Régimen Tributario y Fiscal en el Sector Solidario

Régimen Tributario y Fiscal en el Sector Solidario

Frecuentemente los colegas, asesores tributarios y miembros del sector tienen confusiones respecto al tratamiento de los diferentes impuestos en el régimen tributario especial, que de hecho es diferente cuando se trata de asociaciones y fundaciones que cuando se aplica a Cooperativas y Mutuales, no incluyendo a los Fondos de Empleados que no son contribuyentes en Renta.

Pero el tema no se limita a renta, las entidades deben cumplir con impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros e impuestos por rifas y sorteos. Todo ello requiere que nos preparemos para evitar el riesgo legal que se deriva de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

  1. IMPUESTO DE RENTA

Solo por ejercicio académico de prevención todas las Cooperativas y Mutuales deberían contratar un experto en impuestos y hacer una simulación entre lo que pagan hoy por el régimen tributario especial y lo que pagarían bajo el régimen ordinario porque es posible que paguen menos y sea menos complicado y riesgoso y por otra parte, para prepararse con estrategias frente a un escenario futuro posible de tributación plena como ocurre en muchos países alrededor del mundo.

Los Fondos de Empleados

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El impuesto de industria y comercio por ser un impuesto de carácter local (Municipal), también es uno de los que más confusión genera en su aplicación y varía mucho de un municipio a otro.   Existen Municipios donde las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales no pagan este impuesto, otros municipios donde lo canjean por el mantenimiento de zonas verdes y otros donde pagan regularmente luego de haber estado exonerados durante un término de 10 años cosa que permitía la ley  14 de 1983 en su artículo 38.  En todo caso la misma ley establece la prohibición a los Departamentos y Municipios de gravar con impuestos ciertas actividades en las cuales a mi juicio no quedan expresamente contemplados los Fondos de Empleados, Mutuales y Cooperativas

IVA

No importa que tipo de entidad se es.  Si se desarrolla una actividad, presta un servicio o comercializa un bien gravado con el impuesto, pues es responsable del cobro, recaudo y pago de este impuesto debiendo facturarlo.

A propósito, es obligación para aquellas entidades que actualmente están facturando, implementar la facturación electrónica. 

En temas de IVA por supuesto el cobro de los intereses de los créditos otorgados, así como el cobro de los aportes y ahorros permanentes no debe ser facturado, pero otros servicios tales como: cobro de cuotas de admisión, sostenimiento, de manejo y cualquier comisión debe facturarse y da origen a la liquidación del IVA.  Esto tiene especial relevancia en aquellas entidades que administran convenios con proveedores que les hacen algún tipo de reconocimiento a manera de comisión o corretaje, pues en mi opinión, tales ingresos deben facturarse y cobrarse con IVA a menos que sean entregados por el proveedor a título de donación con cargo a los fondos sociales o como descuento comercial.  El tema de los convenios (celulares, planes exequiales, gimnasios, Medicina prepagada, venta de artículos tecnológicos, motos etc,) sin embargo no es un tema simple de dilucidar respecto a sus efectos tributarios pues como tal la entidad actúa como simple mandatario en la mayoría de los casos y debe entenderse que solo recauda, paga o financia, pero no intermedia y por ende las facturas deberían salir del proveedor a nombre del asociado. 

Este tema requerirá por lo tanto de un concepto de un tributarista experto a fin de decidir la mejor manera de tratar cada uno de estos conceptos.  Algunas entidades por ejemplo ya no registran al ingreso la cuota de admisión o sostenimiento y lo han convertido en una contribución obligatoria a un Fondo Mutual. 

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El artículo 871 del Estatuto tributario establece el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros no solo por retiro de ahorros y el desembolso de los créditos, sino también por el cruce de cuentas por pagar o aportes sociales con cualquier obligación (cartera o cuentas por cobrar), el desembolso de créditos.

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales que capten ahorros deberán practicar la retención en la fuente en los cruces de aportes o cuentas por pagar y en los desembolsos de los créditos, entendiendo por supuesto que se consideran una sola operación la contabilización y el pago a través de la entidad bancaria. 

Así las cosas, si el pago, desembolso de crédito o devolución de ahorros o aportes se efectúa mediante una cuenta corriente, de ahorros o fiduciaria en una entidad financiera que cobra el cuatro por mil, no deberá causarse el impuesto doblemente sobre la transacción contable.  Es decir, no se debe causar el cuatro por mil en el retiro del ahorro del asociado para que la entidad lo pague a la DIAN y que luego la entrega de los recursos se haga con un cheque o transferencia a nombre del Fondo sobre la que nuevamente se cobre tal impuesto.

Y por supuesto, si un asociado se retira y debe $10 millones y se le cruzan $8 millones de aportes y ahorros, será la entidad la que deba causar y pagar el gravamen sobre los $8 millones del cobro.

Para evitar la doble tributación el estatuto tributario establece que las entidades del sector solidario pueden marcar una cuenta exenta de este tributo con destinación exclusiva al desembolso de créditos.  Así las cosas, el cuatro por mil lo causa la entidad y lo asume el beneficiario del crédito al momento del desembolso pero en el momento del pago o giro a través de la cuenta bancaria esta no efectuará el cobro.

Es decir, si se desembolsan $10 millones, la entidad causa el 4 por mil que son $40 mil pesos, se los descuenta al deudor y los $9.960.000 los gira de la cuenta excnta sin que se cause otra vez el giro.  Si la entidad asume el cuatro por mil, pues podría simplemente girar los $10 millones completos al asociado desde una cuenta NO EXENTA y no cobrarlos al asociado, caso en el cual el banco efectuará el cobro (retención) del cuatro por mil a nombre de la entidad. Esta ultima figura es la que más se utiliza en el sector solidario y es un beneficio que pasa oculto a los ojos de los asociados: la entidad no le cobra el cuatro por mil en los desembolsos de los créditos mientras el sistema financiero sin falta lo hará. Para mayor claridad sobre las exenciones en el cobro del GMF se recomienda consultar el artículo 879 del Estatuto Tributario y asesorarse con su experto contable, revisor fiscal o asesor tributario para estar seguro de que está practicando la retención cuando corresponde y no pagando doblemente o en exceso por no tener la cuenta exonerada para el desembolso de créditos

Sigamos hablando de estos y otros temas en profundida de la mano de un tributarista experto este 🗓️ Viernes 10 de noviembre 2023 en nuestro 🧾 Seminario de Actualización Tributaria 2023

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¡TODOS! a escribir a la SUPERSOLIDARIA

¡TODOS! a escribir a la SUPERSOLIDARIA

Hola amigos del sector solidario. Hoy los quiero invitar a que unamos esfuerzos.

Escribamos a la SUPERSOLIDARIA al correo proyectodenorma@supersolidaria.gov.co con la siguientes solicitud:

«Respetuosamente propongo reformar la consulta obligatoria a la central de riesgos tanto en el otorgamiento como para la evaluación de cartera que ahora será semestral y cuyos costos se han incrementado significativamente debido al OLIGOPOLIO existente, en un momento en el cual es necesaria austeridad en el gasto.

En mi opinión, solo deberían consultarse a la central de riesgos tanto al momento del otorgamiento como de la evaluación de cartera, créditos que excedan el valor de sus aportes y ahorros permanentes en más de 1 SMLMV siempre que la entidad no esté arrojando pérdidas.

También podría considerarse que en el otorgamiento créditos por menos del 50% de 1 SMLMV y plazo inferior a 6 meses con descuento por LIBRANZA no requieran consulta a la central de riesgos.

Hoy la norma no establece limite y por ende conlleva a que créditos por ejemplo de $50 mil pesos al momento de la evaluación de cartera se consulten a la central de riesgos incurriendo en costos de $3 mil pesos por consulta y en el caso del otorgamiento por ejemplo créditos por convenios, primas, inmediatos o de baja cuantía y corto plazo, por ejemplo inferiores a 50% del SMLMV a menos de 6 meses se consulten incurriendo en costos de hasta $10 mil pesos, cuando el crédito al 2% mensual con un valor de $300.000 por ejemplo a 3 meses para pagar con la prima, solo va producir $18.000 de intereses de los cuales más de la mitad se van en consulta a la central de riesgos y papelería más el procesamiento interno así que no es rentable.

Si tienes alguna duda, recuerda…

  1. Puedes preguntarme los lunes en el CONSULTORIO SOLIDARIO.
  2. Si es urgente o corta déjame un texto o nota de voz al Whatsapp.
  3. También te ofrezco Sesión por horas personalizada y privada para obtener respuestas y orientación sobre temas relacionados con la gestión y proyectos de su entidad. Incluye 1 hora de consultoría, planteamiento de tus preguntas previamente preparadas por $330.000 + IVA.
Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

El siguiente documento, producido por expertos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, examina de cerca la intersección entre las normas contables y las organizaciones de economía solidaria en Colombia. Explora las particularidades y desafíos que enfrentan estas organizaciones. Además, brinda orientación específica para garantizar que la contabilidad se ajuste de manera adecuada al modelo empresarial solidario.

En este contexto, es vital que las organizaciones solidarias, los profesionales de la contabilidad y los reguladores trabajen en conjunto para aplicar adecuadamente las normas y garantizar la integridad, la transparencia y la eficiencia de la información financiera del sector es fundamental.

Continuemos impulsando la contabilidad en la economía solidaria, asegurando que nuestras organizaciones sigan contribuyendo al tejido social y atendiendo las necesidades de sus asociados y comunidades de manera efectiva. La contabilidad, cuando se adapta de manera inteligente, puede ser un socio valioso en esta misión de impacto social y económico.

Y tu que opianas? dejame tus comentarios