De la Supersolidaria se podrán decir muchas cosas pero no se podrá negar la enorme capacidad de trabajo que desplegó durante el 2020 para dar cumplimiento a su objetivo de reformar y actualizar todo el marco regulatorio del sector solidario y además continuar sus labores de inspección vigilancia y control sobre las que en lo personal, tengo muchas observaciones, pero que también reconozco, han logrado una gran cobertura en materia de requerimientos extra situ y visitas no presenciales aún a pesar de las restricciones de la Pandemia.
Siento si, que dadas los múltiples frentes que han debido afrontar los directivos y empleados de las empresas del sector solidario: la competencia, la pandemia y las cada vez mayores y nuevas exigencias regulatorias y de supervisión del estado; es común observar un cierto agotamiento, hastío y cansancio de las entidades supervisadas respecto a la gran cantidad de normas, implementación de riesgos, capacitaciones y reportes nuevos; especialmente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito donde el comportamiento reciente es a disminuir el numero de organizaciones porque se intervienen y liquidan o fusionan pero no se crean nuevas entidades dado lo exigente de la Supervisión, para algunos tal vez “asfixiante”, en comparación con otras entidades que también pueden captar ahorros como las Asociaciones Mutuales.
Recientemente me contactaron para asesorar el proceso de constitución de una Cooperativa de Ahorro y crédito y medio en broma y medio en serio les dije que les tenía mucho aprecio como para causarles semejante perjuicio y que como amigo le recomendaba crear una Asociación Mutual que pueden hacer lo mismo con el 0,1% de exigencia, comparativamente hablando.
El proceso de fuerte regulación y exigencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito poco a poco se ha ido trasladando a los Fondos de Empleados aunque se debe reconocer que la Supersolidaria ha estado abierta a las recomendaciones de los Gremios que han intercedido para que la misma contemple tratamientos diferenciales en función del tamaño de las entidades.
En esta actualización y recopilación de las normas que regulan el sector me llaman la atención muchos temas que abordaremos en nuestros próximo seminario este 24 de febrero y 3 de marzo sobre Circular Básica Contable:
Circular Básica Contable:
Los bienes recibidos en dación de pago deben venderse en dos años o provisionarse un 80%.
Se simplifica un poco el trámite de castigo de cartera
En los Fondos Sociales se prohíbe de manera definitiva alimentar los Fondos Sociales con cargo al gasto.
Los aportes sociales y ahorros deben estar efectivamente pagados y mientras la patronal paga, no deben abonarse en cuenta del asociado sino registrarse en un pasivo diferido, lo que no inhabilita al asociado pero le imposibilita retirar los ahorros que le descontaron y que no han sido pagados.
Con la cartera cuando los deudores patronales se atrasan, a los 30 días debe notificarse al deudor, pedirle que pague directamente y empezar a calificar su crédito en mora.
No se puede descontar el pago de aportes del desembolso de los créditos.
No se pueden hacer cesión de aportes en los fondos de empleados.
Se debe implementar el nuevo sistema de administración de riesgo de crédito antes del 31 de diciembre de 2021 por fases, cuya primera fase culmina el 30 de junio de 2021 y por tanto las entidades, pasadas las Asambleas, tendrán que iniciar inmediatamente con éste proceso en el cual nuestro equipo tiene un proceso de asesoría grupal que inicia el 8 de abril de 2021 durante 12 sesiones de 4 horas cada una para implementar paso a paso con guías, material y modelos de la mano para cumplir con ésta nueva obligación.
Las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena y otras entidades de primer nivel de supervisión deberán implementar la pérdida esperada y constituir la diferencia de deterioro en los tres años siguientes.
La evaluación de cartera para éstas mismas entidades deberán realizar éste proceso ya no una, sino dos veces al año. Las demás continuarán una vez al año. Sobre éste tema casi “de oficio” la Supersolidaria le abrió procesos de investigación disciplinarios con miras a sancionar a los gerentes y Consejos de Administración de prácticamente todas las Cooperativas con actividad financiera a finales de 2020.
Desaparece el Comité de Evaluación de Cartera y nace la figura del “encargado del riesgo de crédito” y se crea un nuevo “Comité de Riesgos”.
Se implementará el Sistema de Riesgo Operativo y de Mercado solo para las Cooperativas con Actividad Financiera.
Se crea un nuevo sistema de indicadores y umbrales donde no faltarán las dificultades prácticas de su aplicación dado que aplica para todas las entidades independientemente de su naturaleza y nivel de supervisión y será complejo establecer los niveles y umbrales adecuados dada la enorme diferencia que existe en escala y tipo de actividad económica entre las entidades que componen el sector, como de hecho sucede ahora con las Cooperativas de Aporte y crédito por ejemplo con el indicador de apalancamiento con asociados que supuestamente debe ser inferior al 20% pero al no captar ahorros de donde se espera que salga el otro 80%? Y en general el indicador de eficiencia operacional pesimamente diseñado el umbral pues supuestamente las entidades deben gastar menos del 20% de sus ingresos operacionales (que no incluyen las recuperaciones de provisiones y rendimientos financieros que deberían ser operacionales en entidades con actividad financiera, intermediación financiera o crediticia) en gastos de personal, generales, depreciaciones, deterioro y amortizaciones. En lo personal he efectuado esos cálculos en entidades de todos los niveles de supervisión, tipo de actividad y solo unas pocas, menos del 1% logran tal indicador, fundamentalmente porque la entidad patronal paga los gastos de personal y parte de los generales, situación que es la excepción y no la regla, por lo que se pregunta uno de donde sacaron tales umbrales?. Ojalá la Supersolidaria segmente adecuadamente el sector por naturaleza, actividad económica, nivel de supervisión y tamaño de activos publicando en su página los promedios, mediana y percentiles de los indicadores.
Circular Básica Jurídica
No menos importante ha sido la modificación a la Circular Básica Jurídica, especialmente en lo relativo al SARLAFT por lo que tendremos nuestro seminario de actualización y capacitación anual de SARLAFT el 24 de marzo de 2021 donde revisaremos muchas novedades de la Circular y de SARLAFT en las cuales destaco por ahora:
Diferentes al SARLAFT:
Los Directivos de las Cooperativas con actividad financiera, entidades de primer nivel de supervisión y fondos de empleados de categoría plena deben tener título profesional o experiencia de 5 años en administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o a fines, experiencia de 4 años en el ejercicio de la profesión y 2 años de experiencia en materias asociadas con la actividad de la Cooperativa. No faltarán dificultades prácticas para su aplicación y me parece demandable en la medida en que limita un derecho fundamental y constitucional de participación democrática.
En las Cooperativas con actividad financiera para la posesión de un directivo reelegido se tendrá en cuenta su “desempeño” y su “solvencia patrimonial”.
Los controles de legalidad de Asamblea solo serán obligatorios para las entidades de primer y segundo nivel de supervisión. Para las entidades de tercer nivel no deben enviarlo a la Supersolidaria y el control será selectivo previo requerimiento.
Se debe implementar hoja de vida de los directivos.
Se deben informar los retiros o terminaciones de relaciones laborales por malos manejos.
Se puede solicitar certificación de “vigilancia”.
Pólizas de manejo para representantes legales, tesoreros y almacenistas.
Adopción obligatoria de códigos de buen Gobierno para Cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados de categoría plena.
Nuevo informe trimestral y semestral de los Revisores Fiscales a la Supersolidaria sobre la exactitud de los datos e información reportada en el SICSES, cumplimiento de las normas prudenciales e implementación del sistema integral de riesgos y SARLAFT.
Se ratifican los conceptos que reputan intereses para establecer la tasa máxima legal permitida.
La tercerización de sus operaciones se prohíbe, así como los convenios para recaudo de cartera de terceros o de cartera vendida.
Se prohíbe la venta de productos atados, el cobro de cuotas de sostenimiento, cobros con destino a fondos sociales atados al crédito o similares, incluir en el pagaré otros servicios diferentes al crédito (servicios médicos, exequiales, odontológicos, educativos.
SARLAFT:
Todas las entidades deben tener matriz de riesgo pero el mapa de calor es opcional para entidades de menos de $10 mil millones de activos y otras entidades sin actividad financiera.
En las transacciones de comercio al por menor el conocimiento del cliente solo implica identificación y nombre (como en las compras en los almacenes de cadena).
Vinculación no presencial de Asociados y Clientes de bajo riesgo: Para la identificación del asociado o cliente se pueden apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o mecanismos tecnológicos que permitan la plena identificación no presencial del potencial asociado o cliente y el uso de firmas digitales o electrónicas y cualquier otro medio similar que cumpla las exigencias de la ley 527 de 1999.
Los PEP´s y clientes de mayor riesgo se les debe hacer entrevista presencial.
En la vinculación de personas jurídicas debe desplegarse actividad de conocimiento del cliente para quienes tienen más del 5% de los aportes o capital social y los administradores.
Los Fondos de Empleados pueden suscribir convenios para conocimiento del asociado con la entidad patronal
Se simplifica el formato de vinculación de asociados Anexo 6 (Antes formato 5) y se permite la firma digital, biométrica u otros mecanismos tecnológicos que garanticen verificación y autenticación de la identidad.
Se elimina el requisito de solicitar declaración de renta.
El archivo de los documentos puede ser digital.
Los fondos de empleados pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del “cliente” cuando se trate de la extensión de servicios a los familiares de los asociados y operaciones de patrocinio o convenios con las entidades patronales.
Debe tenerse plena identificación de los beneficiarios finales de cualquier transferencia de fondos: nombres, identificación, ciudad y cuenta.
Pasadas las Asambleas y elegidos los nuevos integrantes de los órganos de administración y control resulta fundamental que inmediatamente se capaciten en:
Roles, atribuciones, funciones y responsabilidades de su cargo
Retos de la coyuntura actual en materia de desempleo, crecimiento económico, inflación, tasas y competencia.
Resumen del nuevo marco regulatorio con las nuevas circulares básicas y las implicaciones de las reformas introducidas especialmente en materia de implementación de riesgos, siendo el primero y más importante de ellos el de Crédito – SARC
Impartir la capacitación anual obligatoria de SARLAFT con la actualización y de riesgo de liquidez para quienes aplica SARL.
Para el efecto desde ya los invitamos a inscribir a todos sus directivos y comités a las jornadas de actualización y capacitación que se llevarán a cabo los días sábado del 17 y 24 de abril de 2021 donde abordaremos estos temas a través de ZOOM de 8:30 a 12:30 am de manera práctica, amena y sencilla.
Diego Fernando Betancour | Coach Economía Solidaria
Desde el año pasado la Supersolidaria inició una gran cantidad de procesos sancionatorios por el reporte tardío de los estados financieros a través del SICSES. He tenido la posibilidad de revisar tres multas a un Fondo de Empleados, a una Cooperativa de Trabajo Asociado y a una Cooperativa Agropecuaria. En los tres casos las multas fueron de $48, $33 y $28 millones respectivamente representando en cada caso el 0,96%, 1,34% y 0,69% del total de los activos de cada entidad.
Legalmente la Supersolidaria está facultada para graduar y sancionar hasta con 200 SMLMV a una entidad vigilada así que no se discute la legalidad de sus actuaciones sino la desproporción de las multas que impone por faltas que en mi opinión son menos graves que las que tienen que ver con falsedad en la información reportada o estafas, dolos o abuso de confianza por parte de sus directivos o empleados contra los asociados o contra la entidad o por prestarse para actividades de lavado de activos y similares de mayor gravedad en mi opinión.
Por ejemplo la Superintendencia Financiera impuso multa por solo $500 millones de pesos al Banco de Occidente del Grupo Aval ratificada mediante resolución 0899 del 13 de octubre de 2020, por evadir control de lavado de activos y encubrir estas irregularidades a las autoridades. Ver enlace: https://cuartodehora.com/2020/11/13/26396/
Una multa de igual proporción por una falta en mi concepto más grave que el reporte tardío de información, apenas equivale al 0,001333% de los activos del Banco de Occidente a septiembre de 2019.
En el caso del Fondo de Empleados con activos por $5.012 millones a diciembre de 2019 fué multado por casi $33 millones equivale al 0,96% del total de sus activos.
Si se le aplicara proporcionalmente la misma multa que al Banco de Occidente ésta llegaría apenas a $67 mil pesos.
Por otro lado, si Bancolombia presentara sus estados financieros de manera tardía y se le aplicara una multa del 0,96% de sus activos ésta multa llegaría a valer $1,6 billones de pesos con base en sus activos a septiembre de 2019 que son $169 billones de pesos (a septiembre de 2020 son $186,6 billones de pesos) y no creemos que exista antecedente histórico que muestre una multa de esas proporciones a Bancolombia o cualquier Banco.
De hecho, el 18 de octubre de 2019, Bancolombia comunicó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1361 del 8 de octubre de 2019, le impuso una sanción por la suma de $350 millones de pesos. El banco reveló que la multa “tiene su origen en fallas en la transmisión de reportes legales”. Además, indicó que evaluará la interposición de los recursos de ley correspondientes. Ver enlace:
Como puede observarse una multa de $350 millones para Bancolombia equivale al 0,000207% de sus activos a septiembre de 2019 y aun así mencionan que interpondrán los recursos correspondientes. En el caso del Fondo de Empleados analizado una multa de esa proporción sería apenas $10.361 pesos.
Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que frente a la misma falta, una Superintendencia como la Financiera, impone sanciones comparativamente menores y por ende considero respetuosamente que la Supersolidaria está imponiendo sanciones legales pero desproporcionadas.
Esperamos ésta reflexión sea transmitida por los Gremios a la Supersolidaria por el bien del sector solidario, ya que que como se señaló en la rendición de cuentas presentada por la Supersolidaria, están siendo sancionadas muchas entidades por el reporte tardío de información, mostrando un incremento exponencial de los recaudos por este concepto que ni siquiera son ingresos para la Supersolidaria sino para el Tesoro Nacional es decir, para el Ministerio de Hacienda, recursos que le serán muy útiles a nuestra Nación para cubrir parcialmente el enorme déficit fiscal que padece, pero que considero no es a través de multas desproporcionadas a las empresas solidarias, que son propiedad de ciudadanos honestos y trabajadores, la mejor forma de solucionar éstos problemas de manera justa, sobre todo cuando comparativamente al sistema financiero se le otorga un tratamiento más benévolo.
Taller NUEVO reporte a la Supersolidaria Balance social y Beneficio Solidario Circular Externa 9 de marzo de 2020
Respuestas a las preguntas formuladas por el CHAT del taller
De LUZ STELLA PAEZ GARZON: ¿Diego usted como Asesor ha tenido la oportunidad de manifestarle todas estas inquietudes a la SES o los gremios?, que ha pasado con las mesas técnicas, Fonbiphar
RESPUESTA: Mis opiniones son públicas y las he compartido con ANALFE y CONFECOOP que tienen mesas técnicas con la SES y espacios de dialogo. En los que tengo entendido la cosa va por buen camino.
De DANELA DURANGO: PREGUNA: ¿Recomiendas que el formulario de vinculación debe modificarse desde ya para recolectar esta información que se está enviando en blanco?
RESPUESTA: recomiendo esperar.
De Freddy peña salamanca: ¿hay entidades q en 2019 hicieron asamblea ordinaria pero no de elección, Q responder dejar en blanco?
RESPUESTA: Dejar en BLANCO pero si el programa pone problema, diligenciar con los datos de las votaciones independientemente del año en el que se efectuaron.
De Yurani Zapata: en mi fondo vota 1 persona por tienda, es decir haya 100 representantes por los 4000 asociados, allí como se pone en el momento de decir cuántos votaron.
RESPUESTA: Cada representante de una tienda debió ser elegido con una votación. la sumatoria de los votantes en las 100 tiendas es el dato que piden. Es decir, en cada tienda debieron votar para elegir el representante, esos son los votos que deben constar en actas de escrutinios por almacén o una general.
De MONICA MONTES: ¿la información de la asamblea que debe consolidar en el formato es la que se realizó en el año 2019 o en el año 2020?
RESPUESTA: la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De Yuli Alejandra Gutierrez Restrepo: ¿Si este año no hicimos votaciones porque el periodo de los delegados es de dos años, debemos indicar solo la información de los delegados? o devolvernos al año anterior
RESPUESTA: Dejar en BLANCO pero si el programa pone problema, diligenciar con los datos de las votaciones independientemente del año en el que se efectuaron.
De Ricardo Romero: Diego y cuando el número delegados es igual al número de delegados a elegir, y no hubo elecciones, qué se coloca.
RESPUESTA: Dejar en BLANCO pero si el programa pone problema, diligenciar con los datos de las votaciones independientemente del año en el que se efectuaron.
De JUAN MANUEL castillo garay: ¿pregunta, cuando la elección es ordinaria, convencional, pero hay poderes, como se computa?
RESPUESTA: La sumatoria de los asistentes y representados es el total de asistentes, es decir 60 presenciales y 100 poderes es equivalente a 160 participantes.
De MARTHA ORBES: Buenos días la información que solicitan sobre la Asamblea general es la realizada en el año 2019. y agradezco su respuesta.
RESPUESTA: la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De SINDY Ricardo salgado: Buenos días me puede indicar por donde descargo el Excel desde la página de la super. gracias.
RESPUESTA:Si se refiere al material con el que trabajamos si no le ha llegado lo puede solicitar por este medio y este contenido es un desarrollo propio de Diego Betancour Consultores.
De Pamela Arango Paniagua: Hola, tengo una pregunta, los datos son del año 2019, del 1 al 31 de diciembre de 2019. ¿Entonces los datos de la asamblea deberían ser de la asamblea celebrada en el 2019 o de la que se realizó ahora en el año 2020?
RESPUESTA: la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De SANLY MARCELA ORTIZ LOAIZA: Pregunta: ¿en el campo Causas de inhabilidad para participar en la Asamblea General – tú dices que es asociados, pero no serían los delegados?
RESPUESTA: la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De Sebastián Murillo Becerra: Buenos días los espacios que no tenga información o no va información porque no aplicamos (pertenezco a un Fondo de Empleados) ¿se dejen en blanco o se coloca un número cero (0)?
RESPUESTA: se dejan en blanco.
De BLANCA NUBIA CARREÑO CASTAÑEDA: buenos días Diego se registra es la asamblea general ordinaria del año 2019 que se presentó los estados financieros 2018.
RESPUESTA: SI. la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De Wilson veloza: diego el primer reporte para todos es con el reporte que realizamos a corte de junio de 2020 o se envía al realizar el reporte de fin de año. Gracias
RESPUESTA: Se reporta la vigencia del 01 enero al 31 de diciembre de 2019 con los reportes de junio de 2020 y en adelante anualmente con los de cierre de ejercicio, pero la SES posiblemente amplié el plazo y modifique el medio y contenido del reporte en los próximos días, hay que estar atento… mire la fecha que es y ni siquiera ha publicado parque o programa de recolección de información.
De YEANNETH VIRACACHA: Quede un poco confundida la información que hay que enviar en el formato Balance Social es la de la asamblea 2019 realizada en el 2020, así entiendo o estoy equivocada
RESPUESTA: NO. la que se realizó en el año 2019 con la gestión del 2018.
De NINI YOHANA ARIZA RUIZ: El archivo de la DATA, a cual hace referencia en el ejemplo son los enviados a la SES, o sugieres construirla. de acuerdo a los rangos sugeridos? ¿para ser mas explicito, es el de Asociados, Empleados y deudores?
RESPUESTA: SI.
De Elsa Moreno: ¿Numero de operaciones de pagos de créditos hace referencia a los créditos que una cooperativa efectuó a los asociados?
RESPUESTA: NO. El total de pagos que recibió de los asociados por concepto de créditos.
De MAIRA CANOLES: ¿y CUANDO TODOS LOS SERVICIOS SE DESCUENTAN POR LIBRANZA, COMO SE REGISTRAN ESTAS TRANSACCIONES??
RESPUESTA: mas fácil, haga cuenta cuantos créditos tuvo activos durante el año y los multiplica por 12 si el pago es mensual o 24 si es quincenal o 48 si es semanal mas los recaudos de cuotas extras y créditos primas.
De Freddy peña salamanca: pregunta por que toma saldo de monto de captación a 2019 y no hace los mismo con los desembolso?
RESPUESTA: se debe reportar realmente los desembolsos efectuados durante el 2019 y el valor captado durante el 2019, yo no tenía ese dato para el ejercicio y por eso puse el saldo a diciembre de 2019 de los ahorros, lo correcto sería realmente el valor total captado independientemente del saldo a diciembre de 2019.
De Milena Gómez: buen día Diego, ¿una pregunta los auxilios que se aplican por el Fondo de solidaridad por incapacidad laboral o auxilio funerario irían en el ítem que está explicando en este momento?
RESPUESTA: busque el ítem que más se ajuste al tipo de auxilio entregado y el fondo que se está afectando.
De LUISA FERNANDA LARGO LEON: En el punto del número de transacciones, cuando se refiere al número de operaciones de pago de créditos efectuadas en el periodo evaluado, aplica para créditos de los asociados con la organización o se refiere a créditos de la organización con otras entidades?
RESPUESTA: El total de pagos que recibió de los asociados por concepto de créditos. Ejemplo: cuente cuantos créditos tuvo activos durante el año y los multiplica por 12 si el pago es mensual o 24 si es quincenal o 48 si es semanal mas los recaudos de cuotas extras y créditos primas.
De LUISA FERNANDA LARGO LEON: ¿en el punto de partes relacionadas, en donde preguntan que si algún directivo ocupa en cargo en otra empresa aplica también para el gerente?
RESPUESTA: SI.
De Sandra Velásquez: ¿Diego cuál es la fecha límite de cumplimiento??
RESPUESTA: la misma del reporte a junio 30 de 2020 pero es posible que la amplíen.
De LUISA FERNANDA LARGO LEON: No hay claridad en el tema de capacitación de empleados, puede haber capacitaciones dentro de la misma empresa y por fuera de la organización
RESPUESTA: Así es, pero lo concreto es las que el fondo o cooperativa haya facilitado a sus asociados por ejemplo en seminarios como este.
De LUZ STELLA PAEZ GARZON: Esos indicadores son de la SES y ya nos han requerido por 2017-2018-2019. al igual que la concentración de cartera
De LUZ STELLA PAEZ GARZON: ¿Como calculo el retorno cooperativo qué variables tomó?
RESPUESTA: 60% de los excedentes + beneficios vía gasto + intereses pagados sobre los ahorros dividido el promedio anual del total de aportes y ahorros.
De BLANCA NUBIA CARREÑO CASTAÑEDA: ¿que es el retorno cooperativo?
RESPUESTA: El valor que se devuelve a los asociados en proporción a los recursos que mantiene en la entidad.
De FERNANDO DE LA ESPRIELLA ARENAS: ¿diferencia entre revalorización y retorno?
RESPUESTA: La revalorización es mantener el poder adquisitivo de los aportes, el retorno que yo propongo es todo lo que se les devuelve vía excedentes + gastos + costos.
De ANGELA GARCIA: En el caso de asociado persona jurídica como se hace el reporte. Algunos beneficios se otorgan a los directivos
RESPUESTA: Cuéntelo como un asociado.
De Juan Ávila: por favor nos facilita la carta modelo de retorno
De LUISA FERNANDA LARGO LEON: una última pregunta, cuando hablan si algún directivo ocupa un acrgo de administración en empresas en donde las organizaciones tienen relaciones comerciales aplica para el gerente de una cooperativa. Gracias
En julio de 2020 junto con el reporte de junio del mismo año, debe enviarse este nuevo reporte que consta de más de 41 indicadores y más de 1000 datos estadísticos para medir el balance social.
Cada año deberá enviarse a la Supersolidaria con el fin del ejercicio y presentarse en la Asamblea. En mi opinión personal este tipo de reportes no son parte de la función MISIONAL de la Supersolidaria que son Inspección, Vigilancia y Control: cumplimiento de normas, gestión de riesgos, protección de aportes, ahorros, de los derechos y obligaciones de asociados y directivos.
Es un gran trabajo elaborar esas tablas y recolectar datos de los cuales hoy no dispone el sector solidario y tardaran años. Además que los asociados van a ser reacios de aportar alguna información como la raza, (¿para que?) en Colombia todos somos mestizos. Seguramente va a improvisar enviando la poca información disponible que tenga al respecto.
Dudo que la Supersolidaria pueda con esa información de escasa calidad efectuar algún trabajo que contribuya verdaderamente el cumplimiento de su MISIÓN establecida por LEY. En general, no creo que este nuevo reporte sea de ninguna utilidad social, financiera, legal; ni para la Supersolidaria, ni para el sector y bien podrían haberse cumplido los objetivos solo con el anexo 2 y 3.
Buena Suerte a todos: Supersolidaria y Vigilados. No quiero ser ave de mal agüero pero creo que «este hijo nació muerto»