Auditoria Semestral del SIAR por el Revisor Fiscal

Auditoria Semestral del SIAR por el Revisor Fiscal

Hola amigos Revisores Fiscales del sector solidario. ¿Sabían ustedes que en la circular básica jurídica la palabra Revisor o Revisoría Fiscal aparece mencionada 144 veces y que en la circular básica contable lo hace por lo menos 38 veces? 

Ya no es sólo la responsabilidad que el código de comercio y la normatividad tributaria le delegan al Revisor Fiscal. Ahora la Supersolidaria en los requerimientos, frecuentemente exige que las respuestas vayan certificadas por el Revisor Fiscal lo que implica modificar los cronogramas de trabajo para dar respuesta oportuna a los mismos.

Adicionalmente a raíz del sistema integral de administración de riesgos “SIAR” que entro a operar el 1 julio del 2021, el Revisor Fiscal tiene la obligación de desarrollar una serie de trabajos de los cuales voy a mencionar las responsabilidades más importantes e invitarlos a que ustedes le den una revisada al interior del texto la circular básica contable.Ñ

  1. De las primeras menciones muy importantes que aparecen allí está en el título II en el capítulo I en el numeral quinto, habla de que el Revisor Fiscal es responsable a futuro sobre los efectos que puedan tener los estados financieros que ha dictaminado
  2. También menciona que es responsable de la información que se reporta a través del SICSES, de su exactitud y su fidelidad
  3. En el título III, en el que habla de normas prudenciales en el capítulo III donde fundamentalmente se refiere a los fondos de empleados el numeral 1 del punto 5 señala que “En su informe semestral el Revisor Fiscal debe certificar el cumplimiento mensual del indicador de solidez
  4. Ya entrando en el sistema integral de administración de riesgos y el tema objeto de nuestro seminario este 15 diciembre dice que la revisoría fiscal debe informar al menos 2 veces al año al comité de riesgos sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgo, destacando sus fortalezas y las oportunidades de mejora. De ello debe dejar constancia tanto en el acta del comité riesgos como en el acta del órgano de administración, ya al interior de cada uno de los riesgos existen responsabilidades específicas. Este capítulo primero al hablar del SIAR no hace distinción respecto a quiénes deben implementar el SIAR y nombrar el comité de riesgos así que cada una de entidades indistintamente de su naturaleza tamaño complejidad deben contar con un comité de riesgos que se debe reunir mensualmente para monitorear los riesgos bien con las metodologías estándar que la Supersolidaria ha diseñado y que resulten aplicables o con sus propios métodos pero todos deben gestionar sus riesgos. Hoy la cooperativa de caficultores más grande de Colombia está intervenida por un riesgo operativo que después se convierte en un riesgo de mercado y un riesgo de liquidez: No tener claramente definidas las competencias de la gerencia y un sistema de control, metas y gestión lleva a que esta organización cree una empresa en los estados unidos que especulan en futuros de café que perdiendo 26 millones de dólares, que es riesgo de mercado y al perder todo ese dinero se queda sin capital de trabajo en un momento en que el café está el doble del precio que tenía el año pasado y por ende requiere el doble de capital de trabajo para poder comprar la misma participación de la producción en este 2021 derivando en riesgo de liquidez. Nótese entonces como los riesgos intercomunican entre si, riesgo operativo se convierte en riesgo de mercado luego en riesgo de liquidez y ahora el tema reputación y ilegal. Entonces hay muchas organizaciones que equivocadamente dicen es que a mi no toca riesgo operativo ni riesgo de mercado. Tienen razón en  el sentido de que no les aplican los estándares que haya diseñados para cooperativas o para fondos de empleados que captan ahorros o mutuales lo que no significa que no esté expuesta a esos riesgos que debe con los metodos que recomiende el comite de riesgos identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear.
  5. En el título IV capítulo 2 SARC que la Revisoría  fiscal debe informar sobre los aspectos significativos evidenciados  en sus auditorias y si se están cumpliendo o no las instrucciones impartidas por la SUPERSOLIDARIA,
  6. Respecto al riesgo de liquidez capitulo III del titulo IV 5.5.1.: dice que la Revisoría en  su plan de auditoria debe verificar por lo menos una vez en el semestre el estricto cumplimiento estas instrucciones, incluir un pronunciamiento expreso el dictamen, comprobar la consistencia de la información que ha sido remitida, evaluar pues los sistemas de información que utilizan los aplicativos y demás para el cálculo de la brecha y el IRL e informar de manera inmediata la SUPERSOLIDARIA de cualquier irregularidad que ponga en peligro la devolución de aportes y ahorros.
  7. En el riesgo operativo miren el numeral 5.6.1 dice allí que respecto a riesgo operativo el Revisor Fiscal de poner en conocimiento del representante legal del comité de riesgo del consejo administración los incumplimientos elaborar un informe de cierre dirigió el consejo y el representante legal y comité riesgos sobre el tema del riesgo operativo e incluir también un pronunciamiento expreso en el dictamen
  8. En el número 5.5 en el literal D del capítulo que habla de riesgo mercado que es el V del mismo título IV dice que informa de manera inmediata la Supersolidaria cualquier irregularidad sobre el cumplimiento de la norma e incluir un pronunciamiento expreso.

En conclusión, Son muchas las responsabilidades que tiene el Revisor Fiscal respecto al buen funcionamiento del sistema integral de administración de riesgo y por eso queremos entregar este 15 de diciembre las herramientas que les permitan a los revisores fiscales chequear que la organización está cumpliendo adecuadamente con la normatividad que le corresponde y haciendo una adecuada gestión de sus riesgos los esperamos entonces y para ello pueden inscribirse a través de nuestra página web: 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/project/auditoria-semestral-a-la-efectividad-del-siar-por-parte-del-revisor-fiscal/ en la cual también encontraran los teléfonos de contacto para cualquier inquietud.

SARLAFT ¿sabes cual es tu responsabilidad?

SARLAFT ¿sabes cual es tu responsabilidad?

Actualmente nuestras entidades están expuestas a diferentes situaciones de riesgo cuando tenemos en contexto el SIAR (Sistema integral de administración de riesgos) una de ellas es el riesgo de lavado de activos y/o financiación al terrorismo SARLAFT, regularmente cuando escuchamos esta palabra no pensamos que pueda llegar a ocurrir en nuestro Fondo de Empleados, Cooperativa Mutual o cualquier entidad de nuestro sector, lo cierto es que el riesgo de que esto ocurra aun siendo indirectamente es muy probable y los esfuerzos deben estar abocados a disminuir la probabilidad y/o el impacto en caso tal de que ocurra.

El sarlaft en cada una de nuestras entidades como mínimo debe tener armonizados ocho elementos como por ejemplo:

  • Políticas
  • Procedimientos
  • Documentación
  • Estructura organizacional
  • Órganos de control
  • Infraestructura tecnológica
  • Divulgación de información
  • Capacitación

Cada uno de ellos debe estar documentado en el manual Sarlaft, este documento es la guía para la gestión integral del riesgo. Por lo regular se desconocen las políticas, procedimientos y sus subelementos entre ellos los mecanismos y los instrumentos que para que estos funcionen adecuadamente deben contar con 4 niveles de información, la documentación mínima que se debe tener para dar muestra del cumplimiento del sistema, las responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Representante legal y Oficial de cumplimiento, la labor del revisor fiscal, lo que se requiere en cumplimiento de la infraestructura tecnológica en donde para esto no se requiere un SOFTWARE o Aplicativo de riesgos, los reportes internos y externos que apropósito según la circular externa 032 del 2021 tuvo cambios y por ultimo los planes de capacitación en donde cada vez son más las entidades que son visitadas por la Supersolidaria y uno de los elementos que siempre exigen son los planes de capacitación tanto del año 2020 como lo programado para el año 2021 con su respectiva evidencia.

Adicional a estos elementos si la entidad del sector solidario pertenece al ámbito de aplicación 1.1 es decir que es una organización; especializada de ahorro y crédito, Cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito, Fondo de Empleados del primer (1°) nivel de supervisión, clasificado en categoría plena, Fondo de empleados del segundo (2°) nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa, Asociación Mutual, Cooperativa especializada, multiactiva e integral sin sección de ahorro y crédito, organización clasificada en el primer (1°) nivel de supervisión, Organismos de carácter económico de 2° y 3° nivel de supervisión, organización vigilada clasificada en el 2° nivel de supervisión que tengan activos iguales o superiores a $10.000 millones deben tener una metodología para la aplicación de las etapas del Sarlaft (Matriz de riesgo inherente)  además de unas condiciones especiales a tener en cuenta para el nombramiento del oficial de cumplimiento.

En reiteradas ocasiones se identifican manuales que por su contenido no da muestra de contener todos estos elementos y peor aún aunque estén documentados sus empleados y/o directivos desconocen de que se tratan y como contextualizarlos en la entidad, es por esto importante resaltar y permanente participar en los procesos de capacitación que anualmente la Cooperativa, el Fondo de Empleados o la Mutual ofrece a sus directivos y empleados no solo para cumplir con la normatividad sino para poder comprender el riesgo desde el proceso misional en el que se participa.

Los invitamos para que revisen en sus entidades que ámbito de aplicación les rige para el SARLAFT y como dan cumplimiento a lo estipulado en el Capitulo XVII titulo V de la Circular Básica Jurídica ya que cada vez la regulación es más estricta y se evidencian más visitas de la Supersolidaria revisando temas puntuales como por ejemplo el SARLAFT. También los invitamos para que participen en el seminario de ACTUALIZACION DIRECTIVOS Y EMPLEADOS SARLAFT 2021 – GRUPAL  este sábado 20 de noviembre a partir de las 9 a.m. en donde el objetivo es Entregar a los directivos y empleados del sector solidario elementos conceptuales y prácticos que les permita comprender mejor el rol que cada uno desempeña en la prevención de que la entidad pueda ser utilizada en el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo y así fortalecer su compromiso de mantener una cultura de prevención al interior y de colaboración con las autoridades frente a éste delito.

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https://diegobetancour.com.co/project/seminario-de-actualizacion-directivos-y-empleados-sarlaft-2021/ 👌🏻 No te quedes sin cumplir con esta obligatoriedad.

EVALUACIÓN DE CARTERA

EVALUACIÓN DE CARTERA

Amigos del sector solidario, si se fijan en la circular externa 17 de 2020 en la cláusula octava, este año la evaluación de cartera se debe hacer en el mes de noviembre. Evaluación que nunca como antes tendrá que considerar las perspectivas de reactivación económica que tienen aquellos asociados que fueron objeto de medidas de alivio con ocasión del tema la pandemia.

Adicionalmente es muy importante que tengamos en cuenta las observaciones que ha hecho la Superintendencia de Economía Solidaria en su carta circular 3 y carta circular 6 de 2019.

Desde que salió la primera norma de riesgo de crédito en la circular básica contable en el capítulo II se habló de 3 procesos otorgamiento, seguimiento y cobranza.

El otorgamiento es el análisis de crédito basado en el cual se toma la decisión de prestar o no y bajo qué condiciones y que garantías.

El seguimiento no es solo sobre la cartera en mora, que es lo que muchas entidades todavía siguen haciendo.  Este proceso de seguimiento ha tenido varias modificaciones: una en el 2008 y otra en el 2013.

Inicialmente se pretendía abarcar una muestra mediante la técnica de “paretto” y solo se consultaba la central de riesgo aquellos créditos por libranza que tenían más de 20 salarios mínimos que no estuvieran cubiertos por aportes (10 SMLMV sin libranza).  Todo eso cambió.  El numeral 2.4. del Capítulo II de la CBC y las carteras circulares 03 y 06 de 2019 dejan claro que la evaluación de cartera tiene como propósito identificar “potenciales riesgos futuros”, es decir, aquellos deudores que hoy están bien pero podrían deteriorarse a futuro por una desmejora en su capacidad de pago, solvencia o el deterioro de sus garantías y así establecer posibles incrementos de las provisiones derivadas de la recalificación de tales deudores.

En conclusión, cada entidad debe diseñar y documentar una metodología técnica, analítica o estadística para evaluar la totalidad de los deudores incluyendo los 6 criterios mínimos obligatorios: capacidad de pago, solvencia, garantías, información de las centrales de riesgo, servicio de la deuda (como ha pagado) y numero de reestructuraciones.  Esta calificación debe conducir a identificar deudores de alto riesgo que deban ser recalificados conforme a la política diseñada, documentada y aprobada por el órgano permanente de administración, degradando los de mayor riesgo lo que implica que la entidad tendrá dos índices de calidad de cartera: uno por altura de mora y otro por riesgo.

Recuerde que:

  1. Se debe evaluar la totalidad de la cartera por lo menos una vez al año y trimestralmente los deudores reestructurados que entren en mora, aunque por la pandemia, la evaluación trimestral se suspendió durante 2020 (Circular 17 de 2020), así que las entidades que todavía hacen evaluaciones de cartera selectiva sobre una muestra o un «paretto» se quedaron con la versión vieja de la norma.
  2. Hay que hacer la evaluación de cartera con todos los criterios  del numeral 2.4: capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago, garantías, número de veces que el crédito ha sido reestructurado e información de las centrales de riesgo.  En muchas entidades evalúan la cartera sin consultar a las centrales de riesgo o No sé está consultando la totalidad de sus deudores a la central de riesgos para efectos de establecer cuáles de esos deudores que aparentemente están bien o no están tan mal, a futuro representan un mayor riesgo porque ya evidencia niveles de endeudamiento muy alto que hacen pensar que no van a poder pagarle a todos y entonces van a entrar en mora con alguno y podrían ser objeto de embargos o declararse insolventes. Sobre esas personas la idea es poner el foco para establecer si las garantías pueden mejorarse, si hay alguna medida que ayude a mitigar la probabilidad de incumplimiento o si tal vez debería reclasificar esos créditos y provisionarlos.
  3. La Superintendencia encuentra inadecuado en las evaluaciones que se están haciendo:
  • No tienen una metodología analítica y estadística que permita evaluar esas 6 variables en toda la cartera para determinar a quiénes debería yo recalificar. 
  • No está documentada la metodología
  • La metodología no involucra todas las variables
  • No existe una política aprobada y documentad de recalificación, es decir, se hace la evaluación de cartera como por cumplir un requisito pero esa evaluación no conduce a la recalificación de nadie.

¿Qué es recalificar? Una persona puede estar hoy al día conmigo, es decir que por altura de mora está en A, pero tal vez, con otra entidad presenta incumplimientos o su nivel de endeudamiento es tan alto que no presenta capacidad de pago y tiende a insolventarse.  Sería tal vez lo más prudente internamente bajarlo a B.

Ahora más que nunca la Superintendencia va a estar muy pendiente de las evaluaciones de cartera se hagan este año como de hecho le hizo un seguimiento muy estricto a las evaluaciones de cartera de las cooperativas de ahorro y crédito a finales del 2019.

Tengan presente que esta nueva normalidad también permitió que la superintendencia descubra nuevas formas de hacer su trabajo y esta empezando a realizar visitas no presenciales y simplemente a través de una reunión virtual hacen el requerimiento de toda esta información en la cual siempre incluyen el tema de la evaluación de cartera.

Adicionalmente el próximo riesgo que se va a reglamentar es el sistema de administración de riesgo de crédito “SARC” cuya norma seguramente saldrá a finales de este año o principios del 2021 y simultáneamente va a salir con el sistema de administración de riesgo operativo “SARO”. 

Es oportuno decir que las entidades equivocadamente piensan que la evaluación de cartera es el archivo que les mandó la central de riesgos con la información de deuda de los asociados. Este es solo un insumo parte de la información con la cual se aplica una metodología para hallar el nivel de riesgo de los deudores, segmentarlos y establecer cuales deberían ser objeto de calificación.

Es por esto que en nuestras capacitaciones estamos entregando.

  1. Un Modelo en Excel para evaluar la cartera con un SCORING que consolida la información interna y de las centrales de riesgo para calcular los 6 criterios mínimos y otros adicionales, ponderando los puntajes de cada variable para obtener una nota de riesgo que segmente los deudores de mayor riesgo.
  2. El documento técnico con la metodología del SCORING
  3. Una política para recalificación de la cartera.
  4. El modelo de acta de evaluación de la cartera.
  5. Adicionalmente entregaremos herramientas de monitoreo como Cadena de Márkov o Matriz de Rodamientos y Cosechas.

Con esto las entidades van a poder cerrar el ciclo y decir que verdaderamente evaluaron su cartera con la metodología técnica y analítica y así poder cumplir con la obligación legal que está en la cláusula octava de la circular 17 2020 y los numerales 2.4 de la circular básica contable.

📖✏️📚✅ SEMINARIO TALLER Evaluación de Cartera con Metodología Técnica y Política de Recalificación. 🗓️5 de Noviembre | 🕗 8 a.m.

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Diego Betancour | Coach Economía Solidaria