Estudio de Tasas de Interés abril 2021

Estudio de Tasas de Interés abril 2021

1. Justificación

La reducción de las tasas de interés por parte del Banco de la República del 4,25% al 1,75% y la inyección de $40 billones en apoyos de liquidez a los Bancos han tenido una repercusión importante en la reducción de las tasas de interés de referencia del mercado:

El PIB se contrajo -6,8% en el año 2020 y se espera un “rebote” con un crecimiento entre 5% y 6% para el 2021.  El Desempleo se ha reducido luego de pasar del 11% a superar el 20% en el primer trimestre de la pandemia (II trimestre de 2020) y llega a marzo de 2021 al 14,2% pero tardará por lo menos 2 años en volver a los niveles previos a la pandemia de acuerdo con diversos analistas.

A medida que se reactiva la economía y aprovechando la baja en las tasas de interés y la abundante liquidez, se incrementan las colocaciones y la competencia por el crédito especialmente en libranza, vivienda y vehículo como se muestra en las siguientes estadísticas.

2. Tasas de Interés del Mercado

 2.1 Tasa de CDT a 29 de abril de 2021:

De acuerdo con la Superfinanciera las entidades bancarias más grandes (controlan más del 90% de los activos de los establecimientos de crédito) tienen tasas promedio a 90 días inferiores al 1,7% y por ende a las entidades del sector solidario no les conviene tener excesos de liquidez pues estos tienden a tener tasas muy bajas de rentabilidad o desvalorizaciones en su portafolio de inversiones y deberían enfocarse en estrategias que les permita convertir sus excesos de liquidez en Cartera de Crédito:

2.2 Tasa de Consumo al 23 de abril de 2021

Las tasas ponderadas de los créditos de consumo al 23 de abril de 2021 muestran que las menores tasas se observan en los créditos mayores a 5 años de pago iniciando cerca del 0,8% mes vencido y llegando levemente a superar el 1% en los casos más altos entre los principales bancos.  Otras entidades financieras no cooperativas vigiladas por la Superfinanciera muestran una tasa promedio del 1,35% mes vencido mientras las entidades del sector Cooperativo vigiladas por la Superfinanciera tienen una tasa promedio del 1,26% mes vencido:

2.3 Tasa de Vivienda  al 23 de abril de 2021

Claramente en Vivienda pocas entidades se animan a efectuar préstamos para construcción y las tasas más bajas se observan en venta de vivienda NO VIS con dos entidades por debajo del 0,7% mes vencido y una tasa promedio de 0,73% mes vencido:

2.4. Tasa de Libranzas al 23 de abril de 2021

Como puede observarse en el cuadro anterior, las colocaciones de libranza de la tercera semana de abril de 2021 en las entidades bancarias de mayor tamaño los desembolsos promedio son de $40 millones cada uno a una tasa promedio del 0,92% mes vencido, es decir 11,68% efectivo anual.

Todos lo segmentos de crédito muestran que existe mayor presión para una reducción en las tasas de interés del sector solidario, máxime cuando la competencia parece que ya ha retomado la iniciativa, especialmente en el segmento de libranzas como se observa en la siguiente gráfica de desembolsos mensuales (cifras en millones):

En la gráfica anterior puede observarse como los desembolsos de las tres primeras semanas del mes de abril de 2021 ya superan los $2,6 billones de pesos y son similares al nivel promedio de desembolsos mensuales observados durante el periodo diciembre de 2019 a marzo de 2020, es decir, al periodo pre pandemia y en los dos meses precedentes, esto es, febrero y marzo de 2021 los desembolsos mensuales por libranza superaron los $4 billones mensuales.

Así que se puede afirmar que la competencia por el crédito de libranza, especialmente compra de cartera, inició con todo rigor y se mueve de manera muy activa la colocación de créditos de Vivienda como se observa en el siguiente cuadro (desembolsos en billones a personas naturales):

Para corroborar las bajas tasas de interés observables en el mercado se utilizaron dos portales de búsqueda: Creditop y Comparabien.

La búsqueda en CREDITOP confirma que es posible conseguir créditos para vivienda desde 0,7% mes vencido y plazos de hasta 20 años:

La búsqueda en CREDITOP también confirma que es posible conseguir créditos para vehículo desde 0,69% mes vencido y para libre inversión desde 0,82% mes vencido:

En el portal COMPARABIEN efectuadas las consultas encontramos que para libranzas de $50 millones a 5 años es posible encontrar tasas desde 0,71% mes vencido en Bancolombia al 27 de abril de 2021:

En mismo portal para compra de cartera de Vivienda encontramos tasas desde 0,67% mes vencido con banco de Occidente simulando un crédito por el 70% de una Vivienda de $300 millones a 15 años:

En mismo portal para compra crédito de VEHICULO encontramos tasas desde 0,78% mes vencido con banco de Occidente simulando un crédito por el 90% de una Vehículo de $50 millones a 5 años:

Efectuadas las comparaciones con las Cajas de compensación como Comfenalco Cartagena encontramos tasas bajas del 1% para compras de cartera superiores a $20 millones a más de 36 meses para quienes tengan ingresos superiores a 4 SMLMV y solo para quienes tienen excelente reporte a la central de riesgos pero con sobrecostos por fondo de garantías equivalentes al 3,5% del valor del desembolso:

En la Caja de Compensación mas grande del Suroccidente Colombiano que es COMFANDI la publicidad es muy atractiva mencionando tasas desde el 0,68% mes  vencido pero esta solo aplica para personas con más de 750 puntos en la central de riesgos (apenas el 11% de los reportados en Transunion tienen un porcentaje superior), que devenguen menos de 2 SMLMV y el plazo sea inferior a 36 meses.  En el caso de muchas entidades cerradas del sector solidario con créditos de libranza es muy probable que el puntaje de la central de riesgos se alcance pero los ingresos de los trabajadores son superiores a 2 smlmv y van a requerir más de 36 meses de plazo con lo cual la tasa al final, arranca del 0,86% o del 0,91%:

3. Fuentes consultadas

INFOFUENTE
Tasas y Desembolsos libranzashttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/semanal/tasas-y-desembolsos-a-traves-de-libranza-10081990
Tasas y desembolsos por modalidad de créditohttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/mensual/tasa-de-interes-y-desembolsos-por-modalidad-de-credito-60955
Tasas Activas y Pasivashttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/simulador-y-tarifas-de-servicios-financieros/tasas-de-interes-61295
Tasas, inflación, PIBhttps://www.banrep.gov.co/es/catalogo-estadisticas-disponibles
CREDITOPhttps://creditop.co/?gclid=Cj0KCQjwyN-DBhCDARIsAFOELTmO3fFFrmZ6BSYNdkzf4Gt-pE_uidZg5UaJIhSrjm28ujQHG3sDCNQaAi8hEALw_wcB
Comparabienhttps://comparabien.com.co/
FIGARANTIAShttps://www.figarantias.com/paginaweb
SUPERSOLIDARIAwww.supersolidaria.gov.co

4. Responsable de los cálculos y comentarios expresados

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS: Contador Público de la Universidad del Valle con énfasis en Finanzas; Diplomados en Herramientas de Liderazgo y Gestión Empresarial Cooperativa y en Gerencia de Cooperativas con actividad financiera de la Universidad Javeriana. Formación en Política y Gestión Pública, amplia experiencia en el manejo integral de riesgos y del marco de supervisión del cooperativismo financiero. Coach en Inteligencia Financiera. Experiencia como Docente de diplomados en diferentes universidades colombianas sobre NIIF y Riesgos para el Sector Solidario. Veinticinco años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social del sector solidario en todo el País. Socio de la Empresa de Auditoría y Consultoría NyM – Auditores. Coordinador de la Unidad de Desarrollo, Contador y Auditor de la Central de Cooperativas Agrarias – CENCOA (Hasta 2008); Director Administrativo y Financiero de la Cooperativa de AyC INTEGRAR (hoy CREDICAFE Hasta 2004) y Coordinador de Control Interno de la Cooperativa de AyC Central Castilla (Hasta 1999).

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria
Consultorio Solidario | Mayo 3/2021

Consultorio Solidario | Mayo 3/2021

Temas:

1. Orden de aplicación de los pagos de créditos.

2. Modificaciones del SARLAFT con la nueva CBJ.

Mira la presentación

Fuentes:

INFOFUENTE
Tasas y Desembolsos libranzashttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/semanal/tasas-y-desembolsos-a-traves-de-libranza-10081990
Tasas y desembolsos por modalidad de créditohttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/informes-y-cifras/cifras/establecimientos-de-credito/informacion-periodica/mensual/tasa-de-interes-y-desembolsos-por-modalidad-de-credito-60955
Tasas Activas y Pasivashttps://www.superfinanciera.gov.co/inicio/simulador-y-tarifas-de-servicios-financieros/tasas-de-interes-61295
Tasas, inflación, PIBhttps://www.banrep.gov.co/es/catalogo-estadisticas-disponibles
CREDITOPhttps://creditop.co/?gclid=Cj0KCQjwyN-DBhCDARIsAFOELTmO3fFFrmZ6BSYNdkzf4Gt-pE_uidZg5UaJIhSrjm28ujQHG3sDCNQaAi8hEALw_wcB
Comparabienhttps://comparabien.com.co/
FIGARANTIAShttps://www.figarantias.com/paginaweb
SUPERSOLIDARIAwww.supersolidaria.gov.co
Fuentes de consulta

https://youtu.be/Yeb8JAviCAQ

¿Qué es el Consultorio Solidario?

Espacio virtual gratuito en el que el Sector Solidario podrá cada semana actualizarse sobre las novedades normativas, tasas de interés y diversas noticias que puedan llegar a tener un efecto en su actividad, ademas podrán formular preguntas y consultas en tiempo real que les permita y les facilite cumplir con su misión y su trabajo día a día.

Todos los lunes a 8 a 9 a.m. https://diegobetancour.com.co/consultorio-solidario/

RIESGOS TRIBUTARIOS PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DERIVADOS DE LOS GASTOS DE FONDOS SOCIALES Y ACTIVIDADES SOCIALES

RIESGOS TRIBUTARIOS PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DERIVADOS DE LOS GASTOS DE FONDOS SOCIALES Y ACTIVIDADES SOCIALES

«Marco Jurídico

El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:

  1. Pertenecen al régimen tributario especial
  2. Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
  3. El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
  4. y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
  5. debiendo cumplir con registro WEB
  6. y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
  7. pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[1].


[1] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”

Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles.  Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:  1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Y por qué son importantes?  Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.

Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el limite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.

Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[2] y se presentaron demandas contra el decreto.  Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:

“3.         Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4.          Negar las demás pretensiones de la demanda.”

Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:

[1] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/

“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?

Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto.  Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente

Conclusión

Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo dado que con la normatividad actual, buena parte de los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto no se consideren expensas necesarias o excedan el límite del 1% y por eso deban pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 que ya se presentaron.

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En mi BLOG podrán encontrar el decreto 2150, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN y en la página www.estatuto.co  pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.  Invite a todos los interesados.

Referencias


 

 

 

 

 

 

 

 

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria

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Diego Betancour | Coach Economía Solidaria