Calidad cartera x mora y x riesgo junio 2025

Calidad cartera x mora y x riesgo junio 2025

En junio de 2025, la cartera total consolidada alcanzó los $32.946 millones, de los cuales $30.588 millones corresponden a cartera en categoría A y $653 millones en categoría B. La mora total asciende a $1.746 millones.
El Índice de Calidad de Cartera (ICC) por mora se ubicó en 3,17%, mientras que el ICC por riesgo cerró en 3,87%.


a) Asociaciones y Fondos de Empleados (AF)

  • Presentan los niveles más altos de deterioro relativo.
  • Segmentos críticos:
    • AF hasta $10 millones: ICC mora 11,85% e ICC riesgo 13,22%.
    • AF $10–$20 millones: ICC mora 8,56% e ICC riesgo 10,07%.
    • AF $200–$400 millones: ICC mora 8,66% e ICC riesgo 10,88%.
  • Estos indicadores superan ampliamente el promedio del sistema, lo que refleja riesgos de liquidez y sostenibilidad en estas escalas de operación.

b) Fondos de Empleados (FE)

  • En general, presentan mejores indicadores de calidad.
  • Los segmentos con mejor comportamiento:
    • FE hasta $1 mil millones: ICC mora 1,41%, ICC riesgo 1,76%.
    • FE $1–$5 mil millones: ICC mora 1,77%, ICC riesgo 2,20%.
  • Sin embargo, en montos altos se observa presión creciente, especialmente en el rango FE >$200 mil millones, con ICC riesgo de 4,59%.

c) Cooperativas de Crédito (Crediticia)

  • Presentan comportamientos heterogéneos.
  • Casos críticos:
    • Crediticia >$100 mil millones: ICC mora 10,82%, ICC riesgo 11,89%.
  • Segmentos intermedios ($5–$50 mil millones) mantienen niveles entre 5% y 7%.

  1. Concentración de Riesgo en fondos y asociaciones pequeñas y medianas, especialmente en AF, donde el deterioro es significativo.
  2. Crecimiento de mora en entidades de gran tamaño, como Crediticias y AF de mayor escala, lo que implica riesgos sistémicos.
  3. Segmentos verdes (FE pequeños y medianos) muestran estabilidad, siendo referentes de buenas prácticas de gestión de riesgo.

El reporte evidencia 13 entidades en las que el cálculo del ICC riesgo resulta inferior al ICC mora, lo cual contradice la lógica prudencial, dado que el riesgo debe ser siempre igual o mayor que la mora.

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Tambien hablamos de:
🔹 Indicadores de calidad de cartera a junio 2025 y estrategias de gestión del riesgo. 🔹 Cambios recientes en la normativa de insolvencia y cómo afectan al sector. 🔹 Oportunidades de financiación de vivienda con recursos de Findeter. 🔹 Reforma laboral y tributaria: efectos sobre las entidades solidarias. 🔹 Actualización sobre reporte ADA y modificaciones al SICSES. 🔹 Uso estratégico del FODES para innovación tecnológica y transformación digital. 🔹 Invitación al seminario de insolvencia y próximos eventos académicos.

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LOS ASOCIADOS DECLARADOS INSOLVENTES NO SON INTOCABLES

LOS ASOCIADOS DECLARADOS INSOLVENTES NO SON INTOCABLES

LEY 79 DE 1988Decreto 1481 de 1989
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 1. …. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.   Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:…. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.         Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: 1. …. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. …. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.   Artículo  25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.   Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.   Artículo  27. …Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.    Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: ….Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario…..Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo.   Artículo 11º.- Derechos de los asociados. …Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. Artículo 12º.- Deberes. …: ….Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.….Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados.   Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: … Por exclusión debidamente adoptada.…. Parágrafo.- …   Artículo 14º.- Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.   Artículo 27º.- Asamblea general. …Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.

    Los invito a que analicemos estos temas y las reformas al régimen de insolvencia este 12 de septiembre de 8 a 12 am mayor información

    https://diegobetancour.com.co/seminario/actualizacion-del-regimen-de-insolvencia-para-personas-naturales-no-comerciantes/


    [1] CBC titulo 4 capitulo 2 numeral 5.2.3.1. “Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes: 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 y 1564 de 2012 o normas que las adicionen o sustituyan.…

    • c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración…

    j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.

    Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

    Requerimiento DIAN – Respuesta sobre obligación de reporte CRS y FATCA

    Santiago de Cali, 12 de agosto de 2025

    Señores

    DIAN

    E.S.M.

    dir-gen-autoridadcompetente@dian.gov.co

    ASUNTO: Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA

    En respuesta al requerimiento citado precedentemente consideramos que de acuerdo a lo señalado en el concepto 010520 int 1024 DE 2025 emanado de la DIAN nuestra entidad no está en obligación de efectuar tales reportes toda vez que aunque de manera genérica según la interpretación de la DIAN, puedan considerarse instituciones financieras, nuestra entidad se enmarca expresamente dentro de las condiciones específicas para ser considerada exenta de tal obligación por ser de bajo riesgo fiscal, tal como se señala en el ANEXO II de la resolución 60 de 2015:

    “Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….

    III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.

    Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

    A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

    1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;

    2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;

    3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …

    4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

    5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

    6.….

    B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

    1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

    2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

    3. …

    4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …

    5.….

    C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

    1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

    2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

    3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”

    Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:

    a) Capten ahorros

    b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)

    c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).

    De acuerdo con lo anterior somos exentos porque somos una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.

    Ahora bien, respecto a la documentación solicitada adjuntamos:

    SolicitudDocumento adjunto enviado
    Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizadoFormato de apertura de producto de ahorro Formato de solicitud de crédito
    Formatos de verificación y control de AML/KYCFormato de vinculación  
    Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita.  Se tiene un único formato de vinculación aplicable a personas naturales y jurídicas con secciones independientes e información diferenciada identificando la persona que ejerce el control el cual ya se citó precedentemente para verificación y control de AML/KYC
    Formatos de Auto certificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia.Los formatos de vinculación de asociados, apertura de productos de ahorro o solicitud de crédito tienen la pregunta si realiza operaciones en moneda extranjera:    
    Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizadoFormato de actualización de datos
    Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares.No aplica. No existe la posibilidad de otorgar instrucciones de manejo de cuenta por terceros diferentes al asociado titular del ahorro.
    Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del clienteEl formato de vinculación, de actualización de datos así como los formatos de solicitud de crédito y apertura de ahorros tiene espacio para firma de la persona que realizó la entrevista y/o que verificó la información.
    Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS.No se tienen formatos para tal propósito por ser entidad excluida.

    Respetuosamente recomendamos que la DIAN establezca una mesa técnica con los gremios que representan el sector para establecer cuales son las entidades que realmente deben cumplir con los reportes y cual es la documentación o formatos que deben utilizar así como sus contenidos mínimos a efectos de evitar un desgaste innecesario tanto para la DIAN como para las entidades que conforman el sector solidario y que consideramos en su inmensa mayoría son excluidas y por ende no representan interés ni riesgo fiscal o de lavado de activos ni para la DIAN, ni para los EEUU ni para EUROPA.


    [1] https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-v-circular-basica-juridica

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    20 Errores Operativos que Ponen en Riesgo a las Entidades del Sector Solidario

    20 Errores Operativos que Ponen en Riesgo a las Entidades del Sector Solidario

    ❗ ¿Qué es el Riesgo Operativo?

    🔎 Desde una falla tecnológica simple…

    Un Fondo de Empleados guardaba sus backups en el mismo computador que se dañó. Resultado: pérdida total de la información.

    🔎 Hasta una omisión contable…

    Un contador ajustó $32 millones a su favor, y aunque parecía “indetectable”, la actitud nerviosa lo delató.

    🔎 O una historia de confianza rota…

    Una analista de crédito pidió a 20 pensionados que tramitaran créditos a su nombre. Se fue sin despedirse un viernes. El lunes ya no estaba en la ciudad.





    👉 Seminario: Elaboración de la Matriz SARO, Planes de Contingencia y Continuidad, y Política de Seguridad de la Información

    Porque prevenir no es tener miedo. Es cuidar lo que más vale.


    ⚠️ Atención: Requisito habilitante para reportar al SICSES

    ⚠️ Atención: Requisito habilitante para reportar al SICSES

    • Errores comunes:
      • Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
      • Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.

    La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.

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    Participe en una jornada de formación práctica y reciba herramientas que facilitarán la implementación del modelo en su entidad. 📊 Conozca la normativa, domine los aspectos técnicos clave y evite errores en el reporte obligatorio al SICSES.