PREPARESE PARA LA SIGUIENTE PANDEMIA: LA INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Título IV Se espera un PICO inminente en el 2021

PREPARESE PARA LA SIGUIENTE PANDEMIA: LA INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Título IV Se espera un PICO inminente en el 2021

Llega fin de año, se acaban los programas de alivio para los deudores tanto en el sistema financiero como en el sector solidario y llega la hora de la Verdad:  quienes van a poder reanudar el pago normal de sus obligaciones y quienes no.  Aquellos que definitivamente no logren retomar el nivel de ingresos previo a la Pandemia, es probable que se declaren INSOLVENTES sobre todo si presenta alguna de las siguientes señales:

  • Deudas totales reportadas en la central de Riesgos equivalentes a más de 25 veces sus ingresos mensuales
  • Alturas de mora superiores a 1
  • Vectores de comportamiento irregulares con atrasos frecuentes que se alternan entre las obligaciones, es decir, un mes paga a unos y al mes siguiente paga a otros, rotándolos para evitar que superen los 90 días de mora, pero no les paga cumplidamente a todos sus acreedores de manera oportuna cada mes
  • Saldos utilizados superiores al 90% de los cupos de sus tarjetas de crédito y rotatorios
  • Saldos en mora superiores a 1 vez sus ingresos mensuales
  • Calificaciones superiores o iguales a “C”
  • Puntajes o SCORE inferiores a 500 puntos.

Cuales con las consecuencias de un proceso de insolvencia?

  • Se pueden lograr acuerdos de pago sin pago de intereses y con condonación parcial de capital y la reprogramación de sus deudas a 5 años o más con una mayoría especial.
  • Si no se logra un acuerdo, se liquida el patrimonio del insolvente que puede ser CERO, así que una persona con $100 millones de deudas cuyos bienes no pasan de $30 millones, el juez procede a liquidar su patrimonio asignando a los acreedores el equivalente al 30% de su deuda para que se vendan o realicen tales bienes y con ello pague las mismas.  Así de manera muy rápida, un deudor declarado insolvente puede terminar con todas sus deudas, sin pagar nada o pagando mucho menos de lo que sus acreedores esperan recibir y quienes pueden quedar propietarios de bienes que tendrán que resolver como vender para recuperar sus deudas.

Quienes pueden declararse insolventes?

Toda persona natural no comerciante que tenga dos procesos jurídicos o esté en mora superior a 90 días con dos o más acreedores y que en ambos casos tales obligaciones superen el 50% de sus acreencias.

Donde puede acogerse a la insolvencia?

En los centros de conciliación y notarias autorizadas pagando o en los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de manera gratuita cuando el monto total de las acreencias es inferior a los $50 millones de pesos.

Cuanto tiempo tarda todo el proceso?

Son 60 días, que se pueden ampliar 30 días más durante los cuales deben agotar todas las etapas de la insolvencia hasta desembocar en la audiencia de conciliación que puede suspenderse varias veces hasta llegar a un arreglo que luego se pone en conocimiento del Juez Civil del Circuito para que lo convalide o de no llegarse a un acuerdo, para que proceda a decretar la liquidación del patrimonio del deudor que como ya lo mencioné, puede ser CERO y en cambio tener deudas por $100 millones.

Qué consecuencias tiene para el deudor que se declare insolvente?

  • Debe incluir todas las deudas que tenga con el sector público, impuestos, laborales, servicios privados, entidades financieras, cooperativas, fondos, personas naturales etc., en general todas las acreencias y realizar todo su patrimonio.
  • Va a quedar reportado en la central de riesgos, pero los abogados que lo representan luego van a demandar para que sea retirado porque con la liquidación de su patrimonio se supone que ya pagó.
  • Las obligaciones que no logren pagarse con el patrimonio no se pueden cobrar por la vía ejecutiva.
  • La persona natural puede declararse insolvente cada 5 años.
  • Todo lo que la persona adquiera con posterioridad a la liquidación de su patrimonio no puede ser embargado con ocasión de las deudas insolutas que quedaron de la liquidación patrimonial
  • Si incumple el acuerdo puede buscar una modificación del mismo, pero si lo incumple de manera definitiva se pasa a la liquidación de su patrimonio.
  • Si tiene embargos se suspenden los cobros mientras dura el proceso los 90 días
  • No le pueden durante los 90 días que dura el proceso cortar los servicios públicos ni los servicios del Conjunto Residencial en que viva por ejemplo.

Se puede impugnar el acuerdo propuesto?

Si, por ejemplo, cuando el deudor insolvente ha transferido, vendido o hipotecado bienes superiores al 10% de sus activos durante los 18 meses precedentes, puede presumirse la mala fé en el proceso de insolvencia y buscarse la ineficacia jurídica de tales operaciones.

Se presentan muchos procesos de insolvencia en el sector solidario?

Apenas está empezando, pero es frecuente observar entidades con al menos un deudor declarado en insolvencia y un grupo de asociados deudores a la espera de como le va al primer insolvente para seguir su camino, quien les hablará maravillas del proceso si todo sale como el y su abogado lo esperan y seguramente promoverá el mismo deudor entre sus otros asociados la figura y los datos del abogado, así que es mejor estar preparado porque la publicidad sobre el tema abunda y también el desconocimiento del tema al interior de las entidades del sector solidario (Gerentes, Directivos, comités de Crédito, Revisores y contadores).

Qué consecuencias tiene para la entidad del sector solidario?

Seguramente va a tener que deteriorarlo de manera inmediata a “E” y evaluar la necesidad de provisionarlo en un 100%, además de los honorarios que habrá de pagarse al abogado que represente a la entidad en las audiencias y los intereses que se dejarán de recibir a futuro objeto del acuerdo sin contar con los efectos negativos en el flujo de caja.

En las evaluaciones de cartera que deben hacerse en noviembre de 2020 podrán identificarse aquellos deudores que presentan mayores probabilidades de declararse insolventes, con los cuales debería explorarse la viabilidad de alguna de las siguientes medidas:

  • Refinanciación y compra de cartera externa, especialmente la morosa, para reducir la carga financiera mensual contemplando periodos de gracia de pago de capital de 3 a 6 meses, aunque esto eleva también el riesgo ante una potencial insolvencia, así que preferiblemente establezca adecuadas garantías, como buenos codeudores, dado que los codeudores no los cobija el acuerdo de insolvencia del deudor a menos que éste también se declare insolvente.
  • No otorgar nuevos créditos a personas que tengan los indicadores señalados precedentemente a menos que cuenten con garantías admisibles o muy buenos codeudores.
  • Proponer el retiro voluntario del asociado antes de que se declare insolvente para cruzarle los aportes y ahorros permanentes reestructurando el saldo para aliviarle la carga. Acogido el ex asociado en insolvencia el codeudor deberá hacerse cargo de la obligación (codeudor que podría ser un familiar) con recursos que el deudor insolvente podría entregarle cada mes dado que ya con la insolvencia no tiene que pagar tales deudas o el valor de los pagos se habrá reducido sustancialmente y de este modo no afecta ni al fondo ni al codeudor y posteriormente hasta podría reingresar como asociado.

Para conocer mejor sobre la insolvencia de la Persona Natural No comerciante, su proceso, requisitos, consecuencias y estrategias de prevención y Mitigación contaremos el 27 de noviembre de 2020 con dos Abogados Expertos en la materia que nos presenten su visión sobre el tema desde dos perspectivas diferentes: Una desde la perspectiva de la entidad y otra desde la perspectiva del deudor, cada abogado experto en una de éstas dos materias. Los esperamos.

Diego Fernando Betancour Palacios