REPORTES FATCA Y CRS

REPORTES FATCA Y CRS

Amigos del sector solidario,

Nuevamente están llegando estas comunicaciones de la DIAN que nos ponen nerviosos:

“RECORDATORIO DE PLAZOS PARA REPORTE ‘FATCA’ DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les recuerda que desde el 9 de julio de 2024 se encuentra habilitado el sistema informático dispuesto para la presentación del reporte FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) correspondiente al año fiscal 2023.

FATCA es el acuerdo que tiene Colombia con Estados Unidos para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras para efectos fiscales.

Para el reporte de cuentas financieras bajo el acuerdo FATCA se debe tener en cuenta el artículo 1 de la Resolución 000060 del 12 de junio de 2015, donde se define “Institución Financiera”:

g). La expresión “Institución Financiera”, significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada.

De igual forma los criterios de debida diligencia deben ser tenidos en cuenta por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar de acuerdo con el anexo 1 de la misma resolución.

Fechas para tener en cuenta:

  • NIT terminado en 0 y 1: 30 de julio
  • NIT terminado en 2 y 3: 31 de julio
  • NIT terminado en 4 y 5: 1 de agosto
  • NIT terminado en 6 y 7: 2 de agosto
  • NIT terminado en 8 y 9: 5 de agosto

Recuerden que el plazo para la presentación de la información ante la DIAN empieza el 9 de julio y va hasta el 5 de agosto de 2024.

Más información:

https://www.dian.gov.co/Paginas/Intercambio-Internacional-de-Informacion.aspx”

La citada resolución específicamente en el literal i) mas que en el g) incluye las cooperativas y por extensión pensaría que también a los fondos de empleados y mutuales captadoras de ahorro:

“La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).”

La Resolución 0060 de Junio 2015 de la DIAN obligaría a éstas entidades a identificar y reportar a los clientes Estadounidenses (ciudadanía o residencia americana (FATCA) y la resolución Resolución 00078 de 2020, obliga a las Instituciones Financieras a identificar el país de residencia fiscal de sus clientes y reportar aquellos clientes cuyo país de residencia fiscal sea distinto del país en el que tienen radicada sus cuenta (CRS).

Sin embargo, es altamente probable que la mayoría de las entidades del sector solidario vigiladas por la SES no tenga cuentas reportables, es decir, no tiene cuentas de ahorros o depósitos de asociados cuya residencia fiscal sea los estados unidos y que además supere los $ 50 mil dólares.

Al respecto el ANEXO II de la resolución 60 de 2015 establece las siguientes entidades con exentas en las que en mi opinión caen el 99.99% del sector solidario:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas

Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras. 

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

  1. A. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;  
  2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …; 
  3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …  
  4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia  
  5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia; 
  6. ….. 

    B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro; 
    2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito; 
    3. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación,
    4. ….

    C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión; 
    2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y  
    3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

    Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

    1. Capten ahorros
    2. Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
    3. Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

    Las demás entidades no tienen que reportar FATCA ni CRS.

    Recuerda:

    Mañana 31 de julio de 2024 tenemos consultorio especial 8 am

     El viernes 9 de agosto es nuestro seminario taller – METODOLOGIA TECNICA PARA EVALUACION DE CARTERA actualizada con la circular 68 del 24 de julio de 2024 emanada de la SES: 

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    Declaración de Renta 2023, persona natural

    Declaración de Renta 2023, persona natural

    Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR porque se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2023.

    Las personas naturales declarantes de renta frecuentemente confían la elaboración de su impuesto a las manos de un contador experto, pero se hace importante que ellos mismos puedan por lo menos entender sus bases para hacer una mejor planeación tributaria y hacer uso de los beneficios legales existentes para reducir el monto a pagar.

    La Ley de 2277 del 2022 introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales.

    1. ¿Quiénes deben Declarar?

    Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

    • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
    • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
    • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
    • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 59.377.000

    2. ¿Cuál es el plazo para el pago?

    El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

    3. ¿Qué deducciones puedo efectuar de mis ingresos para reducir el valor del impuesto a pagar?

    • Intereses por préstamos de vivienda.
    • Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
    • Deducción por concepto de dependientes (solo para ingresos laborales).
    • 4 x 1000.
    • Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y las deducciones especiales aquí expuestas, debiendo elegir una de las dos.
    • En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.  Los costos y deducciones sólo proceden en las siguientes rentas:
    • De capital
    • No laborales.
    • De trabajo para independientes.

    Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas electrónicas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

    En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

    Es muy importante Consultar el reporte de terceros: archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural. 

    Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR y el próximo 3 de agosto será el taller gratuito donde ahondaremos en este y otros temas de interés relacionados con la declaración de renta. Inscríbete

    Instructivo: Procedimiento para la Actualización de Reportes Objetivos a la UIAF

    Instructivo: Procedimiento para la Actualización de Reportes Objetivos a la UIAF

    Retrasmisión

    La correcta presentación de los reportes objetivos es fundamental para garantizar la integridad y veracidad de la información. Sin embargo, pueden surgir situaciones donde se detecten inconsistencias que requieran una actualización. A continuación, se detalla el procedimiento a seguir en caso de necesitar actualizar un reporte objetivo:

    Paso 1: Diligenciamiento del Formato de Solicitud

    La entidad reportante deberá completar el formato de «Solicitud de actualización de reportes objetivos», disponible la página de La UIAF en el siguiente enlace: https://uiaf.gov.co/sites/default/files/2023-05/documentos/archivos-anexos/Formato_Actualizacion_ReportesObjetivos.xls

    Es imprescindible que dicho formulario sea firmado por el Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” de la entidad. Una vez completado, el formulario debe ser convertido a formato PDF.

    A continuación, se encuentra detallado cómo debes diligenciar el formulario, recuerda descargarlo para que lo puedas guardar luego como PDF.

    Cantidad de registros a actualizar El formulario cuenta con un botón de ingresar filas donde debes agregar la cantidad de acuerdo con el número de registros a actualizar:

    Tener en cuenta que solo recibe valores numéricos positivos. Sin embargo, recuerda tener en cuenta el límite de filas que puede tener un archivo de Excel.

    Contenido del formato:

    El Formato cuenta con un encabezado que se diligencia con los datos de la entidad, así:

    • Código de la entidad (código generado por la UIAF para la entidad)
    • Razón Social (nombre de la entidad)
    • Nombre del Solicitante (Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” de la entidad)
    • Email (correo electrónico de contacto)

    El formulario a continuación se debe diligenciar la información de acuerdo con el tipo de actualización requerido

    Campos:

    • Nombre del Reporte Objetivo (Productos, Transacciones, Tarjetas, etc.)
    • Número radicado SIREL (radicado del reporte que se desea actualizar)
    • Fecha corte del reporte (periodo de corte al que pertenece el reporte a actualizar)
    • Tipo de Reporte (Ausencia o positivo, se selecciona del menú desplegable)
    • Tipo Acción (“actualizar data”, “eliminar data”, “nueva data”, “envío de ausencia erróneo”). Aquí depende de cual opción de Tipo de reporte se escogió para tener el tipo de acción disponible:

    Para tipo de Reporte “Positivo”:

    Para tipo de Reporte “Ausencia”:

    Tener en cuenta:

    • “actualizar data”: Es cuando se requiere modificar algún valor que en el reporte original se envió erróneamente (Ej. un valor, un nombre, una fecha, entre otros).
    • “eliminar data”: Es cuando se requiere eliminar un registro de un reporte.
    • “nueva data”: Es cuando se requiere adicionar un registro a un reporte
    • “envío de ausencia erróneo”: Es cuando se envió un reporte en ausencia en vez de reportar lo con información.
    • Consecutivo (de la fila donde se desea actualizar el dato, en caso de que la acción corresponda a “nueva data” o “envío de ausencia erróneo” debe colocar 0)
    • Nombre Campo (solo aplica si la acción es “corregir data”)

    Nombre de la columna dentro del reporte sobre el cual se va a actualizar

    • Dato erróneo (Solo aplica si la acción es “actualizar data”)

    Se debe colocar el dato erróneo que se envió originalmente en el reporte

    • Dato corregido (Solo aplica si la acción es “actualizar data”)

    Se debe colocar el dato con la corrección o modificación

    • Motivo de corrección (especificar la razón)
    • Firma (Del oficial de cumplimiento o líder de reportes de la entidad)

    Se encuentra al final del documento.

    Guardar como PDF

    Opción Archivo | Guardar cómo:

    Se despliega las opciones de tipo de archivo disponibles:

    Se selecciona la opción PDF:

    Y opción Guardar:

    Paso 2: Registro en el Módulo PQRSD de la UIAF

    La entidad reportante debe acceder al módulo PQRSD ubicado en la página web de la UIAF en el enlace: https://pqrs.uiaf.gov.co/CiudadanoPQR/Paginas/Login.aspx y proceder con el registro correspondiente.

    Para realizar la PQRSD, se debe realizar la autenticación en la pagina ingresando usuario, contraseña y un código de seguridad de una imagen que cambia cada vez que se desee ingresar:

    Se autoriza el tratamiento de datos personales y se selecciona entrar:

    Al crear una solicitud, se debe seleccionar el tipo de solicitud como “SOPORTE SIREL – SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE REPORTES”.

    Además, se deben proporcionar explicaciones detalladas que justifiquen la necesidad de la actualización del reporte y adjuntar el formulario PDF firmado.

    Es importante destacar que únicamente se considerarán las solicitudes enviadas por el Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” registrado en SIREL.

    La entidad podrá dar seguimiento a su solicitud a través del mismo módulo PQRSD.

    Paso 3: Verificación y Comunicación por parte de la UIAF

    Una vez recibida la solicitud, la UIAF procederá con la verificación de esta. En caso de ser necesario, se solicitará mayor claridad respecto a los motivos que han generado la actualización o se habilitará el reporte en el Sistema de Reporte en Línea SIREL.

    La comunicación de esta acción se realizará a través de una respuesta a la solicitud realizada en el módulo PQRSD.

    Paso 4: Cargue de Información Actualizada

    Una vez que la UIAF ha comunicado la habilitación del reporte para su actualización, la entidad reportante debe proceder a cargar la información actualizada a través del sistema SIREL. Se recomienda realizar este paso tan pronto como se reciba la respuesta a la solicitud en el módulo PQRSD.

    Consideraciones Importantes:

    • Este procedimiento es aplicable únicamente para la actualización de reportes objetivos. En el caso de los reportes ROS, se deben seguir los mecanismos establecidos para dicho fin.
    • El tiempo de respuesta a las solicitudes de actualización de reportes objetivos varía entre 1 y 15 días hábiles.
    • Es crucial cumplir con los plazos establecidos para evitar que la actualización sea registrada como extemporánea, lo cual aplicará si lo realiza posterior a la fecha establecida para el envío inicial.
    • La responsabilidad de reportar información verídica y oportuna en el SIREL no exime a la entidad reportante de posibles sanciones de las autoridades correspondientes, según lo establecido en la normativa vigente.
    • Únicamente se procesarán las actualizaciones de reportes que justifiquen claramente el motivo de la actualización, de acuerdo con la normativa pertinente.
    • Siguiendo este procedimiento, se garantiza una gestión eficiente y transparente de las actualizaciones de reportes objetivos, cumpliendo con las regulaciones establecidas para el sector financiero.