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Circular Externa 103 de 2026: alivios para los créditos de los afectados por el terremoto.
La Supersolidaria amplió transitoriamente los límites de mora para modificar créditos de los damnificados del sismo del 10 de agosto, sin que esos ajustes se consideren una reestructuración. Esto es lo que cambia y cómo aplicarlo.
103La Circular Externa 103 de 2026 complementa las medidas para atender a los deudores afectados por el terremoto del 10 de agosto. Su novedad principal: ampliar transitoriamente los límites de mora del numeral 5.2.3.3 de la Circular Básica Contable y Financiera, de modo que ciertos créditos puedan modificarse sin que ello constituya una reestructuración.
Límites de mora: lo general frente a lo transitorio
Durante la vigencia de la medida, los límites de mora para modificar un crédito sin tratarlo como reestructuración se amplían así:
Consumo y microcrédito
Comercial y vivienda
Condición clave: el crédito no debe haber superado estos límites durante los seis meses anteriores al desastre.
¿A quién y a qué obligaciones aplica?
La refinanciación está dirigida a los deudores afectados dentro del ámbito territorial previsto, y cubre:
Condiciones de aplicación
- Obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026.
- Pagos con vencimiento desde esa fecha.
- Deudores dentro del ámbito territorial de la declaratoria de desastre.
Qué permite la circular, cumpliendo las condiciones
Mantener la calificación
Se conserva la calificación registrada al declararse el desastre. Deberá deteriorarse ante incumplimientos o cuando la siguiente evaluación evidencie mayor riesgo.
Otorgar períodos de gracia
Considerando la capacidad de pago del asociado y evitando su uso excesivo.
Ampliar el plazo
Hasta el doble del plazo pendiente, sin exceder 20 años y sin establecer condiciones más gravosas que las originales.
Garantías y novación: qué tener presente
La sola ampliación del plazo no constituye novación. Bajo estas medidas se conservan las garantías hipotecarias o prendarias existentes. Sin embargo, cuando cambien las cuotas de un crédito de amortización gradual, deben suscribirse las adiciones correspondientes, aunque también puede optarse por nuevos documentos.
Sobre el plazo: ojo con una confusión frecuente
La circular no fija el 31 de diciembre como límite para estas refinanciaciones. Vincula la solicitud a la vigencia de la situación de desastre y establece que la renegociación debe perfeccionarse en un lapso no mayor a 90 días desde la declaratoria.
Recomendaciones para aplicarla bien
- Identifique oportunamente a los asociados afectados.
- Revise cada caso de forma individual.
- Ofrezca una cuota que el asociado pueda cumplir durante su recuperación.
- Documente cada acuerdo y hágale seguimiento.
El sentido de fondo
Una refinanciación bien diseñada puede aliviar la situación del asociado y mejorar las posibilidades de recuperación de la cartera.
Fuente oficial: Circular Externa 103 del 7 de octubre de 2026, Superintendencia de la Economía Solidaria.
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Solicitar acompañamientoEn una frase
La circular abre una ventana transitoria para aliviar a los afectados sin que el ajuste cuente como reestructuración.
Aprovecharla bien es proteger al asociado y, a la vez, la cartera de la entidad.



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