5 razones para inscribirme al Seminario sobre Técnicas de Cobranza y Evaluación de Cartera.

5 razones para inscribirme al Seminario sobre Técnicas de Cobranza y Evaluación de Cartera.

Nos complace invitarte a formar parte de una experiencia única que transformará tu enfoque hacia la gestión de cobranzas. Este seminario está diseñado para proporcionarte las herramientas y estrategias más efectivas en el ámbito de la recuperación de deudas, permitiéndote alcanzar nuevos niveles de éxito.

Durante este evento, tendrás la oportunidad de sumergirte en temas clave que abarcan desde las mejores prácticas en comunicación con deudores hasta la aplicación de tecnologías innovadoras para optimizar el proceso de cobranza. Nuestro experto en el campo compartirá conocimientos prácticos, estudios de caso relevantes y soluciones probadas que podrás implementar de inmediato en tu trabajo.

Hoy te voy a hablar de 5 motivos por el que considero debes inscribirte en este seminario:

1. Mejora tus indicadores: Aprenderás estrategias clave para fortalecer la salud financiera de tu entidad solidaria, basadas en los indicadores de calidad de cartera.

2. Enfrenta desafíos actuales: Conoce cómo abordar niveles preocupantes en la calidad de cartera, identificando oportunidades para la mejora.

3. Cumple con la normativa: Entérate de la importancia de implementar técnicas de cobranza efectivas, especialmente con la reciente entrada en vigencia de la Ley 2300 «Dejen de Fregar», que regula el contacto con los usuarios para proteger su privacidad.

4. Optimiza tu evaluación de cartera: Obtén herramientas teóricas y prácticas para evaluar tu cartera según la normatividad vigente, identificando riesgos y oportunidades de crecimiento.

5. Fortalece tus habilidades: Instrúyete sobre las mejores prácticas en recuperación de cartera, actualízate sobre riesgos externos y tendencias del mercado, y refuerza las habilidades de tu equipo para obtener resultados positivos.

Únete a nosotros para aprender, colaborar y construir conexiones significativas con profesionales del sector. Estamos seguros de que este seminario no solo mejorará tus habilidades, sino que también fortalecerá tu confianza en la gestión de cobranzas.

¡No pierdas la oportunidad de ser parte de esta experiencia formativa que marcará la diferencia en tu carrera!

Desafíos y Soluciones en la Recuperación de Cartera: Conversando con Alejandro Sánchez Martínez, CEO de Cobranza Activa 🚀💡

Desafíos y Soluciones en la Recuperación de Cartera: Conversando con Alejandro Sánchez Martínez, CEO de Cobranza Activa 🚀💡

En medio de tiempos económicos desafiantes, donde la inflación y las altas tasas de interés han llevado a muchos deudores al límite, surge la necesidad de comprender y abordar la complejidad de la recuperación de cartera. En este artículo, exploraremos las valiosas perspectivas y experiencias de Alejandro Sánchez Martínez, economista y fundador de Legal Tech, una plataforma de cobranza activa reconocida por su eficacia y respaldada por el Mintic.

Alejandro Sánchez Martínez, con su profundo conocimiento del panorama financiero actual, destaca el desafío que enfrentamos en el riesgo crediticio en el país. El incremento en el indicador de morosidad, especialmente en la recuperación de cartera del sector solidario, ha suscitado preocupaciones

¿A qué se atribuye este deterioro?

Según Alejandro, factores como la incertidumbre, las tasas de interés, la inestabilidad laboral y el autoendeudamiento están generando una carga financiera significativa en los hogares.

Desde su experiencia, Sánchez identifica errores comunes en los procesos de otorgamiento y cobranza, especialmente en el sector solidario. La evaluación insuficiente de riesgos al otorgar créditos destaca como una preocupación principal. Muchas veces, se desembolsan créditos sin un análisis exhaustivo de la capacidad de pago y la solidez financiera de los deudores. La falta de adopción de tecnologías innovadoras y la comunicación ineficaz durante el proceso de cobranza también emergen como desafíos clave.

Ante estos desafíos, Alejandro Sánchez Martínez aboga por la adopción de soluciones tecnológicas y una evaluación más precisa de los riesgos desde el otorgamiento. Destaca la importancia de construir relaciones sólidas con los deudores y aboga por programas de educación financiera para reducir el riesgo de incumplimiento. Además, subraya la necesidad de un monitoreo continuo de la cartera para detectar problemas tempranos y tomar medidas correctivas a tiempo.

Como conferencista central en el próximo seminario del 24 de noviembre sobre técnicas de recuperación de cartera y cobranza, Alejandro Sánchez Martínez promete abordar temas fundamentales para la gestión eficiente de la cartera. El evento incluirá discusiones sobre la identificación de perfiles de deudores, etapas de comportamiento del moroso, últimas novedades legislativas y tecnologías de Legal Tech para mejorar la eficiencia en la recuperación de cartera.

En el seminario, los participantes recibirán herramientas prácticas y conocimientos sólidos para enfrentar los desafíos actuales en la gestión y recuperación de la cartera. Se explorarán estrategias para adaptarse a las diferentes etapas de comportamiento del moroso y se destacará la importancia de construir relaciones efectivas. Además, se ofrecerá una visión actualizada de los desarrollos legislativos y tecnológicos que están transformando el panorama de la recuperación de cartera.

¡Regístrate y No te Pierdas esta Experiencia Transformadora!

Si eres parte del sector solidario y deseas fortalecer tus habilidades en recuperación de cartera, este seminario es una oportunidad que no puedes dejar pasar. Regístrate en https://diegobetancour.com.co/seminarios/seminario-taller-cobranza-efectiva-de-cartera/

Régimen Tributario y Fiscal en el Sector Solidario

Régimen Tributario y Fiscal en el Sector Solidario

Frecuentemente los colegas, asesores tributarios y miembros del sector tienen confusiones respecto al tratamiento de los diferentes impuestos en el régimen tributario especial, que de hecho es diferente cuando se trata de asociaciones y fundaciones que cuando se aplica a Cooperativas y Mutuales, no incluyendo a los Fondos de Empleados que no son contribuyentes en Renta.

Pero el tema no se limita a renta, las entidades deben cumplir con impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros e impuestos por rifas y sorteos. Todo ello requiere que nos preparemos para evitar el riesgo legal que se deriva de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

  1. IMPUESTO DE RENTA

Solo por ejercicio académico de prevención todas las Cooperativas y Mutuales deberían contratar un experto en impuestos y hacer una simulación entre lo que pagan hoy por el régimen tributario especial y lo que pagarían bajo el régimen ordinario porque es posible que paguen menos y sea menos complicado y riesgoso y por otra parte, para prepararse con estrategias frente a un escenario futuro posible de tributación plena como ocurre en muchos países alrededor del mundo.

Los Fondos de Empleados

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de industria y comercio por ser un impuesto de carácter local (Municipal), también es uno de los que más confusión genera en su aplicación y varía mucho de un municipio a otro.   Existen Municipios donde las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales no pagan este impuesto, otros municipios donde lo canjean por el mantenimiento de zonas verdes y otros donde pagan regularmente luego de haber estado exonerados durante un término de 10 años cosa que permitía la ley  14 de 1983 en su artículo 38.  En todo caso la misma ley establece la prohibición a los Departamentos y Municipios de gravar con impuestos ciertas actividades en las cuales a mi juicio no quedan expresamente contemplados los Fondos de Empleados, Mutuales y Cooperativas

IVA

No importa que tipo de entidad se es.  Si se desarrolla una actividad, presta un servicio o comercializa un bien gravado con el impuesto, pues es responsable del cobro, recaudo y pago de este impuesto debiendo facturarlo.

A propósito, es obligación para aquellas entidades que actualmente están facturando, implementar la facturación electrónica. 

En temas de IVA por supuesto el cobro de los intereses de los créditos otorgados, así como el cobro de los aportes y ahorros permanentes no debe ser facturado, pero otros servicios tales como: cobro de cuotas de admisión, sostenimiento, de manejo y cualquier comisión debe facturarse y da origen a la liquidación del IVA.  Esto tiene especial relevancia en aquellas entidades que administran convenios con proveedores que les hacen algún tipo de reconocimiento a manera de comisión o corretaje, pues en mi opinión, tales ingresos deben facturarse y cobrarse con IVA a menos que sean entregados por el proveedor a título de donación con cargo a los fondos sociales o como descuento comercial.  El tema de los convenios (celulares, planes exequiales, gimnasios, Medicina prepagada, venta de artículos tecnológicos, motos etc,) sin embargo no es un tema simple de dilucidar respecto a sus efectos tributarios pues como tal la entidad actúa como simple mandatario en la mayoría de los casos y debe entenderse que solo recauda, paga o financia, pero no intermedia y por ende las facturas deberían salir del proveedor a nombre del asociado. 

Este tema requerirá por lo tanto de un concepto de un tributarista experto a fin de decidir la mejor manera de tratar cada uno de estos conceptos.  Algunas entidades por ejemplo ya no registran al ingreso la cuota de admisión o sostenimiento y lo han convertido en una contribución obligatoria a un Fondo Mutual. 

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El artículo 871 del Estatuto tributario establece el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros no solo por retiro de ahorros y el desembolso de los créditos, sino también por el cruce de cuentas por pagar o aportes sociales con cualquier obligación (cartera o cuentas por cobrar), el desembolso de créditos.

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales que capten ahorros deberán practicar la retención en la fuente en los cruces de aportes o cuentas por pagar y en los desembolsos de los créditos, entendiendo por supuesto que se consideran una sola operación la contabilización y el pago a través de la entidad bancaria. 

Así las cosas, si el pago, desembolso de crédito o devolución de ahorros o aportes se efectúa mediante una cuenta corriente, de ahorros o fiduciaria en una entidad financiera que cobra el cuatro por mil, no deberá causarse el impuesto doblemente sobre la transacción contable.  Es decir, no se debe causar el cuatro por mil en el retiro del ahorro del asociado para que la entidad lo pague a la DIAN y que luego la entrega de los recursos se haga con un cheque o transferencia a nombre del Fondo sobre la que nuevamente se cobre tal impuesto.

Y por supuesto, si un asociado se retira y debe $10 millones y se le cruzan $8 millones de aportes y ahorros, será la entidad la que deba causar y pagar el gravamen sobre los $8 millones del cobro.

Para evitar la doble tributación el estatuto tributario establece que las entidades del sector solidario pueden marcar una cuenta exenta de este tributo con destinación exclusiva al desembolso de créditos.  Así las cosas, el cuatro por mil lo causa la entidad y lo asume el beneficiario del crédito al momento del desembolso pero en el momento del pago o giro a través de la cuenta bancaria esta no efectuará el cobro.

Es decir, si se desembolsan $10 millones, la entidad causa el 4 por mil que son $40 mil pesos, se los descuenta al deudor y los $9.960.000 los gira de la cuenta excnta sin que se cause otra vez el giro.  Si la entidad asume el cuatro por mil, pues podría simplemente girar los $10 millones completos al asociado desde una cuenta NO EXENTA y no cobrarlos al asociado, caso en el cual el banco efectuará el cobro (retención) del cuatro por mil a nombre de la entidad. Esta ultima figura es la que más se utiliza en el sector solidario y es un beneficio que pasa oculto a los ojos de los asociados: la entidad no le cobra el cuatro por mil en los desembolsos de los créditos mientras el sistema financiero sin falta lo hará. Para mayor claridad sobre las exenciones en el cobro del GMF se recomienda consultar el artículo 879 del Estatuto Tributario y asesorarse con su experto contable, revisor fiscal o asesor tributario para estar seguro de que está practicando la retención cuando corresponde y no pagando doblemente o en exceso por no tener la cuenta exonerada para el desembolso de créditos

Sigamos hablando de estos y otros temas en profundida de la mano de un tributarista experto este 🗓️ Viernes 10 de noviembre 2023 en nuestro 🧾 Seminario de Actualización Tributaria 2023

Conoce todos los detalles e Inscríbete:  👇🏻

¡TODOS! a escribir a la SUPERSOLIDARIA

¡TODOS! a escribir a la SUPERSOLIDARIA

Hola amigos del sector solidario. Hoy los quiero invitar a que unamos esfuerzos.

Escribamos a la SUPERSOLIDARIA al correo proyectodenorma@supersolidaria.gov.co con la siguientes solicitud:

«Respetuosamente propongo reformar la consulta obligatoria a la central de riesgos tanto en el otorgamiento como para la evaluación de cartera que ahora será semestral y cuyos costos se han incrementado significativamente debido al OLIGOPOLIO existente, en un momento en el cual es necesaria austeridad en el gasto.

En mi opinión, solo deberían consultarse a la central de riesgos tanto al momento del otorgamiento como de la evaluación de cartera, créditos que excedan el valor de sus aportes y ahorros permanentes en más de 1 SMLMV siempre que la entidad no esté arrojando pérdidas.

También podría considerarse que en el otorgamiento créditos por menos del 50% de 1 SMLMV y plazo inferior a 6 meses con descuento por LIBRANZA no requieran consulta a la central de riesgos.

Hoy la norma no establece limite y por ende conlleva a que créditos por ejemplo de $50 mil pesos al momento de la evaluación de cartera se consulten a la central de riesgos incurriendo en costos de $3 mil pesos por consulta y en el caso del otorgamiento por ejemplo créditos por convenios, primas, inmediatos o de baja cuantía y corto plazo, por ejemplo inferiores a 50% del SMLMV a menos de 6 meses se consulten incurriendo en costos de hasta $10 mil pesos, cuando el crédito al 2% mensual con un valor de $300.000 por ejemplo a 3 meses para pagar con la prima, solo va producir $18.000 de intereses de los cuales más de la mitad se van en consulta a la central de riesgos y papelería más el procesamiento interno así que no es rentable.

Si tienes alguna duda, recuerda…

  1. Puedes preguntarme los lunes en el CONSULTORIO SOLIDARIO.
  2. Si es urgente o corta déjame un texto o nota de voz al Whatsapp.
  3. También te ofrezco Sesión por horas personalizada y privada para obtener respuestas y orientación sobre temas relacionados con la gestión y proyectos de su entidad. Incluye 1 hora de consultoría, planteamiento de tus preguntas previamente preparadas por $330.000 + IVA.