📚 Material Reportes UIAF 2024
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La gestión eficaz de riesgos y cumplimiento se ha vuelto esencial en nuestro sector. Sin embargo, ciertos aspectos podrían estar siendo abordados de manera incorrecta, generando profundas fallas en el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo SARLAFT
Un ejemplo concreto de esto es evidente al plantear la pregunta sobre a partir de qué valor se debería solicitar el formulario de origen de fondos. En el 99% de las ocasiones, la respuesta recibida es sorprendentemente uniforme. Es fundamental destacar que la respuesta idónea a esta pregunta no debería ser constante, ya que este parámetro está intrínsecamente vinculado a un proceso técnico y objetivo que cada organización solidaria debe desarrollar de manera específica.
La falta de definición y, peor aún, la falta de actualización mensual de este parámetro indica una falla significativa en el SARLAFT. A pesar de ser conscientes de esta falla, muchas organizaciones optan por hacer la vista gorda y no toman medidas correctivas.
El SARLAFT consta de cuatro etapas y ocho elementos. En el contexto de estas etapas, y como una subetapa, se encuentra la obligación de segmentar. Esta obligación es también parte integral de los instrumentos del sistema, los cuales son herramientas que permiten al oficial de cumplimiento determinar y cuantificar el riesgo. En este caso, nos enfocaremos en la segmentación del canal.
El Título V, Capítulo XVII de la Circular Básica Jurídica establece que para la segmentación del canal se deben tener en cuenta la naturaleza y características. A partir de este proceso, se pueden identificar grupos con características comunes, diferenciándolos de los demás, lo que permite determinar señales de alerta. Es decir, el parámetro adecuado para determinar a partir de qué monto se debe solicitar el formulario de origen de fondos es el resultado de este proceso, el cual debe llevarse a cabo de manera mensual.
Te invito a revisar este proceso en tu organización y a comenzar el 2024 con toda la energía y determinación para que tu sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo funcione al 100%, evitando cualquier vacío que pueda dar lugar a riesgos legales.
En STARSOL, ofrecemos un sistema que construye automáticamente este parámetro cada mes. Te animo a utilizar este resultado y, si aún no cuentas con el software, a adquirirlo. https://administraciondelriesgo.com/
Inflación y tasa de interés
Impacto en la deuda y el crédito
Factores que afectan la inflación
Desempleo y crecimiento económico
Competencia en el crédito de libranza
Informalidad laboral
Perspectivas para el sector solidario
En resumen, se prevé una disminución gradual de la inflación y las tasas de interés durante el primer semestre de 2024. Sin embargo, los riesgos de incremento en los precios en sectores como alojamiento y servicios públicos pueden obstaculizar una reducción más rápida. El desempleo y el crecimiento económico son preocupantes, aunque se espera que las tasas de interés se mantengan competitivas. Además, el acceso al crédito y la informalidad laboral plantean desafíos para el sector solidario.
Cordial Saludo,
En primer lugar quisiera desearles feliz navidad y próspero 2024 y de paso hacerles un reconocimiento a su ardua labor de supervisión, vigilancia y control, tan necesaria para nuestro sector tan numeroso, diverso y disperso tanto en visiones como actividades y geográficamente, y donde lamentablemente no en pocas ocasiones se cuelan personas con intenciones muy distantes de la filosofía, principios y valores que nos caracteriza y donde la regulación exige permanente revisión y adaptación como de hecho, lo han venido haciendo a ustedes a lo largo de casi tres décadas de existencia. Mis eventuales críticas a su labor o a sus normas buscan ser constructivas y respetuosas, si alguna vez no lo parece ofrezco excusas de antemano, pero en nada demeritan mi respeto y reconocimiento hacia la institución y sus trabajadores que por el contrario merecen mi admiración y agradecimiento.
En concreto sugiero tener en cuenta para la agenda regulatoria de este 2024 los siguientes tópicos:
1. RIESGO DE LIQUIDEZ (Circular Básica Contable Titulo IV capitulo III)
1.1. Aclarar en el ámbito de aplicación (numeral 2 del capítulo III del Título 4 de la CBC) a quienes aplica porque es motivo de permanente controversia con la revisoría fiscal en los fondos de empleados que no son nivel 1 ni son de categoría plena temas como: si se debe o no tener comité interno de riesgo de liquidez o solo con el de riesgos basta, la matriz de riesgo, el plan de contingencia, las pruebas de estrés etc., pues el ámbito de aplicación señala que solo es aplicable a los señalados, dejando entonces por fuera de la aplicación de lo contenido en dicho capítulo al resto de fondos de empleados
1.2. Aclarar, corregir o enfatizar si los Fondos de empleados de tercer nivel de Supervisión reportan la brecha de liquidez y fondo de liquidez trimestral o semestralmente pues en el numeral 6 del capitulo I del Titulo II de la CBC dice que es trimestral, pero muchos fondos de empleados de tercer nivel solo lo reportan semestralmente con los demás formatos porque dicen que su obligación es solo reportar el SICSES semestralmente.
1.3. Actualizar el Anexo 3 de la norma en comento con el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez o que en su defecto se derogue la brecha de liquidez y más bien se adopte a nivel general el IRL en todas las entidades de ser posible, o al menos en las que ejercen intermediación financiera o actividad crediticia >50% del activo. Grosso modo los defectos del actual anexo son:
2. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
Sin embargo, la Circular Básica Contable en su título I capitulo III señala:
“1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:
“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:
Debería por tantoser posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente dado que no satisfacen los criterios para ser reconocidos como activo.
3. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados y cuentas por pagar
Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:
“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.
2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.
Baja en cuentas de un pasivo financiero
11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”
Considero que en el caso de los remanentes de aportes y otras cuentas por pagar debe incluirse en la circular la posibilidad de que los pasivos que prescriban legalmente y luego de agotada la debida diligencia demostrada, se les aplique la baja en cuentas como corresponde según las NIIF afectando resultados del ejercicio.
En el caso de los ahorros considero que una cosa es la no prescripción de los ahorros en cuanto al derecho que tiene el ahorrador de reclamarlos en cualquier momento aún pasados muchos años y otra cosa su reconocimiento como pasivo pues en mi opinión no satisface el criterio de probabilidad y por ende pasaría a ser un pasivo “contingente” que no se “reconoce” en el estado de situación financiera pero que se puede revelar.
Es decir, deberían poder darse de baja con cargo a resultados al igual que los otros pasivos y llevar su control a nivel individual en cuentas de “orden” y revelarse en los estados financieros.
Una cosa no va en contravía de la otra (lo jurídico vs lo contable). Las sentencias de la corte constitucional son de carácter jurídico, no contable y corresponde a los marcos técnicos contables y la Supersolidaria instruir sobre la forma en que contablemente han de reconocerse los hechos económicos derivados de tales fallos. Al respecto reitero no deberían formar parte del pasivo saldos no reclamados de remanentes de ex asociados por ahorros cuando por ejemplo son cuantías menores al 10 de 1 SMLMV, se han agotado todas las acciones tendientes a su localización y han transcurrido por ejemplo más de 10 años.
4. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.
En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes, esto es, el 20% y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:
“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso
…
En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “
En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:
“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:
“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO
Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)
Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 N° 31- 10, piso 11
Bogotá D.C.
Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):
En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,
Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondos de Empleados ____________________
Nit_____________________________________
DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES
Bogotá, DD/MM/AAAA.
Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:
Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.
Nombre
C.C
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondo de Empleados”
De acuerdo con lo anterior, considero necesario aclarar en la circular básica contable que los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional siempre, teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal.
5. Formulario oficial de rendición de cuentas – programa SICSES – numeral 6 capitulo I título II CBC
5.1. En mi opinión los siguientes formatos deberían descontinuarse por obsoletos o por inútiles tanto para la Supersolidaria como para las vigiladas ya que actualmente solo son carga operativa estéril que no aporta a la función de inspección vigilancia y control, así que si no agrega valor a la MISION de la Supersolidaria para que pedirlos:
143 – Información relacionada con grupos de interés
9069 – Revelaciones taxonomía SES
5.2. En el formato individual de cartera en la columna de aportes debería incluirse el ahorro permanente
5.3. En el capítulo II del título III de la CBC en el indicador de solvencia para las cooperativas con actividad financiera, en la ponderación de la cartera debería poderse descontar los aportes y ahorros permanentes para ponderar la cartera NETA como lo hacen los fondos de empleados pues no veo justificación para un tratamiento desigual (discriminatorio si se quiere) en la medición de un indicador que busca evaluar la solvencia en dos entidades jurídicamente diferentes pero que desarrollan de fondo una actividad económica de iguales características (actividad – intermediación financiera)
6. Otros temas
6.1. Sugiero reglamentar la cesión parcial de aportes para permitir por ejemplo que un asociado que tiene muchos aportes y el acumular más aportes no le representa mejoras en los servicios o cupos más grandes de crédito por ejemplo, dada su capacidad de pago o a su edad, o a que tal vez ya no requiere de los servicios de la cooperativa, pueda trasladar parte de sus aportes a sus parientes en primer grado de consanguinidad si el estatuto contempla la posibilidad de que se asocien. Esto a mi juicio podría contribuir y así evitar promover el relevo generacional de las entidades, estimular el crecimiento de la base social y evitar la descapitalización.
6.2. Aclarar DE MANERA EXPRESA si es posible o NO trasladar fondos patrimoniales no ejecutados al pasivo.
6.3. Reglamentar la transformación de una cooperativa o fondo de empleados en asociación mutual, especialmente que en el proceso se puedan trasladar al ahorro permanente los aportes sociales acumulados por los asociados dado que en las mutuales los aportes no se reintegran.
6.4. Reglamentar el uso del Fondo de Desarrollo Empresarial solidario de manera más expresa, tal como está el fondo de solidaridad y educación. Considero muy importante que tales recursos puedan emplearse además para fortalecer el capital institucional y para adelantar proyectos de modernización tecnológica o de infraestructura física como por ejemplo: cambio de software contable y financiero, oficinas virtuales, chat-bot e inteligencia artificial, canales virtuales transaccionales no presenciales, asistentes virtuales, gestión documental digital, implementación de vinculación no presencial, pagaré desmaterializado etc., proyectos costosos pero muy necesarios para el desarrollo empresarial solidario que permitirían ser más competitivos y prestar más y mejores servicios a los asociados, lo cual no se aparta del espíritu del FODES de acuerdo con el concepto unificado expedido por la Supersolidaria donde concluye: “En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados.”
Atentamente,
DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Contador Público
Asesor y Capacitador para Empresas de Economía Solidaria
La SUPERSOLIDARIA da respuesta a la solicitud sobre la viabilidad de invertir recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario (FODES) en un innovador proyecto de crédito digital y afiliación virtual, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha emitido una detallada orientación. Aunque la Superintendencia no ofrece asesoramiento directo, su análisis destaca la obligatoriedad de destinar al menos el 10% de los excedentes para crear el FODES, permitiendo a la entidad decidir si este fondo será de carácter patrimonial o pasivo.




La respuesta enfatiza la importancia de alinear cualquier proyecto con el propósito de brindar servicios a los asociados y contribuir al desarrollo económico y social del fondo, de acuerdo con las normativas vigentes. Se destaca la necesidad de respaldar propuestas con estudios técnicos y jurídicos que demuestren su viabilidad y beneficios para los asociados. Concluyendo, se recuerda que los conceptos emitidos por la Superintendencia ofrecen orientación general y no son de obligatorio cumplimiento, subrayando la autonomía de la entidad en la toma de decisiones.
Estas de acuerdo con este concepto?