Amigos del sector solidario, la nueva circular básica contable establece que todos los Fondos de Empleados de Categoría Plena, las Cooperativas y Mutuales de primer y segundo nivel de Supervisión, no solo tendrán que adoptar el modelo de pérdida esperada sino que además desde ya deben efectuar su evaluación de la totalidad de su cartera semestralmente al corte de mayo y noviembre de cada año, para registrar sus resultados durante junio y diciembre respectivamente. la Evaluación que nunca como antes tendrá que considerar las perspectivas económicas con altas tasas de interés.
Desde que salió la primera norma de riesgo de crédito en la circular básica contable en el capítulo II se habló de 3 procesos otorgamiento, seguimiento y cobranza.
El otorgamiento: es el análisis de crédito basado en el cual se toma la decisión de prestar o no y bajo qué condiciones y que garantías.
El seguimiento no es solo sobre la cartera en mora, que es lo que muchas entidades todavía siguen haciendo. Este proceso de seguimiento ha tenido varias modificaciones: una en el 2008 y otra en el 2013.
Inicialmente se pretendía abarcar una muestra mediante la técnica de “paretto” y solo se consultaba la central de riesgo aquellos créditos por libranza que tenían más de 20 salarios mínimos que no estuvieran cubiertos por aportes (10 SMLMV sin libranza). Todo eso cambió. El numeral 2.4. del Capítulo II de la CBC dejan claro que la evaluación de cartera tiene como propósito identificar “potenciales riesgos futuros”, es decir, aquellos deudores que hoy están bien pero podrían deteriorarse a futuro por una desmejora en su capacidad de pago, solvencia o el deterioro de sus garantías y así establecer posibles incrementos de las provisiones derivadas de la recalificación de tales deudores.
En conclusión, cada entidad debe diseñar y documentar una metodología técnica, analítica o estadística para evaluar la totalidad de los deudores incluyendo los 6 criterios mínimos obligatorios: capacidad de pago, solvencia, garantías, información de las centrales de riesgo, servicio de la deuda (como ha pagado) y numero de reestructuraciones. Esta calificación debe conducir a identificar deudores de alto riesgo que deban ser recalificados conforme a la política diseñada, documentada y aprobada por el órgano permanente de administración, degradando los de mayor riesgo lo que implica que la entidad tendrá dos índices de calidad de cartera: uno por altura de mora y otro por riesgo.
Recuerde que:
Se debe evaluar la totalidad de la cartera dos veces al año, así que las entidades que todavía hacen evaluaciones de cartera selectiva sobre una muestra o un «paretto» se quedaron con la versión vieja de la norma.
Hay que hacer la evaluación de cartera con todos los criterios del numeral 2.4: capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago, garantías, número de veces que el crédito ha sido reestructurado e información de las centrales de riesgo. En muchas entidades evalúan la cartera sin consultar a las centrales de riesgo o No sé está consultando la totalidad de sus deudores a la central de riesgos para efectos de establecer cuáles de esos deudores que aparentemente están bien o no están tan mal, a futuro representan un mayor riesgo porque ya evidencia niveles de endeudamiento muy alto que hacen pensar que no van a poder pagarle a todos y entonces van a entrar en mora con alguno y podrían ser objeto de embargos o declararse insolventes. Sobre esas personas la idea es poner el foco para establecer si las garantías pueden mejorarse, si hay alguna medida que ayude a mitigar la probabilidad de incumplimiento o si tal vez debería reclasificar esos créditos y provisionarlos.
La Superintendencia encuentra inadecuado en las evaluaciones que se están haciendo:
No tienen una metodología analítica y estadística que permita evaluar esas 6 variables en toda la cartera para determinar a quiénes debería yo recalificar.
No está documentada la metodología
La metodología no involucra todas las variables
No existe una política aprobada y documentad de recalificación, es decir, se hace la evaluación de cartera como por cumplir un requisito pero esa evaluación no conduce a la recalificación de nadie.
¿Qué es recalificar? Una persona puede estar hoy al día con el pago de sus obligaciones, es decir que por altura de mora está en A, pero tal vez, con otra entidad presenta incumplimientos o su nivel de endeudamiento es tan alto que no presenta capacidad de pago y tiende a insolventarse. Sería tal vez lo más prudente internamente bajarlo a B.
Ahora más que nunca la Superintendencia va a estar muy pendiente de las evaluaciones de cartera se hagan este año.
Tengan presente que esta nueva normalidad también permitió que la superintendencia descubra nuevas formas de hacer su trabajo y esta empezando a realizar visitas no presenciales y simplemente a través de una reunión virtual hacen el requerimiento de toda esta información en la cual siempre incluyen el tema de la evaluación de cartera.
Es oportuno decir que las entidades equivocadamente piensan que la evaluación de cartera es el archivo que les mandó la central de riesgos con la información de deuda de los asociados. Este es solo un insumo parte de la información con la cual se aplica una metodología para hallar el nivel de riesgo de los deudores, segmentarlos y establecer cuales deberían ser objeto de calificación.
Es por esto que en nuestras capacitaciones estamos entregando.
Un Modelo en Excel para evaluar la cartera con un SCORING que consolida la información interna y de las centrales de riesgo para calcular los 6 criterios mínimos y otros adicionales, ponderando los puntajes de cada variable para obtener una nota de riesgo que segmente los deudores de mayor riesgo.
El documento técnico con la metodología del SCORING
Una política para recalificación de la cartera.
El modelo de acta de evaluación de la cartera.
Ideas para reactivar la cartera
Con esto las entidades van a poder cerrar el ciclo y decir que verdaderamente evaluaron su cartera con la metodología técnica y analítica y así poder cumplir con la obligación legal que está exigiendo la Supersolidaria
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“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”
Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.
Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:
En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.
Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.
A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.
Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.
Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.
Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.
En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”
Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.