La Supersolidaria ha publicado el nuevo parche que permitirá reportar a través del SICSES el nuevo formato de IRL que se activa para las entidades de primer nivel de supervisión que captan ahorros una vez se carga en el SICES el catálogo de cuentas.
Los Fondos de Empleados de Categoría Plena deberán reportar por primera vez el IRL al corte de septiembre de 2020.
La primera crítica posible es que el formato se habilita apenas 4 días hábiles antes de que se venza el plazo para el reporte que es el 20.
También, he tenido la posibilidad de revisar las instrucciones expedidas en los anexos de la circular externa 06 de 2019 sobre SARL y considero que los mismos deben ser corregidos y mejorados. A continuación, les comparto mis opiniones para que las discutan, analicen y revisen:
En primer lugar, la brecha de liquidez debió desmontarse como se recomendó en el documento técnico de la Unidad de Regulación Financiera del año 2018 con base en el cual se expidió el decreto 961 de 2018 y la circular externa 06 de 2019. Cito los apartes de la norma donde habla de la inconveniencia de quedar con dos metodologías de medición, La Brecha y el IRL:
“En desarrollo de lo anterior, el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria establece criterios tales como: las definiciones de valor en riesgo por liquidez y de exposición significativa al riesgo de liquidez; los pasos del proceso de evaluación del riesgo de liquidez; el instructivo metodológico para la maduración de cada uno de los rubros dentro y fuera de balance: y la medición de las brechas de liquidez, cuya fórmula se resume a continuación:
Por su parte, con la Circular Externa 14 de 2015 se ha avanzado en la implementación de un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL), que recoge los estándares internacionales publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Con el SARL se contemplan cuatro etapas de gestión y administración: identificación, medición, control y monitoreo. En particular, para la etapa de medición, se establece en su Anexo el Modelo Estándar de Medición de Riesgo de Liquidez, el cual permite calcular el nivel de liquidez actual y esperada de las organizaciones con base en flujos de caja proyectados de sus activos, pasivos, posiciones fuera de balance e instrumentos financieros derivados. Con este modelo se define un nuevo indicador de liquidez, adicional a las brechas, cuya fórmula se resume a continuación:
Esta última Circular se encuentra en proceso de implementación por las entidades del subsector, pendiente de fijación de una fecha de inicio para su exigibilidad. Esta situación implica una duplicidad de instrucciones, inconveniente para la aplicación de un SARL eficiente pues pueden resultar contradictorias y representar una carga excesiva para las entidades y el supervisor.”
En la siguiente grafica en acogimiento de estándares internacionales nuevamente se habla de la duplicidad de instrucciones, la carga excesiva y que solo el IRL incorpora estándares internacionales ya que el GAP no es un estándar internacional:
Por lo anterior la brecha debería derogarse e implementarse en todo el sector solo el IRL.
Anexo 2 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Fondos de Empleados y Mutuales
En el ámbito de aplicación debe aclararse la aplicación para las Mutuales:
“El presente anexo deberá ser implementado por los Fondos de Empleados de Categoría Plena de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2., del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de Empleados que sin ser de Categoría Plena están clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y, las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario.”
El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105. ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?
2. En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.
3. Debe aclararse si las entidades de segundo y tercer de nivel de supervisión deben reportar mensual o trimestralmente porque el cuadro dice que mensualmente:
4. En el numeral 3.2.1.2. debe aclararse que hacer con los ahorros contractuales que ya llegaron a su fecha de vencimiento y no fueron retirados. Se les debe reclasificar a ahorros a la vista o se deben mantener en ahorro contractual y aplicarles una volatilidad del 10%?
5. No incluyeron la metodología para el cálculo de los recaudos del ahorro permanente.
6. La metodología para calcular el retiro de aportes y ahorro permanente da rodeos complejos e innecesarios calculando el promedio de retiros y el valor promedio de retiro de los últimos tres años. Bastaría con simplemente calcular el valor total de aportes retirado en los últimos 36 meses y dividirlo por 36, es decir, el promedio mes / año del valor débito total de la cuenta de aportes y de ahorro permanente. Sin embargo, también sería necesario tener en cuenta que una proporción importante de los retiros de ahorro permanente y aportes se cruza con cartera, por lo que debería descontarse en una u otra metodología el valor de los aportes cruzados y solo tomar el valor promedio de retiro mensual en efectivo de aportes y ahorros permanentes después de cruce o el valor per cápita efectivamente pagado a los ex asociados (mediante cheque, transferencia, o efectivo).
7. En el ahorro permanente solo se consideró el retiro de ahorro permanente por el retiro definitivo del asociado, pero no se instruyó o considero el caso de las entidades que contempla retiros parciales del ahorro permanente, teniendo en cuenta que solo deberían incluirse los pagos netos efectuados que impliquen salida de recursos y no el cruce parcial de ahorro permanente con créditos. En la brecha de liquidez, el error del instructivo por parte de la Supersoliaria es exactamente el contrario: solo consideran los retiros parciales de ahorros permanentes y no consideran las entradas por contribución mensual que hacen todos los asociados y los retiros de los asociados que se desvinculan.
8. En los CDAT y el ahorro contractual no dice nada cuando los mismos tienen cláusula de redención anticipada que se hace.
9. En los gastos administrativos no se debería tomar el promedio de los últimos dos años sino el promedio del último año o mejor aún el presupuesto para los próximos tres meses que puede diferir bastante del promedio real.
10. En los fondos sociales solo mencionan el promedio de ejecución del año anterior entre abril y diciembre como si entre enero y marzo no se ejecutaran fondos sociales. Debería madurarse el presupuesto de ejecución que cada entidad tenga.
11. En los Fondos sociales y mutuales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados. El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad. Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de a la brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.
12. No se incluye el flujo de recursos de entrada que aportan los asociados a los fondos mutuales y por supuesto tampoco está el flujo de salida.
13. En los Fondos sociales no solo se desconoce el hecho de que también algunos fondos contemplan contribuciones por parte de los asociados, sino que desarrollan actividades que generan ingresos adicionales a los excedentes y las contribuciones de asociados. El instructivo tampoco tiene en cuenta que no en pocas veces los fondos sociales se ejecutan por valor superior al del saldo contable, diferencia que se lleva afectando el gasto de la entidad. Si lo que realmente se quiere es una medición adecuada de al brecha de liquidez, la entidad lo que debe es madurar el flujo presupuestado de ejecución de fondos sociales y beneficios a los asociados que va a entregar en las bandas futuras independientemente del saldo contable a la fecha de reporte.
14. Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el Anexo 1, en la parte final del anexo no emite ninguna instrucción sobre cual es el límite, como interpretarlo, que hacer si se incumple.
Anexo 1 – Calculo del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL para Cooperativas de Ahorro y Crédito
Se repite las inconsistencias en la clasificación de los activos líquidos netos omitiendo la que corresponde a las NIIF para PYMES es decir que dejan por fuera inversiones al costo amortizado y a valor razonable cuentas 1228 y 1230.
Si las inversiones disponibles para la venta se pueden incluir a sabiendas que tienen restricción para ser negociadas de 12 meses, no se entiende por qué no pueden incluirse las inversiones hasta el vencimiento o a costo amortizado que les faltan 6 meses para su plazo de redención y sobre las que no existe impedimento legal para venderse en BOLSA inmediatamente.
El computar las inversiones de deuda hasta el vencimiento o al costo amortizado por el 50% cuando no puedan medirse a valor razonable me parece excesivamente prudencial al igual que el descuento del 20% sobre los fondos de inversión colectiva sin pacto de permanencia.
A este respecto frente al Fondo de liquidez debe también revisar su posición la Supersolidaria pues establece que los títulos del Fondo de Liquidez con plazo superior a 90 días debe aplicársele un descuento que no queda claro si es del 50% o del 20% pero además resulta excesivo el castigo dado que un título de 180 días no necesariamente va a tener un descuento de ese nivel si se vende en BOLSA y no existe impedimento legal para comprar BONOS – TES del Banco de la Republica que son mas líquidos y seguros que cualquier título del mercado y están pactados regularmente a plazos de 5 años y aun así pueden generar liquidez en operaciones REPO o venderse en bolsa.
Deberían incluirse en la maduración otras partidas que generan liquidez como los inventarios que están presentes en las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas y en los fondos de empleados de categoría plena. Los inventarios si se incluyen para el cálculo de la BRECHA Anexo 3.
No se incluyen el flujo de fondos de entrada que generan los fondos mutuales.
La fórmula del índice de recaudo (Ir) esta mala, pues realmente corresponde al índice de morosidad: Ir= (1-( Recaudo real/Recaudo Esperado))*100
Recomiendo incluir la cuota del ahorro contractual y el ahorro permanente en el formato individual de captaciones para facilitar el cálculo de los recaudos.
En el recaudo del ahorro contractual debería permitirse también aplicar la metodología 2.3.1.2.1 ‘Valor de aportes ajustado por índice de recaudo”.
Misma observación respecto a los gastos administrativos que en el anexo 2.
Misma observación respecto a los fondos sociales y mutuales.
En los CDAT debería permitirse excluir los que tengan el índice de renovación superior a 12 meses.
Misma observación respecto al retiro parcial de ahorro permanente.
Capítulo XVII de la Circular Básica Contable
Debe corregirse el ámbito de aplicación del numeral 2 pues dice que solo aplica para los Fondos de Empleados de categoría PLENA lo cual es un error, porque el SARL aplica para toda entidad que capte ahorros. Lo que solo aplica para ellos es el cálculo del IRL:
“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”
Debe aclararse la aplicación para las Mutuales:
El ahorro ordinario es el ahorro a la vista de la cuenta 2105. ¿Entonces una mutual que no tenga ahorro ordinario, pero si ahorro CDAT 2110 y contractual 2125 no tiene que aplicarlo?
¿Una mutual que tenga ahorro permanente solamente no debe implementarlo?
¿Todas las mutuales independientemente del nivel de supervisión deben implementarlo?
En la definición y clasificación de los activos líquidos netos se comete el mismo error de omitir la cuenta 1228 y 1230 refiriéndose exclusivamente a las definiciones propias de las entidades que aplican NIIF pymes.
Estos son en mi concepto las inconsistencias y oportunidades de mejora que tiene el SARL y quedo atento a cualquier aclaración o ampliación que requiera la Supersolidaria al respecto.
La coyuntura económica y social que atraviesa el país con ocasión de los efectos negativos que ha tenido en el crecimiento económico, en el empleo y en el recaudo tributario requerirá no solo medidas de impulso a la economía como la rebaja en las tasas de interés y la promoción de la Vivienda, sino que además implicará otros programas de reactivación con reformas tributarias y legales.
Ello supone un manejo prudencial del riesgo de crédito y de liquidez y simultáneamente la necesidad de reactivar la colocación de créditos con estrategias de fidelización y retención de los asociados con mejor perfil de riesgo.
En general, se espera un panorama de mucha competencia con el sistema financiero para el 2021 dada la amplia liquidez de que goza el mercado por los créditos otorgados por el Banco de la República al sistema financiero, la reducción del encaje bancario y la menor colocación de crédito en el 2020, lo que supone mucho más dinero para el sistema financiero con las mismas entidades financieras pero muchos “clientes” menos dado que el desempleo supera el 20%.
Lo anterior coincide con la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos de los cuales en 2019 y 2020 se implementaron SARLAFT y SARL pero en los próximos dos años deberá implementarse SARC, SARO y SARM, además de la reforma total a la circular Básica Contable y Financiera.
Tus directivos están preparados para asumir esos retos? Están actualizados? No te pierdas nuestros eventos de formación.
Interesante Proyecto Título IV de la Circular Básica Jurídica para comentarios hasta el 28 de Agosto. El año 2021 llegará recargado de novedades con la re expedición total de las dos circulares básicas; La contable y la Jurídica.
EXPERIENCIAS PROCESOS DE INTERVENCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO
Martiniano Barona
MARCO CONCEPTUAL DEL CONVERSATORIO
Los conceptos aquí emitidos corresponden a mis experiencias como agente especial y liquidador en entidades solidarias – bancos y empresas del sector real, donde he actuado en representación de la Superfinanciera (Fogafin) – Supersolidaria (Fogacoop) y como consultor profesional.
Dado que en las primeras he actuado como juez natural de los procesos del estado, se omiten referencias en particular de las empresas intervenidas y de las personas que estuvieron vinculadas en estos procesos.
En este escenario, el conversatorio no aborda de manera especifica las leyes – normas – decretos y circulares de las superintendencias, ni el marco legal de desarrollo de los procesos de intervención.
El propósito es generar una reflexión al interior de nuestras organizaciones, con los elementos que tratare de compartirles y que constituyen vivencias, en entidades que se han consolidado y que por diversas razones, frustraron no solo su permanencia en el mercado, sino que afectaron sus bases sociales y la credibilidad en el modelo solidario.
Es indudable que el sector solidario ha madurado y estas contingencias han permitido que los organismos de control y los cuadros directivos de las entidades, tengan hoy un comportamiento más técnico y reflexivo acerca de la planeación estratégica y prácticas de buen gobierno corporativo en sus organizaciones.
No obstante, el ejercicio en este conversatorio, nos puede llevar a revisar prácticas de buen gobierno y procesos en los cuales siempre será posible mejorar.
PERFIL DE LAS INTERVENIDAS I
Entidades que específicamente en el sector solidario, tenían en promedio una trayectoria de 30 años. No hubo ningún caso de intervención, de un empeño solidario a nivel de cooperativa – precooperativa – fondo o mutual, en sus primeros años de existencia. En la banca, era una organización regional de casi 20 años, con mucha credibilidad en el valle del cauca
Fue evidente en cifras su crecimiento en el tiempo y la aparente consolidación en su estructura tanto administrativa como financiera. Eran empresas con activos totales superiores a los $20.000mm y hasta los $120.000.
En este sentido, tenían una credibilidad como líderes en el sector solidario y sus dirigentes gozaban de una excelente reputación derivada de su amplia participación en todos los foros y organizaciones regionales cooperativas.
Las entidades intervenidas presentaron poca renovación en sus cuadros directivos – que no se reflejó en una acumulación positiva de experiencia y conocimiento- sino que por el contrario, fortalecieron las malas prácticas de gobierno.
Sus programas de capacitación a directivos y asociados eran precarios y con ello, sus decisiones en muchos casos desbordaban el cumplimiento normativo y estatutario.
Además del poco conocimiento del modelo solidario, había una restringida participación de los asociados en la formulación e implementación de los planes concebidos como estratégicos. Los comités eran integrados casi siempre por unos cuantos asociados, con resultados de poco seguimiento y productividad.
En general presentaron multiactividad y basaron en ello, su aparente fortalecimiento abordando unidades de negocio que no conocían y de las cuales hicieron unidad de caja, que no permitía valorar en particular la eficiencia de cada uno.
En este sentido, proyectos de supermercados – vis – estaciones de servicio – colegios – adquisición de activos improductivos – etc. Se estructuraban con muy poca ingeniería al interior de sus consejos de administración y una sesgada información en las asambleas de asociados.
Tras presentaron transformaciones de aporte a ahorro – incluso financieras – sin la debida preparación de sus cuadros directivos – capacitación de su personal y desarrollo adecuado de su parte tecnológica. Desconocieron la responsabilidad que implica acceder al mercado de captación – algunos basaron su crecimiento de captaciones con dineros de dudosa procedencia – No había Ros
REFLEXIONES I
Las entidades deben estar en permanente revisión de sus modelos de planeación estratégica y por sobre todo deben adoptar sin excepciónun código de buen gobierno corporativo que le posibilite a los asociados, directivos, administradores, órganos de control y vigilancia, un instrumento de normativa interna cuya aplicación, mitigue los riesgos inherentes, pero por sobre todo, garantice actuaciones transparentes. En todas el código de ética y buen gobierno existía, pero ni lo conocían ni lo aplicaban.
Existe una falta de conocimiento y comprensión de las obligaciones de carácter legal, roles y responsabilidades en el gobierno corporativo de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones del sector solidario. Los planes de capacitación a directivos y asociados eran precarios y no tenían convicción de conocimiento del modelo y formación de líderes.
Escasa participación de la base social en la administración de las organizaciones y el desconocimiento de los asociados de sus derechos y obligaciones.
Ausencia de un enfoque estratégico en la conducción de las organizaciones por parte de los órganos de administración. Si existía el plan estratégico, nunca era debidamente evaluado por los órganos administrativos y/o de control.
Controles internos deficientes. La sola demostración de permanencia en el mercado no es suficiente para garantizar entidades sólidas y transparentes. Las entidades como en los casos referidos, no pueden sobrevivir 30 años, o repetir 30 años su primer año de aprendizaje.
PERFIL DE LAS INTERVENIDAS II
Al efectuar – como correspondía – una revisión a las actas del consejo de administración, era evidente:
La preparación inadecuada de los informes gerenciales.
El desconocimiento de las normas – circulares y estatutos de la entidad, en algo que podríamos resumir en la falta de capacitación de los cuadros directivos.
Empleo del tiempo en discusiones estériles que solo ahondaron divisiones de manejo insostenible para la gerencia. Incluso casos en los que la gerencia tomaba partido ahondando aún más lo irracional del comportamiento administrativo.
Se propiciaban prácticas de formación de grupos entre directivos del consejo y funcionarios, lo cual generaba un ambiente laboral nada propicio para la gerencia. (funcionarios asociados)
Derivado de lo anterior, la esencia de valorar el cumplimiento de los planes estratégicos era precaria.
Las situaciones de orden legal y financiero, no eran en la mayoría de los casos, objeto de informe por parte de la revisoría fiscal. En todas las intervenciones, el cumplimiento de los deberes del revisor fiscal fue ampliamente cuestionado. De nuevo su permanencia por tiempo prolongado, no se convirtió en una fortaleza por el conocimiento de la entidad y sus proyectos, sino por transigir las prácticas de mal gobierno.
El control social se limitaba a presentar unos informes bastante limitados desde el punto de vista de su obligación legal
Empleo del tiempo en discusiones estériles que solo ahondaron divisiones de manejo insostenible para la gerencia. Incluso casos en los que la gerencia tomaba partido ahondando aun mas lo irracional del comportamiento administrativo.
Se propiciaban prácticas de formación de grupos entre directivos del consejo y funcionarios, lo cual generaba un ambiente laboral nada propicio para la gerencia. (funcionarios asociados)
Derivado de lo anterior, la esencia de valorar el cumplimiento de los planes estratégicos era precaria.
Las situaciones de orden legal y financiero, no eran en la mayoría de los casos, objeto de informe por parte de la revisoría fiscal. En todas las intervenciones, el cumplimiento de los deberes del revisor fiscal fue ampliamente cuestionado. De nuevo su permanencia por tiempo prolongado, no se convirtió en una fortaleza por el conocimiento de la entidad y sus proyectos, sino por transigir las prácticas de mal gobierno.
El control social se limitaba a presentar unos informes bastante limitados desde el punto de vista de su obligación legal
La gestión del comité de valoración de cartera, con los antecedentes referidos, era nula como reflejo de los conflictos de interés que desbordaban cualquier comprensión.
No existía personal debidamente capacitado para el manejo de la cartera y por tanto las fases de cobro y recaudo eran cuestionables y la toma de decisiones para la remisión al cobro jurídico estaban comprometidas, no con la pronta recuperación del activo, sino sesgadas a conveniencias de interés particular de directivos y/o funcionarios.
Deficiente auditoria jurídica a los procesos de recuperación de cartera. A los profesionales encargados del cobro jurídico, no se les hacia el debido seguimiento y la presentación de informes era esporádico y un copy and page.
Inadecuada utilización de formatos legales que respaldaran adecuadamente los riesgos crediticios (pagares/cartas de instrucción/garantías hipotecarias y/o prendarias/convenios de libranza etc./seguros etc.) Era notorio, el riesgo jurídico en este sentido.
Existía una violación sistemática de las normas y de los reglamentos de crédito (montos máximos/relación aportes vs crédito/constitución futura de garantías admisibles/valoración del habito de pago (centrales de riesgo) etc.
Cuando se recurrió a líneas para financiar pymes, la ingeniería financiera era menos que básica o no existía, colocando sumas importantes en proyectos que requerían estudios mas juiciosos sobre su posibilidad de mercado; la consolidación en su fase preoperativa; competencia, en fin, todo lo que corresponde – aun a este nivel – a la valoración de un proyecto estructurado y el seguimiento post desembolso no existía.
La revisión objetiva de la planta de personal vinculado, dio en casos específicos como resultado, la necesidad de desvincular el 100% de ellos por incapacidad y/o compromiso en actuaciones dolosas. En todos – como común denominador – hubo necesidad de prescindir de los altos ejecutivos, además de la separación de todos los directivos y revisor fiscal como resultado de la intervención.
El manejo del archivo documental de la institución es precario y en la mayoría de los casos, encomendada esa responsabilidad a firmas sin trayectoria.
REFLEXIONES II
La permanencia en los cargos directivos, que podría ser una fortaleza por la acumulación de conocimiento y experiencia, no se debe convertir en una debilidad institucional. Por supuesto que todo se deriva del manejo ético de cada asociado que haga parte de órganos de administración y control. Hay que valorar, la conveniencia de estatuariamente definir términos de permanencia en los cargos.
En todo caso como lo advierte la S.E.S: “…se deben fijar requisitos rigurosos, tales como educación, capacitación en aspectos cooperativos, análisis financiero, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás temas afines….” En cada organización.
El consejo de administración, no debe involucrase en las decisiones gerenciales. Los reparos o criterios que se tengan sobre su desempeño deben tratarse formalmente en el consejo, valorando periódicamente sus informes gerenciales y sus resultados, con un enfoque hacia el cumplimiento de metas de manera periódica, como del cumplimiento de los objetivos estratégicos acorde con la planificación.
Hoy en día la S.E.S y por supuesto las organizaciones, han atemperado mucho los sistemas de administración de riesgo – que no resultan infalibles, menos en las condiciones actuales de emergencia sanitaria – por ello, conviene efectuar una revisión permanente que atempere los niveles de riesgo y los inherentes cuenten con políticas que procuren tener unos residuales “normales”.
Se deben afinar los procesos y procedimientos de enganche del personal y revisión de los vinculados. Esto que ahora constituye una herramienta de común ocurrencia, no fue tenida en cuenta en los procesos referidos. El país se debate en un lamentable escenario de pérdida de valores y confianza y volverse proclive a generar actuaciones dolosas es un escenario posible. Esta política de revisión periódica de las hojas de vida de nuestros funcionarios, jamas puede reñir con el principio de la credibilidad y la buena fe.
Es sano adelantar una revisión de todos los formatos utilizados por la entidad y que soporten no solo las decisiones sino la seguridad jurídica de los mismos. Las actualizaciones de avalúos – certificados de cámara de comercio– certificados de tradición ( valorar casos en los que se efectúen anotaciones por medidas cautelares), convenios etc. Formatos de pagares – cartas de instrucción – libranzas / garantías etc.
Debe procurarse mantener por parte de la asamblea, revisorías fiscales proactivas y con una clara demostración de capacidad, trayectoria e idoneidad. Mas allá de su gestión fiscalizadora, este tipo de firmas y/o funcionarios – con absoluta independencia – son claves en cualquier organización y complementan la labor de gestión gerencial con alertas tempranas.
Ese mismo perfil debe tener el oficial de cumplimiento en nuestras organizaciones, que sin duda ha evolucionado y deja de ser el funcionario “decorativo” para cumplir con un requisito, para convertirse como debe ser, en uno de alta gerencia, capaz de contribuir con su experiencia, en que los riesgos no solo del laft, puedan advertirse en la organización a tiempo.
Se debe propender por un programa de permanente capacitación a todo nivel (asociados- directivos y funcionarios) que nos garantice los más altos niveles de información y las mejores practicas y procedimientos.
La información en cualquier institución constituye un activo valioso y de singular importancia. Por ello, el archivo debe ser materia de especial cuidado y debe tener una asignación presupuestal que permita a la gerencia contar con un aliado estratégico idóneo – manejado en lo posible fuera de nuestras instalaciones.
Podríamos hacer múltiples reflexiones de los comunes denominadores para caracterizar a las empresas que tuvieron como medida cautelar la toma de posesión sus bienes haberes y negocios por parte de la S.E.S, pero hay uno que se debe resaltar no existían buenas prácticas de gobierno corporativo y muchos de sus directivos están comprometidos en actuaciones dolosas. Así no funciona ningún modelo ni empresa.
Concluidas las Asambleas del Sector Solidario resulta urgente capacitar a los integrantes de los órganos de administración y control, así como los diferentes comités para entregarles herramientas que les permitan afrontar los retos que la coyuntura actual impone, no solo por el mayor riesgo de crédito sino también por la mayor competencia bancaria que genera la mayor liquidez y menores tasas del mercado que predominarán probablemente todo el 2021-2020; además de conocer sus roles, funciones, atribuciones y prohibiciones, conocer el marco regulatorio que les aplica, tener nociones básicas de interpretación de estados financieros, análisis financiero de indicadores y de gestión de riesgos: Crédito, Liquidez, Mercado, Operativo y SARLAFT.
Objetivo:
Preparar a los Directivos y Comités del Sector Solidario para que conozcan su rol y su entidad no solo en lo filosófico y normativo, sino en lo financiero y en la gestión profesional de sus riesgos que les permita afrontar la coyuntura actual y pasar a la etapa de reactivación postpandemia afrontando la fuerte competencia del sistema financiero que se espera en 2021-2022 y la implementación de un nuevo marco regulatorio.