Declaración de Renta 2023, persona natural

julio 29, 2024

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR porque se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2023.

Las personas naturales declarantes de renta frecuentemente confían la elaboración de su impuesto a las manos de un contador experto, pero se hace importante que ellos mismos puedan por lo menos entender sus bases para hacer una mejor planeación tributaria y hacer uso de los beneficios legales existentes para reducir el monto a pagar.

La Ley de 2277 del 2022 introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales.

1. ¿Quiénes deben Declarar?

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 59.377.000

2. ¿Cuál es el plazo para el pago?

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

3. ¿Qué deducciones puedo efectuar de mis ingresos para reducir el valor del impuesto a pagar?

  • Intereses por préstamos de vivienda.
  • Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  • Deducción por concepto de dependientes (solo para ingresos laborales).
  • 4 x 1000.
  • Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y las deducciones especiales aquí expuestas, debiendo elegir una de las dos.
  • En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.  Los costos y deducciones sólo proceden en las siguientes rentas:
  • De capital
  • No laborales.
  • De trabajo para independientes.

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas electrónicas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

Es muy importante Consultar el reporte de terceros: archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural. 

Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR y el próximo 3 de agosto será el taller gratuito donde ahondaremos en este y otros temas de interés relacionados con la declaración de renta. Inscríbete

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