La Circular Externa 100 de 2026 de la Superintendencia de la Economía Solidaria modificó la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada.
A partir de esta modificación, determinadas organizaciones de los niveles 1 y 2 (categoria plena) que hasta antes de esta circular estaban obligadas ya no están obligadas a reconocer la pérdida esperada en sus estados financieros. Sin embargo, las entidades pueden decidir aplicarla voluntariamente o desistir de su aplicación.
Cuando se adopte cualquiera de estas decisiones, esta debe ser aprobada previamente por el órgano permanente de administración. Además, deben realizarse los estudios técnicos necesarios para determinar su impacto en los estados financieros, dejar constancia en el acta e informar formalmente a la Superintendencia, anexando la respectiva acta.
Mi recomendación profesional para hoy, 15 de julio
Las organizaciones que no continuarán aplicando el modelo de pérdida esperada deberían dejar formalizada hoy su decisión y radicar una comunicación ante la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la sede electrónica.
La comunicación debe tener fecha del 15 de julio y estar acompañada del acta en la que conste la decisión adoptada por el órgano permanente de administración.
La recomendación se fundamenta en que la Circular establece que la decisión debe informarse a la Superintendencia con una antelación no inferior a quince días calendario frente al reporte de información financiera del mes en el que se aplicará la decisión.
¿Qué razones pueden sustentar la decisión?
La comunicación y el estudio presentado al órgano de administración pueden considerar, entre otras, las siguientes razones:
1. Altos costos de las adecuaciones tecnológicas
La aplicación del modelo de pérdida esperada puede requerir ajustes en los sistemas de información, desarrollo o adquisición de herramientas, parametrizaciones, integraciones, validaciones y procesos adicionales de soporte tecnológico.
Estos costos pueden resultar significativos para organizaciones cuya estructura, tamaño y nivel de exposición al riesgo no justifican la permanencia obligatoria en el modelo.
2. Complejidad de la auditoría de los cálculos
El modelo exige verificar la integridad de las bases de datos, las variables utilizadas, las probabilidades de incumplimiento, la exposición del activo, las garantías, las clasificaciones y los demás elementos que intervienen en el cálculo.
Esta complejidad incrementa las actividades de revisión, control y auditoría, así como la necesidad de contar con personal o asesoría técnica especializada.
3. Mayor deterioro e impacto sobre los resultados
La aplicación del modelo puede generar un mayor deterioro de la cartera y afectar negativamente los resultados de la organización.
Este impacto adquiere especial relevancia en años en los que se espera mayor inflación, altas tasas de interés y un incremento del riesgo de insolvencia de los deudores.
Por esta razón, la decisión debe estar soportada en una evaluación que permita identificar sus efectos contables y financieros.
¿A qué organizaciones está dirigida esta recomendación?
Este análisis resulta aplicable a las organizaciones de los niveles 1 y 2 diferentes de las cooperativas con actividad de ahorro y crédito y de los fondos de empleados de categoría plena, que anteriormente debían aplicar el modelo de pérdida esperada y que, con la modificación, ya no están obligadas a hacerlo.
Las organizaciones que decidan no continuar con el modelo deben aprobar previamente el desistimiento, dejarlo consignado en un acta y comunicarlo formalmente a la Supersolidaria.
¿Qué sucede con los fondos de empleados que no eran de categoría plena?
Los fondos de empleados que no pertenecían a la categoría plena y que se encontraban en los niveles 2 y 3 ya estaban excluidos de la aplicación obligatoria del modelo de pérdida esperada antes de la modificación.
En consecuencia, para estas organizaciones no se presenta un cambio sustancial frente a la obligación que ya venían atendiendo.
Actuaciones recomendadas
Las organizaciones que decidan no aplicar la pérdida esperada deberían realizar hoy, 15 de julio, las siguientes actuaciones:
- Elaborar el estudio técnico sobre el impacto de la decisión.
- Presentar la decisión al órgano permanente de administración.
- Dejar la aprobación y sus fundamentos consignados en un acta.
- Preparar la comunicación formal dirigida a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Radicar la carta y el acta a través de la sede electrónica.
La decisión no debe limitarse a señalar que la organización ya no está obligada. Debe estar acompañada de una justificación técnica que explique sus efectos tecnológicos, operativos, contables, financieros y de auditoría.
Hoy, 15 de julio, es el momento de formalizar y comunicar la decisión.




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