La Ley de insolvencia persigue probablemente objetivos de protección financiera y patrimonial de personas que atraviesan dificultades, de tal suerte que puedan resolver su situación y avanzar, especialmente cuando vienen hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles que les impide de buena fe pagar sus obligaciones.
Existe por supuesto corresponsabilidad del sistema financiero y de todas las entidades dedicadas al servicio de crédito, incluidas las del sector solidario, por la irresponsable práctica de sobrendeudar a las personas a un punto en el cual la desesperación puede llevarlos a encontrar en la insolvencia su única oportunidad de recuperar la tranquilidad financiera perdida.
También es cierto que la “Insolvencia” se ha convertido en un “lucrativo” negocio tanto para quienes promueven y asesoran los procesos como para quienes ven en la insolvencia una forma de “estafar” a sus acreedores, es decir, insolventarse a propósito mediante practicas como “esconder” sus activos y simultáneamente incrementar rápidamente su endeudamiento con el propósito premeditado de no pagar posteriormente acogiéndose a la figura de la insolvencia.
Esto elevará el riesgo de crédito en todo el sistema y por tanto los buenos deudores terminaremos pagando con mayores tasas de crédito y mayores requisitos, afectando la economía en un todo.
A pesar de que viene haciendo carrera la tesis de que un deudor asociado de una entidad solidaria que se declara en insolvencia es intocable, considero que esta apreciación es equivocada.
En el caso del sector solidario la legislación vigente establece la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario a los asociados que falten a sus deberes o que incurran en faltas graves y por tanto, el acogerse a un proceso de insolvencia claramente incumplen por lo menos tres deberes: el pagar sus obligaciones económicas, el comportarse solidariamente y el de abstenerse de incurrir en actos o en omisiones que afecten la estabilidad económica de la entidad.
Adicionalmente un asociado insolvente automáticamente debe considerarse inhábil y por lo tanto no tiene derecho a los servicios y beneficios que ofrece la entidad y menos a postularse y participar en los procesos democráticos:
LEY 79 DE 1988
Decreto 1481 de 1989
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 1. …. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos. Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:…. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: 1. …. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. …. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. Artículo 25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo. Artículo 27. …Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: ….Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario…..Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo. Artículo 11º.-Derechos de los asociados. …Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. Artículo 12º.-Deberes. …: ….Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.….Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados. Artículo 13º.-Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: … Por exclusión debidamente adoptada.…. Parágrafo.- … Artículo 14º.-Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos. Artículo 27º.-Asamblea general. …Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.
En mi opinión y de acuerdo con el marco normativo vigente:
1.Un deudor que se acoja a insolvencia se considera reestructuración y por ende se le debe mantener o se le puede empeorar la calificación. Recomiendo que todo deudor que se acoja a insolvencia se deteriore inmediatamente a “E” anticipándose a que el acuerdo fracase o se incumpla y para no subestimar el deterioro[1].
2. Al ser una reestructuración, debe reportarse como tal a la Central de Riesgos y a la Supersolidaria.
3. Teniendo en cuenta que la insolvencia es incumplir las obligaciones económicas e incurrir en actos que afectan la estabilidad económica de la entidad, lo cual constituye falta a los deberes fundamentales, daría dar lugar a la aplicación del procedimiento señalado en el estatuto para la exclusión.
4. En algunos casos, los estatutos consideran expresamente la insolvencia como causal de exclusión y si no la tienen deberían incluirla.
5. En el caso de algunas entidades, uno de los requisitos para ser asociado señalados en el estatuto es “demostrar capacidad económica” y por ende la insolvencia es exactamente lo contrario: declarar la incapacidad económica y por tanto de oficio el Consejo o Junta Directiva podría decretar la pérdida de una de las condiciones para ser asociado, retirándolo sin necesidad de exclusión.
6. El mero hecho de estar atrasado en los aportes daría lugar a la exclusión.
7. En todo caso y para todos los efectos, el asociado declarado insolvente debería considerarse inhábil y por tanto no puede acceder a servicios, auxilios, ni beneficios, ni participar en actividades o postularse o votar en elecciones de ninguna naturaleza al interior de la entidad.
8. No aplicar medidas contra los asociados deudores que se declaren insolventes es una invitación a los demás asociados a declararse insolventes también.
Los invito a que analicemos estos temas y las reformas al régimen de insolvencia este 12 de septiembre de 8 a 12 am mayor información
[1] CBC titulo 4 capitulo 2 numeral 5.2.3.1. “Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes: 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 y 1564 de 2012 o normas que las adicionen o sustituyan.…
c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración…
…
j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.”
Llega fin de año, se acaban los programas de alivio para los deudores tanto en el sistema financiero como en el sector solidario y llega la hora de la Verdad: quienes van a poder reanudar el pago normal de sus obligaciones y quienes no. Aquellos que definitivamente no logren retomar el nivel de ingresos previo a la Pandemia, es probable que se declaren INSOLVENTES sobre todo si presenta alguna de las siguientes señales:
Deudas totales reportadas en la central de Riesgos equivalentes a más de 25 veces sus ingresos mensuales
Alturas de mora superiores a 1
Vectores de comportamiento irregulares con atrasos frecuentes que se alternan entre las obligaciones, es decir, un mes paga a unos y al mes siguiente paga a otros, rotándolos para evitar que superen los 90 días de mora, pero no les paga cumplidamente a todos sus acreedores de manera oportuna cada mes
Saldos utilizados superiores al 90% de los cupos de sus tarjetas de crédito y rotatorios
Saldos en mora superiores a 1 vez sus ingresos mensuales
Calificaciones superiores o iguales a “C”
Puntajes o SCORE inferiores a 500 puntos.
Cuales con las consecuencias de un proceso de insolvencia?
Se pueden lograr acuerdos de pago sin pago de intereses y con condonación parcial de capital y la reprogramación de sus deudas a 5 años o más con una mayoría especial.
Si no se logra un acuerdo, se liquida el patrimonio del insolvente que puede ser CERO, así que una persona con $100 millones de deudas cuyos bienes no pasan de $30 millones, el juez procede a liquidar su patrimonio asignando a los acreedores el equivalente al 30% de su deuda para que se vendan o realicen tales bienes y con ello pague las mismas. Así de manera muy rápida, un deudor declarado insolvente puede terminar con todas sus deudas, sin pagar nada o pagando mucho menos de lo que sus acreedores esperan recibir y quienes pueden quedar propietarios de bienes que tendrán que resolver como vender para recuperar sus deudas.
Quienes pueden declararse insolventes?
Toda persona natural no comerciante que tenga dos procesos jurídicos o esté en mora superior a 90 días con dos o más acreedores y que en ambos casos tales obligaciones superen el 50% de sus acreencias.
Donde puede acogerse a la insolvencia?
En los centros de conciliación y notarias autorizadas pagando o en los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de manera gratuita cuando el monto total de las acreencias es inferior a los $50 millones de pesos.
Cuanto tiempo tarda todo el proceso?
Son 60 días, que se pueden ampliar 30 días más durante los cuales deben agotar todas las etapas de la insolvencia hasta desembocar en la audiencia de conciliación que puede suspenderse varias veces hasta llegar a un arreglo que luego se pone en conocimiento del Juez Civil del Circuito para que lo convalide o de no llegarse a un acuerdo, para que proceda a decretar la liquidación del patrimonio del deudor que como ya lo mencioné, puede ser CERO y en cambio tener deudas por $100 millones.
Qué consecuencias tiene para el deudor que se declare insolvente?
Debe incluir todas las deudas que tenga con el sector público, impuestos, laborales, servicios privados, entidades financieras, cooperativas, fondos, personas naturales etc., en general todas las acreencias y realizar todo su patrimonio.
Va a quedar reportado en la central de riesgos, pero los abogados que lo representan luego van a demandar para que sea retirado porque con la liquidación de su patrimonio se supone que ya pagó.
Las obligaciones que no logren pagarse con el patrimonio no se pueden cobrar por la vía ejecutiva.
La persona natural puede declararse insolvente cada 5 años.
Todo lo que la persona adquiera con posterioridad a la liquidación de su patrimonio no puede ser embargado con ocasión de las deudas insolutas que quedaron de la liquidación patrimonial
Si incumple el acuerdo puede buscar una modificación del mismo, pero si lo incumple de manera definitiva se pasa a la liquidación de su patrimonio.
Si tiene embargos se suspenden los cobros mientras dura el proceso los 90 días
No le pueden durante los 90 días que dura el proceso cortar los servicios públicos ni los servicios del Conjunto Residencial en que viva por ejemplo.
Se puede impugnar el acuerdo propuesto?
Si, por ejemplo, cuando el deudor insolvente ha transferido, vendido o hipotecado bienes superiores al 10% de sus activos durante los 18 meses precedentes, puede presumirse la mala fé en el proceso de insolvencia y buscarse la ineficacia jurídica de tales operaciones.
Se presentan muchos procesos de insolvencia en el sector solidario?
Apenas está empezando, pero es frecuente observar entidades con al menos un deudor declarado en insolvencia y un grupo de asociados deudores a la espera de como le va al primer insolvente para seguir su camino, quien les hablará maravillas del proceso si todo sale como el y su abogado lo esperan y seguramente promoverá el mismo deudor entre sus otros asociados la figura y los datos del abogado, así que es mejor estar preparado porque la publicidad sobre el tema abunda y también el desconocimiento del tema al interior de las entidades del sector solidario (Gerentes, Directivos, comités de Crédito, Revisores y contadores).
Qué consecuencias tiene para la entidad del sector solidario?
Seguramente va a tener que deteriorarlo de manera inmediata a “E” y evaluar la necesidad de provisionarlo en un 100%, además de los honorarios que habrá de pagarse al abogado que represente a la entidad en las audiencias y los intereses que se dejarán de recibir a futuro objeto del acuerdo sin contar con los efectos negativos en el flujo de caja.
En las evaluaciones de cartera que deben hacerse en noviembre de 2020 podrán identificarse aquellos deudores que presentan mayores probabilidades de declararse insolventes, con los cuales debería explorarse la viabilidad de alguna de las siguientes medidas:
Refinanciación y compra de cartera externa, especialmente la morosa, para reducir la carga financiera mensual contemplando periodos de gracia de pago de capital de 3 a 6 meses, aunque esto eleva también el riesgo ante una potencial insolvencia, así que preferiblemente establezca adecuadas garantías, como buenos codeudores, dado que los codeudores no los cobija el acuerdo de insolvencia del deudor a menos que éste también se declare insolvente.
No otorgar nuevos créditos a personas que tengan los indicadores señalados precedentemente a menos que cuenten con garantías admisibles o muy buenos codeudores.
Proponer el retiro voluntario del asociado antes de que se declare insolvente para cruzarle los aportes y ahorros permanentes reestructurando el saldo para aliviarle la carga. Acogido el ex asociado en insolvencia el codeudor deberá hacerse cargo de la obligación (codeudor que podría ser un familiar) con recursos que el deudor insolvente podría entregarle cada mes dado que ya con la insolvencia no tiene que pagar tales deudas o el valor de los pagos se habrá reducido sustancialmente y de este modo no afecta ni al fondo ni al codeudor y posteriormente hasta podría reingresar como asociado.
Para conocer mejor sobre la insolvencia de la Persona Natural No comerciante, su proceso, requisitos, consecuencias y estrategias de prevención y Mitigación contaremos el 27 de noviembre de 2020 con dos Abogados Expertos en la materia que nos presenten su visión sobre el tema desde dos perspectivas diferentes: Una desde la perspectiva de la entidad y otra desde la perspectiva del deudor, cada abogado experto en una de éstas dos materias. Los esperamos.