Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010
Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024
Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida.Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona:
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley.
Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua.
Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
Asunto: Respuesta a su consulta ciudadana relacionada con la emisión por parte de esta Superintendencia de un concepto sobre la reserva de protección de cartera que se encontraba en el Código 322000 y que fue eliminada con la expedición de la nueva Circula Básica Contable y Financiera, la cual quedó identificada con el número de radicado 20254400060192 del 17 de febrero de 2025.
Cordial saludo.
En atención a su comunicación, la Superintendencia de la Economía Solidaria le informa que, una vez analizado el tema de la petición, emitirá una respuesta de acuerdo con lo establecido por la ley . Es por esto que, para resolver su solicitud inicialmente informamos:
1. La petición elevada
Se identifica que la consulta tiene el siguiente interrogante:
«La normatividad anterior permitió crear una cuenta RESERVA PROTECCION CARTERA en el código 322000 que se sumaba con la cuenta 146800 para dar cumplimiento a/ deterioro genera/ mínimo 1%
La NUEVA circular básica contable elimino y la superintendencia ha requerido a muchas de estas entidades por presuntamente estar incumpliendo con el deterioro general, ignorando la cuenta 322000
Al respecto, me surgen las siguientes preguntas motivo de consulta:
¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% de/ deterioro genera?
¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?»
Numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, asimismo, se tiene en cuenta el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, en donde hace mención que esta Superintendencia no tiene dentro de sus funciones, ser un órgano asesor.
II. Análisis normativo
El deterioro General de Cartera se encuentra expresamente regulado en el numeral 5.4.1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera de esta co Superintendencia al señalar lo siguiente:
«El deterioro genera/ recoge las posibles pérdidas que se pueden generar por eventos 1–1–0 o de riesgo tales como desaceleraciones de/ ciclo económico, riesgos de entorno, entre >0 otros que afectan la totalidad de la cartera y que por tanto no son diversificab/es.»
Por lo anterior, las organizaciones solidarias deben constituir como mínimo un deterioro genera/ de/ uno por ciento (1 %) sobre e/ tota/ de la cartera de créditos bruta.
No obstante, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro de/ indicador de la cartera vencida, podrá ordenar un deterioro genera/ superior.
En e/ caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas mu/tiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, cuando e/ indicador de cartera vencida (morosidad) exceda dos desviaciones estándar a la de/ promedio de/ sector, e/ deterioro genera/ constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia en su página Web. «
Es decir que en relación con el tema del deterioro de cartera; la norma vigente es lo señalado en la Circular Básica Contable y Financiera.
Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de los excedentes, este tema se encuentra previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley:
«Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».
En ese sentido las normas sobre aplicación de excedentes establecen que los Q) excedentes solamente pueden aplicarse en los rubros previsto en el artículo mencionado.
Finalmente, esta Oficina consultó a las Delegaturas encargas de la supervisión de la actividad financiera en el cooperativismo y del ahorro y la forma asociativa y solidaria, así como al Grupo de Analítica de Datos, para que, a través de sus competencias se consolidará la respuesta contenida en este documento, en comité jurídico.
III. Respuesta
En relación con las preguntas formuladas y de acuerdo con la información suministrada por parte de las áreas técnicas se pueden resolver los interrogantes en los siguientes términos:
1. ¿Si las entidades que tienen esta cuenta pueden seguirla sumando con la 146800 para efectos de completar el 1% del deterioro general?
De acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Contable y Financiera las entidades no podrían sumar la cuenta a efectos de completar el uno por ciento (1%) total de la cartera de créditos bruta.
Al respecto, también cabe recordar que el objetivo de la constitución de los deterioros es la estimación y reconocimiento contable del nivel de pérdidas posibles que se pueden generar en la cartera como consecuencia de la exposición al riesgo crediticio.
En todo caso, los recursos que se encuentren registrados en la cuenta 322000 continuarán como reserva que podría indicarse propia de la organización y fortalecen el patrimonio.
2. ¿Si no es así, pueden las entidades trasladar esta reserva a un fondo pasivo? ¿A otro fondo patrimonial como el fondo para revalorización de aportes o de amortización de aportes?
En primera medida se encuentra que en lo que respecta al fondo pasivo, la Circular Básica Contable y Financiera dispuso lo siguiente:
«En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes a/ cierre de/ ejercicio Q) económico anua/ se aplicarán, entre otros fines, a la creación o incremento lega/ de los fondos sociales definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido, en materia de distribución de excedentes, en e/ artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
El numeral 2 del citado artículo, permite además que e/ remanente de/ excedente se destine a servicios comunes y seguridad social, a través de otros fondos sociales de carácter voluntario creados e incrementados a discrecionalidad de la organización solidaria.
Los recursos de los fondos sociales pasivos, de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los beneficiarios con fundamento en los respectivos reglamentos.
Los reglamentos de los fondos sociales pasivos deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles, en todo momento, para la Superintendencia.
Lo que indica que no es posible crear un fondo pasivo en condiciones diferentes a las señaladas previamente.
Ahora bien, sobre el fondo patrimonial se encuentra que solo es posible crearse o alimentarse por disposición de la Asamblea y de los excedentes generados al cierre de cada ejercicio, como lo señala el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con los artículos 47 y 52 de la misma ley, lo anterior fue indicado de la siguiente manera :
«Artículo 54. Si de/ ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para e/ Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con e/ uso de los servicios o la participación en e/ trabajo.
Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados».
Como complemento, frente a la Amortización de Aportes Sociales y Revalorización o de Aportes se fijaron criterios y procedimiento en los numerales 2.3 y 5 del Capítulo V, Título I de la Circular Básica Contable y Financiera No. 22 de 2020 proferida por esta Superintendencia, que ratifica lo antes señalado.
IV. Conclusiones
No es posible sumar la cuenta 146800 para completar el deterioro general del 1% de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera, emitida por la Circular Externa No. 22 de 2020, el deterioro general debe calcularse exclusivamente sobre el total de la cartera de créditos bruta. La normativa no contempla la posibilidad de sumar otras cuentas para alcanzar dicho porcentaje.
2. La normativa vigente establece que los fondos pasivos solo pueden crearse o incrementarse con excedentes anuales bajo condiciones específicas. Además, los fondos patrimoniales deben obedecer a disposiciones de la Asamblea y estar sustentados en excedentes al cierre del ejercicio económico. Por lo tanto, no es posible trasladar la reserva a estos fondos de manera diferente a lo regulado.
3. Al respecto también cabe destacar, que la Superintendencia ha tomado atenta nota sobre la inquietud planteada en relación con la situación que se presenta por lo que se ha evaluado la posibilidad de revisar la disposición y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas pertinentes para realizar una aclaración a través de la vía regulatoria, en el marco de sus funciones. Si a ello hay lugar, se estará comunicando ampliamente a las diferentes organizaciones.
Finalmente, es importante tener en cuenta que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria son orientaciones y puntos de vista, ya que no tratan sobre situaciones específicas, individuales o concretas; sin embargo, pueden llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. Esta(s) respuesta(s) no tienen ningún carácter obligatorio ni vinculante, teniendo en cuenta los lineamientos legales para e110 [1].
Esperamos que la información expuesta haya atendido su solicitud de manera satisfactoria y quedamos atentos ante cualquier requerimiento o aclaración adicional al respecto.
[1] Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El crecimiento de la economía a partir de 2023 ha sido positivo pero lento y por debajo de su potencial: a pesar del repunte del consumo, la inversión y el comercio internacional que se mantiene en niveles inferiores al promedio observado antes de la pandemia.
La demanda de crédito de consumo completa 3 años en terreno negativo recuperándose lentamente y el crédito hipotecario muestra mejor desempeño pero también por debajo de los promedios históricos.
La Guerra comercial de Trump tendrá impactos globales:
Existe una alto riesgo de recesión para los estados unidos
La inflación y las tasas de interés en los estados unidos se mantendrán altas
La demanda mundial y el crecimiento económico será menor por lo que la demanda de petróleo será menor y el precio del crudo se reduce afectando el precio del dólar en Colombia que se ha incrementado y por ende también presionará por su lado la inflación.
Ante el panorama de incertidumbre las tasas de interés para los Bonos del Gobierno se han incrementado, es decir, el endeudamiento del Gobierno será más costoso por la mayor percepción de riesgo. Varias calificadoras han degradado la calificación de riesgo de la deuda colombiana frente a un déficit fiscal elevado donde se requieren recortes adicionales de gasto y nuevas fuentes de recursos.
La producción de Ecopetrol viene en declive ante la pérdida de rentabilidad de algunos pozos por la reducción del precio internacional.
Como hecho positivo las remesas (giros de colombianos en el exterior) ya superan la inversión extranjera directa y completan 9 meses consecutivos superando los $1.000 millones de dólares mensuales rompiendo todos los “records”. Estas remesas sin embargo podrían reducirse como consecuencia de los efectos negativos que tenga en la economía la “Guerra Comercial” de Trump.
El turismo internacional también ha crecido de manera importante.
Colombia perdió la autosuficiencia de Gas y en los próximos años deberá importar una parte del mismo lo que podría incidir en el precio del gas y por supuesto la inflación.
El desempleo se reduce levemente, aunque sigue siendo elevado entre los países de la región pero sobre todo el principal problema es la informalidad que llega a casi 58%.
Las reformas impulsadas por el Gobierno (salud y laboral) tienen una senda compleja en el congreso.
Se plantean propuestas de reformas tributarias y decretos de conmoción interior con medidas tributarias adicionales que generan debate por los efectos negativos futuros y que buscan evitar un recorte necesario en el gasto público estimado en $50 billones para el 2025.
La situación de orden público y seguridad ciudadana se ha deteriorado de manera más o menos general en todo el país pero especialmente en algunas zonas como el Catatumbo y el Cauca la población civil se encuentra muy afectada.
Existen otros riesgos derivados de la potencial descertificación en lucha antidrogas de Colombia en el segundo semestre del año que podría llevar al recorte de ayudas, financiación y dificultades en el comercio exterior que desde ya se están presentando con un deterioro de las relaciones diplomáticas con los EEUU.
La inflación a pesar de ceder no parece regresar a la meta objetivo del banco de la república hasta el año 2026.
El panorama de riesgos inflacionarios, de sostenibilidad fiscal, riesgos externos y el inicio de una campaña electoral anticipada ha llevado al Banco de la República a adoptar una posición prudente frente a las tasas de interés que ha mantenido inalteradas desde hace varios meses y que podría iniciar un nuevo ciclo de lentos recortes próximamente, especialmente hacia el segundo semestre de 2025 por lo que de todos modos se espera que las tasas de interés del mercado se reduzcan mas lento de lo esperado y de lo deseado para estimular la demanda interna y el crecimiento más rápido de la economía.
RIESGOS PARA EL SECTOR SOLIDARIO 2025-2026.
El sector solidario tendrá afectaciones derivadas de esta coyuntura:
Mayor riesgo de retiro de asociados por disminución de ingresos, pérdida de empleo o falta de capacidad de pago, buscando con el cruce de aportes y/o ahorros y la suspensión del compromiso de aportes, mejorar su flujo de caja.
Deudores que se declaran insolventes.
Altos costos de financiación a través de CDAT y obligaciones financieras
Menor demanda de crédito
Deterioro de la calidad de la cartera
Fuerte competencia por el crédito de libranza y Vivienda con el sistema financiero (compras de cartera a largo plazo >= 10 años.
La rentabilidad de las inversiones de renta fija se mantendrán en niveles históricamente altos en términos reales (tasa de referencia – Inflación).
20 RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR SOLIDARIO 2025-2026
Frente a este panorama las entidades del sector solidario deberían implementar las siguientes medidas:
1.Para las que tengan excesos de liquidez y aversión por el riesgo: implementar crédito de Vivienda financiando el 100% de su valor comercial, cosa que no pueden hacer los Bancos.
2.Para las que tienen liquidez ampliar los plazos temporalmente y por monto definido de colocación: ejemplo campaña con plazo de 7 – 10 años hasta monto total de desembolsos por $2.000 millones y que vence el 30 de junio de 2025.
3.No apurarse en reducir las tasas de interés de sus ahorros y créditos a una velocidad superior a la que lo haga el sistema financiero cuya estrategia se basa más en plazos de hasta 12 años para créditos de consumo libranza aun manteniendo tasas altas (15-20% efectivo anual según montos y plazos) porque de hacerlo se le dispara la demanda de crédito, se le caen los ingresos y se le retiran los ahorradores en CDAT afectando la liquidez y la rentabilidad.
4.Ofrecer compra de cartera libranza a largo plazo con menores tasas para deudores con excelente reporte en las centrales de riesgo.
5.Ofrecer alternativas al codeudor para garantizar los créditos tales como: créditos sin codeudor a deudores con excelente reporte en las centrales de riesgo hasta un límite de descubierto que pueda ser garantizado con la eventual liquidación final de prestaciones sociales, avales o afianzamiento, pignoración de cesantías consignadas en los fondos de cesantías (los fondos de empleados pueden comprometer hasta el 100% de las cesantías depositadas para cualquier concepto) creación de fondos mutuales para otorgar auxilios de desempleo que puedan cubrir las cuotas de los créditos durante algunos meses.
6.Capacitación virtual en economía solidaria y finanzas personales buscando retener asociados y fortalecer su sentido de pertenencia.
7.Unificación, refinanciación y retanqueo mediante modificaciones de cartera el día que no impliquen reestructuración con periodos de gracia de hasta 3 meses en el pago de capital pagando solo los intereses para mejorar los flujos de caja de los asociados que estén muy endeudados o cuyos ingresos se reduzcan.
8.Pago de intereses sobre el ahorro permanente que puedan retirarse para cubrir la cuota de los créditos que entren en mora, que salgan a vacaciones, que pierdan el empleo o se reduzcan sus ingresos, o que puedan retirarse para situaciones puntuales de calamidad, recreación o educación entre otros. Solo los intereses, no el capital del ahorro permanente, con lo cual el fondo de liquidez se mantiene en el 2%.
9.Si se quiere poder retirar el capital del ahorro permanente sin pagar intereses sobre el ahorro permanente, debe reducirse la proporción por ejemplo del 10% de la cuota para ahorro permanente y 90% para aportes, permitiendo retirar en situaciones especiales dicho 10%. Así aunque el fondo de liquidez se incremente al 10% esto solo tendría impacto sobre el 10% al ahorro permanente, que equivaldría al 1% del total de los recursos aportados por los asociados y en cambio, ese 10% podría permitir usos como los mencionados con el pago de intereses al ahorro permanente. Esto sin embargo requiere de por lo menos 5 años para que la proporción cambie o que se establezca que el valor que se puede retirar solo es el que se lleve al 10% con posterioridad a la reforma.
10.Las Cooperativas con actividad financiera deberían implementar la figura del ahorro permanente para destinar una parte de la cuota de aportes sobre la que se constituya un ahorro que permita manejos como los descritos previamente y pagar intereses reduciendo el excedente sobre el que se paga renta sin descapitalizar la cooperativa ni exponerla a riesgos tributarios con las prácticas que actualmente se desarrollan como gastos (fiestas, regalos, bonos, auxilios etc.) y que además permitirían devoluciones o retiros parciales quitando presión a los asociados que quieren retirarse llevándose la totalidad de los recursos de aportes bien por liquidez o por baja rentabilidad de los aportes, especialmente de aquellos que tienen montos individuales significativos.
11.Las entidades más pequeñas deberían buscar otras entidades similares para fusionarse y generar economías de escala en el pago de nómina, revisoría fiscal, celebración de Asambleas etc.
12.Las cooperativas de vinculo cerrado podrían transformarse en fondos de empleados para poder captar ahorros y no pagar impuesto de renta aunque deberán empezar a pagar parafiscales (salud, ICBF y SENA) y solo podrían vincular trabajadores contratados por cualquier medio del grupo, sector o gremio empresarial que constituya el vínculo común de asociación dejando por fuera familiares de asociados, amas / amos de casa, estudiantes, agricultores, comerciantes etc. La transformación en Cooperativa con actividad financiera no solo es un proceso desgastante, largo y costoso de resultado incierto que depende de muchos vistos buenos y el cumplimiento de múltiples requisitos adicionales que como fondo de empleados no tienen en la mayoría de los casos: no solo se requiere la del implementación 100% de los 5 riesgos, capitales mínimos de aportes ($2.600 millones proyectado para 2026), régimen prudencial y posesión previa de administradores, oficial de cumplimiento y revisor fiscal, sino que además eleva el costo de la supervisión, la frecuencia y cantidad de reportes y requiere inscripción en FOGACOOP y pago del seguro de depósito.
13.Crear centros de servicios compartidos para prestarse servicios tales como comunicaciones, riesgos, bienestar social, capacitación y educación, eventos, recreación, convenios etc.
14.Los fondos de empleados podrían destinar los recursos del FODES a fortalecer el patrimonio, es decir, trasladarlo al patrimonio a la cuenta 335200 y así mejorar el capital institucional.
15.Aprovechar los eventuales “buenos” excedentes que puedan darse para fortalecer el capital institucional a través de la amortización de aportes o el incremento de reservas y fondos patrimoniales.
16.Incrementar voluntariamente el deterioro general en la cuenta 146810 previa aprobación del Consejo o Junta Directiva basado en el análisis interno de riesgos que podría ser por ejemplo la brecha de deterioro individual con el nuevo modelo de pérdida esperada que inicia para las entidades de nivel 2 en julio de 2026.
17.Vender activos improductivos como sedes físicas administrativas o recreativas subutilizadas o desproporcionadas que generan altos gastos operativos (seguros, depreciación, mantenimiento, impuestos, vigilancia etc.), recursos que podrían destinarse a fines más “productivos” (financieramente hablando) tales como el pago de obligaciones financieras o la colocación de cartera e inclusive inversiones de renta fija.
18.En vez de más inversión en infraestructura física de oficinas deberían aprovecharse las ventajas de las nuevas tecnologías: trabajo en alternancia que no requieren grandes sedes físicas e implementar nuevos canales NO presenciales de atención tales como oficinas virtuales, digitalización de documentación legal y contable (pagarés desmaterializados), así como apoyarse en la inteligencia artificial para ciertos procesos de atención e información, todo lo cual además redundará positivamente en menores gastos de papelería, fotocopias y custodia de voluminosos expedientes que cada vez ocupan más espacio tanto en el archivo activo como inactivo.
19.Fortalecer la presencia en las redes sociales y desarrollar estrategias para atraer a las nuevas generaciones. La proporción de asociados menores de 30 y hasta de 40 años en el sector solidario es cada vez menor lo cual sin embargo también puede ser parcialmente resultado del envejecimiento general de la población en Colombia por lo que el sector solidario deberá empezar a prepararse y adecuar su portafolio de servicios para una economía “Plateada”.
20.Austeridad en el gasto en general, pero sobre todo en gasto “suntuario” por ejemplo cambiando las reuniones virtuales por presenciales, todo lo impreso por digital etc. Todo lo no esencial Considérelo suntuario.
FUENTE DE LOS DATOS Y POBLACION OBJETO DEL ESTUDIO
De acuerdo con los datos abiertos publicados por la Supersolidaria en su página WEB (“Entidades vigiladas que reportan información”) se seleccionaron entidades con datos reportados al cierre de los años comprendidos en el periodo 2018-2024 y que a su vez presentaban activos superiores a $100 millones para evaluar su desempeño histórico segmentado por tipo de entidad, actividad y tamaño de activos. El estudio al final abarcó 2283 entidades, entre ellas 172 cooperativas con actividad financiera, 1.077 fondos de empleados, 54 mutuales, 553 cooperativas cuya actividad principal es la crediticia sin captación de ahorros:
CIFRAS GENERALES (Ver anexo 1)
El total de asociados de las vigiladas por la SUPERSOLIDARIA seleccionadas en el estudio supera los 7 millones y sus activos los $57 billones de los cuales más de $32 billones son cartera de créditos, apalancados con más de $22 billones de ahorros, $13 billones de aportes, casi $3 billones de obligaciones financieras y $5.5 billones de fondos sociales y mutuales (de los cuales $4.6 billones pertenecen a Coomeva y Promédico). El sector genera ingresos por casi $27 billones y excedentes por $0.8 billones (margen neto del 3%).
Las entidades autorizadas para captar ahorros (cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y mutuales) representan el 57% de la muestra, concentrando 71% de los asociados con más de 5 millones, dos tercios de los activos con $37 billones, el 87% de la cartera por $28 billones, el 31% de las obligaciones financieras, el 21% de los fondos sociales y mutuales (más del 44% de los fondos son de Promédico), tienen el 57% de los aportes con $7.44 billones y a pesar de generar solo el 21% de los ingresos con $5.6 billones generan tres cuartas partes de los excedentes del sector con casi $600 mil millones de pesos. A pesar de que las cooperativas del agro y sector comercial generan dos tercios de los ingresos con casi $17 billones, sus márgenes son muy pequeños (0.32%) generando menos del 7% de los excedentes del sector.
Las cooperativas dedicadas al crédito sin captación de ahorros representan casi la cuarta parte de la muestra, tienen la quinta parte de los asociados, menos del 9% de los activos y apenas 10% de la cartera lo que se debe a las restricciones en la financiación pues al solo depender de los aportes y no poder captar ahorros deben recurrir a obligaciones financieras costosas. Estas entidades tienen el 22% de los aportes del sector y podrían afrontar riesgos de descapitalización por “relevo generacional” de la base social en la próxima década por lo que encontrar nuevas fuentes de apalancamiento a través de su transformación en cooperativas de ahorro y crédito o fondos de empleados, resulta prioritario para garantizar su crecimiento y competitividad de largo plazo.
Observando el crecimiento del subsector crediticio: las cooperativas con actividad financiera, cooperativas dedicadas principalmente al crédito, fondos de empleados y mutuales representan el 80% de las vigiladas por la Supersolidaria:
El crecimiento de la base social en 2024 fue de más del 6% casi duplicando el crecimiento promedio de los dos años previos
Algo similar sucede con los activos que crecen casi 9% frente al promedio reciente de casi 6%.
La cartera ocurre todo lo contrario con un crecimiento apenas superior al 4% que es menos de la mitad del promedio de crecimiento de los dos años previos.
Los depósitos en cambio crecieron casi 11%, el doble del crecimiento promedio de los dos años previos.
Con una menor demanda de crédito y un mayor crecimiento de los ahorros, se disminuyó el endeudamiento bancario que se contrajo casi -10% luego de crecer en promedio casi 9% en 2022-2023.
Los aportes crecen a una tasa constante promedio anual superior al 7% que podrían tener que ver con el reajuste del SMLMV
Los ingresos crecieron mas de 10% en 2024, casi la mitad del promedio de crecimiento de los dos años previos cuando las tasas de interés se incrementaron motivo por el cual también los costos que habían crecido 47% promedio en 2022-2023 desaceleraron creciendo apenas 3% durante 2024
La menor inflación también permitió que el crecimiento de los gastos ordinarios fuera ligeramente superior al 10%, cediendo frente al 13% promedio de los dos años anteriores.
El crecimiento de los ingresos y la ralentización del crecimiento de costos y gastos permitió que los excedentes mejoraran creciendo 36% frente al -14% del año 2023 y el escaso 2.3% del 2022.
INDICADORES SUBSECTOR CREDITICIO (Ver anexo 2)
Las cooperativas con actividad financiera, cooperativas dedicadas principalmente al crédito, fondos de empleados y mutuales representan el 80% de las vigiladas por la Supersolidaria:
Cartera / Activos
La cartera sobre el total de activos en las cooperativas con actividad financiera al cierre de 2024 es cercana a 76% del activo pero en las mas grandes supera inclusive el 80% perdiendo participación frente al casi 80% promedio del año 2023.
Comportamiento similar tienen los fondos de empleados donde la participación promedio de la cartera en el activo al cierre de 2024 es en promedio de 73% frente a 75% del año anterior y donde los fondos de empleados con menos de $1000 millones de activos apenas llegan a 65% promedio (68% año anterior).
En las 36 mutuales con ahorro y crédito este indicador es de 62% frente a 66% del año anterior
En las cooperativas crediticias sin captación de ahorros es de 72% promedio frente a 75% del año anterior pero contrario a los fondos de empleados, son las más grandes las que tienen menores indicadores con 63% para las más grandes y 78% para las mas pequeñas.
Depósitos / Activos
Las cooperativas con actividad financiera más grandes destinan menos del 3.5% de sus activos a activos materiales y las más pequeñas superan el 6%.
Los fondos de empleados arrancan con 1% los más pequeños llegando a superar el 3% en los más grandes. Esto se debe a que muchos fondos pequeños funcionan al interior de las oficinas de las empresas patronales.
Las mutuales destinan casi 9% y las Cooperativas con actividad crediticia llegan a superar en promedio el 10%.
Los depósitos financian en promedio 54% del activo en las cooperativas con actividad financiera partiendo del 39% en las más pequeñas y llegando al 62% en las más grandes.
Similar comportamiento presenta los fondos de empleados con 56% promedio arrancando los fondos mas pequeños en 48% y superando el 61% en los más grandes.
En las mutuales este indicador es de 55% promedio.
Aportes / Activos
En las cooperativas con actividad financiera mas pequeñas los aportes financian más del 40% del activo y se empieza a reducir a medida que la cooperativa es mas grande hasta llegar a menos de 19% en las más grandes.
Similar comportamiento se observa en los fondos de empleados donde los mas pequeños apalancan mas del 30% del activo con aportes mientras los más grandes se reducen a 11%.
El capital social financia el 15% del activo en las mutuales y es la única entidad que no devuelve tales aportes al momento del retiro del asociado.
Las cooperativas crediticias mas pequeñas financian dos tercios del activo con aportes y las mas grandes el 52%.
Capital institucional / Activos
Del 11% promedio en las cooperativas con actividad financiera, casi 10% en los fondos de empleados, 12% en las mutuales y 18% promedio en las cooperativas crediticias aunque las más pequeñas arrancan en menos de 13% y las más grandes llegan a 25%.
El capital irreducible supera el 83% del total de capital social en las cooperativas con actividad financiera más pequeñas, por lo que existe cierto riesgo de incumplimiento legal si el capital irreducible lo tienen definido en SMLMV en caso de que el aporte social no crezca o inclusive decrezca y al mismo tiempo el SMLMV se reajuste en niveles importantes para los próximos años.
ROI – rentabilidad sobre ingresos o margen neto (Excedentes / ingresos)
Podría decirse que los indicadores de rentabilidad se mantienen estables sin grandes variaciones en tendencia en los ultimos años pero si se observa menor rentabilidad que la observada antes de la pandemia 2018-2019:
En las cooperativas con actividad financiera oscila entre el 4% y el 12% siendo las medianas las que muestran mejores indicadores.
En los fondos de empleados a mayor tamaño mejor indicador iniciando con 12% y terminando con casi 20%, es decir, los indicadores de rentabilidad son mejores en los fondos de empleados que en las cooperativas.
Similar comportamiento muestra las cooperativas con actividad crediticia que arrancan en 3% las mas pequeñas y se incrementa gradualmente hasta llegar a 13% en las más grandes.
Las mutuales tuvieron un resultado promedio negativo de -2%
RAP – rentabilidad sobre aportes (Excedentes / Aportes)
En muchos casos el excedente no es suficiente para mantener el poder adquisitivo de los aportes lo cual es preocupante a largo plazo:
En las cooperativas con actividad financiera va de menos del 3% en las mas pequeñas hasta 12% en las mas grandes que son las únicas que podrían mantener el poder adquisitivo del aporte. En el medio el indicador promedio es inferior al 7% que podría ser suficiente si la inflación se reduce a niveles de 3%.
Los fondos de empleados mas pequeños logran casi 8% promedio, que es aceptable y los dos segmentos más grandes dan hasta 20% promedio en el rango de $100-$200 mil millones de activos. Los demás arrojan un 13% promedio. En general los fondos de empleados si dan excedentes para mantener el poder adquisitivo de los aportes pero es muy frecuente que los mas pequeños no paguen intereses sobre los ahorros permanentes.
En las cooperativas crediticias las mas pequeñas dan menos de 1% y las mas grandes 7.41% mientras en el medio el promedio es de 3.74% así que solo las más grandes podrían mantener el poder adquisitivo de los aportes si la inflación regresa a niveles inferiores al 4% anual.
Eficiencia administrativa (Gastos ordinarios 51 / Ingresos)
Entre mas grande es la entidad mejor es el indicador por economía de escala:
En las cooperativas con actividad financiera arranca en 68% ($68 pesos de gastos ordinarios: personal, generales, depreciación, provisión, amortización, por cada $100 pesos de ingresos) y desciende a medida que crece el tamaño de la entidad hasta llegar a 55% en las entidades con mas de $100 mil millones de activos
En los fondos de empleados mas pequeños los gastos ordinarios consumen 71.5% del total de ingresos y se reduce gradualmente hasta el 34% en los fondos de más de $200 mil millones de activos.
En las mutuales con ahorro y crédito es de 67%
En las cooperativas crediticias arranca en 85% y se reduce hasta 60% en las de más de $100 mil millones de activos.
Este indicador tiene el problema de que son muchas las entidades que registran en la cuenta 511095 muchos gastos que no son gastos de la operación sino “beneficios sociales”, es decir una distribución anticipada de excedentes que quedaría mejor en la cuenta 523095.
Calidad de la Cartera (Cartera en riesgo e improductiva / Cartera Bruta)
En general se observa un deterioro en la calidad de la cartera en todas las entidades y en todos los segmentos. Miremos la cartera improductiva (>=C) como mejor reflejo de esta tendencia:
En las cooperativas con actividad financiera arranca en 8.12% y de allí en adelante en promedio es menor del 6%.
En los fondos de empleados en promedio es del 2.2% y en los más pequeños es más alto con 2.6%.
En las mutuales con ahorro y crédito es de 6.51%
En las cooperativas crediticias en promedio es del 6% y el peor indicador está en las más grandes con casi 8%.
CONCLUSION
Los indicadores fundamentales y de crecimiento del sector en general se mantienen estables aunque se observa una desaceleración el crecimiento de la cartera y un deterioro de su calidad, así como una reducción de la rentabilidad como resultado del choque de tasas de interés e inflación así como de las mayores exigencias en materia de provisiones y en sector específicos como las Cooperativas de caficultores, el impacto de las operaciones a futuro de café ha ocasionado resultados negativos.
ANEXO 1 – estadísticas (Cifras contables en millones de pesos)
ANEXO 2 – INDICADORES PROMEDIO POR SEGMENTO SEGÚN TAMAÑO DE ACTIVOS