálculos propios el resultado es el siguiente:
- Entre 381 fondos de empleados con activos entre $1000 y $4000 millones de activos fue de 3,15% promedio al cierre de 2020.
- Entre 184 Fondos de empleados con activos entre $4 mil y $10 mil millones de activos el indicador de calidad de cartera cerró el 2020 con 3% promedio, resultado que se repite entre los 136 fondos de empleados con activos entre $10 mil y $30 mil millones.
- Entre los 58 fondos de empleados con más de $30 mil millones de activos sin Cavipetrol es de 2,55% y con Cavipetrol de 2,54%.
- Entre las 30 mutuales con actividad crediticia significativa la calidad de cartera cerró en 4,48% y en las 306 Cooperativas con cartera mayor al 50% del activo sin captación de ahorros el indicador promedio es del 8,68%.
En conclusión el sector solidario sigue mostrando buenos indicadores luego del choque externo generado por la pandemia mostrando crecimiento a menor ritmo de sus captaciones de aportes y ahorros, el cual no se tradujo en crecimiento de cartera incrementándose consigo la liquidez, pero reduciéndose el endeudamiento bancario. La rentabilidad por su parte cae, debido al incremento de las provisiones dado el mayor deterioro de la cartera y la menor generación de ingresos por caída de la cartera y de las tasas de interés del mercado.
Normatividad Sector Solidario
En los últimos años además los cambios regulatorios han sido muchos y frecuentes así como el incremento de las exigencias, sanciones y reportes de la Supersolidaria con un efecto negativo en la eficiencia operativa y en la motivación para ejercer cargos de dirección y control por parte de los asociados:
- 2013 – 2015 NIIF – Contables
- 2015 – SIAR – riesgos
- 2017 – Decreto 344 Prudenciales
- 2018 – Decretos 961 y 962 Riesgo de Liquidez y Buen Gobierno y SARLAF
- 2019 – SARL
- 2020 – Requerimientos, Visitas Extra Situ, flujos de caja y reportes, multas, investigaciones.
- 2021 – Nueva circular básica jurídica y nueva circular básica contable publicada en el diario oficial el 27 de enero de 2021.
Para el año 2021 la gran mayoría de entidades del sector solidario deberá ajustar su estructura y reglamentos internos entre otras para:
- Implementar el Sistema de Administración de riesgo de Crédito SARC
- Hacer los ajustes al sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT
- Aprobar los códigos de conducta y de Buen gobierno que traen las circulares como exigencia.
- Modificar la reglamentación de sus fondos sociales y mutuales acorde con las nuevas instrucciones de la Supersolidaria
ANEXO TABLAS (CIFRAS EN MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS)
Descarga el anexo con los resultados BLOG 👉🏻 – Análisis Sectorial 2020
[1] http://www.supersolidaria.gov.co/es/entidades-vigiladas/entidades-vigiladas-que-reportan-informacion-por-ano
[2] https://diegobetancour.com.co/indicadores-sector-solidario-a-dic-2020-diego-betancour/
COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES
Jamundí, 3 de marzo de 2021
Doctor
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente de la Economía Solidaria
SUPERSOLIDARIA
Calle 7 31-10 Piso 11
Bogotá D.C
ASUNTO: COMENTARIOS PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA SOBRE ADECUADA
REVELACION EN ASAMBLEAS, SANCIONES A ENTIDADES Y DIRECTIVOS, COMPROMISO DE AUMENTO DE LA RESERVA PARA PROTECCION DE APORTES
Respectado Doctor Lozano,
Una vez leído el proyecto de circular en comento respetuosamente considero debe corregirse aclarando el alcance de la siguiente solicitud transcrita textualmente y resaltada de mi parte:
“se solicita al representante legal incluir en su informe de gestión, explícitamente, el reporte de los contratos de donación y las donaciones efectuadas; así como cualquier transacción realizada entre la organización solidaria y cualquier persona que ostente alguna de las siguientes condiciones:
- Entidades o personas no asociadas a la organización
- Asociados a la organización.
- ….”
La lectura textual del mismo establece a mi juicio, la obligación de incluir en el informe de gestión la totalidad de la contabilidad del año, todos los desembolsos, toda la cartera, todos los aportes, absolutamente todo, pues todas las transacciones se hacen con los “asociados a la organización”, lo cual no tendría ninguna lógica.
Los otros ítems son entendibles aunque en mi concepto redundantes porque ya hasta la saciedad el decreto 962 de 2018, la nueva circular básica contable y las NIIF establecen que deben revelarse tales operaciones porque son consideradas “partes relacionadas”.
Por otra parte los Fondos de Empleados de Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera han estado recibiendo requerimientos por la no presentación del compromiso de incremento de la reserva para protección de aportes. Respetuosamente considero que existe una interpretación inadecuada de la norma de parte de sus funcionarios.
Al respecto la Circular Básica Contable solo establece la necesidad de suscribir compromiso por un valor “adicional” al 20% que por ley debe constituirse como se desprende del análisis del siguiente párrafo transcrito de la norma:
Título III Capítulo III Literal b) Numeral 1.2.3.1:
“En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito a esta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional….
b. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes:
El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.”
No solo es claro en el texto de la norma que el compromiso de incremento es sobre el “adicional” o el que “excede” al 20% que por ley se debe constituir, sino que por lógica no se requiere compromiso o voluntad del vigilado para algo que desde su origen es una obligación legal de la cual no puede sustraerse.
De hecho, ustedes pueden verificar que anualmente, prácticamente sin excepción, todas las entidades de economía solidaria de Colombia destinan el 20% de sus excedentes para incrementar la reserva de protección de aportes sociales como lo establece la ley 79 de 1988, decreto 1481 de 1989 y decreto 1480 de 1989 para Cooperativas, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales. El mismo documento de compromiso Anexo del Título III lo ratifica:
De acuerdo con lo anterior, toda entidad sujeta al cumplimiento de dicha normatividad sea Cooperativa con actividad financiera o Fondo de Empleados de Categoría plena debería poder ponderar automáticamente en todos los casos el 20% de los excedentes del ejercicio y del ejercicio en curso y solo si pretende hacer vale un porcentaje “adicional” debería mediar el compromiso en comento.
Estos trámites solo incrementan innecesariamente la carga de trabajo de la Supersolidaria y sus entidades vigiladas invirtiendo recursos en una tarea que no agrega valor al trabajo de inspección, vigilancia y control tan arduamente adelantado por su equipo bajo su liderazgo hacia la Supervisión por Riesgos sobre la cual valga la pena decirlo también, existe una gran cantidad de oportunidades de mejora.
Por eso respetuosamente pongo a su consideración que la Supersolidaria lidere o tome la iniciativa para que se reforme el decreto que estableció esta obligación o se aclare al interior de la Supersolidaria que el compromiso solo es exigible si se pretende hacer valer un porcentaje superior al 20% de los excedentes como patrimonio adicional, tal como lo señalan las normas citadas y no en los demás casos, con lo cual se van a evitar de ambas partes gastos innecesarios de tiempo, papel, correo etc.
Ya en el pasado les compartí mis reparos sobre los instructivos para el riesgo de liquidez y que persisten hasta hoy, así como en materia de clasificación y tratamiento de las inversiones en la ponderación y cálculo de los indicadores de solidez.
En general todo el tratamiento de las inversiones en la nueva circular básica contable solo considera la clasificación que aplica para grupo 1 de NIIF, esto es, inversiones negociables, disponibles para la venta y hasta el vencimiento (1204, 1206, 1208) y los instructivos dejan por fuera o tratan equivocadamente las inversiones equivalentes que deben reportarse en otras cuentas por ser parte del grupo 2 (1226, 1228, 1230).
Por ejemplo, si se es una entidad de Grupo 2, las inversiones negociables no se pueden contabilizar en la cuenta 1206 porque el SICSES no lo permite, así que se debe utilizar la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Ambas son inversiones en acciones medidas a precios de mercado pero los instructivos solo tienen en cuenta las inversiones negociables código 1206 y no la cuenta 1230 inversiones a valor razonable. Así por el estilo, todos los instructivos están llenos de ese tipo de imprecisiones.
Otro ejemplo es la cuenta 122811 donde muchas entidades del Grupo 2 registran sus inversiones en CDT en inversiones vigiladas por la Superfinanciera y que los anexos del Título III en vez de ponderar como activos al 20% las tratan como deducciones del patrimonio como si se tratara de una inversión participativa de capital.
Finalmente le pido considere revisar los criterios sobre los cuales se están graduando las sanciones impuestas a sus Vigiladas. Sin duda como Superintendente goza de toda la facultad legal y procede en pleno derecho cuando impone tales multas por ejemplo por el reporte extemporáneo de información y por incumplimiento de las evaluaciones de cartera.
Como funcionario público, al detectar un incumplimiento de la ley, no proceder a sancionar sería faltar a su deber y por ende podría quedar sujeto de posibles sanciones a su vez de la Procuraduría, así que entendiendo el celo, responsabilidad y cuidado que pone en tan delicada labor.
Sin embargo, las multas pueden ser desde 1 hasta 200 SMLMV, así que no en todo a la primera oportunidad es necesario imponer multas institucionales como las muchas que he conocido a entidades pequeñas que oscilan entre los $23 y $48 millones.
Un fondo de empleados por ejemplo fue sancionado con una multa de $48 millones por presentación extemporánea de la información a través del SICSES. No existe defensa posible para tal falta, pero es necesario que la primera multa a una entidad que apenas supera los $5.000 millones de activos sea de casi el 1% del total de los activos?.
Indagué varios casos semejantes en el Sector Financiero y me encontré que Bancolombia fue sancionado en 2019 por reporte extemporáneo con $350 millones de pesos que comparativamente con los casi $170 billones de pesos de activos que tenía ese año, equivalía a una multa proporcional para el fondo citado inferior a los $50 mil pesos y por el contrario, si proporcionalmente se le hubiera aplicado la misma multa a Bancolombia debió ser de $1,5 billones. Banco de occidente fue multado con $500 millones hace poco por algún incumplimiento relativo al SARLAFT. Es el mismo caso proporcionalmente hablando.
En mi humilde y respetuosa opinión, entiendo que como Superintendente no le queda salida diferente de sancionar a quienes incumplen la ley, pero podría hacerlo en un principio por ejemplo con 2 SMLMV para entidades del tercer nivel de supervisión, o de 5 smlmv para el segundo nivel de supervisión y de 10 smlmv para el primer nivel de supervisión y en caso de reincidencia aplicarle una de mayor severidad.
Este es un sector que pertenece a personas trabajadoras que no son poseedoras de grandes capitales así que imponerles esa multa es quitarles un patrimonio conseguido con mucho esfuerzo y es innecesario imponer una multa tan grande si con una mas pequeña estoy seguro se logra el mismo efecto o el objetivo deseado que es la corrección de la conducta no deseada.
Para ilustrar mi punto, si para corregir un hijo que se porta mal uno sabe que basta con una palmada suave por que darle varios azotes con el cinturón a la primera falta?
Espero esta reflexión sea tenida en cuenta ahora que con mucha tristeza y preocupación veo que pasa a las sanciones personales a gerentes y directivos por las evaluaciones de cartera. Personalmente creo que va a ser todavía más difícil que con ese precedente los asociados, ya de por sí reacios a participar, se animen a ser parte de los órganos de administración de éstas entidades, labor que regularmente no les reporta ningún beneficio económico cuando se adelanta honestamente.
Esperando humildemente que mis aportes les sean de utilidad,
Descarga el Documento Original 👇🏻

