El pasado 10 de enero de 2025, la Superintendencia de Economía Solidaria anunció la liberación de una nueva versión del SICSES, que incluye modificaciones importantes para el sector solidario.
Principales Cambios en la Nueva Versión
Catálogo de Cuentas Actualizado Se han añadido nuevos códigos que permitirán calcular el indicador de calidad de cartera por mora, distinto al indicador de calidad de cartera por riesgo.
Nueva Plataforma Todas las entidades deben enviar los archivos a través de un nuevo cargador. Esto implica que los estados financieros y demás formatos deberán generarse en un archivo comprimido y encriptado, el cual ya no deberás enviarlo al correo efinancieros@supersolidaria.gov.co, sino a través de esta nueva plataforma.
Formatos Anuales Especiales Algunos formatos, como los relacionados con partes relacionadas, grupos de interés, erogaciones a directivos y taxonomía bajo las NIIF, se preparan solo una vez al año. Estos generan retos significativos, especialmente debido a la exhaustiva revisión que realiza la Superintendencia a fin de año.
Cronograma de Vencimientos
Para las entidades de primer nivel, los vencimientos inician la próxima semana.
A partir del 5 de febrero de 2025, será el turno para las demás entidades.
Consultorio Especial: Preparación para la Nueva Versión
Con el objetivo de facilitar la transición a esta nueva versión, Abordamos la instalación y actualizacion del SICSES en el consultorio especial, donde abordamos temas como:
Respaldo de la información: Es esencial aprender a respaldar adecuadamente la base de datos para evitar pérdidas de información por errores en la instalación o cambios de equipo.
Creación de nuevas bases de datos: Por el volumen de información almacenada, es posible que se necesite crear una nueva base de datos para los reportes de 2025, dejando la información anterior (2016-2024) en una base separada.
Traslado de datos entre equipos: En ocasiones, contadores y revisores requieren trabajar desde casa y trasladar la información al equipo de la oficina sin riesgo de pérdida o inconsistencias.
Explicamos de la mano de expertos cómo instalar, respaldar y trasladar la información, garantizando el cumplimiento normativo y la preservación de los datos históricos. Mira el video siguiendo el enlace https://www.youtube.com/live/L850qny1m8k?si=td48pCj1px-FMw2U después de terminar de leer este articulo que hemos preparado especialmente para ti.
Seminario Ampliado: Herramientas para Reportes del SICSES
los invitamos a inscribirse en nuestro seminario ampliado, donde exploraremos en detalle los formatos requeridos por la nueva taxonomía y ofreceremos herramientas prácticas para:
Generar los reportes de manera eficiente.
Cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos.
Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21
Termina en diciembre de 2024
Inicia en enero de 2025
Demas entidades de nivel 1
Termina en junio de 2025
Inicia en julio de 2025
Nivel 2
Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026
Unicia en julio de 2026
Nivel 3
No aplica
No aplica
¿A quienes Aplica?
Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14. Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:
Aspectos que debes tener en cuenta para evaluar sus impactos
Probabilidad de Incumplimiento
La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).
Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento
Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.
Peores Calificaciones
Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:
No sean asociados de un fondo de empleados.
Paguen diferente a libranza.
Sean ex asociados.
Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.
Valor Expuesto del Activo
Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.
Pérdida Dado el Incumplimiento
Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles
45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
60% hasta 7 meses de atraso.
70% hasta 14 meses de atraso.
100% después de 14 meses de atraso.
Cartera sin Libranza – Sin Garantías
45% los primeros 30 días de mora.
85% hasta 90 días de mora.
100% después de 90 días de mora.
De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías). Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.
Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.
Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.
Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo. Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.
Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.
Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2
¿Qué vamos a ver en el seminario taller del 19 de diciembre?
✅Las bases teóricas – normativas y prácticas de la pérdida esperada
✅Análisis de Casos
✅Estrategias para mitigación de impactos
✅Revisión de los principales errores detectados en los formatos a partir de un ejemplo real de un reporte generado por uno de estos aplicativos.
✅Explicación y entrega de una MACRO en EXCEL para calcular la pérdida esperada y generar el reporte pedagógico.
El cumplimiento de las normativas contables y fiscales es esencial para mantener la transparencia, la confianza y la solidez de los estados financieros en las organizaciones solidarias. La Supersolidaria establece lineamientos específicos para el manejo de diversas cuentas, y su mala aplicación puede generar inconsistencias, riesgos e incluso llamados de atención durante las auditorías.
A continuación, se presentan los errores contables más frecuentes que deben corregirse antes del cierre contable y fiscal:
1. Fondo de liquidez: inversiones de máxima liquidez
La Supersolidaria especifica que el fondo de liquidez debe estar compuesto por inversiones de alta disponibilidad, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o Certificados de Depósito a Término de Ahorro (CDAT), siempre que no estén pactados a más de 90 días. Este tipo de inversiones se deben registrar como equivalentes de efectivo en la cuenta 1120 y no en la 1203. Un registro incorrecto podría afectar la percepción de liquidez de la organización.
2. Inversiones en subsidiarias: método contable correcto
Según el Título II, Capítulo 2, numeral 1.2.4 del CBC, las inversiones en subsidiarias deben registrarse al costo, no por el método de participación (121803).
Cumplir con este requisito garantiza que los estados financieros reflejen adecuadamente el valor real de los activos.
3. Pérdidas por adopción de las NIIF: cuentas que deben estar en cero
De acuerdo con la Circular Externa 09 de 2017 y el Título II, Capítulo 2, numeral 3.2 del CBC, las pérdidas originadas por la adopción de NIIF debieron ser compensadas con los excedentes generados entre 2017 y 2023.
Si aún existen saldos en estas cuentas, deben revisarse y ajustarse inmediatamente para evitar inconsistencias en el cierre fiscal.
4. Clasificación de inversiones: evitar errores entre NIIF Plenas y NIIF PYMES
Es frecuente que en el SICSES se seleccionen códigos erróneos. Ejemplo: las categorías “mantenidas hasta el vencimiento”, “negociables” o “disponibles para la venta” aplican solo para entidades del Grupo 1 (NIIF Plenas).
Las del Grupo 2 (NIIF PYMES) deben usar:
122800 → al costo amortizado
123000 → a valor razonable
Una clasificación incorrecta distorsiona la información financiera y puede llevar a observaciones de la Supersolidaria.
5. FODES: uso de cuentas incorrectas
Algunos fondos de empleados están registrando los saldos del FODES en la cuenta 264800, cuando deben hacerlo en las cuentas específicas 2652 y 3340. Este error contable debe corregirse cuanto antes para evitar reparos en auditorías externas e inconsistencias en los reportes.
Mira el en el siguiente listado si tu organización tiene algun error contable CLIC AQUÍ de mas de 3 mil entidades que reportar información a la SUPERSOLIDARIA mas de 1.200 deben deben corregir errores inmeditamante.
📊 Participa en el Seminario-Taller: Cierre Contable y Fiscal 2025
Para abordar estos y otros desafíos del cierre contable, te invitamos a nuestro seminario donde recibirás herramientas prácticas para cumplir con las normativas, reducir y corregr errores y optimizar la gestión contable.
📅 Fecha: Viernes 12 de diciembre 🕗 Hora: 8:00 am a 12:30 pm 🔗 Inscríbete aquí
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