Protegido: Material – Seminario Prevenga y Afronte Los Procesos de Insolvencia de sus Deudores
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Llega fin de año, se acaban los programas de alivio para los deudores tanto en el sistema financiero como en el sector solidario y llega la hora de la Verdad: quienes van a poder reanudar el pago normal de sus obligaciones y quienes no. Aquellos que definitivamente no logren retomar el nivel de ingresos previo a la Pandemia, es probable que se declaren INSOLVENTES sobre todo si presenta alguna de las siguientes señales:
Cuales con las consecuencias de un proceso de insolvencia?
Quienes pueden declararse insolventes?
Toda persona natural no comerciante que tenga dos procesos jurídicos o esté en mora superior a 90 días con dos o más acreedores y que en ambos casos tales obligaciones superen el 50% de sus acreencias.
Donde puede acogerse a la insolvencia?
En los centros de conciliación y notarias autorizadas pagando o en los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de manera gratuita cuando el monto total de las acreencias es inferior a los $50 millones de pesos.
Cuanto tiempo tarda todo el proceso?
Son 60 días, que se pueden ampliar 30 días más durante los cuales deben agotar todas las etapas de la insolvencia hasta desembocar en la audiencia de conciliación que puede suspenderse varias veces hasta llegar a un arreglo que luego se pone en conocimiento del Juez Civil del Circuito para que lo convalide o de no llegarse a un acuerdo, para que proceda a decretar la liquidación del patrimonio del deudor que como ya lo mencioné, puede ser CERO y en cambio tener deudas por $100 millones.
Qué consecuencias tiene para el deudor que se declare insolvente?
Se puede impugnar el acuerdo propuesto?
Si, por ejemplo, cuando el deudor insolvente ha transferido, vendido o hipotecado bienes superiores al 10% de sus activos durante los 18 meses precedentes, puede presumirse la mala fé en el proceso de insolvencia y buscarse la ineficacia jurídica de tales operaciones.
Se presentan muchos procesos de insolvencia en el sector solidario?
Apenas está empezando, pero es frecuente observar entidades con al menos un deudor declarado en insolvencia y un grupo de asociados deudores a la espera de como le va al primer insolvente para seguir su camino, quien les hablará maravillas del proceso si todo sale como el y su abogado lo esperan y seguramente promoverá el mismo deudor entre sus otros asociados la figura y los datos del abogado, así que es mejor estar preparado porque la publicidad sobre el tema abunda y también el desconocimiento del tema al interior de las entidades del sector solidario (Gerentes, Directivos, comités de Crédito, Revisores y contadores).
Qué consecuencias tiene para la entidad del sector solidario?
Seguramente va a tener que deteriorarlo de manera inmediata a “E” y evaluar la necesidad de provisionarlo en un 100%, además de los honorarios que habrá de pagarse al abogado que represente a la entidad en las audiencias y los intereses que se dejarán de recibir a futuro objeto del acuerdo sin contar con los efectos negativos en el flujo de caja.
En las evaluaciones de cartera que deben hacerse en noviembre de 2020 podrán identificarse aquellos deudores que presentan mayores probabilidades de declararse insolventes, con los cuales debería explorarse la viabilidad de alguna de las siguientes medidas:
Para conocer mejor sobre la insolvencia de la Persona Natural No comerciante, su proceso, requisitos, consecuencias y estrategias de prevención y Mitigación contaremos el 27 de noviembre de 2020 con dos Abogados Expertos en la materia que nos presenten su visión sobre el tema desde dos perspectivas diferentes: Una desde la perspectiva de la entidad y otra desde la perspectiva del deudor, cada abogado experto en una de éstas dos materias. Los esperamos.