RESPUESTAS → Preguntas sobre circular 17 de 2020

agosto 3, 2020

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

¿Qué ocurre si nos acogemos a la circular? Gracias

Van a tener que provisionar los intereses de los nuevos periodos de gracia simultáneamente con la causación


Si tenemos ex-asociados con cartera que se desmejoró sus ingresos, se puede refinanciar o reestructurar, aplica la circular 17 ??

Si.  El beneficio es para los deudores independientemente de su condición de asociados o ex asociados


QUE PASA SI NO SE TIENEN EN CUENTAS POR COBRAR  SI NO EN CODIGO DE LOS INTERESES QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO 14 DEL CATALOGO DE CUENTAS, SE DEBEN RECALASIFICAR, ESTOS ES SOLO PARA LOS CREDITOS QUE TIENEN EL ALIVIO

El código contable no tiene nada que ver.  Se provisionan los intereses de periodos de gracia utilizando las cuentas de la circular 17.


En caso de que la patronal pare sus labores y exige licencia no remunerada a sus empleados, el fondo puede dar un periodo de gracia, y suspender por 1 mes todos los descuentos ahorros, créditos, Y de la cuota del crédito solo causar intereses el cual pagaría después, ¿de que retomen labores?

La obligación de aportar es sobre los ingresos y si no tienen ingresos se entendería no existe obligación.  Se deben casuar los intereses y cobrarlos después.


¿Créditos a 0 tasa de interés, de dichos intereses se podría manejar así?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Podría la Cooperativa otorgar un período de gracia solo para aportes, de manera que no se afecte la cartera y no tengamos que afectar provisiones

Legalmente no es posible, aunque algunas entidades lo han hecho o lo han reducido al mínimo temporalmente


Y si es el asociado quien decide que le recojan ese interés que tiene pendiente por pagar. Y lo hace por escrito, y dejamos constancia

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿Las cuentas por cobrar que soporte legal quedaría para un futuro cobrar si no se reflejan como habitualmente en el crédito?

El pagare estipula la obligación del deudor de pagar los intereses y se deben causar en los códigos del CUC y de la circular 17 que forman parte de la cartera en la cuenta 14


Buenos días, si el asociado autoriza que del nuevo crédito le descuente los intereses causados, ¿se puede?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿Como sería el tema de los impuestos por los ingresos si es una cuenta por cobrar?

Igualito que siempre… se pagan sobre los ingresos causados en ICA y los excedentes netos en renta


¿Se puede hacer un crédito a costo cero, pero llevar los intereses por cobrar a la cartera? ¿Y dar inicio al cobro por cuotas?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Diego el traslado del deterioro se debe reconocer por tercero para llevar el control

En general el deterioro de todos los créditos debe poder controlarse por el sistema a nivel individual, lo que no significa que no puedan hacerse ajustes contables generales


Entonces implicaría reconocer recuperación deterioro general y gasto por deterioro individual por tercero…. Se reconoce por estado de resultados en el 2021 este aspecto de traslado de deterioros

Se deteriora los intereses causados no cobrados anteriores y se causan provisiones de los intereses de los nuevos periodos de gracias simultáneamente con la causación en 2020 y en 2021 si bajo la provision general debe llevarla nuevamente al 1%.


Si ya se llevaron las cuotas del periodo de gracia que se otorgaron inicialmente por la circular 11, en una cuenta por cobrar varios, y se les concedió plazo para pagar en 12 meses, ¿se debe de trasladar estos valores a estas nuevas cuentas y provisionarlas igualmente?

Si señor.


¿Qué se debe hacer si la entidad decide condonar los intereses?

NADA.


Entonces según la SES es cobrar y cobrar para guardar dinero en el banco dados los bajos indicadores de colocación.

Pues puede refinanciar para que no le entre tanto dinero y hacer compras de cartera a plazos amplios. Fijar un cupo por ejemplo para una entidad con $30 mil millones de cartera, establecer $10 mil millones de refinanciación y $5 mil millones de colocación a 10 años al 0,89% y cuando se alcancen esos topes se para.


¿Si un asociado tiene un crédito de vivienda y manifiesta que no puede seguir cancelando la obligación y los otros conceptos que se puede hacer?

  • Darle periodo de gracia
  • Reestructurarlo
  • Que se retire y cubrirle las próximas cuotas con el valor de los aportes hasta que se agote y de allí en adelante debe reanudar los pagos
  • Y si nada funciona. lamentablemente ejecutarlo judicialmente

Diego, que pasa con las entidades que la empresa patronal suspendió descuentes y que obligatoriamente nos tocó suspender descuentos y dar periodos de gracia.


Causar los intereses y provisionarlos, luego reestructurar a los deudores que sea necesario y evaluar viabilidad futura. Si la entidad patronalmente realmente va a reactivarse, bajo que condiciones y que ajustes debe hacer el fondo para hacerse viable


Que tan conveniente es aumentar los plazos para créditos de consumo hasta 96 meses, para los créditos que se refinancien por la situación de la pandemia, como un alivio para los asociados

Excelente para el deudor y usted si no está colocando en la misma proporción.  No amplié los plazos. Solo es una línea de alivio temporal para quienes realmente se afecten evaluando caso a caso.


Dr. Diego, en conclusión, se tiene autonomía para acogerse o no a la circular?

Si señor, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


¿Diego para los que condonamos intereses por 2 meses, que pasa con estos? No lo tengo claro. Gracias

NADA


¿¿Buen día, una pregunta que implicaciones legales me puede traer al fondo si yo no aplico esta circular??

NADA, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Los intereses de los meses de marzo y julio se registraron en una cuenta del gasto, pero no en provisión, ¿se debe hacer la corrección?

No entendí.  Los intereses no se registran en el gasto sino en el ingreso, otra cosa es que los hayan provisionado.  En ese caso ya se adelanto a lo que pretende la circular 17.


Por qué no establecieron las reglas de juego en la circular 11,

Esta mal hecho que cambien las reglas de juego de manera retroactiva.


Al corte del 30 de junio, No clasificamos cartera, ni provisionamos intereses, ¿cierto?

A partir de agosto.


Los asociados a los que se les otorgo periodos de gracia de capital e intereses de la obligación, y vuelven a solicitar más periodos de gracia porque aún se encuentran sin ejercer actividad económica, entonces cual podría ser la solución

Reestructurarlos y en la reestructuración considerar que la primera cuota se pague en septiembre de 2020 por ejemplo.  Si tienen ahorros permanentes y se pueden cruzar, autorizar que el valor de los intereses se pague hasta diciembre de 2020 de los ahorros permanentes y que la cuota capital e intereses solo se empiecen a pagar de bolsillo del asociado en enero de 2021.  Si el estatuto no lo contempla haga una asamblea virtual extraordinaria e introduzca un parágrafo transitorio con esta medida.   Si nada de eso es posible y solo tienen aportes, antes de que entren en mora es preferible que se retiren voluntariamente y autoricen que del valor de sus aportes se tomen las cuotas de los créditos hasta su agotamiento para ganar tiempo y que el pueda conseguir trabajo y así cuando se reenganche laboralmente puede volver a ingresar.


Buenos días, en el caso de haber otorgado periodo muerto sin causar intereses, ¿se debe realizar provisión de todas formas?

NO


¿Cuál será el objetivo mostrar deterioro del sector?

PRUDENCIAL


Hola Diego; nosotros lo que hicimos fue correr las cuotas, no se cargaron cuentas por cobrar…. ¿¿También se debe provisionar??

SI NO CAUSARON LOS INTERESES NO


¿Si se acepta que se conceda un crédito a cero intereses?

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


Se van a preguntar que finalidad tiene conceder un crédito a 0 interés,

El parágrafo de la cláusula segunda aparentemente lo prohíbe, pero a mí por el contrario me parece una buena idea. Eleven la consulta a la SUPERSOLIDARIA.


¿En el caso de que no se hayan causado intereses durante el periodo de gracia, no se tiene que hacer provisión?

NO


Para los que hicieron uso de la circular 11, es necesario aplicar lo concerniente a esta circular. No es optativo

Si señor, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Una pregunta tonta…por favor explica bien la diferencia entre crédito reestructurado y refinanciado… Gracias,

El reestructurado es un crédito que no puede pagar en las condiciones originales. El refinanciado es una novación que quiere más dinero


Se puede dar auxilio solidario y pagar esos intereses o un porcentaje

SI


A quienes se les dio periodo de gracia y piden más periodo refinanciar

SE LES PUEDE HACER


¿Se podría ofrecer a nuestros asociados un periodo de gracia solo para aportes? ¿Qué implicaciones tendría para nuestra cooperativa?

La ley no lo contempla. Tendría que ser por Asamblea.


¿Diego que recomiendas con los aportes? Para las personas que se encuentran en mora.

Que la Asamblea autorice un periodo de gracia-


Si tenemos ex-asociados con cartera que se desmejoró sus ingresos, se puede refinanciar o reestructurar, ¿¿aplica la circular 17??

SI


Diego una inquietud. Yo entiendo que La Circular 17 es de obligatorio cumplimiento para las Coop de A y C

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Diego, por qué no programas una webinar dirigida a los asociados para que ellos entiendan esta situación, y la verdad que hay detrás de los alivios financieros.

YA LO HICE en el pasado… tal vez a futuro lo volvamos a hacer


¿Qué solución podría ofrecerles a los ex asociados que perdieron sus empleos, se puede refinanciar o reestructurar estas deudas?

  • Darle periodo de gracia
  • Reestructurarlo
  • Que se retire y cubrirle las próximas cuotas con el valor de los aportes hasta que se agote y de allí en adelante debe reanudar los pagos
  • Y si nada funciona. lamentablemente ejecutarlo judicialmente

¿Una cooperativa de ahorro y crédito puede como alivio suspender temporalmente el cobro de los aportes sociales, es decir que el asociado no los pague?

La ley no lo contempla.  Tal vez con una Asamblea Extraordinaria.  Consultar a la SES.


Si NO agotan fondos sociales por parte de los administradores lo que están constituyendo son reservas…. Y efectivamente deben estar esos recursos disponibles…. Ahí el R.F. debe de pronunciarse

NO.  Este tratamiento no es obligatorio para ninguna entidad de economía solidaria.  Solo deben agotarse o destinarse en el ejercicio económico siguiente los excedentes de asociaciones y corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.


Don Diego si el Fondo de Empleados no cobro ni la cuota ni el interés, en el formato SICSES no reporta el periodo de gracia

Claro que debe reportarlo y señalarlo así


¿Cuándo los deudores son ex asociados, se les puede refinanciar?

SI


¿¿¿PERO PARA LOS FONDOS DE EMPLEADOS, A LAS COOPERATIVAS NO LE APLICA???

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


Buenos días a las cooperativas multiactivas sin sección de ahorro nos toca enviar información antes del 14 de agosto

Es obligatoria para todo mundo, pero es opcional si aplica nuevas medidas o no, pero las cooperativas DE AHORRO Y CREDITO de todos modos deben enviar un plan. Y todos en general deben sustentar que van a hacer y que impactos van a tener por si la super se los pide.


¿¿¿¿Uno no se acoge la circular y comienza a restructurar la cartera, no es preocupante porque no debe ser una práctica generalizada de normalización????

Debe ser caso a caso, igual que la circular 17… allí tampoco dice que se pueda generalizado.


Diego, buen día, sobre créditos a tasa cero la super ha enviado requerimiento solicitando se aclara porque hay créditos a tasa cero.

No esta prohibido si su reglamento lo contempla- Pero esta circular aparentemente prohíbe inclusive esa figura para los intereses.


Si se aplicó la circular 11, un periodo de gracia de 3 meses. Dónde se corrió el tiempo, no se cobraron interés ni capital en este tiempo. Ahora esos intereses hay que cobrarlos.?

SI la decisión fue condonarlos NO.


¿Cuándo se habla de ajustar la calificación a la que tenían en el momento que se otorgó el primer alivio, también aplica para la central de riesgo?

A LA CENTRAL de riesgos se reporta la calificación por altura de MORA


¿Don Diego entonces en el SICSES no reportamos periodos de gracia a los que no causamos ni cobramos los intereses?

Si. reporta que le dio periodo de gracia de capital e intereses. allí está la opción


Buenos días Diego las cooperativas de aporte y crédito pueden no cobrar los aportes en los meses de pandemia. Gracias

Legalmente no es posible… seria con autorización de la Asamblea. Consulten a la SES.


Diego una consulta que pasa con un fondo que los asociados se le suspendió el contrato

Durante la suspensión no se les cobra los aportes y ahorros permanentes y le da periodo de gracia sobre las cuotas, usted decide si periodo muerto de intereses y no los causa o periodo de gracia y los causa, pero los provisiona.


Buenos días, algunos softwares tienen la opción de extender la cuota sin capitalizar interés, esto significa que se alarga el plan de pago en 2 meses más que serán pagos obviamente al final del crédito, PERO no se generan cuentas por cobrar.  ¿Respecto de la circular hay que hacer algún procedimiento??

NO

1 Comentario

  1. Jairo Devia VEGA

    Buena tarde si un ex asociado ya se le reestructuro y se le cruzo su aportey y ahorros; se le podria volver a reestructurar al teniendo obligaciones con mora y dias vencidos de 595 y 565 días; eventos anteriores a la pandemia; haria lugar reestruturarlo a nivel de Cooperativa

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