En junio, inician los vencimientos para la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez – SARL.
Hablemos del cálculo de la brecha de liquidez, algo que venimos haciendo desde hace 17 años. En 2015 se intentó hacer unas modificaciones que luego finalmente quedaron recogidas en la circular externa 06 del 2019 la cual incluye 4 anexos:
El anexo uno (1) es el cálculo del Indicador de riesgo de liquidez-IRL para cooperativas de ahorro y crédito
El anexo dos (2): IRL para fondos de empleados de categoría plena.
GAP de liquidez o brecha de liquidez anexo tres (3)
El plan de contingencia e indicadores.
Hablando de la brecha liquidez la verdad es que en 17 años el avance es escaso. La mayoría de fondos de empleados y cooperativas reportan el formato sin saber ni siquiera cómo se calcula ni como si interpreta.
Algunas entidades simplemente se confían del sistema que está generando el reporte y no se hacen pruebas para ver si los cálculos que el sistema hace son correctos o no y se observa frecuentemente que muchos cálculos están mal hechos.
Otras entidades hacen los cálculos de forma manual y diferente a los respectivos instructivos y no falta las que escriben cualquier valor o solo diligencian los saldos iniciales sin hacer ninguna maduración porque simplemente quieren que el programa valide para que la información se reporte a través del SICSES (Capturador de Información Financiera de la Supersolidaria).
Podría decirse que hasta hoy que muchos comités de riesgo de liquidez, revisores fiscales contadores, gerentes, y demás funcionarios no utilizan la brecha de liquidez como mecanismo de planeación y evaluación de riesgo.
Revisemos cómo deberían estar calculando la brecha liquidez. Para esto vamos a tener 2 referentes: El numeral 2.9 del capítulo XIV de la circular básica contable y el anexo 3 de la circular externa 06 ya que en el nuevo instructivo la metodología para madurar el ahorro permanente se cambió equivocadamente y era mejor la que estaba vigente antes.
Es importante señalar que la evaluación debe hacerse de manera mensual, asi que deben existir actas mensuales, cálculos mensuales, informes mensuales por parte del comité de riesgo de liquidez a la Junta directiva, a pesar de que el reporte a la Supersolidaria se haga de manera trimestral.
En nuestro concepto deben corregirse algunas cosas en el anexo:
Lo más importante es que dentro de los activos líquidos netos la terminología y los códigos de cuentas dejan por fuera la forma en que las inversiones son tratadas por las entidades del grupo 2 NIIF para pymes. Es decir, por ninguna parte habla de las inversiones a costo amortizado, ni de las inversiones a valor razonable dejando por fuera los códigos 1228 y 1230 que son importantísimos porque la gran mayoría de entidades del sector solidario adoptó NIIF para Pymes y es en esas cuentas donde contabilizan sus inversiones los cuales quedaron incluidos dentro del anexo.
Como lo mencionamos, frente a los ahorros permanentes el anexo simplemente dice se llevan en la última banda y no hace ninguna maduración, mientras que los aportes sociales si considera el cálculo de los flujos netos (entradas y salidas) dejando de lado que los Aportes y Ahorros Permanentes son partidas siamesas que se comportan igual y por ende la metodología de cálculo del aporte y ahorro permanente debería ser igual como estaba antes en el numeral 2.9 del capítulo XIV de la CBC. Debe tenerse presente que un fondo de empleados puede distribuir hasta el 90% de su cuota para ahorro permanente y por ende el flujo de entrada periódica que es obligatorio por estatutos debe incluirse, así como la salida de recursos que se deriva del retiro de asociados, así que, si no se incluyen los flujos netos del ahorro permanente en la brecha liquidez, definitivamente queda mal calculada
Por último, el anexo 3 debió ser un poco más claro en la forma en que deben distribuirse las porciones no permanentes tanto del ahorro a la vista como de efectivos equivalentes, es decir si el saldo contable actual es superior al monto promedio día año esa diferencia dice que va en las bandas menores a 12 meses donde se presentan disminución en los medios, pero no dice cómo distribuirse. En mi concepto esta partida reviste mucha dificultad técnica para su cálculo al igual que la de los ahorros a la vista y podría simplificarse simplemente madurando la diferencia entre el saldo contable y el monto promedio día año en la primera banda.
Finalmente, quiero invitarlos a todos a que se hagan estas preguntas:
¿Quién calcula en su entidad la brecha de liquidez?
¿Lo hace el software? Está seguro que lo está haciendo bien?
¿Lo hace el contador manualmente?
¿Lo hace como está en la metodología?
¿La persona que lo calcula entiende la brecha de liquidez?
¿El Gerente, El Revisor Fiscal, la Junta Directiva y el Comité de Riesgo de Liquidez entienden que es brecha de liquidez?
El sector de la economía solidaria está compuesto en Colombia por las Cooperativas, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales (Ley 454 de 1998, Circular Básica Jurídica Título I capítulo I emanada de la Supersolidaria).
El sector cooperativo es vigilado por diferentes superintendencias dependiendo del sector al que pertenezcan:
Cooperativas Financieras por la Superfinanciera
Cooperativas de Transporte: Supertransporte
Cooperativas que presten servicios de salud: Supersalud
Cooperativas que presten servicios de vigilancia: Supervigilancia
Cooperativas que prestan servicios de transporte: Supertransporte
Las demás cooperativas, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales están a cargo de la Supersolidaria quien según datos abiertos a diciembre de 2019 vigila 3280 entidades. Estas generan casi 70 mil puestos de trabajo y asocian casi 6,5 millones de colombianos, administrando activos por casi $43 billones, de los cuales $24 billones son cartera y otros $15 billones son efectivo y equivalentes e inversiones casi todos estos recursos administrados por el sistema financiero colombiano al cual adeudan $2,6 billones. El sector genera ingresos anuales por $19 billones y excedentes por $0,7 billones con un Patrimonio de $17 billones de los cuales casi $10 billones son aportes y los otros $6 billones son reservas y fondos patrimoniales.
De las anteriores solo 1651 pueden captar ahorros: 1365 son Fondos de Empleados, 105 son asociaciones mutuales y 182 Cooperativas, quienes administran casi $15 billones de pesos de captaciones y casi $5,5 billones de aportes sociales los cuales están fundamentalmente invertidos en $20,5 billones de pesos de cartera (préstamos a los asociados) y adeudan al sistema financiero apenas $1 billón de pesos que es mucho menos que el valor del efectivo y equivalentes más las inversiones (la mayoría también en el sistema financiero) que en total suman $4,4 billones de pesos.
TIPO DE ENTIDAD
#
Emp
ASOC.
Activos
Efectivo y Eq
Inversiones
Cartera
Depósitos
Obligaciones
Patrimonio
Capital Social
Resultados
Ingresos
COOP con ahorros
181
11.133
3.294.460
$15.550.291
$1.194.710
$1.022.296
$12.396.530
$8.523.152
$715.005
$5.707.572
$3.415.905
$334.572
$2.230.027
Fondos
1365
14.752
1.076.298
$10.683.856
$1.272.230
$874.644
$7.898.963
$6.181.060
$268.946
$3.164.488
$1.985.483
$190.252
$1.208.725
Mutuales
105
630
20.501
$261.178
$25.706
$22.612
$152.607
$158.047
$9.044
$66.309
$19.065
$1.387
$45.378
COOP sin ahorros
1629
40.872
2.039.017
$16.103.940
$1.209.255
$4.831.906
$3.284.170
$275
$1.587.645
$8.068.448
$4.359.319
$187.467
$15.138.608
Total general
3280
67.387
6.430.276
$42.599.265
$3.701.901
$6.751.458
$23.732.271
$14.862.534
$2.580.640
$17.006.817
$9.779.771
$713.678
$18.622.738
Las Cooperativas son el sector que más activos concentra y pueden desarrollar cualquier actividad económica lícita (ley 79 de 1988), sin embargo, claramente en Colombia la mayoría de sus activos están en los sectores de ahorro y crédito (con autorización previa del estado para captar ahorros Ley 454 de 1998 e inscritas en el Fondo de Garantías Cooperativas FOGACOOP que cumple la misma función que el FOGAFIN), transporte y agropecuario (caficultores, ganaderos, arroceros principalmente) además de una gran participación de cooperativas que se identifican como “multiactivas” o “integrales” pero que en la realidad solo prestan servicios de crédito con base en los aportes (sin captación de ahorros) de los asociados.
Los Fondos de Empleados desarrollan actividades de intermediación financiera (ahorro y crédito) con trabajadores formales del sector empresarial independientemente de su forma de contratación (decreto 1481 de 1989 modificado por la ley 1391 de 2010) pudiendo captar ahorros (a la vista, CDAT, contractual y permanente) sin requerir autorización previa del estado ni inscripción al Fogacoop.
Las asociaciones mutuales (Decreto 1480 de 1989) son las menos conocidas y fundamentalmente desarrollan actividades de previsión (servicios de previsión exequial y Salud por ejemplo) y subsidiariamente actividades de intermediación financiera (pudiendo captar ahorros con la misma libertad que los Fondos de Empleados), sin embargo legalmente hace algunas décadas se les permitió actuar como agrupadoras para la vinculación de trabajadores independientes e informales al sistema general de seguridad social.
Ahora bien, la forma en que la parálisis de los sectores productivos durante casi mes y medio y el lento retorno a la actividad productiva de la mayoría de ellos pueda afectar al sector solidario varía mucho dependiendo del sector económico al cual pertenezcan sus asociados:
Los Fondos de Empleados en principio se verán afectados tanto como se afecten las nóminas de las empresas patronales (las que generan el vínculo común de asociación). Observando los 185 fondos de empleados con más de $10 mil millones de activos (13,55% del total de Fondos) quienes concentran el 36% de los empleos generados por el subsector, agrupan el 57% de sus asociados y concentran el 79% de sus activos; se observa que la mayoría está vinculado con empresas que tienen gran capacidad económica o no se verán tan afectados con la contingencia o se recuperarán fácilmente como son:
El Fondo de Empleados de Ecopetrol, CAVIPETROL que tiene $1,5 billones de activos.
El Fondo de Empleados de los Médicos PROMEDICO con casi medio billón de pesos de activos, que precisamente se esperaría en medio de la Pandemia tendrían más trabajo, la verdad es que un sector importante con ellos no relacionados con la atención de pacientes con problemas respiratorios (cirujanos estéticos, traumatólogos, cardiólogos etc.) verán reducido de manera importante el volumen de atención de consulta externa y otros procedimientos quirúrgicos.
El tercer fondo más grande es Presente de Almacenes Éxito que por estar vinculado a la distribución de alimentos y bienes de primera necesidad no debería afectarse gravemente por la pérdida de asociados debido a la pérdida de su empleo o la disminución de sus ingresos.
Si seguimos en el listado, los Fondos de Empleados más grandes de Colombia están vinculados con el sector Financiero, el sector de servicios públicos, laboratorios farmacéuticos, el magisterio, sector de la construcción y cementero, infraestructura, Grandes Superficies, industria alimenticia y servicios de vigilancia.
En general es de esperarse que la mayoría del subsector de Fondos de Empleados salga en buenas condiciones de la Pandemia, pero no indemne debido a:
Los Fondos de Empleados de empresas que suministran trabajadores temporales o en misión verán drásticamente reducido su nivel de asociados cuyos contratos serán suspendidos o cancelados.
Los Fondos de Empleados de las empresas de transporte masivo a nivel nacional y de distribución de combustibles saldrán igualmente gravemente afectados.
Los Fondos de Empleados del sector Hotelero, Turístico, Restaurantes, Discotecas, Bares, sector comercial y similares presentan el panorama más oscuro pues el sector económico al cual pertenecen sus asociados tienen una mayor incertidumbre a mediano plazo y posiblemente tengan los recortes más severos de personal y por ende la pérdida de asociados será tan grave que probablemente haga inviable la operación del Fondo de Empleados a mediano plazo.
El retiro de una gran cantidad de asociados no solo por la afectación directa en la pérdida de su empleo o la disminución de sus ingresos sino también por las afectaciones indirectas de su grupo familiar (ejemplo: las remesas que reciben miles de familias en Colombia de familiares en el exterior que también han perdido sus empleos), supone una reducción importante en los aportes y ahorros y por ende en la cartera, lo que a su vez reduce los ingresos e incrementa los riesgos de liquidez y crédito. Especialmente en éste último, los verdaderos efectos de la pandemia se verán en los resultados del año 2021 porque con los programas de periodos de gracia y refinanciaciones un asociado que pierda el empleo primero recibiría un periodo de aplazamiento de tres meses (abril, mayo y junio) para luego recibir una refinanciación con un periodo de gracia de dos meses (julio y agosto) así que si para septiembre no ha logrado conseguir empleo o recuperar sus ingresos, seguramente llegará a una mora de entre 60 a 90 días para final de año llegando a categoría “C” en la calificación cuya provisión apenas es del 10%, pero en los meses siguientes llegará a “D” y “E” provisionándose el 100% de la cartera y quedando el 90% del gasto para el año 2021.
En general el riesgo de crédito en todo el sistema de economía solidario trasladará la mayoría del efecto del deterioro de la cartera al año 2021 así que al igual que la Pandemia según el director de la OMS: “lo peor está por venir”, en materia de deterioro de la cartera también lo peor está por venir y ser verá apenas en el 2021.
El efecto de los periodos de gracia y las refinanciaciones además de la disminución de la cartera por menor colocación de crédito y el cruce de aportes y ahorros de todos los asociados retirados junto con el incumplimiento de una gran cantidad de créditos tendrá efectos materiales en la liquidez y rentabilidad del todo el sector de economía solidaria no solo en el 2020 sino principalmente en el 2021 y de manera muy especial en algunos Fondos de Empleados. Esto afectará por ende los programas sociales, auxilios y beneficios para los próximos años, antes de que se logre regresar a los niveles de excedentes previos a la crisis.
El análisis anterior resulta válido también para las Cooperativas de ahorro y crédito de carácter cerrado, es decir, que vinculan empleados de una o varias empresas relacionadas y cuyo recaudo se efectúa principalmente vía libranza así que su modelo de negocio es muy similar al de un Fondo de Empleados.
En las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las que no captan ahorros, pero se dedican al crédito y son de vinculo abierto la problemática será aún mayor cuando un porcentaje de asociados importante son independientes, informales, cuenta propia o pertenecen de algún modo a los sectores: comercio, transporte, bares y restaurantes, hoteles y turismo, por mencionar solo algunos y además al parecer el sector agropecuario no necesariamente pasa por un buen momento en medio de la pandemia.
A pesar de que el sistema financiero tiene la ventaja de contar con apoyos directos del Gobierno, sus resultados se verán también afectados por la pérdida de rentabilidad de sus inversiones, el deterioro de su cartera y la caída de sus ingresos de cartera por alivios y menor actividad de colocación. Es por ello que se espera que también recorten parcialmente, aunque en menor proporción, parte de su nómina. De todos modos, no se espera una crisis financiera pues en Colombia bien está construida la premisa económica de que cuando al país le va “mal” al sector financiero le va “regular” y cuando al país le va “bien” al sector financiero le va “fenomenal”.
En el caso de las Cooperativas de sectores como el transportador se verán sin duda afectadas por la disminución en los pasajeros y en la carga por la menor actividad económica, pero podrán recuperarse rápidamente por el efecto rebote que dará la economía una vez se reabra la actividad económica de la industria y la construcción aunque el transporte intermunicipal y aéreo tendrá mayores afectaciones.
En el caso de las asociaciones mutuales dedicadas a previsión y salud, se podrían ver afectadas además del ahorro y el crédito por las mismas razones descritas previamente, por los potenciales efectos negativos que en la vida y salud de los asociados pueda tener la pandemia y cuyas dimensiones todavía está por conocer el país, especialmente en el segundo semestre del año 2020 y cuyo riesgo solo cesará cuando llegue la vacuna.
En conclusión, la enorme pérdida de empleos generada por la parálisis económica del país y que continuará por varios meses en especial de algunos sectores, va a implicar la pérdida de casi 2 millones de empleos dado que ANIF espera que el desempleo afecte a casi 4 millones de colombianos cuando antes de la crisis apenas superaba los 2 millones. Muchos de esos nuevos desempleados, son parte de los 6 millones de asociados del sector solidario y por ende, las consecuencias en la liquidez, la calidad de la cartera, los resultados y la sostenibilidad de los programas sociales a medio plazo serán importantes, pero se verán en toda su dimensión especialmente en el año 2021 porque los planes de alivio y refinanciación diferirán el efecto de la materialización del riesgo de crédito.
ANEXO 1 – SECTOR SOLIDARIO EN COLOMBIA
Cifras en Millones de pesos a diciembre de 2019
Fuente Superintendencia de la Economía Solidaria Datos Abiertos
Con la llegada de un nuevo Superintendente se iniciaron una serie de cambios regulatorios y al interior de la Supersolidaria tendientes a lograr una mayor efectividad de la Supervisión en el cumplimiento de la normatividad vigente y la adecuada gestión de los riesgos.
Ello en sí mismo es positivo porque conduce a mayor disciplina, transparencia, seguridad y eficiencia en la administración de las entidades solidarias y a largo plazo contribuye al fortalecimiento de la percepción de seguridad de éstas entidades ante los colombianos lo que debería permitir su crecimiento tanto en asociados, como en tamaño de recursos administrados y por supuesto resultados económicos y sociales.
Dando por descontada la buena fé y el ánimo de acertar por parte de la Superintendencia, existen por supuesto validas preocupaciones por la proporcionalidad de las multas que recientemente han sido impuestas a muchas entidades a nivel nacional, donde se observan casos que llegan a ser de casi el 1% del total del Activo, lo que a mi juicio puede resultar desproporcionadamente innecesario frente al ánimo educativo que debe acompañar una multa por el incumplimiento de una norma.
Estas multas más bien pueden terminar haciéndole un favor al sistema financiero al desestimular la aparición de nuevas empresas de economía solidaria por el enorme riesgo legal que entraña la administración de éstas entidades por parte de personas que en ocasiones no son necesariamente expertas en finanzas, legislación y administración de empresas.
Es decir, cuando se es gerente, directivo, revisor fiscal o contador de una Empresa Solidaria de una entidad como la que tuve la oportunidad de conocer, con activos por $5.500 millones y le llega una multa por $45 millones de pesos por enviar tarde los estados financieros, francamente es posible que los directivos y empleados se cuestionen si fue buena idea constituir un Fondo de Empleados cuando existía la posibilidad de un convenio por libranza con un Banco y así no arriesgarse, no solo a éstas multas institucionales, sino también a multas “personales” que pueden ser igualmente onerosas y que deberán pagar de su propio “bolsillo” por errores no dolosos, cometidos en el cumplimiento de una labor que, en el caso de los integrantes de los órganos de administración y control social, incluidos los comités, en la mayoría de los casos es ad-honorem. Esto por supuesto, entraña el riesgo de que, a futuro, con el antecedente de una multa, los demás asociados no quieran postularse para los cargos de elección democrática en la entidad solidaria.
Es decir, pese a que la Supersolidaria obra en pleno derecho y respetando el derecho a la defensa y el debido proceso en todo momento, no es menos cierto que es necesario revisar de manera más atenta la proporcionalidad de la multa frente a la gravedad de la falta, sobre todo cuando no se trata de casos dolosos sino al incumplimiento de normatividad.
En general, en los requerimientos que he tenido la oportunidad de conocer y que han dado origen a la apertura de procesos disciplinarios que pueden conducir finalmente a la imposición de multas están las siguientes para que les preste especial atención:
Se incumple el porcentaje de constitución del Fondo de Liquidez.
No se envían, se envían incompletos, alterados o tarde los reportes a la Supersolidaria a través del SICSES.
No se envían los controles de legalidad después de la Asamblea señalados en el Titulo III, capítulo II de la Circular Básica Jurídica o no se envían los estados financieros impresos de que trata el capítulo X numeral 3 de la Circular Básica Contable. Frecuentemente las entidades solidarias confunden unos con otros pensando que son lo mismo. Ambos son trámites diferentes que deben efectuarse después de la Asamblea.
No se implementa adecuadamente el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo – SARLAFT.
Como puede observarse, éstas 4 causas frecuentes de sanciones son temas de cumplimiento legal. No estamos hablando de préstamos a directivos o familiares sin el lleno de requisitos legales, estatutarios o reglamentarios, ni fraudes o abuso de confianza, robos o situaciones dolosas similares y aun así, las multas son francamente elevadas.
Lo anterior refuerza la necesidad de prestar especial atención al cumplimiento de la normatividad vigente que pareciera, las instituciones en algunos casos se han venido relajando en su cumplimiento como es el caso de la evaluación anual de la cartera de crédito (ver cartas circulares 03 y 06 de 2019) donde equivocadamente se cree que solo aplica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuando la verdad es que es obligatoria anualmente para toda entidad que tenga Cartera de Créditos (cuenta 14) independientemente de su naturaleza, actividad económica o tamaño y las que eventualmente lo hacen, no aplican los criterios establecidos en el numeral 2.4 de la Circular Básica Contable.
Esta normatividad se espera sea modificada durante el año 2020 estableciendo nuevos parámetros de gestión del riesgo de crédito SARC incluyendo la matriz de evaluación del riesgo, un nuevo proceso denominado originación y una nueva provisión individual del 0,5% sobre la cartera “A” que deberán incluirse en los presupuestos de 2021 – 2022.
Algo similar ocurre con la evaluación y reunión mensual del Comité de Riesgo de Liquidez que siendo obligatorio desde el año 2004 para todas las entidades que captan ahorros, en la mayoría de entidades funciona deficientemente o no funciona conforme a la normatividad, que de paso sea dicho, acaba de ser modificada mediante circular externa 06 y 07 de octubre de 2019 y cuyos plazos de implementación empiezan a vencerse en junio de 2020.
En general, ya se están publicando para comentarios del público, Titulo por Título, el proyecto de nueva Circular Básica Jurídica y posteriormente se continuará con la reforma a la Circular Básica Contable, así que el tema regulatorio estará muy activo durante los años 2020-2021 y especialmente en lo relativo a la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos.
En conclusión, se recomienda tomarse en serio el cumplimiento de éstas normas y el envío oportuno de reportes impresos o a través el SICSES, antes de que por la vía de sanciones las entidades se convenzan del modo menos agradable que el cumplimiento de éstas normas es perentorio. Invitamos a todos los directivos, contadores y Revisores Fiscales a capacitarse y actualizarse y a todas las entidades de economía solidaria a integrarse a sus órganos de representación, asistir a las capacitaciones y debatir éstas regulaciones poniendo en conocimiento de organismos de representación Gremial como Confecoop, Analfe y Ascoop (entre otras), las multas que están siendo impuestas por la Supersolidaria para revisar con ésta, si es posible velar por el estricto cumplimiento de la norma imponiendo, si es del caso multas que proporcionalmente al tamaño de los activos y la gravedad de la falta resulten más justas, pues en lo personal, siendo importante, considero más grave el dolo o el favorecimiento propio en las operaciones de la entidad que el envío tardío de información financiera