La Supersolidaria expidió la norma en comento con las instrucciones para el otorgamiento de nuevas medidas de apoyo a los deudores del Sector Solidario, algunas de ellas de difícil aplicación práctica o de importante efecto negativo en los resultados de las entidades y bien podrían algunas de ellas mejorarse.
Situación del Sector Solidario I Semestre 2020 Vs Año 2019
Se tomaron los estados financieros a 6 dígitos publicados por la Supersolidaria en su página WEB para calcular los indicadores comparativos de las Cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados por nivel de supervisión, descartando los fondos de empleados de tercer nivel menores a mil millones de activos y los datos extremos que distorsionaban las cifras por comportamientos atípicos de sus resultados llegando a los siguientes indicadores:
Se midió para cada entidad el respectivo indicador y luego por tipo de entidad el promedio, la mediana[1] y el percentil 90[2]. Comparativamente al cierre del primer semestre se observa que en general en las cooperativas y fondos de empleados de todos los niveles:
El indicador de deterioro de cartera empeoró aún a pesar de las medidas de alivio por lo cual el indicador sin duda está subestimado y revelará su verdadera dimensión en el primer semestre de 2021 cuando concluyan todas las medidas de apoyo y eventualmente a final de año dependiendo de la “disposición” que tengan las entidades de recalificar sus créditos en la evaluación de cartera, práctica o política apenas aplicada con relativa resistencia por parte de las Cooperativas de AyC y que no es de común aplicación en los Fondos.
Debido a lo anterior la cobertura de las provisiones (individual + general / Cartera en mora) se redujo y el gasto por deterioro incrementó su participación en el total de ingresos.
A pesar de lo anterior el nivel de solvencia de las entidades es buena evidenciado en un quebranto patrimonial promedio de 1,5 veces el valor de los aportes y un capital institucional promedio superior a 10 en las Cooperativas y Fondos de Empleados de primer nivel y del 9% en los otros.
La estructura financiera de las entidades ha disminuido los activos financieros generadores de ingresos financieros (cartera, inversiones, fiducias) en relación con el total de aportes, depósitos y obligaciones, pero se mantienen por encima del 100% ($100 pesos de activos financieros productivos por cada $100 pesos de activos financieros y aportes).
La cartera pierde participación en el total de activos debido a que en general presentan decrecimientos importantes generando un incremento de la liquidez en función de los depósitos y un incremento de la participación de las captaciones frente a la cartera, pues contrario a lo que pasa con ésta, los depósitos y aportes continúan creciendo con muy buena dinámica con lo cual el endeudamiento bancario también se reduce.
La rentabilidad de la cartera se reduce levemente, probablemente como resultado de las medidas de alivio y es de esperar que a futuro siga reduciéndose como estrategia para recuperar el crecimiento de la cartera y hacer frente a un mercado más competido con la Banca que tiene menos “clientes” potenciales, las mismas instituciones interesadas en prestar y una gran cantidad de liquidez a bajas tasas que buscarán refugio en la cartera de libranzas y de la vivienda ante los riesgos del crédito comercial y el microcrédito.
El costo de los depósitos no se ha reducido, lo cual muestra que las entidades no han sido igual de efectivas en trasladar las reducciones de la tasa de interés del mercado.
Este menor volumen de cartera y de su rentabilidad, manteniendo el mismo costo de depósitos y una menor rentabilidad de las inversiones, ha conllevado a una menor rentabilidad sobre aportes que anualizada se reduce prácticamente a la mitad en el primer semestre de 2020 y podría empeorar en el segundo. Como hecho positivo la suficiencia de margen y la participación de los gastos de personal y generales (sin gastos varios 511095[1]) se mantiene estable.
Dificultades de aplicación de la Circular Externa 017 de 2020 y propuestas
Responsable de los cálculos y comentarios expresados
Diego Fernando Betancour Palacios: Contador Público de la Universidad del Valle con énfasis en Finanzas; Diplomados en Herramientas de Liderazgo y Gestión Empresarial Cooperativa y en Gerencia de Cooperativas con actividad financiera de la Universidad Javeriana. Formación en Política y Gestión Pública, amplia experiencia en el manejo integral de riesgos y del marco de supervisión del cooperativismo financiero. Coach en Inteligencia Financiera. Docente del Diplomado en NIIF de la Universidad de Caldas y del Diplomado en Gerencia de Empresas de Economía Solidaria de la Universidad del Valle, del Diplomado en SARLAFT de la Universidad Católica Luis Amigó y de la Universidad del Cauca. Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario; Conferencista invitado permanente en evento de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados y algunas Confederaciones Cooperativas regionales. Socio de la Empresa de Auditoría y Consultoría NyM – Auditores. Coordinador de la Unidad de Desarrollo, Contador y Auditor de la Central de Cooperativas Agrarias – CENCOA (Hasta 2008); Director Administrativo y Financiero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito INTEGRAR (hoy CREDICAFE Hasta 2004) y Coordinador de Control Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Central Castilla (Hasta 1999).
[1]En ésta cuenta 511095 frecuentemente las entidades contabilizan provisiones de fondos sociales o gastos de actividades, regalos, beneficios y atenciones a asociados que distorsionan los indicadores de margen, rentabilidad y eficiencia operacional por lo que la Supersolidaria debería volver a crear las cuentas existentes anteriormente para los Fondos Sociales en el grupo de la 5230.
[1] MEDIANA: El dato que está en la mitad, así que la mitad está de ese punto hacia arriba y la otra mitad está de allí hacia abajo.
[2]PERCENTIL 90:90 de cada 100 datos está de ese nivel hacia abajo y 10 de allí para arriba.
Analisis a todas las entidades del sector Soldario. Indicadores para evaluar Solvencia (Capital), Calidad de los Activos (Assets), Eficiencia de la Administración (Managment) y Rentabilidad (Equity): adaptados de los más frecuentemente utilizados por la Supersolidaria y Fogacoop más algunos indicadores propuestos para medir el retorno al asociado.
Se tomaron los estados financieros a 6 dígitos publicados por la Supersolidaria en su página WEB para calcular los indicadores comparativo.
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La Supersolidaria ha publicado el nuevo parche que permitirá reportar a través del SICSES el nuevo formato de IRL que se activa para las entidades de primer nivel de supervisión que captan ahorros una vez se carga en el SICES el catálogo de cuentas.
Los Fondos de Empleados de Categoría Plena deberán reportar por primera vez el IRL al corte de septiembre de 2020.
La primera crítica posible es que el formato se habilita apenas 4 días hábiles antes de que se venza el plazo para el reporte que es el 20.
También, he tenido la posibilidad de revisar las instrucciones expedidas en los anexos de la circular externa 06 de 2019 sobre SARL y considero que los mismos deben ser corregidos y mejorados. A continuación, les comparto mis opiniones para que las discutan, analicen y revisen:
En primer lugar, la brecha de liquidez debió desmontarse como se recomendó en el documento técnico de la Unidad de Regulación Financiera del año 2018 con base en el cual se expidió el decreto 961 de 2018 y la circular externa 06 de 2019. Cito los apartes de la norma donde habla de la inconveniencia de quedar con dos metodologías de medición, La Brecha y el IRL:
“En desarrollo de lo anterior, el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria establece criterios tales como: las definiciones de valor en riesgo por liquidez y de exposición significativa al riesgo de liquidez; los pasos del proceso de evaluación del riesgo de liquidez; el instructivo metodológico para la maduración de cada uno de los rubros dentro y fuera de balance: y la medición de las brechas de liquidez, cuya fórmula se resume a continuación:
Por su parte, con la Circular Externa 14 de 2015 se ha avanzado en la implementación de un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL), que recoge los estándares internacionales publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Con el SARL se contemplan cuatro etapas de gestión y administración: identificación, medición, control y monitoreo. En particular, para la etapa de medición, se establece en su Anexo el Modelo Estándar de Medición de Riesgo de Liquidez, el cual permite calcular el nivel de liquidez actual y esperada de las organizaciones con base en flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera de balance e instrumentos financieros derivados. Con este modelo se define un nuevo indicador de liquidez, adicional a las brechas, cuya fórmula se resume a continuación:
Esta última Circular se encuentra en proceso de implementación por las entidades del subsector, pendiente de fijación de una fecha de inicio para su exigibilidad. Esta situación implica una duplicidad de instrucciones, inconveniente para la aplicación de un SARL eficiente pues pueden resultar contradictorias y representar una carga excesiva para las entidades y el supervisor.”
En la siguiente grafica en acogimiento de estándares internacionales nuevamente se habla de la duplicidad de instrucciones, la carga excesiva y que solo el IRL incorpora estándares internacionales ya que el GAP no es un estándar internacional:
Por lo anterior la brecha debería derogarse e implementarse en todo el sector solo el IRL.
Anexo 2 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Fondos de Empleados y Mutuales
En el ámbito de aplicación debe aclararse la aplicación para las Mutuales:
“El presente anexo deberá ser implementado por los Fondos de Empleados de Categoría Plena de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2., del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de Empleados que sin ser de Categoría Plena están clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y, las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario.”
El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105. ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?
2. En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.
3. Debe aclararse si las entidades de segundo y tercer de nivel de supervisión deben reportar mensual o trimestralmente porque el cuadro dice que mensualmente:
4. En el numeral 3.2.1.2. debe aclararse que hacer con los ahorros contractuales que ya llegaron a su fecha de vencimiento y no fueron retirados. Se les debe reclasificar a ahorros a la vista o se deben mantener en ahorro contractual y aplicarles una volatilidad del 10%?
5. No incluyeron la metodología para el cálculo de los recaudos del ahorro permanente.
6. La metodología para calcular el retiro de aportes y ahorro permanente da rodeos complejos e innecesarios calculando el promedio de retiros y el valor promedio de retiro de los últimos tres años. Bastaría con simplemente calcular el valor total de aportes retirado en los últimos 36 meses y dividirlo por 36, es decir, el promedio mes / año del valor débito total de la cuenta de aportes y de ahorro permanente. Sin embargo, también sería necesario tener en cuenta que una proporción importante de los retiros de ahorro permanente y aportes se cruza con cartera, por lo que debería descontarse en una u otra metodología el valor de los aportes cruzados y solo tomar el valor promedio de retiro mensual en efectivo de aportes y ahorros permanentes después de cruce o el valor per cápita efectivamente pagado a los ex asociados (mediante cheque, transferencia, o efectivo).
7. En el ahorro permanente solo se consideró el retiro de ahorro permanente por el retiro definitivo del asociado, pero no se instruyó o considero el caso de las entidades que contempla retiros parciales del ahorro permanente, teniendo en cuenta que solo deberían incluirse los pagos netos efectuados que impliquen salida de recursos y no el cruce parcial de ahorro permanente con créditos. En la brecha de liquidez, el error del instructivo por parte de la Supersoliaria es exactamente el contrario: solo consideran los retiros parciales de ahorros permanentes y no consideran las entradas por contribución mensual que hacen todos los asociados y los retiros de los asociados que se desvinculan.
8. En los CDAT y el ahorro contractual no dice nada cuando los mismos tienen cláusula de redención anticipada que se hace.
9. En los gastos administrativos no se debería tomar el promedio de los últimos dos años sino el promedio del último año o mejor aún el presupuesto para los próximos tres meses que puede diferir bastante del promedio real.
10. En los fondos sociales solo mencionan el promedio de ejecución del año anterior entre abril y diciembre como si entre enero y marzo no se ejecutaran fondos sociales. Debería madurarse el presupuesto de ejecución que cada entidad tenga.
11. En los Fondos sociales y mutuales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados. El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad. Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de a la brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.
12. No se incluye el flujo de recursos de entrada que aportan los asociados a los fondos mutuales y por supuesto tampoco está el flujo de salida.
13. En los Fondos sociales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados. El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad. Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de al brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.
14. Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Anexo 1, en la parte final del anexo no emite ninguna instrucción sobre cual es el límite, como interpretarlo, que hacer si se incumple.
Anexo 1 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Cooperativas de Ahorro y Crédito
Se repite las inconsistencias en la clasificación de los activos líquidos netos omitiendo la que corresponde a las NIIF para PYMES es decir que dejan por fuera inversiones al costo amortizado y a valor razonable cuentas 1228 y 1230.
Si las inversiones disponibles para la venta se pueden incluir a sabiendas que tienen restricción para ser negociadas de 12 meses, no se entiende por qué no pueden incluirse las inversiones hasta el vencimiento o a costo amortizado que les faltan 6 meses para su plazo de redención y sobre las que no existe impedimento legal para venderse en BOLSA inmediatamente.
El computar las inversiones de deuda hasta el vencimiento o al costo amortizado por el 50% cuando no puedan medirse a valor razonable me parece excesivamente prudencial al igual que el descuento del 20% sobre los fondos de inversión colectiva sin pacto de permanencia.
A este respecto frente al Fondo de liquidez debe también revisar su posición la Supersolidaria pues establece que los títulos del Fondo de Liquidez con plazo superior a 90 días debe aplicársele un descuento que no queda claro si es del 50% o del 20% pero además resulta excesivo el castigo dado que un título de 180 días no necesariamente va a tener un descuento de ese nivel si se vende en BOLSA y no existe impedimento legal para comprar BONOS – TES del Banco de la Republica que son mas líquidos y seguros que cualquier título del mercado y están pactados regularmente a plazos de 5 años y aun así pueden generar liquidez en operaciones REPO o venderse en bolsa.
Deberían incluirse en la maduración otras partidas que generan liquidez como los inventarios que están presentes en las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas y en los fondos de empleados de categoría plena. Los inventarios si se incluyen para el cálculo de la BRECHA Anexo 3.
No se incluyen el flujo de fondos de entrada que generan los fondos mutuales.
La fórmula del índice de recaudo (Ir) esta mala, pues realmente corresponde al índice de morosidad: Ir= (1-( Recaudo real/Recaudo Esperado))*100
Recomiendo incluir la cuota del ahorro contractual y el ahorro permanente en el formato individual de captaciones para facilitar el cálculo de los recaudos.
En el recaudo del ahorro contractual debería permitirse también aplicar la metodología 2.3.1.2.1 ‘Valor de aportes ajustado por índice de recaudo”.
Misma observación respecto a los gastos administrativos que en el anexo 2.
Misma observación respecto a los fondos sociales y mutuales.
En los CDAT debería permitirse excluir los que tengan el índice de renovación superior a 12 meses.
Misma observación respecto al retiro parcial de ahorro permanente.
Capítulo XVII de la Circular Básica Contable
Debe corregirse el ámbito de aplicación del numeral 2 pues dice que solo aplica para los Fondos de Empleados de categoría PLENA lo cual es un error, porque el SARL aplica para toda entidad que capte ahorros. Lo que solo aplica para ellos es el cálculo del IRL:
“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”
Debe aclararse la aplicación para las Mutuales:
El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105. ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?
En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.
Estos son en mi concepto las inconsistencias y oportunidades de mejora que tiene el SARL y quedo atento a cualquier aclaración o ampliación que requiera la Supersolidaria al respecto.
La coyuntura económica y social que atraviesa el país con ocasión de los efectos negativos que ha tenido en el crecimiento económico, en el empleo y en el recaudo tributario requerirá no solo medidas de impulso a la economía como la rebaja en las tasas de interés y la promoción de la Vivienda, sino que además implicará otros programas de reactivación con reformas tributarias y legales.
Ello supone un manejo prudencial del riesgo de crédito y de liquidez y simultáneamente la necesidad de reactivar la colocación de créditos con estrategias de fidelización y retención de los asociados con mejor perfil de riesgo.
En general, se espera un panorama de mucha competencia con el sistema financiero para el 2021 dada la amplia liquidez de que goza el mercado por los créditos otorgados por el Banco de la República al sistema financiero, la reducción del encaje bancario y la menor colocación de crédito en el 2020, lo que supone mucho más dinero para el sistema financiero con las mismas entidades financieras pero muchos “clientes” menos dado que el desempleo supera el 20%.
Lo anterior coincide con la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos de los cuales en 2019 y 2020 se implementaron SARLAFT y SARL pero en los próximos dos años deberá implementarse SARC, SARO y SARM, además de la reforma total a la circular Básica Contable y Financiera.
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