Como contador y asesor muy comedidamente elevé formalmente una consulta a la Super Intendencia de la Economía Solidaria sobre la interpretación del numeral 4.2 del Capitulo V del Título IV de la nueva Circular Básica Contable en donde la Supersolidaria deberá aclarar la obligación de la aplicación del SARM para las Cooperativas de Ahorro y crédito dado que en este documento no es congruente con la realidad del sector.
Te invito para que leas el documento y si estas de acuerdo conmigo eleva también la consulta a la superintendencia. ⏬⬇️
Quiero compartir con todos ustedes una lista de chequeo en donde podrás encontrar todo lo que exige la Supersolidaria al momento de realizar una visita no presencial.
Espero este documento te sirva de gran ayuda para que prepares a tu organización para el momento de una visita de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Si quieres aprender a interpretar cada uno de los indicadores te invito para que te matricules en nuestro Programa de entrenamiento para administradores del SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE CREIDTO – SARC
Las Cooperativas con actividad financiera deben implementar como parte del Sistema de Administración de riesgo de Mercado la valoración de sus inversiones de deuda a precios de mercado de acuerdo con el modelo estándar VER – MEV anexo al capítulo V del Título IV de la CBC.
Objetivo General
Entregar a los asistentes las herramientas teóricas y prácticas que les permita valorar en Excel sus inversiones de deuda a precios de mercado.
Espacio para que los participantes del proceso de implementación grupal SARC y SIAR aclaren las dudas con la puesta en marcha del sistema de administración de los riesgos.