NUEVAS CIRCULARES BASICAS: CONTABLE Y FINANCIERA Y JURIDICA | Principales Cambios

NUEVAS CIRCULARES BASICAS: CONTABLE Y FINANCIERA Y JURIDICA | Principales Cambios

De la Supersolidaria se podrán decir muchas cosas pero no se podrá negar la enorme capacidad de trabajo que desplegó durante el 2020 para dar cumplimiento a su objetivo de reformar y actualizar todo el marco regulatorio del sector solidario y además continuar sus labores de inspección vigilancia y control sobre las que en lo personal, tengo muchas observaciones, pero que también reconozco, han logrado una gran cobertura en materia de requerimientos extra situ y visitas no presenciales aún a pesar de las restricciones de la Pandemia.

Siento si, que dadas los múltiples frentes que han debido afrontar los directivos y empleados de las empresas del sector solidario: la competencia, la pandemia y las cada vez mayores y nuevas exigencias regulatorias y de supervisión del estado; es común observar un cierto agotamiento, hastío y cansancio de las entidades supervisadas respecto a la gran cantidad de normas, implementación de riesgos, capacitaciones y reportes nuevos; especialmente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito donde el comportamiento reciente es a disminuir el numero de organizaciones porque se intervienen y liquidan o fusionan pero no se crean nuevas entidades dado lo exigente de la Supervisión, para algunos tal vez “asfixiante”, en comparación con otras entidades que también pueden captar ahorros como las Asociaciones Mutuales.  

Recientemente me contactaron para asesorar el proceso de constitución de una Cooperativa de Ahorro y crédito y medio en broma y medio en serio les dije que les tenía mucho aprecio como para causarles semejante perjuicio y que como amigo le recomendaba crear una Asociación Mutual que pueden hacer lo mismo con el 0,1% de exigencia, comparativamente hablando.

El proceso de fuerte regulación y exigencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito poco a poco se ha ido trasladando a los Fondos de Empleados aunque se debe reconocer que la Supersolidaria ha estado abierta a las recomendaciones de los Gremios que han intercedido para que la misma contemple tratamientos diferenciales en función del tamaño de las entidades.

En esta actualización y recopilación de las normas que regulan el sector me llaman la atención muchos temas que abordaremos en nuestros próximo seminario este 24 de febrero y 3 de marzo sobre Circular Básica Contable:

Circular Básica Contable:

  • Los bienes recibidos en dación de pago deben venderse en dos años o provisionarse un 80%.
  • Se simplifica un poco el trámite de castigo de cartera
  • En los Fondos Sociales se prohíbe de manera definitiva alimentar los Fondos Sociales con cargo al gasto.
  • Los aportes sociales y ahorros deben estar efectivamente pagados y mientras la patronal paga, no deben abonarse en cuenta del asociado sino registrarse en un pasivo diferido, lo que no inhabilita al asociado pero le imposibilita retirar los ahorros que le descontaron y que no han sido pagados.
  • Con la cartera cuando los deudores patronales se atrasan, a los 30 días debe notificarse al deudor, pedirle que pague directamente y empezar a calificar su crédito en mora.
  • No se puede descontar el pago de aportes del desembolso de los créditos.
  • No se pueden hacer cesión de aportes en los fondos de empleados.
  • Se debe implementar el nuevo sistema de administración de riesgo de crédito antes del 31 de diciembre de 2021 por fases, cuya primera fase culmina el 30 de junio de 2021 y por tanto las entidades, pasadas las Asambleas, tendrán que iniciar inmediatamente con éste proceso en el cual nuestro equipo tiene un proceso de asesoría grupal que inicia el 8 de abril de 2021 durante 12 sesiones de 4 horas cada una para implementar paso a paso con guías, material y modelos de la mano para cumplir con ésta nueva obligación.
  • Las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena y otras entidades de primer nivel de supervisión deberán implementar la pérdida esperada y constituir la diferencia de deterioro en los tres años siguientes.
  • La evaluación de cartera para éstas mismas entidades deberán realizar éste proceso ya no una, sino dos veces al año.  Las demás continuarán una vez al año.  Sobre éste tema casi “de oficio” la Supersolidaria le abrió procesos de investigación disciplinarios con miras a sancionar a los gerentes y Consejos de Administración de prácticamente todas las Cooperativas con actividad financiera a finales de 2020.
  • Desaparece el Comité de Evaluación de Cartera y nace la figura del “encargado del riesgo de crédito” y se crea un nuevo “Comité de Riesgos”.
  • Se implementará el Sistema de Riesgo Operativo y de Mercado solo para las Cooperativas con Actividad Financiera.

Se crea un nuevo sistema de indicadores y umbrales donde no faltarán las dificultades prácticas de su aplicación dado que aplica para todas las entidades independientemente de su naturaleza y nivel de supervisión y será complejo establecer los niveles y umbrales adecuados dada la enorme diferencia que existe en escala y tipo de actividad económica entre las entidades que componen el sector, como de hecho sucede ahora con las Cooperativas de Aporte y crédito por ejemplo con el indicador de apalancamiento con asociados que supuestamente debe ser inferior al 20% pero al no captar ahorros de donde se espera que salga el otro 80%? Y en general el indicador de eficiencia operacional pesimamente diseñado el umbral pues supuestamente las entidades deben gastar menos del 20% de sus ingresos operacionales (que no incluyen las recuperaciones de provisiones y rendimientos financieros que deberían ser operacionales en entidades con actividad financiera, intermediación financiera o crediticia) en gastos de personal, generales, depreciaciones, deterioro y amortizaciones.  En lo personal he efectuado esos cálculos en entidades de todos los niveles de supervisión, tipo de actividad y solo unas pocas, menos del 1% logran tal indicador, fundamentalmente porque la entidad patronal paga los gastos de personal y parte de los generales, situación que es la excepción y no la regla, por lo que se pregunta uno de donde sacaron tales umbrales?.  Ojalá la Supersolidaria segmente adecuadamente el sector por naturaleza, actividad económica, nivel de supervisión y tamaño de activos publicando en su página los promedios, mediana y percentiles de los indicadores.

Circular Básica Jurídica

No menos importante ha sido la modificación a la Circular Básica Jurídica, especialmente en lo relativo al SARLAFT por lo que tendremos nuestro seminario de actualización y capacitación anual de SARLAFT el 24 de marzo de 2021 donde revisaremos muchas novedades de la Circular y de SARLAFT en las cuales destaco por ahora:

Diferentes al SARLAFT:

  • Los Directivos de las Cooperativas con actividad financiera, entidades de primer nivel de supervisión y fondos de empleados de categoría plena deben tener título profesional o experiencia de 5 años en administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o a fines, experiencia de 4 años en el ejercicio de la profesión y 2 años de experiencia en materias asociadas con la actividad de la Cooperativa. No faltarán dificultades prácticas para su aplicación y me parece demandable en la medida en que limita un derecho fundamental y constitucional de participación democrática.
  • En las Cooperativas con actividad financiera para la posesión de un directivo reelegido se tendrá en cuenta su “desempeño” y su “solvencia patrimonial”.
  • Los controles de legalidad de Asamblea solo serán obligatorios para las entidades de primer y segundo nivel de supervisión.  Para las entidades de tercer nivel no deben enviarlo a la Supersolidaria y el control será selectivo previo requerimiento.
  • Se debe implementar hoja de vida de los directivos.
  • Se deben informar los retiros o terminaciones de relaciones laborales por malos manejos.
  • Se puede solicitar certificación de “vigilancia”.
  • Pólizas de manejo para representantes legales, tesoreros y almacenistas.
  • Adopción obligatoria de códigos de buen Gobierno para Cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados de categoría plena.
  • Nuevo informe trimestral y semestral de los Revisores Fiscales a la Supersolidaria sobre la exactitud de los datos e información reportada en el SICSES, cumplimiento de las normas prudenciales e implementación del sistema integral de riesgos y SARLAFT.
  • Se ratifican los conceptos que reputan intereses para establecer la tasa máxima legal permitida.
  • La tercerización de sus operaciones se prohíbe, así como los convenios para recaudo de cartera de terceros o de cartera vendida.
  • Se prohíbe la venta de productos atados, el cobro de cuotas de sostenimiento, cobros con destino a fondos sociales atados al crédito o similares, incluir en el pagaré otros servicios diferentes al crédito (servicios médicos, exequiales, odontológicos, educativos.

SARLAFT:

  • Todas las entidades deben tener matriz de riesgo pero el mapa de calor es opcional para entidades de menos de $10 mil millones de activos y otras entidades sin actividad financiera.
  • En las transacciones de comercio al por menor el conocimiento del cliente solo implica identificación y nombre (como en las compras en los almacenes de cadena).
  • Vinculación no presencial de Asociados y Clientes de bajo riesgo:  Para la identificación del asociado o cliente se pueden apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o mecanismos tecnológicos que permitan la plena identificación no presencial del potencial asociado o cliente y el uso de firmas digitales o electrónicas y cualquier otro medio similar que cumpla las exigencias de la ley 527 de 1999.
  • Los PEP´s y clientes de mayor riesgo se les debe hacer entrevista presencial.
  • En la vinculación de personas jurídicas debe desplegarse actividad de conocimiento del cliente para quienes tienen más del 5% de los aportes o capital social y los administradores.
  • Los Fondos de Empleados pueden suscribir convenios para conocimiento del asociado  con la entidad patronal
  • Se simplifica el formato de vinculación de asociados Anexo 6 (Antes formato 5) y se permite la firma digital, biométrica u otros mecanismos tecnológicos que garanticen verificación y autenticación de la identidad.
  • Se elimina el requisito de solicitar declaración de renta.
  • El archivo de los documentos puede ser digital.
  • Los fondos de empleados pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del “cliente” cuando se trate de la extensión de servicios a los familiares de los asociados y operaciones de patrocinio o convenios con las entidades patronales.
  • Debe tenerse plena identificación de los beneficiarios finales de cualquier transferencia de fondos: nombres, identificación, ciudad y cuenta.

Pasadas las Asambleas y elegidos los nuevos integrantes de los órganos de administración y control resulta fundamental que inmediatamente se capaciten en:

  1. Roles, atribuciones, funciones y responsabilidades de su cargo
  2. Retos de la coyuntura actual en materia de desempleo, crecimiento económico, inflación, tasas y competencia.
  3. Resumen del nuevo marco regulatorio con las nuevas circulares básicas y las implicaciones de las reformas introducidas especialmente en materia de implementación de riesgos, siendo el primero y más importante de ellos el de Crédito – SARC
  4. Impartir la capacitación anual obligatoria de SARLAFT con la actualización y de riesgo de liquidez para quienes aplica SARL.

Para el efecto desde ya los invitamos a inscribir a todos sus directivos y comités a las jornadas de actualización y capacitación que se llevarán a cabo los días sábado del 17 y 24 de abril de 2021 donde abordaremos estos temas a través de ZOOM de 8:30 a 12:30 am de manera práctica, amena y sencilla.

Consultorio Solidario | 1 de Febrero | Análisis macroeconómico y sectorial 2020 para informes de gestión

Consultorio Solidario | 1 de Febrero | Análisis macroeconómico y sectorial 2020 para informes de gestión

PANORAMA 2020

Entorno Macroeconómico

De acuerdo con las estimaciones del DANE la contracción económica del año 2020 estará en cerca de -7% y – 8,1%, luego de observar una contracción del -9% en el tercer trimestre de 2020 y año corrido del -8,1%.  Casi todos los sectores económicos presentan variaciones negativas o menores crecimientos en su tasa de crecimiento anual a excepción de Agricultura (2,8% vs 1,0%) y los peores desempeños se observan en Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios (-23.4%), construcción (-23,4%), comercio al por mayor y menor, transporte, alojamiento y servicios de comida (-17,8%),y Explotación de minas y canteras (-14,5%) e Industrias Manufactureras (-11,1%).

Este decrecimiento resultado de las medidas de confinamiento y de la menor de manda interna y externa dado el nerviosismo y las restricciones de movilidad de personas y carga a nivel mundial ha tenido graves consecuencias en el desempleo a diciembre de 2020 cierra en 15,9%. Sin embargo la tasa de desempleo desestacionalizada en las 13 principales ciudades que se elevó al 24% durante el periodo abril a julio de 20202 cerró el 2020 con 16,4% frente al 11,2% de diciembre de 2019, niveles en las que estaba estable desde el año 2017 y que ya de por sí resultaba una de las más altas en el continente.  Lo anterior se agrava debido a la enorme informalidad en Colombia.  El número de personas ocupadas se redujo de 22,76 millones a 21,41 millones, de diciembre de 2019 a diciembre de 2020, pero al cierre del 2020 los trabajadores por cuenta propia eran 9,77 millones, 803 mil eran trabajadores sin remuneración, 770 jornaleros o peones y 539 mil trabajadores del servicio doméstico.  Con todo lo anterior de acuerdo al DANE para las 23 ciudades y áreas metropolitanas a noviembre de 2020 la informalidad llegó casi al 49% y apenas un poco más de 9 millones de personas cotizan a la seguridad social cifra que se redujo en aproximadamente medio millón durante el 2020.

Para el 2021 la incertidumbre se mantiene pues los rebrotes a nivel mundial han desencadenado una nueva ola de medidas restrictivas que afectan la recuperación de la actividad económica y regreso a la normalidad aunque la llegada de las vacunas imprime cierto optimismo y será la efectividad de su aplicación, la cobertura de la población que se alcance en el corto plazo (que debe ser superior al 70% para que tenga el efecto epidemiológico deseado) y la duración de su efecto inmunológico la que determine finalmente la velocidad de la recuperación que de todos modos, no será hasta 2022 – 2023 cuando se logre regresar en el mejor de los escenarios a los niveles de 2019 y se tardará por lo menos una década recuperar el terreno perdido en materia de pobreza y desempleo.

Las autoridades políticas y económicas del país desde el inicio de la Pandemia han tomado medidas tendientes a contener sus impactos negativos en la economía, iniciando el Banco de la República con una reducción gradual de la tasa de intervención hasta llegar al 1,75%, aumentar sus cupos de endeudamiento a través de operaciones REPO para los Bancos a más de 30 billones, ampliar sus plazos hasta 6 meses y además reducir el porcentaje de encaje.  Adicionalmente la Superintendencia Financiera y Solidaria han expedido regulaciones en tres momentos diferentes para otorgar alivios a los deudores tales como periodos de gracia o refinanciaciones que se han extendido hasta el primer semestre de 2021.

Pese a ello el crédito cayó de manera dramática en 2020.  De manera nominal los desembolsos de los establecimientos de crédito se redujeron de $433 a $363 billones del 2019 al 2020 (-16,3%) lo que significa nominalmente -$71 billones de crédito dejados de prestar luego de un crecimiento promedio del 12,1% en 2019 y del 4,1% promedio anual en el periodo 2012-2019.  Así las cosas, el dinero dejado de prestar más la expectativa de crecimiento natural o la liquidez adicional otorgada por el banco de la republica a la economía ha incrementado el exceso de liquidez a un estimado de $100 billones de pesos:

LINEAEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDicTOTAL
CONSUMO$8,4$9,1$6,5$2,0$2,3$2,9$4,7$4,0$7,7$6,8$6,2$7,7$68,4
ORDINARIO$6,5$7,6$7,2$5,8$4,7$4,9$5,4$4,4$7,6$5,7$6,1$8,1$74,0
MICROCREDITO$0,6$0,6$0,4$0,0$0,1$0,3$0,5$0,4$0,7$0,6$0,5$0,6$5,3
PREFERENCIAL$6,2$7,2$10,2$10,1$3,6$3,0$4,9$4,7$8,1$5,6$5,1$10,1$78,8
TESORERIA$0,3$0,2$0,4$0,3$0,0$0,2$0,3$0,3$0,4$0,3$0,4$0,6$3,6
TARJETAS DE CREDITO *$5,8$4,8$6,0$3,2$3,3$3,9$5,1$4,0$6,0$5,0$5,9$7,2$60,3
SOBREGIROS$7,0$6,5$5,9$4,1$3,8$3,1$4,0$2,9$4,1$3,4$3,8$4,4$52,8
VIVIENDA$1,9$1,9$1,4$0,8$0,9$1,1$1,7$1,3$2,0$1,9$1,6$2,9$19,4
Total 2020$36,7$37,9$38,0$26,3$18,8$19,4$26,6$21,9$36,5$29,3$29,7$41,6$362,7
CONSUMO$5,7$6,6$6,3$5,5$9,1$6,6$9,4$8,2$9,0$11,5$8,3$7,9$94,1
ORDINARIO$5,6$7,0$6,4$5,5$8,1$7,0$7,6$6,3$7,2$9,0$6,9$8,2$84,7
MICROCREDITO$0,6$0,5$0,5$0,4$0,7$0,5$0,6$0,5$0,5$0,7$0,5$0,5$6,6
PREFERENCIAL$4,6$6,5$5,8$5,5$6,5$7,3$5,8$6,0$6,0$7,7$6,7$9,3$77,7
TESORERIA$0,2$0,2$0,3$0,3$0,5$0,3$0,4$0,3$0,3$0,6$0,4$0,5$4,4
TARJETAS DE CREDITO$5,0$4,3$4,4$4,4$6,0$4,8$6,0$4,5$4,9$6,2$5,0$5,4$60,8
SOBREGIROS$7,5$6,5$6,9$6,1$8,1$7,0$7,6$5,4$6,1$7,0$6,6$6,3$81,1
VIVIENDA$1,6$1,7$1,8$1,5$2,6$1,8$2,3$2,0$2,0$2,6$1,7$2,1$23,8
Total 2019$30,8$33,3$32,3$29,2$41,5$35,3$39,8$33,2$36,0$45,3$36,2$40,3$433,1
CONSUMO$4,5$5,4$4,8$5,3$7,3$5,2$4,5$7,4$5,9$7,3$6,1$6,0$69,8
ORDINARIO$5,7$6,5$5,8$5,6$7,3$6,0$5,0$7,2$6,2$7,5$6,5$8,4$77,6
MICROCREDITO$0,5$0,5$0,5$0,5$0,6$0,4$0,4$0,6$0,5$0,6$0,5$0,5$6,1
PREFERENCIAL$5,9$7,4$7,1$6,2$6,9$4,6$4,7$5,7$5,0$6,5$5,2$8,4$73,6
TESORERIA$0,4$0,5$0,4$0,4$0,4$0,5$0,3$0,3$0,3$0,4$0,3$0,4$4,6
TARJETAS DE CREDITO$4,7$3,8$3,7$4,2$5,1$4,1$4,1$5,1$4,2$5,3$4,7$4,7$53,7
SOBREGIROS$7,1$6,3$5,8$6,0$7,5$6,2$6,4$6,6$6,3$7,4$6,0$5,9$77,6
VIVIENDA$1,4$1,9$1,7$1,7$2,3$1,8$1,5$2,5$2,0$2,3$2,0$2,3$23,3
Total 2018$30,2$32,3$29,8$29,8$37,4$28,9$26,9$35,5$30,2$37,3$31,2$36,6$386,2

La morosidad del sistema financiero también se incrementa al 5,20% a noviembre de 2020 frente a 4,30% al cierre de 2019 observándose deterioro en todos los tipos de cartera:

  • Comercial pasa del 4,20% al 4,83%
  • Consumo pasa del 4,73% al 6,43%
  • Vivienda pasa del 3,23% al 3,47%
  • Microcrédito pasa del 6,89% al 7,18%

Las consecuencias de los fenómenos descritos anteriormente son la inflación más baja de la década y una DTF y un IBR inferiores al 2%:

Sin embargo, el mayor riesgo de crédito derivado del desempleo y la incertidumbre hacen que las tasas de crédito no se reduzcan en la misma proporción ni con la misma velocidad pero se observa una fuerte competencia en los segmentos de créditos libranza especialmente a empleados del sector público y Vivienda NO VIS:

Sin embargo, el mayor riesgo de crédito derivado del desempleo y la incertidumbre hacen que las tasas de crédito no se reduzcan en la misma proporción ni con la misma velocidad pero se observa una fuerte competencia en los segmentos de créditos libranza especialmente a empleados del sector público y Vivienda NO VIS:

Desembolsos libranzas semana del 22 de enero de 2021:

Desembolsos libranzas semana del 15 de enero de 2021 para compra en pesos:

Así las tasas de captación de CDT en las entidades financieras más grandes han caído por debajo del 2% aunque en las entidades más pequeñas en tamaño de activos se observan tasas inclusive superiores al 5% anual para títulos abiertos a plazo de un año[1]:

Para el año 2021 se esperan reformas importantes que tendrán efectos mixtos en el Sector Solidario:

ReformaPropuestas
PensionalEl objetivo es incrementar la cobertura pues solo 1 de cada 3 mayores de 65 años obtiene su pensión y la proyección es que se reduzca a 1 de cada 5 en la próxima década motivo por el cual se propone desde diversas fuentes igualar la edad entre hombres y mujeres, elevarla, subir las semanas de cotización, calcular el promedio de ingreso tomando como referencia toda la vida laboral y eliminar el régimen de prima media.
TributariaSe requieren $20 billones anuales pero la reforma no tiene un camino fácil por lo que el Gobierno vende su participación en ISA que le dará $14 billones.  Sin embargo las propuestas van desde gravar la canasta familiar con IVA hasta reducir la base a partir de la cual empiezan a declarar las personas naturales y eliminar la mayoría de exenciones y beneficios tributarios donde el Sector cooperativo tiene un régimen tributario especial lleno de vacíos y defectos.
ViviendaLey recientemente sancionada incluye al Sector Solidario como beneficiario de los subsidios y estímulos a la Vivienda que impulsa el gobierno nacional y que en su primera etapa iniciará con los subsidios a la cuota inicial para Vivienda de Interés Social.  Esta ley trae además la obligación de una política pública para jóvenes menores de 35 años, plazos de 30 años, subsidios para mejoramiento de Vivienda a personas que ya han recibido subsidios, reducción de 10 a 5 años en la restricción para vender viviendas que han recibido auxilios y menores tasas de vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro.

Sector Solidario

Debido a que las entidades solidarias reportan a diferentes cortes según su nivel de supervisión, los datos más recientes publicados por la Supersolidaria en su página como dato abierto corresponden a noviembre de 2020 para entidades de primer nivel de las cuales se seleccionaron Cooperativas de Ahorro y Crédito y fondos de empleados no intervenidos, así como entidades cooperativas sin captación de ahorros cuya cartera es superior al 50% de los activos para comparar su desempeño con noviembre de 2019 seleccionando solo entidades con saldos en ambos cortes.  El resultado observado se resume en las siguientes tablas:

De los anteriores cuadros se desprenden las siguientes observaciones:

  • 191 de las 281 entidades analizadas presenta una disminución de su cartera o un crecimiento inferior a la inflación, debido a lo cual 211 de las 281 entidades presenta disminución de sus ingresos o crecimiento inferior a la inflación y por ende el excedente sobre aportes es negativo o inferior a la inflación en 88 entidades y todavía faltan los ajustes y gastos de diciembre de 2020 cuando se evalúa la cartera y se realizan muchas actividades de carácter social que afectan los gastos (regalos, auxilios), situación que puede empeorar durante el 2021 por el mayor riesgo de crédito y deterioro de cartera a junio de 2021 cuando terminen los periodos de gracia y se implementen las nuevas normas de deterioro de cartera (pérdida esperada).
  • En las 176 Cooperativas de ahorro y crédito analizadas se observa:
    • La cartera apenas llega al 73% del activo
    • 63 entidades reducen el número de asociados
    • 100 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en depósitos y aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en 16 y 20 casos respectivamente.
    • Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 117 entidades.
    • La mora se incrementa de casi 5% a 7% en los últimos 12 meses.
    • 127 entidades decrecen sus excedentes y en 5 más la variación positiva es inferior a $10 millones.
  • En los 78 Fondos de Empleados se observa:
    • La cartera apenas representa el 70% del activo en promedio
    • 53 entidades reducen el número de asociados y 12 crecen menos del 2%.
    • 49 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en depósitos y aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en 9 y 15 casos respectivamente.
    • Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 53 entidades (decrecen o crecen menos de la inflación).
    • 127 entidades decrecen sus excedentes y en 5 más la variación positiva es inferior a $10 millones.
    • La mora promedio es del 4,15% y una de cada 5 entidades supera el 6,45%.
  • En las 24 Cooperativas de Aporte y Crédito, multiactivas o integrales sin ahorro cuya cartera es superior al 50% del activo y las 3 mutuales de primer nivel de supervisión, decrecen también los asociados y la cartera pero en las 3 mutuales los depósitos crecen muy bien y en general los aportes crecen pero:
    • La cartera apenas representa el 70% del activo en promedio
    • 17 entidades reducen el número de asociados y 4 crecen menos del 2%.
    • 16 entidades su cartera crece negativamente o por debajo de la inflación en contraste con lo observado en aportes en donde solo se observa el mismo fenómeno en solo 6 casos.
    • Lo anterior ocasiona que el mismo fenómeno se presente con los ingresos en 20 entidades (decrecen o crecen menos de la inflación).
    • 19 entidades decrecen sus excedentes y en 1 la variación positiva es solo $6 millones.

En los últimos años además los cambios regulatorios han sido muchos y frecuentes así como el incremento de las exigencias, sanciones y reportes de la Supersolidaria con un efecto negativo en la eficiencia operativa y en la motivación para ejercer cargos de dirección y control por parte de los asociados:

  • 2013 – 2015 NIIF – Contables
  • 2015 – SIAR – riesgos
  • 2017 – Decreto 344 Prudenciales
  • 2018 – Decretos 961 y 962 Riesgo de Liquidez y Buen Gobierno y SARLAF
  • 2019 – SARL
  • 2020 – Requerimientos, Visitas Extra Situ, flujos de caja y reportes, multas, investigaciones.
  • 2021 –  Nueva circular básica jurídica y nueva circular básica contable publicada en el diario oficial el 27 de enero de 2021.

Conclusión.

En general, se puede decir que el sector solidario con actividad crediticia de primer nivel de supervisión presenta a noviembre de 2020 indicadores negativos en crecimiento anual de asociados, empleados, cartera, ingresos y excedentes pero aumentan sus fuentes naturales de apalancamiento como son aportes y ahorros, con lo cual reducen su endeudamiento financiero e incrementan su liquidez en momentos en que las inversiones pierden rentabilidad y la competencia por el crédito de libranza se hace más fuerte.  Las perspectivas para el 2021 son de estables a negativas porque la calidad de cartera continuará deteriorándose, existe riesgo de que la cartera continúe contrayéndose y vienen grandes cambios regulatorios además del reciente endurecimiento de la Supervisión y las multas.

[1] Tasas pasivas de CDT publicadas por la Superfinanciera al 27 de enero de 2021

Presentación


Diego Fernando Betanocur | Coach Economía Solidaria

Concepto Fondos Sociales con saldo

Concepto Fondos Sociales con saldo

TRATAMIENTO DE LOS FONDOS SOCIALES CON SALDO

Pregunta?

Es necesario solicitar a la Asamblea autorización para ejecutar en la vigencia o vigencias fiscales siguientes el valor de los saldos con que cierren los Fondos Sociales no ejecutados a diciembre de cada año alimentados con los excedentes?

Tesis

Aunque legalmente no pareciera necesario, la jurisprudencia construida por la Supersolidaria a través de sus conceptos y la interpretación de la normatividad vigente para el régimen tributario especial hace prudente adoptar esta medida.

Normatividad de la Supersolidaria

El concepto unificado 24 de 2014 expedido mediante radicado 20141100337011 del 23 de diciembre de 2014 responde la siguiente inquietud:

“Teniendo en cuenta el anterior concepto y lo mencionado en las normas y circulares internas, respecto a no agotarlo de manera arbitraria ni destinado para fines diferentes a aquel para el cual fue creado dado su condición de fondo específico, y considerando para nuestro caso particular que no se han desembolsado en un 100% los recursos apropiados para este fondo porque no se han presentado las necesidades contempladas, requerimos saber si la Cooperativa enfrentaría objeciones o desconocimientos del beneficio tributario por no haber ejecutado el fondo social de manera total en el año siguiente al de la obtención del excedente. Existe algún concepto o pronunciamiento para proteger a las cooperativas que por las razones expuestas anteriormente no logran ejecutar en un 100% los recursos apropiados para los fondos sociales de solidaridad?”

Al respecto, la conclusión del concepto que se adjunta a la respuesta en su parte final es la siguiente:

“Ahora bien, si la cooperativa no logra agotar la totalidad de su fondo de solidaridad en la vigencia respectiva, deberá poner a consideración de la Asamblea que dichos remanentes se trasladen a la vigencia siguiente, toda vez que tal y como es la voluntad de su destinación aunque en cumplimiento de la ley (Artículo 54 Ley 79 de 1988), es ella quien deba manifestarse ante la única opción posible que es la continuidad de la destinación de dichos recursos económicos.”

Como puede observarse independientemente de las consecuencias tributarias, desde el punto de vista de la regulación cooperativa la Supersolidaria interpreta que lo correcto es agotar los fondos en la vigencia fiscal siguiente y de no ser posible, debe llevarse el saldo a la Asamblea para que autorice su ejecución en las vigencias siguientes.

Por otra parte sobre los Fondos Sociales y sobre otros temas, además de lo establecido en materia de revelaciones por parte las NIIF adoptadas en Colombia mediante los decretos 2429 y 2496 de diciembre de 2015 están las instrucciones en materia de notas contables que emana la Supersolidaria a través de su circular básica contable capítulo X numeral 3 y que en tratándose de los fondos sociales señala:

“3.1.2.14    Fondos sociales y mutuales. Por cada fondo deberá revelarse lo siguiente:

  • Nombre y destinación
  • Saldo al inicio de periodo
  • Incrementos (vías excedentes y con cargo al presupuesto)
  • Utilización
  • Saldo al final del periodo”

Estatuto Tributario Régimen Tributario Especial

Las Cooperativas forman parte del Régimen Tributario Especial y están incluidas en el artículo 19-4:

“Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.  Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.  Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. ….

 PARÁGRAFO 2. ….

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

 PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

 PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.”

Del artículo anterior se desprende que la tarifa es del 20% sobre el excedente neto siempre que éste haya sido calculado y aplicado conforme a la normatividad cooperativa y por ende, el concepto citado previamente de la Supersolidaria podría ser tomado como la interpretación correcta de dicha normativa. El pago del 20% de impuesto de renta se toma del fondo de educación y/o solidaridad y no debe registrarse por tanto como gasto de impuestos, pues estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19-4 lo que de por sí ya es causal para ser excluida del régimen tributario especial según lo dispuesto en el parágrafo 3 numerales 1 y 2 del artículo 364-3 que establece:

“Art. 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial. Perderán los beneficios del Régimen Tributario Especial las entidades que:

1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2.

2. No cumplan con lo dispuesto en el Tituló VI del Libro Primero del presente Estatuto.

3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:

a. Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;

b. Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta…..

PAR 3. La Administración Tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá́ excluir del Régimen Tributario Especial a las entidades de que trata el articuló 19-4 del presente Estatuto que:

1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y aquellas establecidas en el artículo 19-4.

2. Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.

3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o\.de la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo.

De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.

PAR 4. En caso de pérdida de los beneficios del régimen tributario especial, dichos beneficios se tornan improcedentes a partir del año gravable en que se incumpla con los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.”

Como puede apreciarse en el parágrafo 3, pueden ser excluidas las Cooperativas que no cumplan las obligaciones citadas en el artículo 19-4 y que destinen el beneficio neto o excedente en todo o en parte diferente a lo establecido en la normatividad cooperativa de la cual forma parte la interpretación efectuada por la Supersolidaria.

Igualmente el articulo 19-4 establece en el parágrafo 3:

“A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.”

El primero habla sobre la prohibición de prestarse para cualquier práctica que pueda calificarse como abuso fiscal y el segundo sobre el registro WEB que anualmente debe efectuarse y en el que nuevamente se menciona en el parágrafo 2 numerales 3 y 4 el tema de los periodos en los cuales se ejecutarán los excedentes.  Veamos algunos apartes:

364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal. En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.….

Art. 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. …Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.….

PARÁGRAFO 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo:

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 7. Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 19 del presente Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas realizar el registro de que trata el presente artículo.”

Podría entonces concluirse de lo expuesto hasta el momento que las Cooperativas deben efectuar el registro WEB so pena de ser excluidas del régimen tributario Especial y dicho registro WEB incluye el monto y destino de la reinversión de los excedentes y destino de las asignaciones permanentes de que trata el artículo 360:

Art. 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.  Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces. El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio. La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año. En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria.

PARÁGRAFO. En caso que la Entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

No obstante lo anterior, en mi opinión profesional individual, el artículo 360 sobre asignaciones permanentes al referirse a los artículos 358 y 359 resulta solo aplicable para las entidades del régimen tributario especial a que se refiere el estatuto tributario en el artículo 19 y no resulta aplicable a las Cooperativas y mutuales del artículo 19-4 y por supuesto tampoco es aplicable a los Fondos de Empleados como se ratifica en el artículo 361 del estatuto tributario.

Para ser más claros el estatuto tributario establece la exención sobre el beneficio neto o excedente (artículo 358) bajo la condición de desarrollar una actividad meritoria (artículo 359) e invertir la totalidad del excedente en la vigencia fiscal siguiente (artículo 358 y 360) únicamente para las asociaciones civiles y fundaciones sin ánimo de lucro y no para las Cooperativas y mutuales que si deben pagar impuesto de renta a la tarifa del 20% y no tienen la obligación legal de agotar los fondos sociales en la vigencia fiscal siguiente.  Es decir, los siguientes artículos no son aplicables a las Cooperativas y mutuales porque el tema ya está reglamentado en el artículo 19-4. Vemos la comparación:

Artículo 19-4Artículo 358
“Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.  Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.    Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.  Art. 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.   La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.   Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.   Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario Especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título 1, Capítulo VI del Libro I del presente Estatuto.

Conclusión

La obligatoriedad de destinar la totalidad del beneficio neto o excedente dentro de la vigencia fiscal siguiente de que trata el artículo 358 del estatuto tributario, así como la autorización por parte de la Asamblea para ejecutarlo en varios períodos (máximo 5) así como para establecer asignaciones permanentes (incluidas compras de activos) de que trata el artículo 360 del mismo estatuto, solo es aplicable para las entidades de que trata el artículo 19 del estatuto tributario y no para las Cooperativas y Mutuales contenidas en el artículo 19-4 a las que como únicos requisitos para gozar de dicha exención podrían señalarse los siguientes:

  • Pagar anualmente de manera oportuna el 20% del excedente neto como impuesto de renta.
  • Tomar dicho pago de impuesto de renta del fondo de educación y / o solidaridad.
  • Calcular, distribuir y ejecutar el excedente de conformidad con la normatividad Cooperativa que incluye las instrucciones y normatividad de la Supersolidaria.
  • No incurrir en prácticas que puedan considerarse abuso o elusión fiscal en favor propio o de terceros.
  • Actualizar anualmente su registro WEB.
  • La remuneración de los directivos no debe exceder el 30% del total de los gastos ni ser sancionados por delitos contra la administración pública o con caducidad del contrato.

Clara y expresamente los Fondos de Empleados no son contribuyentes del impuesto de renta y por ende no les aplica lo aquí tratado para efectos fiscales.

Sin embargo, dadas las múltiples y contrarias interpretaciones que sobre la materia surgen de parte de la misma DIAN, asesores tributarios, contadores, revisores y el mismo concepto de la Supersolidaria, puede considerarse una sana y prudencial práctica el llevar a la Asamblea la autorización de utilizar los remanentes de los fondos sociales en la vigencia fiscal siguiente y procurar en todo caso, en la medida de lo posible agotarlos aunque no de manera arbitraria.

Diego Fernando Betancour

Coach Economia Solidaria

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