El Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026 abre una posibilidad poco habitual para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De manera temporal, podrán atender a personas naturales y jurídicas que no sean asociadas, siempre que hagan parte de la población afectada por la emergencia derivada del terremoto.
La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y permite realizar con estos terceros dos tipos de operaciones: captar depósitos a la vista y colocar operaciones activas de crédito. Esto representa una oportunidad importante para llegar a nuevos usuarios, competir por depósitos y ofrecer soluciones de financiación sin exigir inicialmente la vinculación como asociado.
La oportunidad, sin embargo, puede ir mucho más allá de colocar nuevos créditos. Durante este periodo, muchas personas podrán conocer por primera vez la experiencia de una cooperativa, utilizar sus productos, comparar su servicio y entender mejor el valor del modelo solidario. El reto será convertir esa relación temporal en una futura vinculación como asociado.
Para lograrlo, las organizaciones deberán actuar con estrategia. No basta con salir a ofrecer productos. Será necesario definir qué segmentos atender, qué líneas de crédito ofrecer, cómo acreditar que una persona fue afectada, cómo medir el riesgo y qué capacidad de liquidez y solvencia tiene la entidad para crecer de manera responsable.
También es importante aclarar que el beneficio no se extiende automáticamente a cualquier familiar de un asociado. La persona debe cumplir las condiciones de afectación establecidas por la norma. De igual forma, el decreto contempla medidas especiales para la entrega de determinados depósitos, participaciones o aportes a herederos, cónyuges o compañeros permanentes de personas fallecidas con ocasión del desastre, bajo las condiciones previstas.
La norma abre una ventana temporal que puede convertirse en una verdadera oportunidad de crecimiento para el sector solidario. La pregunta no es solamente cuánto crédito se puede colocar, sino cómo aprovechar esta posibilidad para atraer nuevos usuarios, demostrar el valor de la cooperativa y fortalecer posteriormente la base social.
En otras palabras, el Decreto 1416 no elimina la esencia del vínculo asociativo. Lo que hace es abrir, durante un periodo excepcional, una puerta para que las cooperativas lleguen a personas que antes no podían atender directamente.
El verdadero reto será qué harán las cooperativas con esa oportunidad.
Este viernes ampliaremos el análisis de estas novedades y sus implicaciones para las organizaciones solidarias en nuestro Seminario Taller “Cómo afrontar y gestionar los procesos ejecutivos de crédito e insolvencia”.




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