Prepárese para la siguiente pandemia: la insolvencia de la persona natural no comerciante (2025)

Prepárese para la siguiente pandemia: la insolvencia de la persona natural no comerciante (2025)

Por Diego Betancour Palacios
Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en gestión empresarial y social en más de 100 organizaciones, principalmente del sector solidario.


En noviembre de 2020 advertimos que, al terminar los programas de alivio financiero, llegaría una nueva “pandemia”: la insolvencia de la persona natural no comerciante. Lo llamamos un pico inminente en 2021. Hoy, cinco años después, el tiempo nos da la razón: la figura jurídica prevista en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Título IV, ha pasado de ser poco conocida a convertirse en una herramienta ampliamente utilizada por los colombianos para reorganizar su vida financiera.


El nuevo contexto económico

La pandemia fue solo el inicio. Ahora, en 2025, enfrentamos un escenario marcado por:

  • Inflación persistente que deteriora la capacidad adquisitiva de los hogares.
  • Altas tasas de interés que encarecen el crédito y elevan el riesgo de mora.
  • Desempleo y precariedad laboral, especialmente en jóvenes y trabajadores informales.
  • Un sector solidario más expuesto, con asociados que recurren cada vez más a la insolvencia como estrategia de alivio financiero.

Así, lo que en 2020 era una advertencia hoy es una realidad tangible: cientos de familias acuden cada mes a notarías, centros de conciliación y consultorios jurídicos para acogerse al procedimiento.


¿Cuándo una persona está en riesgo de insolvencia?

El Código General del Proceso permite declararse insolvente a quienes cumplen ciertas condiciones. En la práctica, algunas señales de alerta incluyen:

  • Deudas superiores a 25 veces los ingresos mensuales.
  • Moras mayores a 90 días en dos o más obligaciones.
  • Conductas irregulares en los pagos (rotar acreedores para evitar reportes).
  • Uso cercano al 100% de los cupos de tarjetas de crédito o rotativos.
  • Puntajes en centrales de riesgo inferiores a 500.

Quien se encuentra en este escenario puede iniciar el trámite, siempre que no sea comerciante.



Impacto en el sector solidario

El sector solidario (cooperativas, fondos de empleados y mutuales) ha sentido con fuerza esta nueva ola:

  • Se incrementan los deterioros de cartera y provisiones al 100%.
  • Se afectan los flujos de caja al suspenderse pagos de intereses.
  • Muchas entidades deben asumir honorarios legales y gastos de representación en audiencias de insolvencia.
  • En ocasiones, los mismos asociados promueven entre sus compañeros la figura tras vivirla en primera persona, multiplicando su efecto en la base social.

Por ello, las entidades deben estar preparadas con políticas claras: refinanciaciones responsables, exigencia de garantías sólidas, fortalecimiento del análisis de riesgo y educación financiera a los asociados.

📊 Participe en nuestra encuesta

Con el fin de comprender mejor cómo esta figura está impactando al sector solidario, estamos realizando un sondeo breve.

👉 Le invitamos a responder nuestra encuesta y compartirla con sus colegas: [ENLACE DE LA ENCUESTA CLIC AQUÍ]

CRS y FATCA: Obligaciones, Plazos y Sanciones para 2025

CRS y FATCA: Obligaciones, Plazos y Sanciones para 2025

El día de hoy se llevó a cabo nuestro CONSULTORIO SOLIDARIO ESPECIAL, junto al experto Juan Daniel Parra Palencia, una completa exposición sobre el Common Reporting Standard (CRS) y la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), dos normativas internacionales clave en el intercambio automático de información tributaria.

Juan Daniel Parra, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y exjefe del grupo de intercambio internacional de información en materia tributaria de la DIAN, compartió su experiencia y conocimientos sobre:

  • Normatividad FATCA y CRS: marco legal vigente en Colombia y compromisos internacionales.
  • Responsabilidades de las instituciones financieras y entidades reportantes.
  • Procesos de autocertificación y la información requerida para el cumplimiento de estas normas.
  • Plazos de presentación para 2025 y apertura de plataformas de reporte.
  • Sanciones por incumplimiento, presentación errónea o extemporánea de la información.

Durante la sesión, se resaltó la importancia de que las entidades financieras, así como otras organizaciones obligadas, mantengan actualizados sus procesos internos y capaciten a su personal para cumplir con las exigencias de la DIAN y evitar sanciones que pueden llegar a millones de pesos.

A continuación compartimos la presentación:

📌 Si no pudiste asistir, te invitamos a revivir la presentación aquí:

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

Santiago de Cali, 12 de agosto de 2025

Señores

DIAN

E.S.M.

dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

ASUNTO: Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA

En respuesta al requerimiento citado precedentemente consideramos que de acuerdo a lo señalado en el concepto 010520 int 1024 DE 2025 emanado de la DIAN nuestra entidad no está en obligación de efectuar tales reportes toda vez que aunque de manera genérica según la interpretación de la DIAN, puedan considerarse instituciones financieras, nuestra entidad se enmarca expresamente dentro de las condiciones específicas para ser considerada exenta de tal obligación por ser de bajo riesgo fiscal, tal como se señala en el ANEXO II de la resolución 60 de 2015:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

6.….

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

3. …

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …

5.….

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

a) Capten ahorros

b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)

c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

De acuerdo con lo anterior somos exentos porque somos una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.

Ahora bien, respecto a la documentación solicitada adjuntamos:

SolicitudDocumento adjunto enviado
Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizadoFormato de apertura de producto de ahorro Formato de solicitud de crédito
Formatos de verificación y control de AML/KYCFormato de vinculación  
Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita.  Se tiene un único formato de vinculación aplicable a personas naturales y jurídicas con secciones independientes e información diferenciada identificando la persona que ejerce el control el cual ya se citó precedentemente para verificación y control de AML/KYC
Formatos de Auto certificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia.Los formatos de vinculación de asociados, apertura de productos de ahorro o solicitud de crédito tienen la pregunta si realiza operaciones en moneda extranjera:    
Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizadoFormato de actualización de datos
Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares.No aplica. No existe la posibilidad de otorgar instrucciones de manejo de cuenta por terceros diferentes al asociado titular del ahorro.
Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del clienteEl formato de vinculación, de actualización de datos así como los formatos de solicitud de crédito y apertura de ahorros tiene espacio para firma de la persona que realizó la entrevista y/o que verificó la información.
Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS.No se tienen formatos para tal propósito por ser entidad excluida.

Respetuosamente recomendamos que la DIAN establezca una mesa técnica con los gremios que representan el sector para establecer cuales son las entidades que realmente deben cumplir con los reportes y cual es la documentación o formatos que deben utilizar así como sus contenidos mínimos a efectos de evitar un desgaste innecesario tanto para la DIAN como para las entidades que conforman el sector solidario y que consideramos en su inmensa mayoría son excluidas y por ende no representan interés ni riesgo fiscal o de lavado de activos ni para la DIAN, ni para los EEUU ni para EUROPA.


[1] https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-v-circular-basica-juridica

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