Durante el espacio del consultorio solidario desarrollado el lunes 8 de septiembre hablamos sobre la gestion de la cartera en las organizaciones solidarias y sobre ello logramos determinar varias cosas:
1. Panorama General
En junio de 2025, la cartera total consolidada alcanzó los $32.946 millones, de los cuales $30.588 millones corresponden a cartera en categoría A y $653 millones en categoría B. La mora total asciende a $1.746 millones. El Índice de Calidad de Cartera (ICC) por mora se ubicó en 3,17%, mientras que el ICC por riesgo cerró en 3,87%.
2. Segmentación por Tipo de Entidad
a) Asociaciones y Fondos de Empleados (AF)
Presentan los niveles más altos de deterioro relativo.
Segmentos críticos:
AF hasta $10 millones: ICC mora 11,85% e ICC riesgo 13,22%.
AF $10–$20 millones: ICC mora 8,56% e ICC riesgo 10,07%.
AF $200–$400 millones: ICC mora 8,66% e ICC riesgo 10,88%.
Estos indicadores superan ampliamente el promedio del sistema, lo que refleja riesgos de liquidez y sostenibilidad en estas escalas de operación.
b) Fondos de Empleados (FE)
En general, presentan mejores indicadores de calidad.
Los segmentos con mejor comportamiento:
FE hasta $1 mil millones: ICC mora 1,41%, ICC riesgo 1,76%.
FE $1–$5 mil millones: ICC mora 1,77%, ICC riesgo 2,20%.
Sin embargo, en montos altos se observa presión creciente, especialmente en el rango FE >$200 mil millones, con ICC riesgo de 4,59%.
c) Cooperativas de Crédito (Crediticia)
Presentan comportamientos heterogéneos.
Casos críticos:
Crediticia >$100 mil millones: ICC mora 10,82%, ICC riesgo 11,89%.
Segmentos intermedios ($5–$50 mil millones) mantienen niveles entre 5% y 7%.
3. Principales Alertas
Concentración de Riesgo en fondos y asociaciones pequeñas y medianas, especialmente en AF, donde el deterioro es significativo.
Crecimiento de mora en entidades de gran tamaño, como Crediticias y AF de mayor escala, lo que implica riesgos sistémicos.
Segmentos verdes (FE pequeños y medianos) muestran estabilidad, siendo referentes de buenas prácticas de gestión de riesgo.
El reporte evidencia 13 entidades en las que el cálculo del ICC riesgo resulta inferior al ICC mora, lo cual contradice la lógica prudencial, dado que el riesgo debe ser siempre igual o mayor que la mora.
mira el video
Tambien hablamos de: 🔹 Indicadores de calidad de cartera a junio 2025 y estrategias de gestión del riesgo. 🔹 Cambios recientes en la normativa de insolvencia y cómo afectan al sector. 🔹 Oportunidades de financiación de vivienda con recursos de Findeter. 🔹 Reforma laboral y tributaria: efectos sobre las entidades solidarias. 🔹 Actualización sobre reporte ADA y modificaciones al SICSES. 🔹 Uso estratégico del FODES para innovación tecnológica y transformación digital. 🔹 Invitación al seminario de insolvencia y próximos eventos académicos.
La Ley de insolvencia persigue probablemente objetivos de protección financiera y patrimonial de personas que atraviesan dificultades, de tal suerte que puedan resolver su situación y avanzar, especialmente cuando vienen hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles que les impide de buena fe pagar sus obligaciones.
Existe por supuesto corresponsabilidad del sistema financiero y de todas las entidades dedicadas al servicio de crédito, incluidas las del sector solidario, por la irresponsable práctica de sobrendeudar a las personas a un punto en el cual la desesperación puede llevarlos a encontrar en la insolvencia su única oportunidad de recuperar la tranquilidad financiera perdida.
También es cierto que la “Insolvencia” se ha convertido en un “lucrativo” negocio tanto para quienes promueven y asesoran los procesos como para quienes ven en la insolvencia una forma de “estafar” a sus acreedores, es decir, insolventarse a propósito mediante practicas como “esconder” sus activos y simultáneamente incrementar rápidamente su endeudamiento con el propósito premeditado de no pagar posteriormente acogiéndose a la figura de la insolvencia.
Esto elevará el riesgo de crédito en todo el sistema y por tanto los buenos deudores terminaremos pagando con mayores tasas de crédito y mayores requisitos, afectando la economía en un todo.
A pesar de que viene haciendo carrera la tesis de que un deudor asociado de una entidad solidaria que se declara en insolvencia es intocable, considero que esta apreciación es equivocada.
En el caso del sector solidario la legislación vigente establece la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario a los asociados que falten a sus deberes o que incurran en faltas graves y por tanto, el acogerse a un proceso de insolvencia claramente incumplen por lo menos tres deberes: el pagar sus obligaciones económicas, el comportarse solidariamente y el de abstenerse de incurrir en actos o en omisiones que afecten la estabilidad económica de la entidad.
Adicionalmente un asociado insolvente automáticamente debe considerarse inhábil y por lo tanto no tiene derecho a los servicios y beneficios que ofrece la entidad y menos a postularse y participar en los procesos democráticos:
LEY 79 DE 1988
Decreto 1481 de 1989
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: 1. …. 3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administración, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos. Artículo 23. Serán derechos fundamentales de los asociados:…. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Artículo 24. Serán deberes especiales de los asociados: 1. …. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. …. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. Artículo 25. La calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión. Parágrafo. Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo. Artículo 27. …Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: ….Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.Derechos y deberes de los asociados y régimen disciplinario…..Procedimientos para resolver los conflictos transigibles como el fondo y sus asociados y entre éstos por causas o con ocasión de sus relaciones con el fondo. Artículo 11º.-Derechos de los asociados. …Parágrafo.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno. Artículo 12º.-Deberes. …: ….Comportarse con espíritu solidario frente al fondo de empleados y a sus asociados.….Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo de empleados. Artículo 13º.-Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: … Por exclusión debidamente adoptada.…. Parágrafo.- … Artículo 14º.-Régimen disciplinario interno. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos. Artículo 27º.-Asamblea general. …Parágrafo.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados.
En mi opinión y de acuerdo con el marco normativo vigente:
1.Un deudor que se acoja a insolvencia se considera reestructuración y por ende se le debe mantener o se le puede empeorar la calificación. Recomiendo que todo deudor que se acoja a insolvencia se deteriore inmediatamente a “E” anticipándose a que el acuerdo fracase o se incumpla y para no subestimar el deterioro[1].
2. Al ser una reestructuración, debe reportarse como tal a la Central de Riesgos y a la Supersolidaria.
3. Teniendo en cuenta que la insolvencia es incumplir las obligaciones económicas e incurrir en actos que afectan la estabilidad económica de la entidad, lo cual constituye falta a los deberes fundamentales, daría dar lugar a la aplicación del procedimiento señalado en el estatuto para la exclusión.
4. En algunos casos, los estatutos consideran expresamente la insolvencia como causal de exclusión y si no la tienen deberían incluirla.
5. En el caso de algunas entidades, uno de los requisitos para ser asociado señalados en el estatuto es “demostrar capacidad económica” y por ende la insolvencia es exactamente lo contrario: declarar la incapacidad económica y por tanto de oficio el Consejo o Junta Directiva podría decretar la pérdida de una de las condiciones para ser asociado, retirándolo sin necesidad de exclusión.
6. El mero hecho de estar atrasado en los aportes daría lugar a la exclusión.
7. En todo caso y para todos los efectos, el asociado declarado insolvente debería considerarse inhábil y por tanto no puede acceder a servicios, auxilios, ni beneficios, ni participar en actividades o postularse o votar en elecciones de ninguna naturaleza al interior de la entidad.
8. No aplicar medidas contra los asociados deudores que se declaren insolventes es una invitación a los demás asociados a declararse insolventes también.
Los invito a que analicemos estos temas y las reformas al régimen de insolvencia este 12 de septiembre de 8 a 12 am mayor información
[1] CBC titulo 4 capitulo 2 numeral 5.2.3.1. “Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes: 550 de 1999, 617 de 2000, 1116 de 2006 y 1564 de 2012 o normas que las adicionen o sustituyan.…
c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración…
…
j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.”
Recientemente, la DIAN ha enviado a fondos de empleados y demás entidades del sector solidario un correo electrónico solicitando documentación para el cumplimiento de la debida diligencia relacionada con CRS y FATCA.
Esta comunicación ha generado inquietudes, ya que muchas entidades no saben con certeza si están obligadas a responder ni cuál sería la forma correcta de hacerlo.
¿Es realmente obligatorio? ¿Debo dar respuesta? ¿Cómo debería contestar?
A continuación, se presenta una propuesta de respuesta que podría remitirse a la DIAN en relación con este requerimiento, la cual está sustentada en la normativa vigente y en el análisis de las condiciones de exención aplicables a este tipo de entidades.
ASUNTO: Solicitud de documentación para cumplimiento de la debida diligencia de CRS y FATCA
En respuesta al requerimiento citado precedentemente consideramos que de acuerdo a lo señalado en el concepto 010520 int 1024 DE 2025 emanado de la DIAN nuestra entidad no está en obligación de efectuar tales reportes toda vez que aunque de manera genérica según la interpretación de la DIAN, puedan considerarse instituciones financieras, nuestra entidad se enmarca expresamente dentro de las condiciones específicas para ser considerada exenta de tal obligación por ser de bajo riesgo fiscal, tal como se señala en el ANEXO II de la resolución 60 de 2015:
“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….
III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.
Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
…
A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;
2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;
3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …
4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia
5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;
6.….
B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;
2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;
3. …
4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …
5.….
C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y
3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”
Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:
a) Capten ahorros
b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).
De acuerdo con lo anterior somos exentos porque somos una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.
Ahora bien, respecto a la documentación solicitada adjuntamos:
Solicitud
Documento adjunto enviado
Formatos de Contrato de Apertura u otro documento equivalente utilizado
Formato de apertura de producto de ahorro Formato de solicitud de crédito
Formatos de verificación y control de AML/KYC
Formato de vinculación
Indicar si se utilizan formatos diferenciados para personas naturales y personas jurídicas, asegurando que, en el caso de personas jurídicas, dichos formatos permitan la identificación de la persona que ejerce control, según sea el caso. En caso afirmativo, solicitamos remitirlos y señalar expresamente cuál corresponde a cada uno. Si, por el contrario, la entidad utiliza un único formato aplicable a ambos, agradecemos indicarlo de manera explícita.
Se tiene un único formato de vinculación aplicable a personas naturales y jurídicas con secciones independientes e información diferenciada identificando la persona que ejerce el control el cual ya se citó precedentemente para verificación y control de AML/KYC
Formatos de Auto certificación del Titular de la Cuenta conforme a las resoluciones citadas, en el cual se especifiquen los países de residencia fiscal y sus respectivos números de identificación. Por vigencia.
Los formatos de vinculación de asociados, apertura de productos de ahorro o solicitud de crédito tienen la pregunta si realiza operaciones en moneda extranjera:
Formato de actualización de datos u otro documento equivalente utilizado
Formato de actualización de datos
Formatos o modelos de carta de instrucciones para manejo de cuenta o similares.
No aplica. No existe la posibilidad de otorgar instrucciones de manejo de cuenta por terceros diferentes al asociado titular del ahorro.
Indicar si manejan un formato de control y verificación utilizados en los procesos de apertura de la cuenta, vinculación, actualización y conocimiento del cliente
El formato de vinculación, de actualización de datos así como los formatos de solicitud de crédito y apertura de ahorros tiene espacio para firma de la persona que realizó la entrevista y/o que verificó la información.
Precisar si la entidad cuenta con formatos diferenciados para FATCA y para CRS.
No se tienen formatos para tal propósito por ser entidad excluida.
Respetuosamente recomendamos que la DIAN establezca una mesa técnica con los gremios que representan el sector para establecer cuales son las entidades que realmente deben cumplir con los reportes y cual es la documentación o formatos que deben utilizar así como sus contenidos mínimos a efectos de evitar un desgaste innecesario tanto para la DIAN como para las entidades que conforman el sector solidario y que consideramos en su inmensa mayoría son excluidas y por ende no representan interés ni riesgo fiscal o de lavado de activos ni para la DIAN, ni para los EEUU ni para EUROPA.
Porque no siempre es el fraude más grande el que más nos duele… a veces, lo más difícil es perder la confianza de quienes creyeron en nosotros.
¿Por qué hablar de riesgo operativo?
En nuestro sector, hablar de “riesgo operativo” puede sonar lejano, técnico o incluso innecesario. Pero cuando uno escucha historias reales, se da cuenta de que estamos hablando de la vida diaria de nuestras entidades: un archivo que se pierde, una decisión que no se revisa, una relación de confianza que se rompe, un procedimiento que se omite.
El riesgo operativo está presente cada día, y su gestión no debería depender del tamaño de la entidad, sino del compromiso con hacer las cosas bien.
❗ ¿Qué es el Riesgo Operativo?
El riesgo operativo se refiere a la posibilidad de pérdida por fallas en los procesos, errores humanos, problemas tecnológicos o eventos externos. El SARO (Sistema de Administración del Riesgo Operativo), no es solo un marco técnico, sino un verdadero escudo protector si se aplica con criterio, formación y compromiso.
📚 Historias que enseñan
Cada uno de los casos compartidos en el último Consultorio Solidario(Si te lo perdiste AQUÍ te dejo el enlace para que lo veas) es un espejo. Algunos son muy duros. Otros son tan cotidianos que cuesta creer que puedan tener consecuencias tan graves. Pero todos tienen algo en común: se pudieron evitar.
🔎 Desde una falla tecnológica simple…
Un Fondo de Empleados guardaba sus backups en el mismo computador que se dañó. Resultado: pérdida total de la información.
🔎 Hasta una omisión contable…
Un contador ajustó $32 millones a su favor, y aunque parecía “indetectable”, la actitud nerviosa lo delató.
🔎 O una historia de confianza rota…
Una analista de crédito pidió a 20 pensionados que tramitaran créditos a su nombre. Se fue sin despedirse un viernes. El lunes ya no estaba en la ciudad.
Cada historia termina en la misma conclusión: el riesgo no gestionado, tarde o temprano, se materializa.
El riesgo no avisa. No importa si llevas 30 años sin incidentes.
La tecnología no basta si no hay conciencia.
El riesgo no es solo financiero: también es reputacional, legal, emocional.
La confianza no reemplaza los controles.
La continuidad de nuestras organizaciones es tan importante como la eficiencia.
🔍 ¿Estamos preparados para identificar y contener estos riesgos?
Implementar una matriz de riesgos que no quede en papel, construir planes de contingencia viables y diseñar políticas reales de continuidad operativa y seguridad de la información ya no es una opción. Es un deber frente a los asociados, a los órganos de control y a la propia sostenibilidad de la organización.
Por eso hoy más que nunca es clave fortalecer nuestras capacidades técnicas, analizar nuestras vulnerabilidades y actualizar nuestras herramientas.
Cada organización en cabeza de la Gerencia, miembros del Consejo o Junta, pueden empezar por algo sencillo; preguntarse:
¿Dónde están los puntos débiles de nuestra operación?
¿Tenemos claro qué hacer si se va la luz, se cae el sistema, hay un incendio, o alguien clave renuncia?
¿Nuestra matriz de riesgos refleja la realidad o es un documento para mostrar en auditoría?
¿Tenemos planes vivos o solo archivos dormidos?
¿Cuánto tiempo llevamos sin revisar nuestras políticas de seguridad?
🌱 No se trata de ser perfectos, sino de estar en proceso
Cada evento de riesgo que detectamos a tiempo es un logro. Y que no estamos solos en este camino. Hay herramientas, acompañamientos, metodologías sencillas y espacios de formación que han sido pensados desde la lógica del sector solidario.
✅ ¿Qué podemos hacer desde ya?
Evaluar nuestras matrices de riesgo operativo
Verificar si tenemos planes de contingencia vigentes
Validar nuestros mecanismos de continuidad operativa
Actualizar nuestras políticas de seguridad de la información
Capacitar a quienes lideran y ejecutan estos procesos
Es momento de actuar. obtenga una guía práctica con ejemplos, recursos descargables y asesoría para aplicar todo de verdad, en la entidad. Y si necesitas una mano para empezar, aquí te dejamos un recurso que puede ayudarte:
Para las entidades de segundo nivel de supervisión que tengan cartera de créditos, la presentación del reporte de pérdida esperada será condición obligatoria para poder realizar el envío general de información a la Supersolidaria a través SICSES en Julio con corte JUNIO 2025. En otras palabras, si el reporte de pérdida esperada no se carga correctamente, el sistema bloqueará la transmisión del informe general, generando incumplimientos que pueden traer consecuencias administrativas y sancionatorias.
te voy a explicar los errores más comunes en la aplicación del modelo de pérdida esperada, y ofrecer orientaciones claras sobre su adecuada implementación.
🚩 Los 5 errores mas comunes:
Muchas entidades ya tienen sistemas que generan el reporte. Pero incluso esas presentan fallas.
1. ❌ Clasificación errada de garantías
Uno de los errores más frecuentes es la clasificación errada de las garantías.
Garantía idónea: Fiducia, garantía real sobre bienes, o cobertura de fondos de garantías que administren recursos públicos (como el FNG o el FAG).
Garantía no idónea: Codeudores, avalistas u otras figuras que no cumplen condiciones estrictas de respaldo.
Sin garantía: Créditos sin ningún respaldo adicional ni aportes cruzados.
Errores comunes:
Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.
Utilizar mal los códigos de garantía y su impacto en la PDI (Pérdida Dado el Incumplimiento).
2. 📅 Mala interpretación de los plazos
Otro punto crítico es la confusión entre días de mora e incumplimiento. Es importante recordar:
El incumplimiento inicia a partir del día 91 de mora.
La norma establece períodos de 270 días posteriores al incumplimiento, es decir, hasta 360 días de mora total.
Algunos sistemas erróneamente empiezan a contar los días desde el día uno de mora, siendo lo correcto contarlos a partir del día 91 a efectos de determinar la perdida dado el incumplimiento segun el tipo de garantía.
3.📉 Aplicación incorrecta del 45% o 50% de pérdida
Depende de si es por libranza, del tipo de garantía, y de si está en mora o no. Por ejemplo:
Créditos sin libranza y sin garantía → Hasta 30 días: 50%
Del día 31 al 120: 75% (porque son 30 días después del incumplimiento que se da a patir del día 91 de mora) Muchos aplican estos valores en momentos equivocados.
4. 🧪 Homologar mal las calificaciones
Solo se homologa si la máxima calificación es la del modelo de referencia. Si la máxima viene de la recalificación de cartera o por reestructuración, no se homologa.
Además, la homologación no es solo formal:
Va para centrales de riesgo
Va para los estados financieros Y lo que no esté bien, no pasa.
5. 🔄 Ley de arrastre: un crédito dañado contamina todo
Cuando una persona tiene múltiples créditos y uno entra en incumplimiento (más de 90 días de mora), la probabilidad de incumplimiento del 100% se extiende a todos los créditos del mismo titular, incluso si los demás están al día.
Ejemplo típico:
Cuatro créditos por libranza al día
Uno por caja con 91 días de mora ➡️ Todos deben marcarse con PD del 100%. Este fenómeno también aplica en campañas con tarjetas de crédito, cuando no se controla adecuadamente el seguimiento de mora.
¿Y si aún no se ha configurado el sistema?
Muchas entidades aún no tienen sus sistemas listos para generar el reporte ni conocen bien la guía técnica. Esto puede traducirse en dos riesgos:
El reporte será inconsistente o mal calculado.
El SICSES bloqueará el envío general de información.
Fechas clave
🗓️ Julio de 2025: Fecha límite para cargar el primer reporte obligatorio, con corte al 30 de junio.
🗓️ Julio de 2026: Inicia la obligación de contabilizar la pérdida esperada en los estados financieros.
Comprender el modelo, evitar errores en la clasificación de garantías, interpretar adecuadamente los días de mora, aplicar correctamente los porcentajes de pérdida, y homologar según lo definido, no son tareas opcionales, sino responsabilidades fundamentales para asegurar el cumplimiento y la transparencia.
Más allá del cumplimiento normativo, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo crediticio y la calidad de la información contable. Prepararse con anticipación, capacitar al equipo y validar cada componente del modelo será la mejor estrategia para evitar sanciones y generar reportes confiables y técnicamente sólidos.
La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.
🎓 Aprenda a calcular correctamente el modelo de pérdida esperada
Participe en una jornada de formación práctica y reciba herramientas que facilitarán la implementación del modelo en su entidad. 📊 Conozca la normativa, domine los aspectos técnicos clave y evite errores en el reporte obligatorio al SICSES.