Declaración de Renta 2023, persona natural

Declaración de Renta 2023, persona natural

Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR porque se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2023.

Las personas naturales declarantes de renta frecuentemente confían la elaboración de su impuesto a las manos de un contador experto, pero se hace importante que ellos mismos puedan por lo menos entender sus bases para hacer una mejor planeación tributaria y hacer uso de los beneficios legales existentes para reducir el monto a pagar.

La Ley de 2277 del 2022 introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales.

1. ¿Quiénes deben Declarar?

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 59.377.000

2. ¿Cuál es el plazo para el pago?

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

3. ¿Qué deducciones puedo efectuar de mis ingresos para reducir el valor del impuesto a pagar?

  • Intereses por préstamos de vivienda.
  • Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
  • Deducción por concepto de dependientes (solo para ingresos laborales).
  • 4 x 1000.
  • Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y las deducciones especiales aquí expuestas, debiendo elegir una de las dos.
  • En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.  Los costos y deducciones sólo proceden en las siguientes rentas:
  • De capital
  • No laborales.
  • De trabajo para independientes.

Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas electrónicas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

Es muy importante Consultar el reporte de terceros: archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural. 

Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR y el próximo 3 de agosto será el taller gratuito donde ahondaremos en este y otros temas de interés relacionados con la declaración de renta. Inscríbete

Instructivo: Procedimiento para la Actualización de Reportes Objetivos a la UIAF

Instructivo: Procedimiento para la Actualización de Reportes Objetivos a la UIAF

Retrasmisión

La correcta presentación de los reportes objetivos es fundamental para garantizar la integridad y veracidad de la información. Sin embargo, pueden surgir situaciones donde se detecten inconsistencias que requieran una actualización. A continuación, se detalla el procedimiento a seguir en caso de necesitar actualizar un reporte objetivo:

Paso 1: Diligenciamiento del Formato de Solicitud

La entidad reportante deberá completar el formato de «Solicitud de actualización de reportes objetivos», disponible la página de La UIAF en el siguiente enlace: https://uiaf.gov.co/sites/default/files/2023-05/documentos/archivos-anexos/Formato_Actualizacion_ReportesObjetivos.xls

Es imprescindible que dicho formulario sea firmado por el Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” de la entidad. Una vez completado, el formulario debe ser convertido a formato PDF.

A continuación, se encuentra detallado cómo debes diligenciar el formulario, recuerda descargarlo para que lo puedas guardar luego como PDF.

Cantidad de registros a actualizar El formulario cuenta con un botón de ingresar filas donde debes agregar la cantidad de acuerdo con el número de registros a actualizar:

Tener en cuenta que solo recibe valores numéricos positivos. Sin embargo, recuerda tener en cuenta el límite de filas que puede tener un archivo de Excel.

Contenido del formato:

El Formato cuenta con un encabezado que se diligencia con los datos de la entidad, así:

  • Código de la entidad (código generado por la UIAF para la entidad)
  • Razón Social (nombre de la entidad)
  • Nombre del Solicitante (Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” de la entidad)
  • Email (correo electrónico de contacto)

El formulario a continuación se debe diligenciar la información de acuerdo con el tipo de actualización requerido

Campos:

  • Nombre del Reporte Objetivo (Productos, Transacciones, Tarjetas, etc.)
  • Número radicado SIREL (radicado del reporte que se desea actualizar)
  • Fecha corte del reporte (periodo de corte al que pertenece el reporte a actualizar)
  • Tipo de Reporte (Ausencia o positivo, se selecciona del menú desplegable)
  • Tipo Acción (“actualizar data”, “eliminar data”, “nueva data”, “envío de ausencia erróneo”). Aquí depende de cual opción de Tipo de reporte se escogió para tener el tipo de acción disponible:

Para tipo de Reporte “Positivo”:

Para tipo de Reporte “Ausencia”:

Tener en cuenta:

  • “actualizar data”: Es cuando se requiere modificar algún valor que en el reporte original se envió erróneamente (Ej. un valor, un nombre, una fecha, entre otros).
  • “eliminar data”: Es cuando se requiere eliminar un registro de un reporte.
  • “nueva data”: Es cuando se requiere adicionar un registro a un reporte
  • “envío de ausencia erróneo”: Es cuando se envió un reporte en ausencia en vez de reportar lo con información.
  • Consecutivo (de la fila donde se desea actualizar el dato, en caso de que la acción corresponda a “nueva data” o “envío de ausencia erróneo” debe colocar 0)
  • Nombre Campo (solo aplica si la acción es “corregir data”)

Nombre de la columna dentro del reporte sobre el cual se va a actualizar

  • Dato erróneo (Solo aplica si la acción es “actualizar data”)

Se debe colocar el dato erróneo que se envió originalmente en el reporte

  • Dato corregido (Solo aplica si la acción es “actualizar data”)

Se debe colocar el dato con la corrección o modificación

  • Motivo de corrección (especificar la razón)
  • Firma (Del oficial de cumplimiento o líder de reportes de la entidad)

Se encuentra al final del documento.

Guardar como PDF

Opción Archivo | Guardar cómo:

Se despliega las opciones de tipo de archivo disponibles:

Se selecciona la opción PDF:

Y opción Guardar:

Paso 2: Registro en el Módulo PQRSD de la UIAF

La entidad reportante debe acceder al módulo PQRSD ubicado en la página web de la UIAF en el enlace: https://pqrs.uiaf.gov.co/CiudadanoPQR/Paginas/Login.aspx y proceder con el registro correspondiente.

Para realizar la PQRSD, se debe realizar la autenticación en la pagina ingresando usuario, contraseña y un código de seguridad de una imagen que cambia cada vez que se desee ingresar:

Se autoriza el tratamiento de datos personales y se selecciona entrar:

Al crear una solicitud, se debe seleccionar el tipo de solicitud como “SOPORTE SIREL – SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE REPORTES”.

Además, se deben proporcionar explicaciones detalladas que justifiquen la necesidad de la actualización del reporte y adjuntar el formulario PDF firmado.

Es importante destacar que únicamente se considerarán las solicitudes enviadas por el Oficial de Cumplimiento o el responsable “líder de reportes” registrado en SIREL.

La entidad podrá dar seguimiento a su solicitud a través del mismo módulo PQRSD.

Paso 3: Verificación y Comunicación por parte de la UIAF

Una vez recibida la solicitud, la UIAF procederá con la verificación de esta. En caso de ser necesario, se solicitará mayor claridad respecto a los motivos que han generado la actualización o se habilitará el reporte en el Sistema de Reporte en Línea SIREL.

La comunicación de esta acción se realizará a través de una respuesta a la solicitud realizada en el módulo PQRSD.

Paso 4: Cargue de Información Actualizada

Una vez que la UIAF ha comunicado la habilitación del reporte para su actualización, la entidad reportante debe proceder a cargar la información actualizada a través del sistema SIREL. Se recomienda realizar este paso tan pronto como se reciba la respuesta a la solicitud en el módulo PQRSD.

Consideraciones Importantes:

  • Este procedimiento es aplicable únicamente para la actualización de reportes objetivos. En el caso de los reportes ROS, se deben seguir los mecanismos establecidos para dicho fin.
  • El tiempo de respuesta a las solicitudes de actualización de reportes objetivos varía entre 1 y 15 días hábiles.
  • Es crucial cumplir con los plazos establecidos para evitar que la actualización sea registrada como extemporánea, lo cual aplicará si lo realiza posterior a la fecha establecida para el envío inicial.
  • La responsabilidad de reportar información verídica y oportuna en el SIREL no exime a la entidad reportante de posibles sanciones de las autoridades correspondientes, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Únicamente se procesarán las actualizaciones de reportes que justifiquen claramente el motivo de la actualización, de acuerdo con la normativa pertinente.
  • Siguiendo este procedimiento, se garantiza una gestión eficiente y transparente de las actualizaciones de reportes objetivos, cumpliendo con las regulaciones establecidas para el sector financiero.
Análisis Financiero e Interpretación de Indicadores de Riesgo para Entidades del Sector Solidario

Análisis Financiero e Interpretación de Indicadores de Riesgo para Entidades del Sector Solidario

Los miembros de las juntas directivas, consejos de administración, gerentes, revisores y demás interesados en el sector solidario requieren monitorear permanentemente el desempeño financiero y evaluar el resultado de la gestión a partir de indicadores construidos que les permitan comprender fácilmente su situación financiera, liquidez y rentabilidad. Además, deben identificar la posible materialización de riesgos y definir el perfil y apetito de riesgo de la organización.

La Superintendencia de la Economía Solidaria ha estado implementando un sistema de ‘Supervisión por Riesgos’, que se basa, entre otros aspectos, en la evaluación comparativa de los indicadores financieros a lo largo del tiempo para priorizar sus actividades de vigilancia y control, tales como visitas y requerimientos en aquellas entidades en las que se observa un deterioro de dichos indicadores.

No obstante, frecuentemente dentro del sector solidario algunos de estos indicadores no son comprendidos totalmente por quienes se relacionan a diario con la información financiera, tales como gerentes, contadores y revisores. Esta situación es aún más compleja para aquellos que, desempeñando cargos en comités y órganos de administración y control, no tienen formación o experiencia en áreas afines a la administración, finanzas o economía. Esto dificulta la comprensión de cómo sus decisiones o los cambios en las variables del entorno pueden afectar estos indicadores y qué medidas podrían tomar para mejorarlos.

Algunos de los indicadores más importantes que las entidades deberían calcular por lo menos trimestralmente y comparar su evolución durante los últimos 5 a 7 años para detectar de manera temprana la materialización de posibles riesgos financieros son:

Estos indicadores que pueden ser aplicados por todas las entidades cuando resulte pertinente pero especialmente diseñados para entidades con intermediación financiera y actividad crediticia (caso en el cual cuando se refiera a ahorros el valor sería CERO) se basan parcialmente en los indicadores utilizados por el titulo V de la Circular Básica contable a los cuales hago algunas modificaciones y mejoras a mi criterio teniendo en cuenta la naturaleza de las organizaciones y agrego algunos indicadores propios que considero útiles y por supuesto deberían agregarse otros indicadores de rotación de inventarios y cuentas por cobrar deudores por venta de bienes y servicios, así como razón corriente y capital de trabajo para entidades que se dedican a actividades diferentes a la crediticia o la intermediación financiera.

Aquellos que consideren que sus directivos, miembros de comités, así como gerentes, revisores y contadores requieren mayor ampliación sobre el cálculo e interpretación de los anteriores indicadores y como están siendo afectados por el entorno los invito a nuestro seminario de ANALISIS FINANCIERO este sábado 13 de julio de 8 a 12 am. https://diegobetancour.com.co/seminarios/analisis-financiero-e-interpretacion-de-indicadores-de-riesgos-financieros-para-no-financieros/