El crédito sigue siendo uno de los servicios más importantes para la sostenibilidad de las organizaciones del sector solidario. En cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, no solo representa una solución para las necesidades de los asociados, sino también una fuente esencial de ingresos, cobertura de gastos y generación de excedentes.
Sin embargo, el riesgo de crédito en el sector solidario ha cambiado. Hoy el entorno exige decisiones más técnicas, mejor análisis y una revisión profunda de la forma en que se están aprobando los créditos.
Por qué el otorgamiento de crédito hoy exige más análisis
Durante años, muchas organizaciones pudieron mantener esquemas relativamente estables para analizar y aprobar solicitudes. Pero hoy el contexto es diferente.
El aumento de los procesos de insolvencia, las tasas de interés elevadas, la inflación, la presión competitiva y las nuevas exigencias regulatorias están transformando el otorgamiento de crédito. Esto significa que ya no basta con aplicar criterios tradicionales o repetir prácticas que antes parecían suficientes.
El crédito actual exige evaluar mejor el riesgo real de cada operación y entender que la sostenibilidad de la cartera depende de decisiones más rigurosas desde el origen.
El crédito sostiene a la entidad, pero también puede exponerla
En el sector solidario, el crédito es una herramienta de bienestar y crecimiento. Pero también puede convertirse en una fuente de deterioro cuando se aprueba sin el análisis adecuado.
Prestar bien no es solo desembolsar recursos. Es lograr que esos recursos regresen, protegiendo la liquidez, la cartera, los aportes, los ahorros y la estabilidad de la organización.
Por eso, hablar de crédito hoy también es hablar de:
sostenibilidad institucional
gestión del riesgo
competitividad
recuperación de cartera
calidad de las decisiones
No se trata solamente de colocar más crédito. Se trata de otorgarlo mejor.
Riesgo de crédito en el sector solidario: un entorno más exigente
El entorno económico actual obliga a mirar el crédito con una perspectiva distinta. Hay hogares cuya capacidad de pago real se ha visto afectada por el aumento del costo de vida, la presión inflacionaria y el mayor peso de las obligaciones financieras.
Además, algunos sectores económicos pueden verse golpeados por la coyuntura: variación del dólar, incremento del salario mínimo, tasas de interés, costos de insumos y desaceleración económica. Todo esto repercute en el comportamiento de pago de los asociados.
Por eso, el riesgo de crédito en cooperativas y fondos de empleados ya no puede medirse solo con reglas básicas o fórmulas repetidas. Hoy se necesita más contexto, más criterio y mejor lectura del entorno.
El error de seguir aprobando con reglas de ayer
Una de las debilidades más frecuentes en el análisis de crédito es creer que todavía basta con revisar aportes, capacidad de descuento y un codeudor para considerar que una operación está suficientemente respaldada.
Ese enfoque puede ser insuficiente.
La capacidad de descuento no siempre refleja la verdadera capacidad de pago. Un codeudor no reemplaza una mala originación. Y una garantía no corrige una decisión tomada sin análisis integral del riesgo.
Por eso, seguir otorgando crédito con reglas de ayer puede llevar a errores en un entorno que hoy exige decisiones diferentes.
El papel del comité de crédito y de quienes aprueban operaciones
En muchas entidades, el comité de crédito tiene una responsabilidad decisiva. También la tienen los analistas, la gerencia, las áreas de crédito y los consejos de administración que diseñan o aplican políticas.
El problema es que no siempre quienes participan en estas decisiones tienen formación técnica suficiente en temas como:
capacidad de pago
solvencia
hábitos de pago
señales de alerta
interpretación de centrales de riesgo
garantías
insolvencia
modificaciones de crédito
La buena voluntad no reemplaza la preparación. Y en materia de crédito, una mala decisión puede comprometer la sostenibilidad de la entidad.
Qué debe revisar hoy una organización solidaria en su proceso de crédito
Las organizaciones del sector solidario necesitan revisar si su proceso de otorgamiento responde a la realidad actual. Entre los puntos que conviene evaluar están:
1. Políticas de crédito
Las tasas, los plazos, los límites, las garantías y las condiciones generales deben responder al entorno, al perfil del asociado y al riesgo asumido.
2. Criterios de análisis
No basta con validar capacidad de descuento. Es necesario profundizar en la capacidad de pago, la estabilidad de ingresos, el nivel de endeudamiento y el comportamiento histórico.
3. Lectura de centrales de riesgo
La información de las centrales no debe verse solo como un requisito. Debe interpretarse con criterio para identificar señales útiles en la toma de decisiones.
4. Identificación de señales de insolvencia
Hoy es clave reconocer alertas tempranas de deterioro financiero o posibles procesos de insolvencia.
5. Herramientas utilizadas
Todavía hay entidades que operan con formularios físicos, procesos manuales y análisis poco trazables. Otras ya avanzan con formularios digitales, consultas en línea y automatización.
Tecnología y agilidad en el otorgamiento de crédito
La tecnología no reemplaza el juicio profesional, pero sí mejora la calidad del proceso. Permite organizar información, reducir errores, documentar decisiones y hacer más eficiente el análisis.
En un mercado más competitivo, la agilidad también importa. Pero esa agilidad debe ir acompañada de control, trazabilidad y mejor medición del riesgo.
Por eso, modernizar el proceso de crédito en el sector solidario no es un lujo. Es parte de la sostenibilidad futura.
Crecer la cartera sí, pero con mejor criterio
Muchas organizaciones quieren recuperar dinamismo en la colocación de cartera. Esa intención es comprensible. El problema aparece cuando la presión por crecer supera la disciplina del análisis.
El crecimiento sin criterio puede deteriorar la cartera. En cambio, el crecimiento con mejor evaluación, mejores herramientas y mejores decisiones fortalece la competitividad y protege a la entidad.
La discusión no debería ser solo cómo colocar más. Debería ser cómo colocar mejor.
Sostenibilidad, crédito y gestión del riesgo
La sostenibilidad de cooperativas, fondos de empleados y mutuales depende en buena parte de la calidad de sus decisiones de crédito.
Por eso, fortalecer el análisis, revisar políticas, capacitar a los equipos y comprender mejor el entorno ya no es opcional. Es una necesidad.
El crédito sigue siendo una palanca de crecimiento, pero hoy requiere mayor preparación. Las organizaciones que entiendan esto estarán en mejores condiciones para competir, proteger su cartera y sostener sus resultados en el tiempo.
El crédito de hoy no se puede otorgar con reglas de ayer. El contexto cambió y las decisiones también deben cambiar.
En el sector solidario, esto implica revisar políticas, fortalecer comités de crédito, mejorar el análisis, incorporar tecnología y entender que la sostenibilidad no depende solo de prestar más, sino de prestar mejor.
Hoy más que nunca, el reto es combinar servicio, competitividad y gestión del riesgo en un mismo proceso de crédito.
¿Su organización sigue otorgando crédito con reglas de ayer?
En mi concepto, las empresas de economía solidaria —cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales— podrían efectuar operaciones no especulativas en bolsa para invertir temporalmente sus excesos de liquidez o para adquirir títulos de deuda con los cuales constituir las inversiones obligatorias del fondo de liquidez. Sin embargo, no deberían realizar inversiones de capital permanentes o con perspectiva de largo plazo que no complementen su objeto social, que no se relacionen directamente con la prestación de servicios a los asociados o que se efectúen con una expectativa meramente de “negocio” como fuente de rentabilidad, pues ello iría en contravía de la misión de toda empresa de economía solidaria: su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de sus actividades.
A continuación, menciono 5 normas, conceptos y documentos que guardan relación con este asunto.
1. Ley 79 de 1988 y su aplicación a los fondos de empleados
Por remisión expresa del artículo 69 del Decreto 1481 de 1989, resultaría aplicable a los fondos de empleados lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 79 de 1988 para las cooperativas.
El artículo 10 dispone que las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. No obstante, de acuerdo con sus estatutos, podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
Por su parte, el artículo 11 establece que las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
2. Destinación de los ahorros en los fondos de empleados
Los artículos 22 y siguientes del Decreto 1481 de 1989 establecen que los ahorros de los asociados solo pueden destinarse exclusivamente a prestar servicios de crédito a los mismos asociados.
El artículo 22 señala que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y conforme a las normas aplicables. Además, indica que los asociados podrán realizar otros depósitos de ahorro, ya sean a la vista, a plazo o a término.
A su vez, el artículo 23 dispone que los depósitos de ahorro captados deberán ser invertidos en créditos a los asociados, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. También señala que los fondos de empleados deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la liquidez requerida para atender los retiros de ahorro.
Los artículos 24 y 25 agregan que los servicios de previsión, seguridad social y los demás previstos en el objeto social, salvo los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Así mismo, los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma prevista en los estatutos.
3. Concepto unificado de Supersolidaria sobre FODES
El concepto unificado de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre FODES, identificado con el número 20161100243351 de diciembre de 2016, señala que el FODES podría destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados. Igualmente, advierte que no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de estas organizaciones, por ejemplo, generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control.
En su conclusión, dicho concepto indica que el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, siempre que tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general.
4. Guía de buenas prácticas en materia de inversiones
La Supersolidaria expidió la Carta Circular de diciembre de 2022 sobre la Guía de buenas prácticas en materia de inversiones, en la cual se recoge lo hasta aquí expuesto.
En esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan en la adquisición de derechos sobre ciertos activos, con el fin de obtener potenciales beneficios, a partir del uso prudente y diligente de sus recursos en general. Además, se señala que, en relación con los excedentes, su uso deberá realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente, según el tipo de organización solidaria correspondiente.
De manera expresa, la guía recomienda tener presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de la actividad. Así mismo, indica que las inversiones que realicen las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deben llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y la aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de la economía solidaria.
5. La reflexión sobre la misión institucional
También resulta pertinente la reflexión contenida en el proyecto de reforma a la Circular Básica Jurídica pendiente de expedición, en la cual la Supersolidaria advierte que, con el paso del tiempo, la misión institucional y la dimensión de su importancia pueden perderse, y que las decisiones que se adoptan en los órganos de gobierno pueden apartarse o no guardar relación directa con ella.
Por ello, se resalta la importancia de revisar periódicamente el acuerdo social por el cual se conformó la organización. Igualmente, se plantea la necesidad de que el consejo de administración o la junta directiva elaboren un plan estratégico de desarrollo a mediano y largo plazo, con participación de los principales directivos y aprobación de la asamblea general, acorde con el tamaño y características propias de cada organización. Según el texto citado, este proceso es fundamental para establecer el compromiso colectivo de dirigir todos los esfuerzos individuales hacia un mismo propósito.
En mi opinión, la misión de una empresa de economía solidaria es la prestación de servicios a sus asociados. Para otro tipo de inversiones existen otras figuras jurídicas, como una S.A.S. o un fondo mutuo de inversión, previstas en la normatividad colombiana y orientadas al lucro para distribuirse entre participantes, accionistas o socios.
Por otra parte, las inversiones de deuda —que generan rendimientos financieros atados a una tasa fija, variable o mixta— deben reflejarse con el método del costo amortizado, mientras que las inversiones de capital deben reflejar el valor razonable o de mercado o, en su defecto, el costo histórico menos deterioro, en cumplimiento de las NIIF.
En ese sentido, también debe evaluarse el deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio y, cuando no existan precios cotizados, el valor razonable puede estimarse con base en acuerdos de venta vinculantes o en transacciones recientes para activos idénticos o similares, en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
¿Considera que este tipo de inversiones puede afectar la misión institucional de una entidad solidaria?
Durante años, muchas organizaciones de economía solidaria han contado con Juntas de Vigilancia o Comités de Control Social. Sin embargo, la sola existencia de estos órganos no ha resuelto una dificultad que sigue siendo frecuente: no siempre hay claridad sobre qué deben hacer, hasta dónde llega su función y cuáles son los límites que no deberían cruzar. Ese desconocimiento produce dos efectos igual de problemáticos. Por un lado, hay órganos de control social que terminan reduciendo su labor a una presencia formal en reuniones o a la revisión aislada de algunos asuntos. Por otro, también existen casos en los que se exceden, interfiriendo en decisiones administrativas o entrando en terrenos que corresponden a la Revisoría Fiscal o a los órganos de administración.
Un órgano necesario, pero muchas veces mal entendido
Aunque el control social tiene una larga trayectoria en el sector solidario, su alcance sigue generando dudas. El problema no es menor. Cuando no se entiende bien su papel, el órgano de control social puede caer en la inacción o en la coadministración, dos errores que afectan el equilibrio institucional de la organización. Esa confusión sobre el alcance de sus labores y el riesgo de intromisión en asuntos administrativos aparece de forma expresa en el texto base del artículo
Precisamente por eso, la regulación ha venido insistiendo en que el control social debe ejercerse con autonomía, independencia y criterio técnico. La idea no es convertir a la Junta de Vigilancia o al Comité de Control Social en un segundo consejo de administración, ni en una auditoría paralela, sino en un verdadero órgano de autocontrol social.
¿Qué es realmente el control social?
El control social no se llama “social” porque se limite a revisar actividades sociales, auxilios o fondos sociales. Su alcance es mucho más amplio.
En esencia, el control social está vinculado al elemento asociativo de estas organizaciones. Busca verificar si la entidad está cumpliendo el propósito para el cual fue creada, si sus resultados son coherentes con su objeto social y si los procedimientos utilizados para alcanzarlos respetan la ley, los estatutos, los reglamentos, los principios y los valores de la economía solidaria. El artículo base resalta justamente que el control social se relaciona con los resultados sociales, los procedimientos para lograrlos y los derechos y deberes de los asociados
Dicho de otra manera: el órgano de control social no está llamado a administrar, sino a evaluar si la gestión de la organización se desarrolla de forma coherente con su misión, con su filosofía y con las reglas que la gobiernan.
Un órgano del mismo nivel jerárquico, pero con funciones distintas
Uno de los puntos más importantes para entender estas “líneas grises” es que los órganos de administración y de control social tienen el mismo nivel jerárquico dentro de la estructura interna, con excepción de la asamblea general. Eso significa que no hay subordinación entre uno y otro, pero tampoco identidad de funciones. El texto base enfatiza que ambos son elegidos por la asamblea y deben actuar de forma autónoma e independiente
Aquí aparece una precisión clave: tener el mismo nivel jerárquico no significa hacer lo mismo.
Los integrantes del órgano de control social no son administradores. Su función no es dirigir la entidad, reglamentar su operación ni sustituir las decisiones del consejo de administración o de la junta directiva. Lo suyo es vigilar, evaluar, documentar observaciones y hacer seguimiento.
El control social debe ser interno, pero también técnico
Otro error común es pensar que, por estar en cabeza de asociados elegidos por la asamblea, el control social puede ejercerse de manera informal o intuitiva. No es así.
La norma ha insistido en que el control social debe revestir características técnicas. Es decir, no basta con opinar, advertir o inconformarse. El órgano de control social debe actuar con criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos deben quedar debidamente documentados. Esa exigencia técnica y documental está expresamente recogida en el texto adjunto
Esto cambia completamente la perspectiva del cargo. Ya no se trata solo de “estar pendiente” de lo que ocurre, sino de desarrollar una labor organizada, verificable y sustentada.
¿Qué sí le corresponde al órgano de control social?
Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes:
Velar porque la organización y sus órganos cumplan la ley, los estatutos y los reglamentos.
Hacer seguimiento al respeto de los derechos y obligaciones de los asociados.
Revisar que se atiendan adecuadamente las quejas y, cuando corresponda, conocerlas en primera instancia.
Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles.
Hacer seguimiento a decisiones, procedimientos y actuaciones que tengan impacto sobre la vida asociativa y el cumplimiento del objeto social.
Adelantar o solicitar investigaciones cuando existan presuntas irregularidades, respetando el marco estatutario y competencial.
Llevar actas, expedir su reglamento y dejar evidencia del trabajo realizado.
Estos elementos también están desarrollados en el texto base, que insiste en la necesidad de reglamento propio, libro de actas, seguimiento a quejas, verificación de asociados hábiles e inhábiles, revisión de actos de administración y documentación de observaciones
¿Dónde empieza la coadministración?
La línea se cruza cuando el órgano de control social deja de vigilar y comienza a decidir lo que corresponde a la administración.
Hay coadministración cuando, por ejemplo, el órgano pretende reemplazar al consejo o a la junta directiva en la toma de decisiones, dirigir directamente procesos internos, ordenar actuaciones administrativas como si fuera un órgano ejecutivo o interferir en competencias ajenas bajo el argumento de estar “haciendo control”.
También se cruza la línea cuando pretende asumir funciones propias de la Revisoría Fiscal, especialmente en materias donde el enfoque ya no es de control social sino de auditoría técnica, contable o financiera.
Por eso la norma es clara al señalar que el ejercicio de estas funciones debe referirse únicamente al control social y no desarrollarse sobre materias propias de los órganos de administración. Ese límite está recogido de forma expresa en el artículo original
El problema práctico no es solo jurídico: es metodológico
Una vez se entiende el alcance del órgano, aparece otra dificultad igual de importante: la falta de metodología.
Muchas Juntas de Vigilancia y Comités de Control Social saben que deben vigilar, pero no tienen claro qué revisar, con qué periodicidad, con qué criterios, con qué soportes y cómo dejar evidencia de su labor. Ese vacío metodológico es señalado de manera directa en el texto adjunto, que identifica como dificultad práctica la ausencia de planeación del trabajo, documentación y guías de control social
Y allí está una de las mayores debilidades del sector: órganos que tienen responsabilidades relevantes, pero no cuentan con un plan de trabajo estructurado ni con papeles de trabajo que les permitan ejercer su labor con orden, consistencia y trazabilidad.
Sin método, el control social pierde fuerza
Cuando no existe un plan de trabajo, el órgano de control social corre varios riesgos:
actúa de manera reactiva y no preventiva;
se concentra en temas marginales y deja por fuera asuntos críticos;
formula observaciones sin soporte suficiente;
no puede demostrar lo que hizo;
y termina debilitando su autoridad dentro de la organización.
En cambio, cuando existe una metodología clara, el control social gana profundidad, legitimidad y utilidad. Deja de ser un ejercicio improvisado y se convierte en una herramienta real de fortalecimiento institucional.
El verdadero reto del control social en las organizaciones de economía solidaria no es su existencia formal, sino su ejercicio efectivo.
La Junta de Vigilancia o el Comité de Control Social no están llamados a administrar ni a reemplazar otros órganos. Tampoco deben limitarse a asistir a reuniones o a observar de manera superficial lo que ocurre. Su papel es mucho más importante: evaluar, con autonomía, criterio técnico y evidencia, si la organización está cumpliendo su propósito, respetando las reglas y protegiendo adecuadamente los derechos de los asociados.
Por eso, hablar hoy de control social es hablar de límites, de competencias, de método y de documentación. Allí están, precisamente, las líneas grises que deben aclararse si se quiere que este órgano aporte verdadero valor a la organización.
Si su Junta de Vigilancia o Comité de Control Social necesita mayor claridad sobre sus funciones, sus límites y la manera correcta de estructurar su labor, hemos diseñado un espacio práctico orientado precisamente a ese propósito: la elaboración del Plan de Control Social y el uso de papeles de trabajo técnicos para documentar adecuadamente la función de vigilancia. El texto adjunto también remata en esa necesidad de metodología, planeación y guías técnicas para ejercer bien el control social
Plan de Control Social
Papeles de Trabajo o GUIAS de Control Social: En total se entregarán y explicarán más de 15 guías técnicas para el ejercicio del CONTROL SOCIAL. Veamos algunos ejemplos: