Indicadores Septiembre 2020-Sector Solidario Diego Betancour
Analisis a todas las entidades del sector Soldario. Indicadores para evaluar Solvencia (Capital), Calidad de los Activos (Assets), Eficiencia de la Administración (Managment) y Rentabilidad (Equity): adaptados de los más frecuentemente utilizados por la Supersolidaria y Fogacoop más algunos indicadores propuestos para medir el retorno al asociado.
Se tomaron los estados financieros a 6 dígitos publicados por la Supersolidaria en su página WEB para calcular los indicadores comparativo.
Vista:
YOUTUBE: http://youtube.com/c/DiegoBetancour
TWITTER: https://twitter.com/BetancourCoach
FACEBOOK: https://www.facebook.com/diegobetancourconsultores
INSTAGRAM: https://www.instagram.com/diegobetancourcoach/
SPOTIFY: spotify:show:3avqOBPThMgJRnhajPcCu9

LAS MULTAS DE LA SUPERSOLIDARIA POR REPORTE EXTEMPORÁNEO SON DESPROPORCIONADAS
Desde el año pasado la Supersolidaria inició una gran cantidad de procesos sancionatorios por el reporte tardío de los estados financieros a través del SICSES. He tenido la posibilidad de revisar tres multas a un Fondo de Empleados, a una Cooperativa de Trabajo Asociado y a una Cooperativa Agropecuaria. En los tres casos las multas fueron de $48, $33 y $28 millones respectivamente representando en cada caso el 0,96%, 1,34% y 0,69% del total de los activos de cada entidad.
Legalmente la Supersolidaria está facultada para graduar y sancionar hasta con 200 SMLMV a una entidad vigilada así que no se discute la legalidad de sus actuaciones sino la desproporción de las multas que impone por faltas que en mi opinión son menos graves que las que tienen que ver con falsedad en la información reportada o estafas, dolos o abuso de confianza por parte de sus directivos o empleados contra los asociados o contra la entidad o por prestarse para actividades de lavado de activos y similares de mayor gravedad en mi opinión.
Por ejemplo la Superintendencia Financiera impuso multa por solo $500 millones de pesos al Banco de Occidente del Grupo Aval ratificada mediante resolución 0899 del 13 de octubre de 2020, por evadir control de lavado de activos y encubrir estas irregularidades a las autoridades. Ver enlace: https://cuartodehora.com/2020/11/13/26396/
Una multa de igual proporción por una falta en mi concepto más grave que el reporte tardío de información, apenas equivale al 0,001333% de los activos del Banco de Occidente a septiembre de 2019.
En el caso del Fondo de Empleados con activos por $5.012 millones a diciembre de 2019 fué multado por casi $33 millones equivale al 0,96% del total de sus activos.
Si se le aplicara proporcionalmente la misma multa que al Banco de Occidente ésta llegaría apenas a $67 mil pesos.
Por otro lado, si Bancolombia presentara sus estados financieros de manera tardía y se le aplicara una multa del 0,96% de sus activos ésta multa llegaría a valer $1,6 billones de pesos con base en sus activos a septiembre de 2019 que son $169 billones de pesos (a septiembre de 2020 son $186,6 billones de pesos) y no creemos que exista antecedente histórico que muestre una multa de esas proporciones a Bancolombia o cualquier Banco.
De hecho, el 18 de octubre de 2019, Bancolombia comunicó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1361 del 8 de octubre de 2019, le impuso una sanción por la suma de $350 millones de pesos. El banco reveló que la multa “tiene su origen en fallas en la transmisión de reportes legales”. Además, indicó que evaluará la interposición de los recursos de ley correspondientes. Ver enlace:
Como puede observarse una multa de $350 millones para Bancolombia equivale al 0,000207% de sus activos a septiembre de 2019 y aun así mencionan que interpondrán los recursos correspondientes. En el caso del Fondo de Empleados analizado una multa de esa proporción sería apenas $10.361 pesos.
Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que frente a la misma falta, una Superintendencia como la Financiera, impone sanciones comparativamente menores y por ende considero respetuosamente que la Supersolidaria está imponiendo sanciones legales pero desproporcionadas.

Esperamos ésta reflexión sea transmitida por los Gremios a la Supersolidaria por el bien del sector solidario, ya que que como se señaló en la rendición de cuentas presentada por la Supersolidaria, están siendo sancionadas muchas entidades por el reporte tardío de información, mostrando un incremento exponencial de los recaudos por este concepto que ni siquiera son ingresos para la Supersolidaria sino para el Tesoro Nacional es decir, para el Ministerio de Hacienda, recursos que le serán muy útiles a nuestra Nación para cubrir parcialmente el enorme déficit fiscal que padece, pero que considero no es a través de multas desproporcionadas a las empresas solidarias, que son propiedad de ciudadanos honestos y trabajadores, la mejor forma de solucionar éstos problemas de manera justa, sobre todo cuando comparativamente al sistema financiero se le otorga un tratamiento más benévolo.
DIEGO BETANCOUR
Coach Economía Solidaria.
Material – Seminario Prevenga y Afronte Los Procesos de Insolvencia de sus Deudores
RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN SARL SUPERSOLIDARIA A DIEGO BETANCOUR
Hola amigos del sector solidario. En días pasados envié un derecho de petición a la SUPERSOLIDARIA sobre algunas inconsistencias. En el siguiente enlace puede ver el documento → https://diegobetancour.com.co/derecho-de-peticion-supersolidaria-riesgo-de-liquidez/
Así que ahora les comparto la respuesta que le dio la SES a mi derecho de petición sobre SARL y que analizaremos en el Consultorio del 23 de noviembre donde también tendremos al Doctor Jinete para hablarnos de insolvencia. En resumen del análisis de la respuesta quedo confundido en unas cosas y en otras un poquito más claro.. ayúdenme ustedes a ver si tengo razón
- El capitulo XVII de Riesgo de liquidez no aplica a fondos de tercer y segundo nivel que no sean categoría plena. Solo les aplica el Anexo 3.
- El IRL solo aplica a Fondos Nivel 1, Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera
- Los Fondos de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto el IRL como la BRECHA de liquidez, no los 30 primeros días sino los 20 primeros días, así que tendrán que adelantar el reporte trimestral de los demás formatos también del 30 al 20 porque no se pueden realizar dos envíos.
- Sobre las inversiones cuentas 1228 y 1230 que los Anexos 1, 2 y 3 no menciona su tratamiento van a revisar los anexos para corregirlos si es del caso.
- Sobre el tratamiento de los ahorros permanentes no entendí, pero al parecer, no existe prohibición de contemplar crecimientos adicionales. Esperamos que los funcionarios que revisan la brecha entiendan esto y las demás partidas porque es evidente que no han entendido el Anexo 3 tampoco.
- Por ahora la brecha de liquidez continúa para todos y más adelante se evalúa si el IRL se extiende a todos derogando la brecha.
- Sobre las inconsistencias en los requerimientos (punto 7 y 8 del Derecho), se comprometen a revisarlo.
Descarga el documento completo 👇🏻