El cierre de año no es simplemente una fecha en el calendario para el Oficial de Cumplimiento; es el momento de la verdad. Es el instante donde la gestión de doce meses se condensa en datos, evidencias y estrategias. Para el sector solidario, donde la confianza es nuestro activo más valioso, demostrar una gestión robusta ante la Revisoria fuiscal y la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) va más allá de evitar sanciones: se trata de blindar la sostenibilidad de nuestra organización.
A continuación, presento una hoja de ruta crítica para cerrar el ciclo actual con excelencia y preparar el terreno para un 2026 desafiante.
En esta etapa del año, la revisoría fiscal suele intensificar la revisión del cumplimiento normativo, solicitando informes y evidencias que permitan verificar la correcta implementación del SARLAFT, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica y los lineamientos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Este proceso no se limita a validar la existencia de documentos, sino que busca confirmar que las actividades fueron ejecutadas de manera efectiva, con soportes claros y trazables.
📄 Informe del Oficial de Cumplimiento
Uno de los principales insumos requeridos es el informe del Oficial de Cumplimiento, el cual debe demostrar el cumplimiento integral de los aspectos exigidos por la Circular Básica Jurídica, incluyendo la gestión realizada, los resultados obtenidos y los principales hallazgos del periodo evaluado.
🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal
Adicionalmente, la revisoría fiscal requiere información detallada que permita evaluar la efectividad del sistema, entre la que se destacan:
Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
Procesos de debida diligencia Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
Documentación del sistema Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
Infraestructura tecnológica Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
Divulgación de la información y reportes Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
Planes de capacitación ejecutados Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.
📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria
Para atender estos requerimientos, las organizaciones pueden disponer de los siguientes informes:
Informe de resultados del proceso de segmentación 2025 Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025 Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025 Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025 Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.
Contar con esta información organizada y debidamente soportada permite atender de forma adecuada los requerimientos de la revisoría fiscal y de la Superintendencia de la Economía Solidaria, minimizando observaciones y fortaleciendo la gestión integral del riesgo.
Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.
claridad técnica y normativa. no siga en el mismo error
En el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las organizaciones del sector solidario están obligadas a implementar mecanismos efectivos que permitan identificar, analizar y mitigar los riesgos asociados al origen de los recursos y a las transacciones que realizan sus asociados y terceros.
Uno de estos mecanismos es el Formato de Origen de Fondos, el cual debe gestionarse adecuadamente y no confundir con el reporte de transacciones a la UIAF.
¿Qué es el Formato de Origen de Fondos?
El Formato de Origen de Fondos es una herramienta de debida diligencia mediante la cual la organización solidaria recopila información suficiente, clara y verificable sobre la actividad económica que genera los recursos y los canales utilizados para su ingreso al sistema financiero o a la entidad.
Este formato no surge de un umbral legal específico, sino de la aplicación del enfoque basado en riesgo, conforme a la segmentación del canal. Si requieren ayuda para optimizar este proceso STARSOL® es la herramienta ideal.
Reporte de transacciones a la UIAF
El Numeral 3.2.7.2.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 32 de 2021, establece la obligación de reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples, entendidas como todas aquellas operaciones que impliquen entrega o recibo de dinero, en efectivo o a través de medios electrónicos.*este ultimo sin la interferencia del personal de la organización (ojo con eso)
De acuerdo con el Numeral 3.2.7.2.2.1, las organizaciones vigiladas deben reportar las transacciones individuales conforme a un cronograma progresivo de montos, hasta llegar a operaciones iguales o superiores a $2.000.000, aplicando la TCRM del día de la operación. Pero, la Circular Externa 72 de 2024 introdujo una modificación temporal, remitiendo expresamente a los montos definidos por la UIAF para el reporte de operaciones en efectivo. En la práctica, esta disposición suspende la aplicación operativa del cronograma progresivo, manteniendo como referencia el umbral vigente establecido por la UIAF, actualmente de $5.000.000.
El reporte debe realizarse:
Con periodicidad mensual.
Dentro de los 20 días calendario siguientes al cierre del período.
A través del SIREL, incluyendo el reporte de ausencia de operaciones cuando aplique.
Diferencias entre el reporte de transacciones y el Formato de origen de Fondos
Aspecto
Reporte Transacciones UIAF
Formato de Origen de Fondos
Naturaleza
Registro operativo y regulatorio
Herramienta de control interno
Fundamento
EOSF, Ley 365, Ley 1121, UIAF
Enfoque basado en riesgo
Activación
Por monto definido en la norma
Por resultado de la segmentación del canal
Dependencia del riesgo
No
Sí
Finalidad
Reporte a la UIAF
Sustentar la debida diligencia. seguimiento especial a operaciones
Sustitución
No sustituye al origen de fondos
No sustituye al formato para obtener la informacion de los reportes a la UIAF
El Formato de Origen de Fondos y el reporte de transacciones a la UIAF son obligaciones complementarias, pero distintas. Mientras el reporte responde a criterios normativos y de umbral, el formato se define de acuerdo al resultado de la segmentacion del canal y su correcta aplicación fortalece la prevención del LA/FT/FPADM en el sector solidario.
¿En tu endidad a partir de que monto solicitan el formato de origen de Fondos?
Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad
En los últimos meses se han generado diversas interpretaciones sobre la aplicabilidad de los sistemas de administración de riesgos (SARC, SARL, SARM y SARLAFT) dentro de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.
Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.
SARC – Riesgo de Crédito
El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:
“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”
Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.
La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.
SARL – Riesgo de Liquidez
El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.
La norma indica que deben implementarlo:
Los fondos de empleados de categoría plena,
Los fondos de primer nivel de supervisión, y
Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.
Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.
Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.
SARM – Riesgo de Mercado
En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.
Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias. La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.
Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.
Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales
Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales. Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.
Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:
Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
Implementación obligatoria de pérdida esperada,
Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
Incremento de la tarifa de supervisión, y
Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.
Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.
La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa. Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.
Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.
El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo. Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.
📄 Documento base: Consulta presentada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria – 13 de noviembre de 2025.
La correcta aplicación de los sistemas de riesgo fortalece la sostenibilidad y confianza del sector solidario. 👉 Lea, comparta y promueva la claridad normativa en su organización
Guía práctica para estructurar el informe semestral del año 2025
Esta es una situación más común de lo que se cree. Llega julio y muchos Oficiales de Cumplimiento se enfrentan a la misma pregunta.
El revisor fiscal y la gerencia ya empiezan a solicitarlo, a pesar de que el mes de junio aún no ha sido cerrado contable y financieramente. Esto genera presión e incertidumbre, especialmente cuando no se tiene claridad sobre los elementos que la norma exige (mínimo son 7 aspectos que se deben considerar) y que, además, son base para los reportes a la UIAF.
A esta realidad se suman algunas situaciones comunes que dificultan la elaboración del informe:
❌ Falta de una implementación adecuada del sistema
❌Ausencia o baja ejecución del plan de trabajo
❌ Manual desactualizado
❌ Fallas en la debida diligencia
❌ No contar con herramientas tecnológicas de soporte
❌ Falta de un diagnóstico del nivel de cumplimiento
Además que en muchas organizaciones, aún no se tiene claridad sobre qué reportar a la UIAF ni quien realmente puede ser el oficial de cumplimiento ni las responsabilidades de la estructura organizacional.
Elaborar un informe técnico y completo no se logra en pocos días. Se requiere partir de un buen diagnóstico, estructurar un cronograma serio, y tener las herramientas adecuadas para garantizar la calidad del contenido.
El informe no solo debe cumplir con los requisitos normativos, sino también ser útil para el Revisor Fiscal, quien tiene la obligación de presentar su propio informe ante la Junta o el Consejo, y a la Supersolidaria que por lo regular en las visitas del ente regulador (Supersolidaria) exige evidencia de los informes presentados y el respectivo pronunciamiento de la Junta o Consejo.
Por eso, el informe debe ser:
✅ Claro y comprensible
✅ Basado en hechos verificables
✅ Coherente con las actividades del semestre
✅ Aportante en la toma de decisiones
✅ Preciso para fortalecer los programas y controles