LAS MULTAS DE LA SUPERSOLIDARIA POR REPORTE EXTEMPORÁNEO SON DESPROPORCIONADAS

LAS MULTAS DE LA SUPERSOLIDARIA POR REPORTE EXTEMPORÁNEO SON DESPROPORCIONADAS

Desde el año pasado la Supersolidaria inició una gran cantidad de procesos sancionatorios por el reporte tardío de los estados financieros a través del SICSES.  He tenido la posibilidad de revisar tres multas a un Fondo de Empleados, a una Cooperativa de Trabajo Asociado y a una Cooperativa Agropecuaria. En los tres casos las multas fueron de $48, $33 y $28 millones respectivamente representando en cada caso el 0,96%, 1,34% y 0,69% del total de los activos de cada entidad.

Legalmente la Supersolidaria está facultada para graduar y sancionar hasta con 200 SMLMV a una entidad vigilada así que no se discute la legalidad de sus actuaciones sino la desproporción de las multas que impone por faltas que en mi opinión son menos graves que las que tienen que ver con falsedad en la información reportada o estafas, dolos o abuso de confianza por parte de sus directivos o empleados contra los asociados o contra la entidad o por prestarse para actividades de lavado de activos y similares de mayor gravedad en mi opinión.

Por ejemplo la Superintendencia Financiera impuso multa por solo $500 millones de pesos al Banco de Occidente del Grupo Aval ratificada mediante resolución 0899 del 13 de octubre de 2020, por evadir control de lavado de activos y encubrir estas irregularidades a las autoridades. Ver enlace: https://cuartodehora.com/2020/11/13/26396/

Una multa de igual proporción por una falta en mi concepto más grave que el reporte tardío de información, apenas equivale al 0,001333% de los activos del Banco de Occidente a septiembre de 2019.

En el caso del Fondo de Empleados con activos por $5.012 millones a diciembre de 2019 fué multado por casi $33 millones equivale al 0,96% del total de sus activos.  

Si se le aplicara proporcionalmente la misma multa que al Banco de Occidente ésta llegaría apenas a $67 mil pesos.

Por otro lado, si Bancolombia presentara sus estados financieros de manera tardía y se le aplicara una multa del 0,96% de sus activos ésta multa llegaría a valer $1,6 billones de pesos con base en sus activos a septiembre de 2019 que son $169 billones de pesos (a septiembre de 2020 son $186,6 billones de pesos) y no creemos que exista antecedente histórico que muestre una multa de esas proporciones a Bancolombia o cualquier Banco.

De hecho, el 18 de octubre de 2019, Bancolombia comunicó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1361 del 8 de octubre de 2019, le impuso una sanción por la suma de $350 millones de pesos. El banco reveló que la multa “tiene su origen en fallas en la transmisión de reportes legales”. Además, indicó que evaluará la interposición de los recursos de ley correspondientes. Ver enlace:

Como puede observarse una multa de $350 millones para Bancolombia equivale al 0,000207% de sus activos a septiembre de 2019 y aun así mencionan que interpondrán los recursos correspondientes. En el caso del Fondo de Empleados analizado una multa de esa proporción sería apenas $10.361 pesos.

Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que frente a la misma falta, una Superintendencia como la Financiera, impone sanciones comparativamente menores y por ende considero respetuosamente que la Supersolidaria está imponiendo sanciones legales pero desproporcionadas.

Esperamos ésta reflexión sea transmitida por los Gremios a la Supersolidaria por el bien del sector solidario, ya que que como se señaló en la rendición de cuentas presentada por la Supersolidaria, están siendo sancionadas muchas entidades por el reporte tardío de información, mostrando un incremento exponencial de los recaudos por este concepto que ni siquiera son ingresos para la Supersolidaria sino para el Tesoro Nacional es decir, para el Ministerio de Hacienda, recursos que le serán muy útiles a nuestra Nación para cubrir parcialmente el enorme déficit fiscal que padece, pero que considero no es a través de multas desproporcionadas a las empresas solidarias, que son propiedad de ciudadanos honestos y trabajadores, la mejor forma de solucionar éstos problemas de manera justa, sobre todo cuando comparativamente al sistema financiero se le otorga un tratamiento más benévolo.

DIEGO BETANCOUR

Coach Economía Solidaria.

CLAVES PARA UN BUEN PRESUPUESTO 2021

CLAVES PARA UN BUEN PRESUPUESTO 2021

Principales errores

A finales de año la mayoría de organizaciones aboca la tarea de definir su presupuesto para el año siguiente y dada la especial coyuntura de este año es importante tener en cuenta los errores que más frecuentemente se cometen:

  1. Solo se proyecta el estado de resultados.
  2. Solo se proyecta un año.
  3. Son proyecciones planas sin escenarios: ni la historia, ni el deseo, ni la necesidad son suficientes.
  4. No se les hace seguimiento futuro o ejecución.
  5. No están alineados con la Planeación Estratégica

TIPS

Por tanto para una adecuada elaboración del presupuesto del 2021 tenga en cuenta estos aspectos:

  1. En materia de crédito de libranza la competencia será muy reñida en consumo, vehículo y Vivienda ya no solo con establecimientos de crédito vigilados por la Superfinanciera, sino también con sociedades anónimas dedicadas al crédito y por sobre todo con las Cajas de Compensación Familiar y Fintech (entidades financieras sin oficinas físicas que prestan todos sus servicios a través de internet) que se convertirán en fuertes jugadores en el mercado de LIBRANZA.
  • Las tasas de interés del mercado probablemente van a continuar bajas por todo el 2021 y posiblemente solo hasta finales del 2022 inicien su corrección progresiva y lenta al alza dependiendo de variables como el desempleo y el crecimiento económico.  Por tanto los rendimientos de las inversiones y excedentes de liquidez van a estar muy bajos, inferiores al 2% efectivo anual y si se quiere ser competitivo en cartera habrá que considerar la posibilidad de salir con campañas de compra de cartera, retanqueo y refinanciación a menores tasas que las contempladas actualmente en el reglamento, cosa que se recomienda por ahora sea de carácter “temporal” con campañas específicas de duración, monto y nicho definido y más adelante ya veremos si es posible hacer un reducción permanente en las tasas de interés de algunas líneas.  Aquellas entidades que tengan captaciones de ahorros deben ajustar sus tasas acordes con lo ocurrido en el mercado porque de lo contrario continuarán captando recursos costosos que si no pueden colocar en cartera deberán guardar en los bancos a menores tasas de interés generando una intermediación negativa.  Aquellos que tengan o contraten obligaciones financieras se van a beneficiar con menores costos.
  •  El crecimiento de la cartera y de la base social posiblemente no sea el acostumbrado o el deseado porque solo a medida que la economía despegue con fuerza disminuirá el desempleo y de hecho existen todavía riesgos de recorte de personal en algunas empresas lo cual desanima a algunos a tomar créditos y de otra parte las compras de cartera por parte de otras entidades van a estar al orden del día.
  • El riesgo de crédito será mayor, la competencia por libranza será mayor, el mercado de potenciales asociados será menor y por el otro lado se implementará una nueva forma de calcular el deterioro de la cartera denominado “pérdida esperada” que implica mayores gastos por deterioro.  En resumen es de esperar que el gasto por deterioro en los próximos dos años sea mayor del acostumbrado por efecto del mayor riesgo y de la nueva norma y que los ingresos por cartera sean menores por menor crecimiento de cartera y menores tasas del mercado y además menores ingresos de las inversiones financieras.
  • La adopción de las nuevas disposiciones en materia de riesgos, en especial, riesgo de crédito y riesgo operativo requiere contemplar inversiones en tecnología y capacitación tanto para directivos como para empleados.  A futuro todas las entidades deberían tener un software especializado en riesgos y aquellas que puedan, por lo menos una persona encargada de administrar el sistema integral de administración de riesgos.
  • Los reajustes de gastos y de la nómina estarán seguramente alrededor de entre 3-4% dado que la inflación probablemente cierre el 2021 cerca del 2%.
  • Proyecte por lo menos dos escenarios: uno moderado y otro pesimista, no solo el estado de resultados sino también el flujo de caja y la situación financiera mes a mes por lo menos en un escenario de 5 años para establecer los efectos a largo plazo que puedan tener en el resultado, la liquidez y la estructura cambios favorables o desfavorables en las principales variables: número de asociados, ingresos y retiros de asociados, colocaciones de cartera, tasas de interés y plazos de los productos de ahorro y crédito.
  • Implemente la “austeridad” como parte de su estrategia en los próximos años para compensar los efectos adversos que tendrán en el estado de resultados los menores ingresos por inversiones e intereses de cartera y los mayores gastos por deterioro y adopción del sistema de riesgos.  Para ello reduzca los costos de los depósitos acorde con lo que se observa en el mercado y racionalice las actividades y auxilios para los asociados, reduzca los gastos de funcionamiento con los aprendizajes que dejó la pandemia especialmente en capacitaciones y eventos virtuales para los asociados, directivos y empleados, así como en reuniones de órganos de administración, control y comités así como de Asambleas.
  • Tenga en cuenta que la coyuntura es la nueva realidad.  Las cosas no van a volver a ser como antes y las soluciones digitales llegaron para quedarse sin abandonar las otras una vez pueda prestarse nuevamente los servicios de manera personal.  Por esto, modernice toda su plataforma tecnológica y de servicios para poner soluciones prácticas, fáciles y efectivas al alcance de un CLICK para los asociados a la hora de tramitar un auxilio, de actualizar datos, de solicitar un crédito, de abrir, cancelar o modificar productos de ahorro, de participar en reuniones y capacitaciones.

En nuestro consultorio solidario de los lunes de 8 a 9 am estaremos orientando a las entidades sobre el comportamiento del mercado y opciones de mejora en el servicio y optimización de costos.

El 6 y 13 de noviembre estaremos dando nuestro seminario taller de presupuestos y proyecciones financieras y de flujos de caja para enseñarle como.  Los esperamos.

Taller Práctico Cálculo y Reporte del I.R.L  En el  NUEVO  FORMATO 173 SICSES SUPERSOLIDARIA

Taller Práctico Cálculo y Reporte del I.R.L En el NUEVO FORMATO 173 SICSES SUPERSOLIDARIA

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Justificación

El pasado 8 de septiembre de 2020 La Superintendencia de la Economía Solidaria publica la actualización el Capturador SICSES, con los cambios requeridos para reportar la información a partir del corte del mes de Septiembre de 2020.

En esta nueva versión incluyen el formato 173- Indicador Riesgo de Liquidez (IRL) que deben presentar los Fondos de Empleados de segundo nivel y Categoría Plena, Mutuales con ahorros y Cooperativas de Ahorro y Crédito  con base en los anexos metodológicos No. 1 y 2 de la Circular Externa 06 del 2019

Material

Video 📹https://youtu.be/UhXYyS-mKf0

Las personas que quieran ver el video, por favor enviar una dirección de correo electrónico con el dominio de Gmail para que sean habilitados en la plataforma.

Si requiere ayuda comuníquese con John Montoya 3113183148 Clara Gallego 3113284694 o a los correos Jhonmontoya152@hotmail.com o Claraviena@hotmail.com

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Guía verificadora Brecha de Liquidez

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Herramienta con observaciones y guía metodología para el cálculo de las partidas que conforman la brecha de liquidez.

Posiciones Activas

EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO (sin fondo de liquidez)
FONDO DE LIQUIDEZ
OTRAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
CREDITOS DE CONSUMO
INTERESES CREDITOS DE CONSUMO
CONVENIOS POR COBRAR
CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
OTROS ACTIVOS
DEUDORAS CONTINGENTES

Posiciones Pasivas

DEPOSITOS DE AHORRO
DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
OTROS PASIVOS
ACREEDORAS CONTINGENTES

Posiciones del patrimonio

APORTES SOCIALES TEMPORALMENTE RESTRINGIDOS
RESERVAS
EXCEDENTES Y/O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

Descarga la guía 👇🏻💻

DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

La superintendencia de economía solidaria ha estado enviando una serie requerimientos sobre la brecha de liquidez que presenta algunas inconsistencias debido a falta de claridad a algunos puntos respecto a la norma y sus instructivos así como de la interpretación por parte de los funcionarios.

Esto genera desgastes innecesarios tanto en las entidades vigiladas como la propia Superintendencia y por eso este derecho de petición tiene como propósito contribuir a aclarar ciertos aspectos que generan este tipo de requerimientos y así facilitar la aplicación efectiva y la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez-SARL.

Los invitamos a que ustedes también envíen derechos de petición en el mismo sentido directamente o a través de sus agremiaciones.

Jamundí (Valle del Cauca), 18 de octubre de 2020

ASUNTO:      DERECHO DE PETICIÓN

Respetado Doctor Lozano,

Respetuosamente en mi calidad de Contador Público y asesor de diferentes entidades de economía solidaria me permito hacer uso de mi derecho constitucional a través de este oficio para formular DERECHO DE PETICION ante su despacho para que se revisen de manera detallada las siguientes preguntas, cuestionamientos y solicitudes que con ánimo de aportar a la implementación del riesgo de liquidez me surgen con ocasión de los múltiples requerimientos que están llegando por parte de la Supersolidaria y que en mi concepto evidencian problemas de consistencia en las normas y en las interpretaciones que de ella hacen los funcionarios de la Supersolidaria:

  1. El Capítulo XVII de la Circular Básica Contable expedido con la Circular 06 de 2019 establece en su numeral 2 en el ámbito de aplicación lo siguiente:

“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”

Pregunta:

De acuerdo con lo anterior el Riesgo de liquidez solo aplica a los fondos de empleados de categoría plena y no a los demás como lo señala el texto transcrito o es necesario corregir dicho texto?

2. El Anexo 2 numeral 3.2. establece lo siguiente respecto al reporte del IRL:

De acuerdo con lo anterior me surgen las siguientes preguntas:

  • Primera: los fondos de Empleados de segundo y tercer nivel de supervisión que no sean categoría plena también deben reportar el IRL mensualmente a pesar de que el anexo 2 señala que solo aplica para los Fondos de Categoría Plena?.
  • Segunda: Los Fondos de Empleados de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto la brecha de liquidez como el IRL, eso es claro.  Pero con qué plazo? Los 30 primeros días según el Anexo 2 o los 20 primeros días como lo señala el anexo 3 que a continuación transcribo?

3. Solicito muy comedidamente se habilite el SICSES para el reporte mensual de la brecha de liquidez pues como se puede apreciar en la siguiente ventana, para los Fondos de Empleados de categoría plena nos habilita el reporte en octubre del IRL pero no de la brecha de liquidez:

4. Que tratamiento debe dársele a las inversiones al costo amortizado y a valor razonable en las entidades del sector solidario que aplica NIIF para PYMES y que las contabiliza en las cuentas 1228 y 1230 pues ninguno de los anexos contempla tal tratamiento y se refieren exclusivamente a la clasificación de inversiones que utilizan las entidades que adoptaron NIIF plenas es decir cuentas 1204 y 1203.?

5. Teniendo en cuenta que los aportes y ahorros permanentes tienen un comportamiento uniforme en el flujo de caja tanto en las entradas como en los egresos solicitamos amablemente corregir el literal n. del anexo 3 que contempla que el ahorro permanente va en la última banda y solo contempla salidas cuando el estatuto contempla el reintegro parcial, dejando por fuera el recaudo contractual mensual de tales ahorros permanentes y la devolución de los mismos cuando el asociado se retira, tratamiento que si contempla en los aportes sociales en el literal u.  En mi humilde opinión, esto no es solo un error en la metodología sino que además se contradice con lo señalado en el numeral 2.3.1. y literal m. donde sí menciona que en el ahorro permanente deben proyectarse los flujos netos:

Numeral 2.3.1.: “A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo con lo convenido, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.”

Literal m: “Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda.”

6. De manera respetuosa solicito revisar con su equipo de supervisores si las siguientes glosas están acordes con el anexo 3 de la circular 06 de 2019 que expidió el capítulo XVII sobre riesgo de liquidez:

En mi concepto, la anterior observación es contraria a lo señalado en el Anexo 3 que contiene el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez, pues contrario a lo que se requiere por la Supersolidaria, la sumatoria de las bandas no tiene por qué ser igual al saldo a la fecha dado que la brecha de liquidez es un flujo de caja contractual (informe financiero) y no un informe contable, como es el caso de las siguientes partidas:

  • Todas las partidas cuyo flujo futuro de fondos (flujo de caja) involucra capital e intereses:  Inversiones de deuda, cartera de créditos, depósitos y obligaciones financieras. Por valor leer anexo 3 donde se señala que es un flujo de caja y que cada una de estas partidas debe involucrar los intereses.
  • Todas las partidas del pasivo y patrimonio que contemplan flujos netos positivos (egresos o salidas de efectivo – Débito) o negativos (entradas o recaudos de efectivo – Crédito) como el caso del aporte, el ahorro contractual y el permanente (en discusión) y donde se debe sumar las bandas menores a 12 meses para establecer si el flujo neto es una entrada o una salida y así determinar si el saldo a la fecha va en la última banda (cuando es un neto de ingresos es decir, la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es negativa) o se le resta el flujo neto (Ver Anexo 3 de la circular).

7.Por otro lado me preocupan las observaciones en las cuales preguntan por qué no se diligenció la columna total y diferencia, columnas que no tiene el formato de brecha de liquidez y que hacen pensar que tales funcionarios requieren probablemente estudiar mejor el anexo 3 y fortalecer su capacitación al respecto:

8. Finalmente por ineficaz e ineficiente respetuosamente solicito a usted revisar la pertinencia de derogar la brecha de liquidez como herramienta para la medición del riesgo de liquidez pues en mi concepto es compleja e ineficaz ya que hasta el momento luego de 17 años de expedida es evidente que en general la mayoría de el sector solidario no la utiliza como herramienta de medición, monitoreo ni de gestión del riesgo e inclusive al interior de la Supersoliaria parece existir mucha confusión al respecto.  En su reemplazo recomiendo extender el nuevo IRL para todas las entidades que captan ahorros y evitar así la redundancia de trabajo. 

Espero que mis apreciaciones sirvan al propósito de desarrollar mejores modelos de medición del riesgo de liquidez que puedan ser utilizados por supervisor y supervisados de manera efectiva y no como un simple reporte más, como ha venido sucediendo luego de 17 años

📝☝🏻 Pueden descargar el documento 👉🏻 aquí

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS

C.C. 16.835.149

CONTADOR PUBLICO TP 73830-T

Verde Alfaguara Casa Campo 93, Jamundí (Valle)

Teléfono 2884992 – Celular 310 8411045