Análisis del Comportamiento de la Cartera en Sectores Solidario y Financiero: Impacto de la Inflación y Tasas de Interés

Análisis del Comportamiento de la Cartera en Sectores Solidario y Financiero: Impacto de la Inflación y Tasas de Interés

Amigos del Sector Solidario:

Al observar los indicadores de cartera, encontramos un comportamiento negativo no solo en el sector solidario sino también en el sector financiero, tanto en términos de crecimiento como en la calidad de la cartera. Esta tendencia negativa, que implica una contracción en el valor de la cartera, ya se venía observando desde 2023, con una fuerte desaceleración. Este fenómeno está estrechamente relacionado con la disminución en la capacidad de pago de los hogares colombianos, como resultado de una inflación exacerbada desde 2022. A pesar de los datos positivos recientes, la inflación continúa muy por fuera del rango meta fijado por el Banco de la República, y se espera que tome hasta el año 2026 para que la inflación vuelva a niveles del 3-4%.

Para contener esta inflación, el Banco de la República incrementó las tasas de interés. Aunque estas tasas, al igual que la inflación, vienen reduciéndose, aún no han alcanzado los niveles previos a la pandemia. Por esta razón, es necesario que las tasas continúen bajando junto con la inflación, para que el crédito fluya, se reactive la demanda y haya un mejor comportamiento de la economía. Cabe destacar que, en casi todos los sectores, la economía muestra cifras negativas o muy tímidas. Tenemos caídas en el desempeño del sector comercio, caídas en la construcción de vivienda, venta de vehículos, y esta contracción en casi todos los sectores de la economía está empezando a generar problemas de desempleo.

El dato de desempleo revelado en junio por el DANE muestra un incremento preocupante en esta tasa. Como resultado, ya se están construyendo una serie de propuestas entre el sector privado y el gobierno para reactivar la economía. Aunque las perspectivas económicas han mejorado, con un crecimiento esperado entre el 1.7% y 1% para este año, este nivel sigue siendo muy por debajo de lo necesario para evitar un deterioro en el empleo, lo que a su vez tiene un efecto negativo tanto en la demanda de crédito —la gente no tiene capacidad o disposición para endeudarse más, especialmente a las tasas actuales— como en el riesgo de crédito, es decir, que las personas no paguen sus obligaciones, un fenómeno que ha venido incrementándose.

Por estas razones, tanto la Superintendencia Financiera como la Superintendencia de Economía Solidaria han establecido recientes disposiciones. En el caso de la Supersolidaria, la Circular 68 de julio de 2024 incluyó en el literal G un nuevo requisito o criterio para la evaluación de la cartera, que es evaluar el riesgo del sector económico del cual el deudor deriva sus ingresos.

Este criterio será analizado en detalle en nuestro taller del 15 de agosto de 2024, al cual los invito a inscribirse. En este taller no solo revisaremos la metodología de evaluación de cartera y el marco normativo, sino también estrategias de crecimiento en la cartera, incluyendo este nuevo requisito.

En mi opinión, cada vez será mayor la necesidad y la presión para reducir las tasas de interés, y también poco a poco se irán despejando las condiciones para que esta reducción se acelere. Ya hemos mencionado que el escaso crecimiento económico es una motivación para que se presionen reducciones en las tasas que estimulen el crédito. También hemos dicho que los bancos tienen un crecimiento negativo; es decir, la cartera no crece, sino que decrece, peor incluso que durante la pandemia.

Hay una enorme cantidad de liquidez que está buscando dónde colocarse, y los datos recientes sobre la economía de los Estados Unidos, especialmente en materia de generación de empleo, no son alentadores. Todo apunta a un aterrizaje suave de la economía norteamericana en el mejor de los casos; algunos más alarmistas incluso hablan de una posible recesión. Esto ha afectado a los índices bursátiles mundiales, especialmente en Estados Unidos, que han experimentado un gran desplome.

Por lo tanto, tenemos grandes excesos de liquidez que están buscando dónde colocarse, y la cartera de crédito podría ser una enorme oportunidad. Incluso hay propuestas del gobierno nacional para invertir estos excesos de liquidez en bonos que le den liquidez al gobierno, con el fin de financiar una serie de créditos hacia el agro, la industria, y el sector comercio. Sin embargo, esta propuesta es muy polémica. Desde el sector solidario, debemos estar muy atentos, porque en la medida en que la inflación en los Estados Unidos cede y aumenta el riesgo sobre su economía con un posible aumento del desempleo, es probable que se acelere la reducción de las tasas de interés allá. Esto facilitará que aquí, donde también la inflación viene reduciéndose, se reduzcan aún más rápido las tasas de interés, llevándonos a un escenario de fuerte competencia en el crédito.

Ya hemos observado esto en el sector de vivienda, donde los principales jugadores han reducido sus tasas de interés al 9.5% – 10% efectivo anual. Además, observando las estadísticas de la DTF, ya está por debajo del 10%. También se observa claramente una reducción constante en las tasas de interés de los créditos de consumo y tarjetas de crédito, que se ha acelerado. Poco a poco se irán dando las condiciones para un escenario de fuerte competencia, si no de una guerra de crédito, con tasas de interés más bajas y plazos más amplios.

REPORTES FATCA Y CRS

REPORTES FATCA Y CRS

Amigos del sector solidario,

Nuevamente están llegando estas comunicaciones de la DIAN que nos ponen nerviosos:

“RECORDATORIO DE PLAZOS PARA REPORTE ‘FATCA’ DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les recuerda que desde el 9 de julio de 2024 se encuentra habilitado el sistema informático dispuesto para la presentación del reporte FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) correspondiente al año fiscal 2023.

FATCA es el acuerdo que tiene Colombia con Estados Unidos para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras para efectos fiscales.

Para el reporte de cuentas financieras bajo el acuerdo FATCA se debe tener en cuenta el artículo 1 de la Resolución 000060 del 12 de junio de 2015, donde se define “Institución Financiera”:

g). La expresión “Institución Financiera”, significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada.

De igual forma los criterios de debida diligencia deben ser tenidos en cuenta por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar de acuerdo con el anexo 1 de la misma resolución.

Fechas para tener en cuenta:

  • NIT terminado en 0 y 1: 30 de julio
  • NIT terminado en 2 y 3: 31 de julio
  • NIT terminado en 4 y 5: 1 de agosto
  • NIT terminado en 6 y 7: 2 de agosto
  • NIT terminado en 8 y 9: 5 de agosto

Recuerden que el plazo para la presentación de la información ante la DIAN empieza el 9 de julio y va hasta el 5 de agosto de 2024.

Más información:

https://www.dian.gov.co/Paginas/Intercambio-Internacional-de-Informacion.aspx”

La citada resolución específicamente en el literal i) mas que en el g) incluye las cooperativas y por extensión pensaría que también a los fondos de empleados y mutuales captadoras de ahorro:

“La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).”

La Resolución 0060 de Junio 2015 de la DIAN obligaría a éstas entidades a identificar y reportar a los clientes Estadounidenses (ciudadanía o residencia americana (FATCA) y la resolución Resolución 00078 de 2020, obliga a las Instituciones Financieras a identificar el país de residencia fiscal de sus clientes y reportar aquellos clientes cuyo país de residencia fiscal sea distinto del país en el que tienen radicada sus cuenta (CRS).

Sin embargo, es altamente probable que la mayoría de las entidades del sector solidario vigiladas por la SES no tenga cuentas reportables, es decir, no tiene cuentas de ahorros o depósitos de asociados cuya residencia fiscal sea los estados unidos y que además supere los $ 50 mil dólares.

Al respecto el ANEXO II de la resolución 60 de 2015 establece las siguientes entidades con exentas en las que en mi opinión caen el 99.99% del sector solidario:

“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas

Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras. 

Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

  1. A. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;  
  2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …; 
  3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …  
  4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia  
  5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia; 
  6. ….. 

    B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro; 
    2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito; 
    3. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación,
    4. ….

    C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos: 

    1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión; 
    2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y  
    3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

    Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

    1. Capten ahorros
    2. Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
    3. Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

    Las demás entidades no tienen que reportar FATCA ni CRS.

    Recuerda:

    Mañana 31 de julio de 2024 tenemos consultorio especial 8 am

     El viernes 9 de agosto es nuestro seminario taller – METODOLOGIA TECNICA PARA EVALUACION DE CARTERA actualizada con la circular 68 del 24 de julio de 2024 emanada de la SES: 

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    Declaración de Renta 2023, persona natural

    Declaración de Renta 2023, persona natural

    Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR porque se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2023.

    Las personas naturales declarantes de renta frecuentemente confían la elaboración de su impuesto a las manos de un contador experto, pero se hace importante que ellos mismos puedan por lo menos entender sus bases para hacer una mejor planeación tributaria y hacer uso de los beneficios legales existentes para reducir el monto a pagar.

    La Ley de 2277 del 2022 introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales.

    1. ¿Quiénes deben Declarar?

    Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

    • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
    • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
    • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
    • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 59.377.000

    2. ¿Cuál es el plazo para el pago?

    El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

    3. ¿Qué deducciones puedo efectuar de mis ingresos para reducir el valor del impuesto a pagar?

    • Intereses por préstamos de vivienda.
    • Los pagos por salud (medicina prepagada, seguros privados de salud)
    • Deducción por concepto de dependientes (solo para ingresos laborales).
    • 4 x 1000.
    • Quien perciba honorarios y pueda optar por la renta exenta del 25% contenida en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, no podrá declarar la renta exenta y las deducciones especiales aquí expuestas, debiendo elegir una de las dos.
    • En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Las personas naturales que incurran en costos y gastos para generar sus ingresos, como el pago de arrendamientos, servicios públicos, pago de empleados, compra de mercancías y materias primas, pueden deducirlas del impuesto a la renta sin limitaciones, aplicando las reglas generales para los costos y deducciones.  Los costos y deducciones sólo proceden en las siguientes rentas:
    • De capital
    • No laborales.
    • De trabajo para independientes.

    Los costos y gastos deben estar debidamente soportados con las facturas electrónicas correspondientes, o con los documentos equivalentes, hoy conocidos como documento soporte.

    En las rentas de trabajo para asalariados, pensiones y dividendos no se pueden imputar costos y gastos, porque se supone que no existen.

    Es muy importante Consultar el reporte de terceros: archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información reportada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural. 

    Este 31 de julio tendremos el consultorio solidario especial con nuestra invitada NATALIA BETANCOUR y el próximo 3 de agosto será el taller gratuito donde ahondaremos en este y otros temas de interés relacionados con la declaración de renta. Inscríbete